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Título: Decreto OSP. N° 1979 APRUEBASE CONVENIO DE LA OBRA «SISTEMATIZACION DE CALLE REPUBLICA FRENTE AL ANTIGUO HOSPITAL SAN JUAN BAUTISTA» CELEBRADO ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD CAPITAL Y EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 23 Nov. 2011
Fecha de publicacion: 14 Feb. 2012
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Decreto OSP. N° 1979
APRUEBASE CONVENIO DE LA OBRA «SISTEMATIZACION DE CALLE REPUBLICA FRENTE AL ANTIGUO HOSPITAL SAN JUAN BAUTISTA» CELEBRADO ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD CAPITAL Y EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA
San Fernando del Valle de Catamarca, 23 de Noviembre de 2011.
VISTO:
El Expte. D 31115/011, por el que se tramita la aprobación del Convenio para la Obra: «Sistematización de Calle República frente al antiguo Hospital San Juan Bautista», celebrado entre el Gobierno de la Provincia y la Municipalidad de San Fernando del Valle de Catamarca;y
CONSIDERANDO:
Que el presente Convenio tiene por objeto coordinar esfuerzos con miras a concretar la ejecución de la obra denominada «Sistematización de Calle República frente al antiguo Hospital San Juan Bautista» y está aprobado por Ordenanza N° 5125/11 del Concejo Deliberante de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca.
Que en sus diversas cláusulas han quedado consignadas las obligaciones que asume cada parte firmante.
Que el presente acto se dicta, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.
Por ello:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA
ARTICULO 1°. Apruébase el Convenio para la Obra: «Sistematización de Calle República frente al antiguo Hospital San Juan Bautista», suscripto entre el Gobierno de la Provincia y la Municipalidad de San Fernando del Valle de Catamarca, aprobado por Ordenanza N° 5125/11 del Concejo Deliberante de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, cuya copia forma parte integrante del presente Instrumento Legal.
ARTICULO 2°. Con nota de Estilo hágase conocer a la Municipalidad de San Fernando del Valle de Catamarca el presente Decreto.
ARTICULO 3°. Tome conocimiento a sus efectos: Ministerio de Obras y Servicios Públicos y Ministerio de Hacienda y Finanzas.
ARTICULO 4°. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. Ing. Agrim. EDUARDO BRIZUELA DEL MORAL Gobernador de Catamarca Dr. Luis Oscar J avier Silva Ministro de Gobierno y Justicia a/c Ministerio de Obras y Servicios Públicos
CONVENIO ESPECIFICO
En la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil once, entre el Gobierno de la Provincia de Catamarca, representado en este acto por el Señor Ministro de Obras y Servicios Públicos, Ing. Juan Acuña, con domicilio en Pabellón 2 del Centro Administrativo del Poder Ejecutivo en esta ciudad, por una parte, en adelante denominada «la Provincia»; y la Municipalidad de la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, representada en este acto por el Señor Intendente Dr. Ricardo Gaspar Guzmán, por otra parte, en adelante denominada «la Municipalidad», con domicilio en calle Sarmiento N° 1050 de esta ciudad, y ambas partes en su conjunto denominadas en adelante Las Partes, acuerdan en celebrar el presente Convenio Específico, sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Objeto. Las Partes acuerdan celebrar el presente convenio específico en virtud de las facultades acordadas, con el objeto de realizar la obra: «SISTEMATIZACION DE CALLE REPUBLICA FRENTE AL ANTIGUO HOSPITAL SAN JUAN BAUTISTA», conforme el proyecto que como Anexo I forma parte integrante del presente instrumento y consta de: Memoria Descriptiva, Plano de Ubicación, planos generales y de detalle, cómputo, presupuesto, plan de avance de obra y cronograma de desembolsos.
SEGUNDA; La Municipalidad se obliga a proveer el proyecto ejecutivo, la dirección técnica de la obra y ejecución de la misma, por sí o por terceros, tomando a su cargo el posterior mantenimiento del Paseo.
TERCERA: La Provincia aportará la suma de pesos quinientos cincuenta y ocho mil setenta y siete ($ 558.077) para la ejecución de la obra, conforme presupuestos adjuntos en Anexo I del presente, el cual incluye: mano de obra, materiales necesarios y honorarios profesionales para la conducción e inspección de la obra, el aporte se realizará conforme cronograma de desembolsos obrante en la planilla denominada «Avance de obra y Cronograma de inversiones» que forma parte del Anexo I del presente Convenio, a partir de la fecha en que La Municipalidad dé inicio a los trabajos.
CUARTA: La obra tendrá un plazo de ejecución aproximado de cuatro (4) meses a partir del momento en que la Municipalidad dé inicio a la obra.
QUINTA: Para todos los efectos derivados del presente convenio las Partes fijan domicilio especial en los indicados en el exordio del presente instrumento y se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que les pudiere corresponder, para solucionar los conflictos derivados de la interpretación y aplicación del presente convenio y de los acuerdos que se realicen en virtud del mismo.
SEXTA: La Municipalidad de San Fernando del Valle de Catamarca, hace constar que el presente Convenio entrará en vigencia a partir de su aprobación por el Concejo Deliberante, conforme lo prescribe el artículo 13 lnc. «P» de la Carta Orgánica Municipal. En prueba de conformidad, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados en el exordio.
Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL-Silva
Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2012-2015)
Observaciones: