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Detalle del Decreto 1860
  

 

Título: Decreto GJ. Nº 1860  APRUEBANSE CONTRATOS DE  LOCACION DE SERVICIOS DE  PERSONAL PARA DESEMPEÑAR  FUNCIONES EN ORGANISMOS  DEPENDIENTES  DEL MINISTERIO  DE GOBIERNO Y JUSTICIA

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 9 Nov. 2012

Fecha de publicacion: 7 Feb. 2012

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Decreto GJ. Nº 1860 

APRUEBANSE CONTRATOS DE  LOCACION DE SERVICIOS DE  PERSONAL PARA DESEMPEÑAR  FUNCIONES EN ORGANISMOS  DEPENDIENTES  DEL MINISTERIO  DE GOBIERNO Y JUSTICIA

San Fernando del Valle de Catamarca, 9 de Noviembre de 2012. 

VISTO: 
El Expediente M ­ 19996/2011, por el cual se gestiona la Contratación de Personal para desempeñar funciones en Organismos dependientes  del Ministerio de Gobierno y Justicia; y

CONSIDERANDO: 
Que el Artículo 6° de la Ley N° 5321 de Presupuesto para el corriente Ejercicio Financiero,  prevé dentro de sus excepciones, la posibilidad de cobertura de servicios esenciales debidamente justificados en las áreas de Salud, Desarrollo Social, Educación, Justicia, Seguridad, Servicios Públicos  y Funciones Técnicas y Profesionales, en las demás  áreas del Estado, los que serán cubiertos en función a reales necesidades de servicios. 
Que se agrega informe de la Subsecretaría de Presupuesto y de la Subsecretaría de Recursos  Humanos y Gestión Pública. 
Que ha tomado intervención Asesoría General  de Gobierno, en Dictamen A.G.G. N° 1024/2011. 
Que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado para el dictado del presente instrumento legal,  conforme lo dispuesto por  el artículo 149° de la  Constitución de la Provincia. 

Por ello, 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA  DE CATAMARCA  DECRETA:

ARTICULO 1°.­Apruébase en todas sus partes  los Contratos de Locación de Servicios, suscriptos  Ad referéndum del Poder Ejecutivo, entre el  Ministerio de Gobierno y Justicia y el Personal que se detalla en el Anexo que forma parte integrante  del presente instrumento legal, para que desempeñen funciones en Organismos dependientes  del citado Ministerio; los mismos tendrán vigencia  a partir de la fecha del presente instrumento legal y caducarán el 31 de diciembre de 2011. 

ARTICULO 2°.­ El gasto emergente de las  presentes contrataciones se afectará a las Partidas  de Personal Temporario del Presupuesto vigente del  Organismo de destino. 

ARTICULO 3°.­  Autorízase a la Subsecre­  taría de Presupuesto a realizar las  reestructuraciones de cargos que resulten necesarios, para dar  cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto. 

ARTICULO 4°.­ Tomen conocimiento a sus  efectos: MINISTERIO DE GOBIERNO Y  JUSTICIA, SUBSECRETARIA DE  PRESUPUESTO, DIRECCION PROVINCIAL  DE ADMINISTRACION, DIRECCION  PROVINCIAL DE RECURSOS HUMANOS,  DIRECCION PROVINCIAL DE GESTION DE  LA INFORMACION, UNIDAD CENTRO ‘DE  CONTROL DEL GASTO EN PERSONAL  y los  Organismos mencionados en el Anexo del presente  instrumento legal.

ARTICULO 5°.­ Comuníquese, publíquese,  dése al Registro Oficial y Archívese. 

 

Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL-Silva

Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2012-2015)

Observaciones:

   
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