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Título: Decreto IyOC. N° 162 DELEGASE AL MINISTRO DEINFRAESTRUCTURA Y OBRAS CIVILES  LAFACULTAD DE GESTIONAR LA OBRA «RESTAURACION Y PUESTA EN VALOR DELA IGLESIA DE SAN PEDRO –  1° ETAPA FIAMBALA DEPARTAMENTO TINOGASTA»

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 2 Feb. 2021

Fecha de publicacion: 12 Feb. 2021

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Decreto IyOC. N° 162
DELEGASE AL MINISTRO DEINFRAESTRUCTURA Y OBRAS CIVILES 
LAFACULTAD DE GESTIONAR LA OBRA «RESTAURACION Y PUESTA EN VALOR DELA IGLESIA DE SAN PEDRO – 
1° ETAPA FIAMBALA DEPARTAMENTO TINOGASTA»

San Fernando del Valle de Catamarca, 02 de Febrerode 2021

VISTO:

El Expediente EX-2021-00009268-CAT-MIOCpor el cual se gestiona la delegación de facultades en el
marco del Convenio de Cooperación y Financiación parala ejecución de la obra: «Restauración y Puesta en Valorde la Iglesia de San Pedro - 1° Etapa - Fiambalá -Departamento de Tinogasta»; y

CONSIDERANDO:

Que a orden 02, obra Informe Externo N° IF-2021-00009304-CAT-DPD#MIOC de fecha 07 de Enero de2021, por el cual la Dirección Provincial de Despachodel Ministerio de Infraestructura y Obras Civiles adjuntaConvenio por Mayor Financiamiento Provincia deCatamarca, celebrado entre la Secretaría de ObrasPúblicas dependiente del Ministerio de Obras Públicasde la Nación y la Provincia de Catamarca, con relación ala obra denominada «Restauración y Puesta en Valor dela Iglesia de San Pedro - 1° Etapa - Fiambalá -Departamento de Tinogasta».

Que conforme surge del Convenio, el mismo tienepor objeto «...el compromiso de la ampliación del
financiamiento otorgado conforme Convenio deCooperación y Financiación de fecha 19 de Diciembre
de 2016 y la Adenda de fecha 05 de Julio de 2018 por parte de La Secretaría a la Provincia, para la ejecución de
la obra denominada «Restauración y Puesta en Valor de La Iglesia de San Pedro - 1° Etapa- Fiambalá -
Departamento Tinogasta...». También se expresa en el mencionado Convenio que deberá darse cumplimiento a
lo previsto en el «Reglamento General del Ministerio de Obras Públicas para la Rendición de Cuentas de Fondos
Presupuestarios Transferidos a Provincias, Municipios y/u otros Entes», formando parte del instrumento como
Anexo I.

Que dentro de las obligaciones contraídas, la Provincia se encuentra obligada con la Secretaría de Obras Públicas
del Ministerio de Obras Públicas de la Nación, a mantener: 1. Un sistema de información técnico sobre el
avance de la obra. II un sistema de información financiera que permita el registro contable, presupuestario y
financiero, y la emisión de estados financieros y otros informes relacionados con los recursos asignados y de
otras fuentes de financiamiento para la ejecución de la obra, si fuera el caso... «Dicho Sistema de rendición de
cuenta financiera se deberá realizar conforme el procedimiento reglamentario descripto en el Anexo I del
Convenio «Reglamento General del Ministerio de Obras Públicas para la rendición de cuentas de fondos
presupuestarios trasferidos a Provincia, Municipio y/u otros entres».

Que por ley N° 5635/19, Decreto N° 2744 de fecha 6 de Diciembre de 2019, se estableció una nueva estructura
organizativa del Poder Ejecutivo Provincial, creándose el Ministerio de Infraestructura y Obras Civiles,
organismo encargado de gestionar y ejecutar todas las obras públicas que se realicen dentro de la Provincia.

Que la delegación es un derecho administrativo, la traslación por un ente u órgano superior a otro de nivel
inferior del ejercicio de una competencia, reteniendo el delegante la titularidad de la misma.

Que a orden 03 y 13, obra Informe Externo N° IF2021-00009357-CAT-DPD#MIOC e IF-2021-00033419-CAT-MIOC, por el cual se adjunta Dictamen
de la Asesoría Legal del Ministerio de Infraestructura y Obras Civiles de fecha 18 de Enero de 2021,
manifestando que, del Convenio de Cooperación y Financiación para la ejecución de la obra: «Restauración
y Puesta en Valor de la Iglesia de San Pedro - 1° Etapa - Fiambalá - Departamento de Tinogasta, suscripto entre
la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas de la Nación y la Provincia de Catamarca
aprobado por Resol-2020-19-APN-MOP de fecha 31 de Marzo de 2020, donde se conviene la asistencia
financiera por parte de la Secretaría de Obras Públicasde la Nación a la Provincia, para la ejecución de lamencionada obra, resulta aplicable el Reglamento General
del Ministerio de Obras Públicas para la rendición decuentas de fondos presupuestarios transferidos aprovincias y/u otros Entes Anexo, y por el Artículo 2°del mismo se prevé: La rendición de cuentas en el marcode los convenios referidos deberá: 1) individualizar el
organismo receptor de los fondos de los funcionariosresponsables de la administración de los fondos asignadosa cada cuenta bancaria especial para cada programa (...),
h) las rendiciones de las provincias deberán ser firmadaspor el secretario o Subsecretario de Coordinación dequien dependa el servicio administrativo financieroreceptor o su equivalente. Agrega que la delegaciónsupone, por cierto, que la autoridad delegante estéfacultada por la ley o el reglamento para realizar ladelegación, y que el acto de delegación se verifica envirtud de un acto administrativo de carácter específico;
correspondiendo en este caso mediante instrumento legal
emitido por el titular del Poder Ejecutivo. Por esta razón,
la delegación es esencialmente revocable por la autoridaddelegante. Cabe destacar que la responsabilidad por lasdecisiones administrativas que se adopten o por lasactuaciones que se ejecuten recaerá en el órgano delegante,
que conserva su deber de control jerárquico sobre el
delegado. Asimismo, en la denominada delegación defirma, la responsabilidad permanece en la autoridaddelegante. Por lo que, y en virtud de dar mayor celeridad,
se considera oportuno que el Señor Gobernador efectuéla delegación de facultades a favor del Señor Ministro deInfraestructura y Obras Civiles, para realizar todos losactos administrativos derivados del Convenio deCooperación y Financiación para la ejecución de la obramencionada. Por todo lo expuesto considera pertinentela emisión del acto administrativo (Decreto) por partedel Poder Ejecutivo, para realizar solamente los actosadministrativos y rendiciones de cuentas derivados del
Convenio por Mayor Financiamiento para la ejecuciónde la obra Restauración y Puesta en Valor de la Iglesia deSan Pedro - 1° Etapa - Fiambalá- Departamento deTinogasta.
Que a orden 08, toma intervención que le competeAsesoría General de Gobierno mediante Dictamen deFirma Conjunta N° IF-2021-00028350-CAT-AGG defecha 15 de Enero de 2021, manifestando que conformeal Artículo 7° de la Ley N° 3.559 « el ejercicio de lacompetencia es delegable conforme a las disposicionesde esta Ley, salvo norma expresa en contrario...» y
conforme al artículo 9° y 10° del ordenamiento antes mencionado, la delegación debe ser expresa, contener en
el mismo acto una clara y concreta enunciación de cuáles son las tareas, facultades y deberes que comprende, y
publicarse en el Boletín Oficial, siendo el delegado personalmente responsable por el ejercicio de la
competencia transferida, tanto frente al ente estatal como a los administrados. Por lo que concluye que considera
ajustado a derecho y procedente la delegación de facultades que tramita.

Que así también y teniendo en cuenta las competencias exclusivas del Ministerio de Infraestructura
y Obras Civiles, siendo «el organismo encargado de la determinación de las políticas inherentes a la
planificación, ejecución y control de la infraestructura de obras públicas en general», y las tareas encomendadas en
el convenio (Cláusula Séptima: «La Provincia tendrá a su cargo el diseño, la contratación, inspección y
mantenimiento del Proyecto, siendo la responsable exclusiva de todos los efectos derivados de esas tareas,
como así también de su mantenimiento y conservación posterior, el inspector de obra designado por la Provincia
deberá ser un profesional idóneo con antecedentes en la materia. La Secretaría de Obras Públicas dependiente del
Ministerio de Obras Públicas de la Nación se reserva el derecho de solicitar a La Provincia la remoción o
reemplazo del inspector de obra designado, si existiesen motivos fundados para ello...») y es al Ministerio de
Infraestructura y Obras Civiles a quien se le deberá asignar las tareas antes mencionadas, a través del acto
administrativo pertinente (Decreto), que disponga la delegación de las facultades, deberes y obligaciones.

Que el presente acto de dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 149° de la
Constitución de la Provincia, y de los artículos 7°, 9° y 10° del Código de Procedimientos Administrativos de la
Provincia (Ley N° 3.559).
Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA  PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA

ARTICULO 1°.- Delégase en la órbita del Ministerio de Infraestructura y Obras Civiles a cargo del Ing. Eduardo
Niederle D.N.I. N° 18.187.916, la facultad de realizar gestiones administrativas, rendición de cuentas de los
fondos y demás actos jurídicos derivados del Convenio de Cooperación y Financiación para la ejecución de la
obra: denominada «Restauración y Puesta en Valor de laIglesia de San Pedro - 1° Etapa- Fiambalá-DepartamentoTinogasta».

ARTICULO 2°.- Tomen conocimiento a sus efectos: el Ministerio de Hacienda Pública, Contaduría General
de la Provincia, Tesorería General de la Provincia yMinisterio de Infraestructura y Obras Civiles.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, Publíquese, déseal Registro oficial y Archívese.

 

Firmantes: JALIL - Nierdele

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil

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