Digesto Legislativo Provincial

Encuentre las leyes y otras normativas que se publican en el Boletín Oficial
de la Provincia de Catamarca

  
  

Inicio / Decreto /

Decreto
  
    

  
Detalle del Decreto 160
  

 

Título: Decreto GJyDH. N° 160 AMPLIASE EL FONDO PERMANENTE  PRINCIPAL SAF21 CREADO POR DECRETO GJyDH. N° 1144/2020 EN LA DIRECCION DE ADMINISTRACION FINANCIERA DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE GABINETE

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 2 Feb. 2021

Fecha de publicacion: 12 Feb. 2021

Cuerpo de Decreto:   |       Descargar PDF

  

Decreto GJyDH. N° 160
AMPLIASE EL FONDO PERMANENTE  PRINCIPAL SAF21 CREADO POR DECRETO
GJyDH. N° 1144/2020 EN LA DIRECCION DE ADMINISTRACION FINANCIERA DE LA
SECRETARIA DE ESTADO DE GABINETE

San Fernando del Valle de Catamarca, 02 de Febrero de 2021

VISTO:

El Expediente EX-2020-795105-CAT-DAF#SEG, a través del cual la Secretaría de Estado de Gabinete,
gestiona la ampliación del Fondo Permanente Principal, creado por Decreto G.J y D.H. N° 1144/2020, a los
efectos de proveer de recursos a los Fondos Permanentes
o Rotatorios Internos; y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto G.J. y D.H. N° 1732 de fecha 28 de Septiembre de 2020, se dispone que la
administración del inmueble ubicado en Av. Presidente Castillo, intersección calle María Hayde Várela de Várela,
que forma parte de mayor extensión de la parcela identificada con Matrícula Catastral N° 07-25-13-5530,
donde funcionaba el «Centro de Innovación y
Desarrollo» (C.I.D), estará a cargo de la Secretaría deEstado de Gabinete.

Que el régimen vigente que regula la Constitución yFuncionamiento de los Fondos Rotatorios se encuentraprevisto en las disposiciones del artículo 69 inciso a) del
Reglamento Parcial N° 1 de la Ley 4.938, qué dispone yregula «La Administración Financiera, las Contrataciones,
la Administración de los Bienes y los Sistemas de Control
del Sector Púbico Provincial», aprobado por DecretoAcuerdo N° 907/98, modificado por el artículo 1° del
Decreto Acuerdo N° 1153 de fecha 07 de Julio de 2020,
que establece: «Se entenderá por Fondo RotatorioPrincipal a la suma puesta por Tesorería General de laProvincia a disposición de los Servicios AdministrativosFinancieros en los cuales pueda constituirse a efectos deproveer de fondos a los Fondos Rotatorios Internos,
con el objeto que éstos efectúen el pago de gastos quepor sus características, no permitan aguardar la emisiónde la pertinente orden de pago para su efectivizaciónpor Tesorería General de la Provincia o por el ServicioAdministrativo Financiero u organismos en los cualespueda constituirse. Los organismos de la AdministraciónCentral dependientes del Poder Ejecutivo Provincial,
ajustarán sus regímenes de Fondos Rotatorios a lasnormas del presente reglamento, a las que determine el
Ministerio de Hacienda Pública y a las que se establezcanen el acto administrativo que disponga su creación».
Asimismo, el apartado a) punto 1, dispone: «La creación,
modificación - ampliación o reducción- y anulación deFondos Rotatorios Principales, será dispuesta medianteDecreto del Poder Ejecutivo Provincial previaintervención de Contaduría General de la Provincia, arequerimientos de los Servicios AdministrativosFinancieros en los que pueda constituirse».

Que la administración de dicho fondo, estará a cargodel - SAF 21- Dirección de Administración Financieradependiente de la Secretaría de Estado de Gabinete, paralo cual se utiliza la Cuenta Corriente del Banco NaciónArgentina N° 4660338511 denominada «FONDOROTATORIO PRINCIPAL SAF 21». LasContrataciones que se realicen en ese marco se financiaráncon recursos del Tesoro Provincial - Fuente deFinanciamiento 1.1.

Que el incremento requerido para las futuraserogaciones, será destinado a cubrir gastos de reparacióny mantenimiento del predio anteriormente mencionado,
adquisición de herramientas varias y gastos generalesnecesarios para el normal funcionamiento de las diferentesunidades ejecutoras dependientes de la Secretaría deEstado de Gabinete.

Que a orden 02, obra Nota N° NO-2020-806684-CAT-DAF#SEG de fecha 25 de Noviembre de 2020,
suscripta por el Director de Administración Financiera, solicitando la ampliación del Fondo Permanente
Principal, a la suma de PESOS CINCO MILLONES CON 00/100 ($5.000.000,00), destinado a solventar
gastos de reparación y mantenimiento del predio donde funciona la actual Casa de Gobierno, sito en Av.
Presidente Castillo, intersección calle María Hayde Várela de Várela (ex Centro de Innovación y Desarrollo - CID),
la adquisición de herramientas varias y los gastos generales de la Secretaría de Estado de Gabinete.

Que a orden 09, obra Dictamen N° IF-2020-00810154-CAT-SEG de fecha 25 de Noviembre de 2020
de la Asesaría Legal y Técnica de la Secretaría de Estado de Gabinete manifestando que se aplica al presente
trámite, lo establecido por el art. 69° inc. a), apartado 1) del Reglamento Parcial N° 1 de la Ley N° 4938, que
establece y regula la Administración Financiera, lasContrataciones, la Administración de los Bienes y los
Sistemas de Control del Sector Público Provincial, que expresamente establece: «Se entenderá por Fondo
Permanente o Rotatorio a la suma puesta por Tesorería General de la Provincia a disposición de los Servicios
Administrativos Financieros u Organismos en los cuales pueda constituirse, a efectos de atender el pago de gastos
de cualquier naturaleza al contado, que no permitan aguardar la emisión de la pertinente orden de pago para
su efectivización por Tesorería General de la Provincia o por el Servicio Administrativo Financiero u Organismos
en los cuales pueda constituirse y para proveer fondos a las Cajas Chicas que se habiliten bajo su dependencia».
Estableciendo el inc. a), apartado 1), el procedimiento que debe observarse para el funcionamiento de los
Fondos Permanentes, disponiendo que la creación, modificación - ampliación o reducción - y anulación,
será dispuesta por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial, previa intervención de Contaduría General
de la Provincia. El apartado 1° del artículo citado establece que «la creación, modificación y anulación, de
Fondos Permanentes o Rotatorios, será dispuesto mediante Decreto del Poder Ejecutivo Provincial, previa
intervención de Contaduría General de la Provincia, a requerimiento de los servicios administrativos financieros
u Organismos en los cuales puede constituirse, debiendo especificarse en el citado acto administrativo lo siguiente:
* Servicio Administrativo Financiero u Organismo al cual se asigna el Fondo, y la Jurisdicción a la cual
pertenece; * El monto del Fondo Permanente o Rotatorio; *Fuente de Financiamiento; * Las normas específicas,
limitaciones y condiciones especiales que se estime
conveniente fijar». Por lo expuesto, considera procedenteel dictado del acto administrativo (Decreto del PEP),
debiendo tomar intervención la Asesoría General deGobierno como órgano máximo de asesoramientopermanente del Ejecutivo, y atento a lo dispuesto por el
Decreto Acuerdo N° 907/98 debe intervenir la ContaduríaGeneral de la Provincia a los fines de que emita informede su competencia.

Que a orden 11, obra Informe de Firma Conjunta N°IF-2020-00813899-CAT-SEG de fecha 26 de Noviembrede 2020, de la Dirección de Administración Financierade la Secretaría de Estado de Gabinete, solicitando a laSubsecretaría de Finanzas Públicas autorización para laampliación del Fondo Permanente Principal a la suma dePESOS CINCO MILLONES CON 00/100($5.000.000,00), destinados a solventar los gastosoriginados en la administración del predio donde funcionala actual Casa de Gobierno (ex Centro de Innovación yDesarrollo - CID) y los gastos necesarios para el normal
funcionamiento de las diferentes unidades ejecutorasdependientes de la Secretaría de Estado de Gabinete.

Que a orden 15, obra Informe de Firma Conjunta N°IF-2020-00824336-CAT-SSP#MHP de fecha 30 deNoviembre de 2020, de la Dirección de EvaluaciónPresupuestaría - Subsecretaría de Prepuesto - Secretaríade Finanzas Publicas, informando sobre la disponibilidadde crédito presupuestario del organismo solicitante.

Que a orden 20, toma intervención que le compete aContaduría General de la Provincia, mediante InformeN° IF-2021-00046087-CAT-CGP#MHP de fecha 25de Enero de 2021.

Que a orden 30, obra Informe N° IF-2021-00053318-CAT-SSP#MHP de fecha 27 de Enero de2021, de la Subsecretaría de Presupuesto, informandosobre la disponibilidad de crédito presupuestario del
organismo solicitante.

Que a orden 34, toma intervención que le compete aAsesoría General de Gobierno, mediante Dictamen deFirma Conjunta N° IF-2021-00059599-CAT-AGG defecha 29 de Enero de 2021, manifestando que el marcojurídico aplicable a las actuaciones de marras, lo son lasdisposiciones previstas en el artículo 69° inciso a) del
Reglamento Parcial N° 1 de la Ley 4938, que establece yregula «La Administración Financiera, las Contrataciones,
la Administración de los Bienes y los Sistemas de Control
del Sector Público Provincial», aprobado por DecretoAcuerdo N° 907/98, modificado por el artículo 1° del
Decreto Acuerdo N° 1153 de fecha 07 de Julio de 2020.
Por lo antes expuesto, considera procedente la emisióndel acto administrativo pertinente (Decreto), por mediodel cual se amplié el Fondo Permanente Principal, creado
mediante Decreto G.J y D.H. N° 1144/2020, en la Dirección de Administración Financiera de la Secretaría
de Estado de Gabinete - SAF 21 -, Jurisdicción 15 - Fuente de Financiamiento 1.1 -EODF 111 - Tesoro
Provincial, a la suma de PESOS CINCO MILLONES CON 00/100 ($5.000.000,00), a los efectos de proveer
de recursos a los Fondos Permanentes o Rotatorios Internos.

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 149 de la Constitución de la
Provincia.

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA

ARTICULO 1°.- Amplíese el Fondo Permanente Principal, creado mediante Decreto G.J y D.H. N°
1144/2020, en la Dirección de Administración Financiera de la Secretaría de Estado de Gabinete - SAF 21 -,
Jurisdicción 15 - Fuente de Financiamiento 1.1 - EODF 111 - Tesoro Provincial, a la suma de PESOS CINCO
MILLONES CON 00/100 ($5.000.000,00), a los efectos de proveer de recursos a los Fondos Permanentes o
Rotatorios Internos.

ARTICULO 2°.- Tomen conocimiento a sus efectos: Ministerio de Hacienda Pública, Ministerio de Gobierno,
Justicia y Derechos Humanos, Secretaría de Estado de Gabinete, Dirección de Administración Financiera - SAF
21 -, Subsecretaría de Presupuesto, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y
Tribunal de Cuentas.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

Firmantes: JALIL - Moreno

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletin Oficial 13/2021

  • Sin temas relacionados

  • Este decreto no ha sido derogado

  • Sin leyes modificadas

  • Sin decretos modificadas

  • Sin leyes derogadas

  • Sin decretos derogadas

  • Sin temas relacionados

  • Sin archivos relacionados

Lo estamos haciendo entre todos
Si tienes alguna duda, dato o sugerencia para este Decreto, envianos tu comentario: