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Detalle del Decreto 1931
  

 

Título: Decreto Acuerdo Nº 1931  INCORPORASE AL PRESUPUESTO  DEL PRESENTE EJERCICIO FINANCIERO DE MAYORES RECURSOS  A RECAUDAR HASTA EL 31DIC2011

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 14 Nov. 2011

Fecha de publicacion: 10 Feb. 2012

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Decreto Acuerdo Nº 1931 

INCORPORASE AL PRESUPUESTO  DEL PRESENTE EJERCICIO FINANCIERO DE MAYORES RECURSOS  A RECAUDAR HASTA EL 31DIC2011

San Fernando del Valle de Catamarca,  14 de Noviembre de 2011. 

VISTO: 
El Expediente S­28881/2011, mediante el cual  la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO  gestiona la incorporación al presupuesto del  presente ejercicio financiero, de mayores recursos  a recaudar hasta el 31 de diciembre de 2011; y

CONSIDERANDO: 
Que la SUBSECRETARÍA DE PRESU­PUESTO, mediante nota de fecha 01 de noviembre de 2011, solicita al Sr. Ministro de Hacienda y Finanzas, que se gestione el dictado del Acto Administrativo a través del  cual se disponga que los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos y Excedente  10% Fondo Conurbano Bonaerense Ley 24919,  cuya recaudación proyectada exceda lo estimado para el presente ejercicio, sea destinada a financiar  los gastos en personal, Transferencias a Municipios  y Gastos de diversos Organismos. 

Que mediante Decreto Acuerdo N° 1489, de fecha 03 de octubre de 2011, se dispuso que los  recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, Excedente  10% Fondo Conurbano Bonaerense Ley 24919, Bs.  Personales Ley N° 23548, Régimen Simplificado Pequeños Contribuyentes Ley N° 24977, Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Impuesto de Sellos y Otros e Impuesto a los Automotores, cuya recaudación excedía lo estimado para el presente  año, fueran incorporados para financiar  gastos en personal, transferencias a municipios y gastos de organismos varios. 

Que determinados Organismos de la Administración Pública Provincial necesitan reforzar sus créditos presupuestarios,  en virtud de que los valores que le fueron acordados mediante  la Ley de Presupuesto N° 5321,  no les posibilita  imputar la totalidad de las erogaciones que se devengarán en el presente ejercicio. 

Que atendiendo a lo antes señalado, resulta necesaria la aplicación de dichos recursos a reforzar  los créditos previstos en el  presupuesto vigente,  permitiendo la cobertura de los gastos incrementales  en concepto de Funcionamiento de distintas Áreas  del Gobierno Provincial, que se generen en el  presente Ejercicio. 

Que por lo expuesto,  el financiamiento de las  erogaciones en los conceptos citados, que se prevén efectuar en el ejercicio financiero 2011, resulta factible en tanto los recursos destinados a ese fin reconocen su origen en los mayores ingresos reales  de Recursos del Tesoro Provincial de libre disponibilidad. 

Que el artículo 12° inciso a) de la Ley N° 5321,  de Presupuesto de la Administración Pública Provincial para el Ejercicio 2011, faculta al Poder  Ejecutivo Provincial y a los Ministros y/o Secretarios de Estado de dicho Poder que mediante Decreto Acuerdo les sea delegada dicha facultad, a efectuar las reestructuraciones y modificaciones que considere necesarios resolviendo el incremento de los recursos y fuentes de financiamiento previstos  cuando se estime que la recaudación superará lo presupuestado y en consecuencia el correspondiente  aumento de gasto, con comunicación al Poder  Legislativo. 

Que el presente acto se dicta en uso de las  facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución Provincial, y en el marco de lo normado por el Artículo 12° de la Ley N° 5321. 

Por ello, 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE  CATAMARCA  EN ACUERDO DE MINISTROS  DECRETA

ARTICULO 1°.­ Dispónese que los recursos  provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos y Excedente 10% Fondo Conurbano Bonaerense Ley 24919, cuya recaudación excede lo estimado para el  presente  ejercicio ­teniendo en cuenta el dictado del Decreto Acuerdo N° 1489, de fecha 03 de octubre de 2011­  serán incorporados para el financiamiento de: a)  Gastos de Organismos varios, por las razones  expuestas en el  exordio del  presente instrumento legal. 
El incremento se efectuará conforme los  siguientes límites: 
• Gastos de Organismos varios: $ 25.000.000,00

ARTICULO 2°.­ Las modificaciones  presupuestarias que deban efectuarse en orden al  cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 1° de este Decreto, se realizarán en el marco de la delegación de facultades y competencias previstas  por el artículo 9° del Decreto Acuerdo N° 1773, de fecha 30 de diciembre de 2010. 

ARTICULO 3°.­ Tomen conocimiento a sus  efectos: MINISTERIOS, SECRETARIAS, SUB­  SECRETARÍA  DE FINANZAS E INGRESOS PÚBLICOS, SUBSECRETARÍA DE PRESU­  PUESTO, CONTADURÍA GENERAL DE LA  PROVINCIA, TESORERÍA  GENERAL  DE LA  PROVINCIA, TRIBUNAL DE CUENTAS y PODER LEGISLATIVO. 

ARTICULO 4°.­ Comuníquese, publíquese,  dése al Registro Oficial y Archívese. 

 

Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL-Acuña-Perna-Silva-Marcolli-Acuña-Bellón -Vega

Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2012-2015)

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