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Título: Decreto Acuerdo Nº 1931 INCORPORASE AL PRESUPUESTO DEL PRESENTE EJERCICIO FINANCIERO DE MAYORES RECURSOS A RECAUDAR HASTA EL 31DIC2011
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 14 Nov. 2011
Fecha de publicacion: 10 Feb. 2012
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Decreto Acuerdo Nº 1931
INCORPORASE AL PRESUPUESTO DEL PRESENTE EJERCICIO FINANCIERO DE MAYORES RECURSOS A RECAUDAR HASTA EL 31DIC2011
San Fernando del Valle de Catamarca, 14 de Noviembre de 2011.
VISTO:
El Expediente S28881/2011, mediante el cual la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO gestiona la incorporación al presupuesto del presente ejercicio financiero, de mayores recursos a recaudar hasta el 31 de diciembre de 2011; y
CONSIDERANDO:
Que la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO, mediante nota de fecha 01 de noviembre de 2011, solicita al Sr. Ministro de Hacienda y Finanzas, que se gestione el dictado del Acto Administrativo a través del cual se disponga que los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos y Excedente 10% Fondo Conurbano Bonaerense Ley 24919, cuya recaudación proyectada exceda lo estimado para el presente ejercicio, sea destinada a financiar los gastos en personal, Transferencias a Municipios y Gastos de diversos Organismos.
Que mediante Decreto Acuerdo N° 1489, de fecha 03 de octubre de 2011, se dispuso que los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, Excedente 10% Fondo Conurbano Bonaerense Ley 24919, Bs. Personales Ley N° 23548, Régimen Simplificado Pequeños Contribuyentes Ley N° 24977, Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Impuesto de Sellos y Otros e Impuesto a los Automotores, cuya recaudación excedía lo estimado para el presente año, fueran incorporados para financiar gastos en personal, transferencias a municipios y gastos de organismos varios.
Que determinados Organismos de la Administración Pública Provincial necesitan reforzar sus créditos presupuestarios, en virtud de que los valores que le fueron acordados mediante la Ley de Presupuesto N° 5321, no les posibilita imputar la totalidad de las erogaciones que se devengarán en el presente ejercicio.
Que atendiendo a lo antes señalado, resulta necesaria la aplicación de dichos recursos a reforzar los créditos previstos en el presupuesto vigente, permitiendo la cobertura de los gastos incrementales en concepto de Funcionamiento de distintas Áreas del Gobierno Provincial, que se generen en el presente Ejercicio.
Que por lo expuesto, el financiamiento de las erogaciones en los conceptos citados, que se prevén efectuar en el ejercicio financiero 2011, resulta factible en tanto los recursos destinados a ese fin reconocen su origen en los mayores ingresos reales de Recursos del Tesoro Provincial de libre disponibilidad.
Que el artículo 12° inciso a) de la Ley N° 5321, de Presupuesto de la Administración Pública Provincial para el Ejercicio 2011, faculta al Poder Ejecutivo Provincial y a los Ministros y/o Secretarios de Estado de dicho Poder que mediante Decreto Acuerdo les sea delegada dicha facultad, a efectuar las reestructuraciones y modificaciones que considere necesarios resolviendo el incremento de los recursos y fuentes de financiamiento previstos cuando se estime que la recaudación superará lo presupuestado y en consecuencia el correspondiente aumento de gasto, con comunicación al Poder Legislativo.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución Provincial, y en el marco de lo normado por el Artículo 12° de la Ley N° 5321.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA
ARTICULO 1°. Dispónese que los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos y Excedente 10% Fondo Conurbano Bonaerense Ley 24919, cuya recaudación excede lo estimado para el presente ejercicio teniendo en cuenta el dictado del Decreto Acuerdo N° 1489, de fecha 03 de octubre de 2011 serán incorporados para el financiamiento de: a) Gastos de Organismos varios, por las razones expuestas en el exordio del presente instrumento legal.
El incremento se efectuará conforme los siguientes límites:
• Gastos de Organismos varios: $ 25.000.000,00
ARTICULO 2°. Las modificaciones presupuestarias que deban efectuarse en orden al cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 1° de este Decreto, se realizarán en el marco de la delegación de facultades y competencias previstas por el artículo 9° del Decreto Acuerdo N° 1773, de fecha 30 de diciembre de 2010.
ARTICULO 3°. Tomen conocimiento a sus efectos: MINISTERIOS, SECRETARIAS, SUB SECRETARÍA DE FINANZAS E INGRESOS PÚBLICOS, SUBSECRETARÍA DE PRESU PUESTO, CONTADURÍA GENERAL DE LA PROVINCIA, TESORERÍA GENERAL DE LA PROVINCIA, TRIBUNAL DE CUENTAS y PODER LEGISLATIVO.
ARTICULO 4°. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL-Acuña-Perna-Silva-Marcolli-Acuña-Bellón -Vega
Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2012-2015)
Observaciones: