Digesto Legislativo Provincial

Encuentre las leyes y otras normativas que se publican en el Boletín Oficial
de la Provincia de Catamarca

  
  

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Detalle del Decreto 522
  

 

Título: Decreto HF. Nº 522  RACTIFÍCASE EL CONVENIO  CELEBRADO ENTRE LA PROVINCIA  Y EL GOBIERNO NACIONAL EN EL  MARCO DEL PROGRAMA FEDERAL  DE DESENDEUDAMIENTO  DE LAS PROVINCIAS ARGENTINAS

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 30 Dic. 2012

Fecha de publicacion: 7 Feb. 2012

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Decreto HF. Nº 522 

RACTIFÍCASE EL CONVENIO  CELEBRADO ENTRE LA PROVINCIA Y EL GOBIERNO NACIONAL EN EL  MARCO DEL PROGRAMA FEDERAL  DE DESENDEUDAMIENTO DE LAS PROVINCIAS ARGENTINAS

San Fernando del Valle de Catamarca, 30 de Diciembre de 2012.

VISTO: 
El Expte.  Letra «M» N° 35.634/11 Iniciador:  Ministerio de Hacienda y Finanzas, Extracto: Ref.; Proyecto de Ley del Convenio celebrado entre la  Provincia de Catamarca y el Gobierno Nacional en el  marco del Programa Federal de Desendeuda­  miento de las Provincias Argentinas; y

CONSIDERANDO: 
Que mediante el dictado del Decreto N° 660 de fecha 10 de mayo de 2010 se creó el «PROGRAMA  FEDERAL DE DESENDEUDAMIENTO DE LAS PROVINCIAS ARGENTINAS»,  con el  objetivo de reducir y reprogramar la deuda de las Provincias  con el  GOBIERNO NACIONAL  en condiciones  que permitieran mejorar la situación financiera de corto y largo plazo, eliminando el  ajuste por  el  Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER),  ampliando los plazos de reembolso, otorgando de esa forma previsibilidad en montos y costos de los  servicios a cancelar. 
Que con fecha 31 de agosto de 2010 se firma el  Convenio entre la Provincia de Catamarca y el  Gobierno Nacional, en el marco del Programa Federal de Desendeudamiento de las Provincias  Argentinas creado mediante Decreto N° 660/10. 
Que mediante Ley N° 5313 la Provincia de Catamarca se adhiere al Programa de Desendeudamiento de las Provincias Argentinas,  según lo previsto en el artículo 8° del Decreto Nacional N° 660/10. Asimismo se aprueba el  Convenio Bilateral y el Acuerdo Complementario celebrado entre la Provincia de Catamarca y el  Estado Nacional en el marco del Programa Federal  de Desendeudamiento de las Provincias Argentinas,  ambos de fecha 31 de Agosto de 2010. 
Que con fecha 28 de diciembre de 2011 se firma el Convenio entre la Provincia de Catamarca y el  Gobierno Nacional, en el marco del Programa Federal de Desendeudamiento de las Provincias  Argentinas;  en el  cual se otorga a la primera una serie de condiciones para la compensación de las  deudas que mantiene con el Estado Nacional.
Que la Ley N° 5321 de Presupuesto de Gastos  y Cálculo de Recursos para el Ejercicio Fiscal 2011 en los artículos 17° y 19°, autoriza al Poder  Ejecutivo Provincial a contraer endeudamiento para la cancelación de capital de la deuda ya existente  y/o a efectuar reestructuraciones de la misma,  a través de la suscripción con el Estado Nacional de Convenio de Asistencia Financiera en el marco del  Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal  para el ejercicio 2011; y acordar con el Estado Nacional, la quita, espera, remisión,  y novación de deudas,  tanto capital como intereses, así como la atención por parte de este a sus vencimiento de obligaciones  que en cada caso determinen, cuando hubieran sido contraídas originalmente con garantía del  Estado Nacional, en la condiciones que este establezca. 
Que el artículo 20° de la citada Ley de Presupuesto faculta al Poder Ejecutivo Provincial, a los fines de cumplir con las obligaciones  emergentes del endeudamiento, a ceder en pago al  Estado Nacional los derechos que le corresponden a la Provincia sobre los fondos que correspondan a  ella en concepto de Coparticipación Federal de Impuestos,  de acuerdo en lo establecido por los  artículos 1°, 2° y 3° del Acuerdo Nación­Provincias  ratificado por  Ley N° 25570 o el régimen que lo sustituya por hasta la suma necesaria para la total  cancelación de los servicios de capital y de intereses,  así como de los gastos y eventuales penalidades que se prevean en los acuerdos a suscribirse. 
Que asimismo corresponde determinar las  Autoridades Ministeriales que serán responsables  de ejecutar las obligaciones contraídas en el referido Convenio todo ello de conformidad a las materias  propias de su competencia. 
Que tomó debida intervención Asesoría General  de Gobierno mediante dictamen A.G.G. N° 14/2011 de fecha 30 de Diciembre de 2011 sin formular  objeciones al dictado del presente instrumento. 
Que el Poder Ejecutivo Provincial se encuentra facultado para el dictado del presente instrumento legal en virtud de los dispuesto por el artículo 149° de la Constitución de la Provincia y la autorización prevista por los artículos 17°, 19° y 20° de la Ley N° 5321 de Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio Fiscal 2011. 

Por ello; 

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA  DE CATAMARCA  DECRETA:

ARTÍCULO 1°.­ RATIFICASE en todas sus  partes, el Convenio entre la Provincia de Catamarca y el Gobierno Nacional, en el marco del Programa Federal de Desendeudamiento de las Provincias  Argentinas con fecha 28 de diciembre de 2011, cuyo contenido corre glosado como Anexo I y el  cual  pasa a formar parte integrante del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 2°.­ AUTORIZASE a los  Ministerios de Hacienda y Finanzas y de Gobierno y Justicia la ejecución de las obligaciones contraídas  en el convenio suscripto por Provincia de Catamarca y el Poder Ejecutivo Nacional.

ARTÍCULO 3°.­ Comuníquese, Publíquese,  dése al Registro Oficial y Archívese. 

 

CONVENIO ENTRE LA PROVINCIA  DE CATAMARCA Y EL  GOBIERNO NACIONAL

Entre el GOBIERNO NACIONAL,  representado por el señor MINISTRO DE  ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Doctor  Hernán Gaspar LORENZINO, por  una parte; y la  PROVINCIA de CATAMARCA, representada en este acto por la señora GOBERNADORA, Doctora Lucía CORPACCI por la otra parte, y 

Considerando:
1) Que el Decreto N° 660 de fecha 10 de mayo de 2010 creó el Programa Federal de Desendeudamiento de las Provincias Argentinas,  con el objetivo de reducir y reprogramar la deuda de las Provincias con el GOBIERNO NACIONAL  en condiciones que permitieran mejorar la situación financiera de corto y largo plazo, eliminando el  ajuste por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER), ampliando los plazos de reembolso, otorgando de esa forma previsibilidad en montos y costos de los servicios a cancelar. 
2) Que las condiciones financieras de reembolso establecidas en el Decreto N° 660/10 prevén que el  primer pago de amortización e intereses se efectúe en el mes de enero de 2012. 
3) Que en el marco de la normativa precitada el  GOBIERNO NACIONAL y la Provincia suscribieron el Convenio Bilateral de fecha 31 de agosto de 2010. 
4) Que frente a la continuidad de los  condicionamientos financieros que dieron lugar al  dictado del Decreto N° 660/10 resulta necesario que las Jurisdicciones Provinciales puedan mantener la aplicación de políticas públicas que coadyuven a sostener los niveles de empleo, preservar las  actividades productivas y financiar la asistencia requerida por los sectores sociales desprotegidos. 
5) Que es política del ESTADO NACIONAL  continuar apoyando el esfuerzo fiscal y financiero que realizan las Jurisdicciones Provinciales. 
6) Que el MINISTERIO DE  ECONOMÍA Y  FINANZAS PÚBLICAS dictó la Resolución N° 33 de fecha 23 de diciembre de 2011, por la cual  aprueba las nuevas condiciones financieras de las  deudas provinciales antes referidas. 
7) Que resulta necesario profundizar la cooperación mutua y el intercambio de información entre la Provincia y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), organismo autárquico dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y  FINANZAS PÚBLICAS, como herramienta destinada a combatir la evasión fiscal y el empleo no registrado, resultando tales objetivos prioritarios  para el GOBIERNO NACIONAL. 

Por ello, las Partes del presente 

CONVIENEN: ARTÍCULO 1°.­ Las deudas de la Provincia con el  GOBIERNO NACIONAL  correspondientes al  Programa Federal de Desendeudamiento de las  Provincias Argentinas serán reembolsadas en las  siguientes condiciones: 
a) Plazo de Gracia para el Pago de los Intereses  y la Amortización: hasta el 31 de diciembre de 2013; 
b) Amortización del Capital: se efectuará en DOSCIENTAS TRES (203) cuotas mensuales y consecutivas equivalentes al CERO COMA  CUARENTA Y NUEVE POR CIENTO (0,49 %) y una última cuota equivalente al CERO COMA  CINCUENTA Y TRES POR CIENTO (0,53 %) del  capital;
c) Intereses: se capitalizarán hasta el 31 de diciembre de 2013 y serán pagaderos  mensualmente, siendo la tasa de interés aplicable  del SEIS POR CIENTO (6 %) nominal anual;
d) Pago de Servicios: los servicios de capital e interés vencerán el último día hábil de cada mes y serán pagaderos mediante la retención de los  recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1°,  2° y 3° del  ACUERDO NACIÓN ­ PROVINCIAS SOBRE  RELACIÓN FINANCIERA Y BASES DE UN  RÉGIMEN DE COPARTICIPACIÓN FEDERAL  DE IMPUESTOS, ratificado por Ley N° 25.570, o el régimen que lo sustituya, a partir del DÉCIMO  QUINTO (15) día hábil anterior al vencimiento. El primer vencimiento operará el 31 de enero de 2014. 

ARTÍCULO 2°.­ A partir de la fecha de la vigencia del presente Convenio y durante el período de reembolso del Préstamo, la Provincia se compromete a dar cumplimiento al requerimiento informativo establecido en el Convenio Bilateral  de fecha 31 de agosto de 2010 suscripto oportunamente entre la Provincia y el GOBIERNO NACIONAL, con el contenido y la periodicidad especificada en el Anexo I al presente Convenio. 

ARTÍCULO 3°.­ Para asegurar el cumplimiento de las obligaciones de reembolso con arreglo al  presente, la Provincia cede «pro solvendo» irrevocablemente a favor del GOBIERNO  NACIONAL, sus derechos sobre las sumas a percibir por el Régimen de Coparticipación Federal  de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los  artículos 1°, 2° y 3° del ACUERDO NACIÓN­  PROVINCIAS SOBRE RELACIÓN FINAN­  CIERA Y BASES DE UN RÉGIMEN DE  COPARTICIPACIÓN FEDERAL  DE IMPUES­  TOS,  ratificado por Ley N° 25.570, o el régimen que lo sustituya, hasta la total cancelación del capital  con más los intereses y autoriza a la SECRETARÍA  DE HACIENDA del MINISTERIO DE  ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, a través  de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN,  a retener automáticamente del Régimen citado los  importes necesarios para la ejecución del presente  Convenio. 

ARTÍCULO 4°.­  En caso que la Provincia, a partir del 29 de febrero de 2012, no remita a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), organismo autárquico dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y  FINANZAS PÚBLICAS, información mensual  referida a la nómina de la totalidad de sus  prestadores de servicios que revistan como trabajadores autónomos o como pequeños  contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (monotributo) con las modalidades plazos y condiciones que a tal  efecto establezca la AFIP, se producirá la pérdida de los beneficios establecidos en el presente Convenio restableciéndose las condiciones pactadas  en el Convenio de fecha 31 de agosto de 2010. 

ARTÍCULO 5°.­ En todo lo no previsto en el  presente acuerdo, serán de aplicación las demás  Cláusulas del Convenio Bilateral  celebrado entre el GOBIERNO NACIONAL y la Provincia con fecha 31 de agosto de 2010. 

ARTÍCULO 6°.­ El presente Convenio entrará en vigencia una vez que la Provincia obtenga la  pertinente autorización legal para reestructurar  deuda y para la afectación de la participación provincial en el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los Artículos 1°, 2° y 3° del ACUERDO  NACIÓN ­PROVINCIAS SOBRE RELACIÓN  FINANCIERA Y BASES DE UN RÉGIMEN DE  COPARTICIPACIÓN FEDERAL  DE IMPUES­TOS, ratificado por Ley N° 25.570,  o el régimen que lo sustituya, por hasta el monto total de la deuda a que hace referencia el Artículo 1° del  presente  Convenio con más sus intereses. 

ARTÍCULO 7°.­ Los pagos efectuados por  la  Provincia antes de la entrada en vigencia del  presente Convenio Bilateral se deducirán del monto del capital adeudado.  A tales efectos, la SUBSECRETARÍA DE  RELACIONES CON PROVINCIAS dependiente de la SECRETARÍA DE HACIENDA del  MINISTERIO DE ECONOMÍA  Y FINANZAS PÚBLICAS, informará a la Provincia los pagos que se hubieran realizado hasta la fecha de entrada en vigencia del presente Convenio, y en consecuencia  el saldo residual.

A los fines del  presente las partes fijan como domicilio: El GOBIERNO NACIONAL, Hipólito Yrigoyen 250, 5° piso ­ Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la Provincia de CATAMARCA,  en la calle Sarmiento 613 1° Piso ­ Ciudad de Catamarca. 

En fe de lo cual, se firman DOS (2) ejemplares  de un mismo tenor y a un sólo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes  de diciembre del año 2011. 

ANEXO I 

INFORMACIÓN  FISCAL  Y  FINANCIERA

  APARTADO  1 

INFORMACIÓN  PARA  EL  SEGUI­MIENTO MENSUAL

Planilla   1. Esquema Ahorro­Inversión­  Financiamiento de la Administración Pública No Financiera en las etapas: Crédito Vigente,  Devengado (Compromiso ­ Mandado a Pagar),  Pagado del Ejercicio y Pagado de Ejercicios  Anteriores. Anexo Artículo 4 de la Resolución del  CONSEJO FEDERAL DE RESPONSABILIDAD  FISCAL N° 26 de fecha 13 de julio de 2006, Planilla  1.4, con desagregación conforme al Anexo Artículo 2° de la Resolución del CONSEJO FEDERAL DE  RESPONSABILIDAD FISCAL N° 33 de fecha 5 de diciembre de 2006. 

Planilla 2. Stock. Uso del Crédito y Servicios  de la Deuda de la Administración Pública No Financiera en las etapas Devengado (Compromiso ­ Mandado a Pagar) y Pagado. 

Planilla 3. Nómina de Personal por agregado institucional del  Sector Público No Financiero y por escalafón en la etapa del Devengado (Compromiso ­ Mandado a Pagar). 

Planilla 4. Nómina de Personal por concepto de liquidación de haberes de la Administración Pública No Financiera en la etapa del Devengado (Compromiso ­ Mandado a Pagar).  La información mensual deberá ser remitida dentro de los TREINTA (30) días de finalizado el  mes. 

INFORMACIÓN  PARA  EL  SEGUI­MIENTO TRIMESTRAL 

Planilla  5. Planta de Personal Ocupada del  Sector Público No Financiero. 

Planilla  6. Características de los Avales y/o Garantías otorgado por la Administración Pública No Financiera. Anexo IV del Artículo 23 del  Decreto N° 1731 de fecha 7 de diciembre de 2004. 

Planilla  7. Esquema Finalidad ­ Función por  Objeto de la Administración Pública No Financiera en la etapa Devengado (Compromiso ­ Mandado a Pagar). Anexo I. Artículo 7° del Decreto N° 1731/  2004 Planilla 1.3 

Planilla 8. Situación del Tesoro de la Administración Pública No Financiera. 

Planilla 9. Saldos bancarios del Sector Público No Financiero. 

Planilla  10. Desagregación de los Recursos  Tributarios de Origen Provincial asociados al  impuesto sobre los Ingresos Brutos e Impuesto Inmobiliario así como también la desagregación de los Recursos No Tributarios.  La información trimestral deberá ser remitida dentro de los CUARENTA Y CINCO (45) días de finalizado el trimestre.

APARTADO 2 

INFORMACIÓN ANUAL 

Planilla   1. Esquema Ahorro­Inversión­  Financiamiento del Sector Público No Financiero de la ejecución de cierre en las etapas: Crédito Vigente, Devengado (Compromiso — Mandado a Pagar), Pagado del Ejercicio y Pagado de Ejercicios  Anteriores. Anexo I. Artículo 7° del  Decreto N° 1731/2004 Planilla 1.1. Las planillas con la información correspondiente al ejercicio 2011 y subsiguientes deberán ser remitidas dentro de los  SESENTA (60) días del cierre del ejercicio. 

Planilla   2. Esquema Ahorro­-Inversión-­Financiamiento del Sector Público No Financiero de la Ley de Presupuesto anual o, en su defecto, el  Presupuesto Prorrogado. Anexo I. Artículo 7° Decreto N° 1731/2004 Planilla 1.1 y Planilla 1.4,  con desagregación conforme a Anexo Artículo 2 de la Resolución del CONSEJO FEDERAL  DE  RESPONSABILIDAD FISCAL N° 33/2006. 
Las planillas con la información correspondiente a cada ejercicio, deberán ser  remitidas dentro de los SESENTA (60) días de sancionado el Presupuesto, o antes del 31 de enero para el caso de que la Provincia cuente con un Presupuesto Prorrogado. 

Planilla 3. Información Presupuestaria con la  desagregación de los Recursos Tributarios de Origen Provincial asociados al Impuesto sobre los  Ingresos Brutos e Impuesto Inmobiliario así como también la desagregación de los Recursos No Tributarios. 
Las planillas con la información correspondiente a cada ejercicio, deberán ser  remitidas dentro de los SESENTA (60) días de sancionado el Presupuesto, o antes del 31 de enero para el caso de que la Provincia cuente con un Presupuesto Prorrogado. 

Planilla 4. Impuesto sobre los Ingresos Brutos.  Alícuotas vigentes. 
Las planillas con la información corres­  pondiente al ejercicio 2011 y subsiguientes deberán ser remitidas dentro de los TREINTA (30) días de la vigencia del presente convenio. 
Para los años subsiguientes, la planilla correspondiente al ejercicio en curso, deberá ser  remitida dentro de los TREINTA (30) días de iniciado el ejercicio. 

Cuenta de Inversión del ejercicio: La Cuenta  del ejercicio 2010 a los TREINTA (30) días de la  vigencia del presente convenio. Para los años  siguientes dentro de los TREINTA (30) días  posteriores a su presentación ante la autoridad competente. 

 

Firmantes: CORPACCI-Aredes

Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2012-2015)

Observaciones:

   
Complementos

 

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