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Título: Decreto HF. Nº 522 RACTIFÍCASE EL CONVENIO CELEBRADO ENTRE LA PROVINCIA Y EL GOBIERNO NACIONAL EN EL MARCO DEL PROGRAMA FEDERAL DE DESENDEUDAMIENTO DE LAS PROVINCIAS ARGENTINAS
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 30 Dic. 2012
Fecha de publicacion: 7 Feb. 2012
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Decreto HF. Nº 522
RACTIFÍCASE EL CONVENIO CELEBRADO ENTRE LA PROVINCIA Y EL GOBIERNO NACIONAL EN EL MARCO DEL PROGRAMA FEDERAL DE DESENDEUDAMIENTO DE LAS PROVINCIAS ARGENTINAS
San Fernando del Valle de Catamarca, 30 de Diciembre de 2012.
VISTO:
El Expte. Letra «M» N° 35.634/11 Iniciador: Ministerio de Hacienda y Finanzas, Extracto: Ref.; Proyecto de Ley del Convenio celebrado entre la Provincia de Catamarca y el Gobierno Nacional en el marco del Programa Federal de Desendeuda miento de las Provincias Argentinas; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el dictado del Decreto N° 660 de fecha 10 de mayo de 2010 se creó el «PROGRAMA FEDERAL DE DESENDEUDAMIENTO DE LAS PROVINCIAS ARGENTINAS», con el objetivo de reducir y reprogramar la deuda de las Provincias con el GOBIERNO NACIONAL en condiciones que permitieran mejorar la situación financiera de corto y largo plazo, eliminando el ajuste por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER), ampliando los plazos de reembolso, otorgando de esa forma previsibilidad en montos y costos de los servicios a cancelar.
Que con fecha 31 de agosto de 2010 se firma el Convenio entre la Provincia de Catamarca y el Gobierno Nacional, en el marco del Programa Federal de Desendeudamiento de las Provincias Argentinas creado mediante Decreto N° 660/10.
Que mediante Ley N° 5313 la Provincia de Catamarca se adhiere al Programa de Desendeudamiento de las Provincias Argentinas, según lo previsto en el artículo 8° del Decreto Nacional N° 660/10. Asimismo se aprueba el Convenio Bilateral y el Acuerdo Complementario celebrado entre la Provincia de Catamarca y el Estado Nacional en el marco del Programa Federal de Desendeudamiento de las Provincias Argentinas, ambos de fecha 31 de Agosto de 2010.
Que con fecha 28 de diciembre de 2011 se firma el Convenio entre la Provincia de Catamarca y el Gobierno Nacional, en el marco del Programa Federal de Desendeudamiento de las Provincias Argentinas; en el cual se otorga a la primera una serie de condiciones para la compensación de las deudas que mantiene con el Estado Nacional.
Que la Ley N° 5321 de Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio Fiscal 2011 en los artículos 17° y 19°, autoriza al Poder Ejecutivo Provincial a contraer endeudamiento para la cancelación de capital de la deuda ya existente y/o a efectuar reestructuraciones de la misma, a través de la suscripción con el Estado Nacional de Convenio de Asistencia Financiera en el marco del Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal para el ejercicio 2011; y acordar con el Estado Nacional, la quita, espera, remisión, y novación de deudas, tanto capital como intereses, así como la atención por parte de este a sus vencimiento de obligaciones que en cada caso determinen, cuando hubieran sido contraídas originalmente con garantía del Estado Nacional, en la condiciones que este establezca.
Que el artículo 20° de la citada Ley de Presupuesto faculta al Poder Ejecutivo Provincial, a los fines de cumplir con las obligaciones emergentes del endeudamiento, a ceder en pago al Estado Nacional los derechos que le corresponden a la Provincia sobre los fondos que correspondan a ella en concepto de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo en lo establecido por los artículos 1°, 2° y 3° del Acuerdo NaciónProvincias ratificado por Ley N° 25570 o el régimen que lo sustituya por hasta la suma necesaria para la total cancelación de los servicios de capital y de intereses, así como de los gastos y eventuales penalidades que se prevean en los acuerdos a suscribirse.
Que asimismo corresponde determinar las Autoridades Ministeriales que serán responsables de ejecutar las obligaciones contraídas en el referido Convenio todo ello de conformidad a las materias propias de su competencia.
Que tomó debida intervención Asesoría General de Gobierno mediante dictamen A.G.G. N° 14/2011 de fecha 30 de Diciembre de 2011 sin formular objeciones al dictado del presente instrumento.
Que el Poder Ejecutivo Provincial se encuentra facultado para el dictado del presente instrumento legal en virtud de los dispuesto por el artículo 149° de la Constitución de la Provincia y la autorización prevista por los artículos 17°, 19° y 20° de la Ley N° 5321 de Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio Fiscal 2011.
Por ello;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA:
ARTÍCULO 1°. RATIFICASE en todas sus partes, el Convenio entre la Provincia de Catamarca y el Gobierno Nacional, en el marco del Programa Federal de Desendeudamiento de las Provincias Argentinas con fecha 28 de diciembre de 2011, cuyo contenido corre glosado como Anexo I y el cual pasa a formar parte integrante del presente instrumento legal.
ARTÍCULO 2°. AUTORIZASE a los Ministerios de Hacienda y Finanzas y de Gobierno y Justicia la ejecución de las obligaciones contraídas en el convenio suscripto por Provincia de Catamarca y el Poder Ejecutivo Nacional.
ARTÍCULO 3°. Comuníquese, Publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
CONVENIO ENTRE LA PROVINCIA DE CATAMARCA Y EL GOBIERNO NACIONAL
Entre el GOBIERNO NACIONAL, representado por el señor MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Doctor Hernán Gaspar LORENZINO, por una parte; y la PROVINCIA de CATAMARCA, representada en este acto por la señora GOBERNADORA, Doctora Lucía CORPACCI por la otra parte, y
Considerando:
1) Que el Decreto N° 660 de fecha 10 de mayo de 2010 creó el Programa Federal de Desendeudamiento de las Provincias Argentinas, con el objetivo de reducir y reprogramar la deuda de las Provincias con el GOBIERNO NACIONAL en condiciones que permitieran mejorar la situación financiera de corto y largo plazo, eliminando el ajuste por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER), ampliando los plazos de reembolso, otorgando de esa forma previsibilidad en montos y costos de los servicios a cancelar.
2) Que las condiciones financieras de reembolso establecidas en el Decreto N° 660/10 prevén que el primer pago de amortización e intereses se efectúe en el mes de enero de 2012.
3) Que en el marco de la normativa precitada el GOBIERNO NACIONAL y la Provincia suscribieron el Convenio Bilateral de fecha 31 de agosto de 2010.
4) Que frente a la continuidad de los condicionamientos financieros que dieron lugar al dictado del Decreto N° 660/10 resulta necesario que las Jurisdicciones Provinciales puedan mantener la aplicación de políticas públicas que coadyuven a sostener los niveles de empleo, preservar las actividades productivas y financiar la asistencia requerida por los sectores sociales desprotegidos.
5) Que es política del ESTADO NACIONAL continuar apoyando el esfuerzo fiscal y financiero que realizan las Jurisdicciones Provinciales.
6) Que el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS dictó la Resolución N° 33 de fecha 23 de diciembre de 2011, por la cual aprueba las nuevas condiciones financieras de las deudas provinciales antes referidas.
7) Que resulta necesario profundizar la cooperación mutua y el intercambio de información entre la Provincia y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), organismo autárquico dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, como herramienta destinada a combatir la evasión fiscal y el empleo no registrado, resultando tales objetivos prioritarios para el GOBIERNO NACIONAL.
Por ello, las Partes del presente
CONVIENEN: ARTÍCULO 1°. Las deudas de la Provincia con el GOBIERNO NACIONAL correspondientes al Programa Federal de Desendeudamiento de las Provincias Argentinas serán reembolsadas en las siguientes condiciones:
a) Plazo de Gracia para el Pago de los Intereses y la Amortización: hasta el 31 de diciembre de 2013;
b) Amortización del Capital: se efectuará en DOSCIENTAS TRES (203) cuotas mensuales y consecutivas equivalentes al CERO COMA CUARENTA Y NUEVE POR CIENTO (0,49 %) y una última cuota equivalente al CERO COMA CINCUENTA Y TRES POR CIENTO (0,53 %) del capital;
c) Intereses: se capitalizarán hasta el 31 de diciembre de 2013 y serán pagaderos mensualmente, siendo la tasa de interés aplicable del SEIS POR CIENTO (6 %) nominal anual;
d) Pago de Servicios: los servicios de capital e interés vencerán el último día hábil de cada mes y serán pagaderos mediante la retención de los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1°, 2° y 3° del ACUERDO NACIÓN PROVINCIAS SOBRE RELACIÓN FINANCIERA Y BASES DE UN RÉGIMEN DE COPARTICIPACIÓN FEDERAL DE IMPUESTOS, ratificado por Ley N° 25.570, o el régimen que lo sustituya, a partir del DÉCIMO QUINTO (15) día hábil anterior al vencimiento. El primer vencimiento operará el 31 de enero de 2014.
ARTÍCULO 2°. A partir de la fecha de la vigencia del presente Convenio y durante el período de reembolso del Préstamo, la Provincia se compromete a dar cumplimiento al requerimiento informativo establecido en el Convenio Bilateral de fecha 31 de agosto de 2010 suscripto oportunamente entre la Provincia y el GOBIERNO NACIONAL, con el contenido y la periodicidad especificada en el Anexo I al presente Convenio.
ARTÍCULO 3°. Para asegurar el cumplimiento de las obligaciones de reembolso con arreglo al presente, la Provincia cede «pro solvendo» irrevocablemente a favor del GOBIERNO NACIONAL, sus derechos sobre las sumas a percibir por el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1°, 2° y 3° del ACUERDO NACIÓN PROVINCIAS SOBRE RELACIÓN FINAN CIERA Y BASES DE UN RÉGIMEN DE COPARTICIPACIÓN FEDERAL DE IMPUES TOS, ratificado por Ley N° 25.570, o el régimen que lo sustituya, hasta la total cancelación del capital con más los intereses y autoriza a la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, a través de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, a retener automáticamente del Régimen citado los importes necesarios para la ejecución del presente Convenio.
ARTÍCULO 4°. En caso que la Provincia, a partir del 29 de febrero de 2012, no remita a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), organismo autárquico dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, información mensual referida a la nómina de la totalidad de sus prestadores de servicios que revistan como trabajadores autónomos o como pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (monotributo) con las modalidades plazos y condiciones que a tal efecto establezca la AFIP, se producirá la pérdida de los beneficios establecidos en el presente Convenio restableciéndose las condiciones pactadas en el Convenio de fecha 31 de agosto de 2010.
ARTÍCULO 5°. En todo lo no previsto en el presente acuerdo, serán de aplicación las demás Cláusulas del Convenio Bilateral celebrado entre el GOBIERNO NACIONAL y la Provincia con fecha 31 de agosto de 2010.
ARTÍCULO 6°. El presente Convenio entrará en vigencia una vez que la Provincia obtenga la pertinente autorización legal para reestructurar deuda y para la afectación de la participación provincial en el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los Artículos 1°, 2° y 3° del ACUERDO NACIÓN PROVINCIAS SOBRE RELACIÓN FINANCIERA Y BASES DE UN RÉGIMEN DE COPARTICIPACIÓN FEDERAL DE IMPUESTOS, ratificado por Ley N° 25.570, o el régimen que lo sustituya, por hasta el monto total de la deuda a que hace referencia el Artículo 1° del presente Convenio con más sus intereses.
ARTÍCULO 7°. Los pagos efectuados por la Provincia antes de la entrada en vigencia del presente Convenio Bilateral se deducirán del monto del capital adeudado. A tales efectos, la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES CON PROVINCIAS dependiente de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, informará a la Provincia los pagos que se hubieran realizado hasta la fecha de entrada en vigencia del presente Convenio, y en consecuencia el saldo residual.
A los fines del presente las partes fijan como domicilio: El GOBIERNO NACIONAL, Hipólito Yrigoyen 250, 5° piso Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la Provincia de CATAMARCA, en la calle Sarmiento 613 1° Piso Ciudad de Catamarca.
En fe de lo cual, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de diciembre del año 2011.
ANEXO I
INFORMACIÓN FISCAL Y FINANCIERA
APARTADO 1
INFORMACIÓN PARA EL SEGUIMIENTO MENSUAL
Planilla 1. Esquema AhorroInversión Financiamiento de la Administración Pública No Financiera en las etapas: Crédito Vigente, Devengado (Compromiso Mandado a Pagar), Pagado del Ejercicio y Pagado de Ejercicios Anteriores. Anexo Artículo 4 de la Resolución del CONSEJO FEDERAL DE RESPONSABILIDAD FISCAL N° 26 de fecha 13 de julio de 2006, Planilla 1.4, con desagregación conforme al Anexo Artículo 2° de la Resolución del CONSEJO FEDERAL DE RESPONSABILIDAD FISCAL N° 33 de fecha 5 de diciembre de 2006.
Planilla 2. Stock. Uso del Crédito y Servicios de la Deuda de la Administración Pública No Financiera en las etapas Devengado (Compromiso Mandado a Pagar) y Pagado.
Planilla 3. Nómina de Personal por agregado institucional del Sector Público No Financiero y por escalafón en la etapa del Devengado (Compromiso Mandado a Pagar).
Planilla 4. Nómina de Personal por concepto de liquidación de haberes de la Administración Pública No Financiera en la etapa del Devengado (Compromiso Mandado a Pagar). La información mensual deberá ser remitida dentro de los TREINTA (30) días de finalizado el mes.
INFORMACIÓN PARA EL SEGUIMIENTO TRIMESTRAL
Planilla 5. Planta de Personal Ocupada del Sector Público No Financiero.
Planilla 6. Características de los Avales y/o Garantías otorgado por la Administración Pública No Financiera. Anexo IV del Artículo 23 del Decreto N° 1731 de fecha 7 de diciembre de 2004.
Planilla 7. Esquema Finalidad Función por Objeto de la Administración Pública No Financiera en la etapa Devengado (Compromiso Mandado a Pagar). Anexo I. Artículo 7° del Decreto N° 1731/ 2004 Planilla 1.3
Planilla 8. Situación del Tesoro de la Administración Pública No Financiera.
Planilla 9. Saldos bancarios del Sector Público No Financiero.
Planilla 10. Desagregación de los Recursos Tributarios de Origen Provincial asociados al impuesto sobre los Ingresos Brutos e Impuesto Inmobiliario así como también la desagregación de los Recursos No Tributarios. La información trimestral deberá ser remitida dentro de los CUARENTA Y CINCO (45) días de finalizado el trimestre.
APARTADO 2
INFORMACIÓN ANUAL
Planilla 1. Esquema AhorroInversión Financiamiento del Sector Público No Financiero de la ejecución de cierre en las etapas: Crédito Vigente, Devengado (Compromiso — Mandado a Pagar), Pagado del Ejercicio y Pagado de Ejercicios Anteriores. Anexo I. Artículo 7° del Decreto N° 1731/2004 Planilla 1.1. Las planillas con la información correspondiente al ejercicio 2011 y subsiguientes deberán ser remitidas dentro de los SESENTA (60) días del cierre del ejercicio.
Planilla 2. Esquema Ahorro-Inversión-Financiamiento del Sector Público No Financiero de la Ley de Presupuesto anual o, en su defecto, el Presupuesto Prorrogado. Anexo I. Artículo 7° Decreto N° 1731/2004 Planilla 1.1 y Planilla 1.4, con desagregación conforme a Anexo Artículo 2 de la Resolución del CONSEJO FEDERAL DE RESPONSABILIDAD FISCAL N° 33/2006.
Las planillas con la información correspondiente a cada ejercicio, deberán ser remitidas dentro de los SESENTA (60) días de sancionado el Presupuesto, o antes del 31 de enero para el caso de que la Provincia cuente con un Presupuesto Prorrogado.
Planilla 3. Información Presupuestaria con la desagregación de los Recursos Tributarios de Origen Provincial asociados al Impuesto sobre los Ingresos Brutos e Impuesto Inmobiliario así como también la desagregación de los Recursos No Tributarios.
Las planillas con la información correspondiente a cada ejercicio, deberán ser remitidas dentro de los SESENTA (60) días de sancionado el Presupuesto, o antes del 31 de enero para el caso de que la Provincia cuente con un Presupuesto Prorrogado.
Planilla 4. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Alícuotas vigentes.
Las planillas con la información corres pondiente al ejercicio 2011 y subsiguientes deberán ser remitidas dentro de los TREINTA (30) días de la vigencia del presente convenio.
Para los años subsiguientes, la planilla correspondiente al ejercicio en curso, deberá ser remitida dentro de los TREINTA (30) días de iniciado el ejercicio.
Cuenta de Inversión del ejercicio: La Cuenta del ejercicio 2010 a los TREINTA (30) días de la vigencia del presente convenio. Para los años siguientes dentro de los TREINTA (30) días posteriores a su presentación ante la autoridad competente.
Firmantes: CORPACCI-Aredes
Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2012-2015)
Observaciones: