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Detalle del Decreto 163
  

 

Título: Decreto AE y MA. N° 163 DISPONESE UN APORTE IRREVOCABLE A LA EMPRESA AGUAS DE CATAMARCA S.A.P.E.M.

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 2 Feb. 2021

Fecha de publicacion: 12 Feb. 2021

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Decreto AE y MA. N° 163
DISPONESE UN APORTE IRREVOCABLE A LA EMPRESA AGUAS DE CATAMARCA S.A.P.E.M.

San Fernando de Valle de Catamarca, 02 de Febrerode 2021

VISTO:

El Expediente EX-2021-00023270- -CATADCSAPEM, mediante el cual la Empresa Aguas deCatamarca S.A.P.E.M., solicita aporte financiero; yCONSIDERANDO:

Que a orden 03, obra Nota Firma Ológrafa N° NO2021-00023321-CAT-ADCSAPEM, de fecha 13 deEnero de 2021, suscripta por el Vicepresidente de laEmpresa dirigida al Ministerio de Agua, Energía y MedioAmbiente, solicitando la tramitación de aportes por lasuma de Pesos Ciento Treinta y Seis Millones DoscientosSetenta y Un Mil Cuatrocientos Setenta y Cuatro con00/100 ($136.271.474,00), destinados a atender yasegurar la normal prestación de los servicios deprovisión de agua potable y recolección y tratamientode desagües cloacales en el área de jurisdicción de laEmpresa durante los meses de Enero y Febrero de 2021;
y la Ejecución de la Obra: «Pozo N° 65 - Valle Chico».


Que el Decreto «A» N° 472, de fecha 27 de Marzo de 2008, dispuso la constitución de la Sociedad Aguas
de Catamarca Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria en la órbita del Ministerio de Obras
y Servicios Públicos, bajo el régimen de la Ley N° 19.550
de Sociedades Comerciales (t.o. DECRETO P.E.N. N° 841/84), la que tendrá por objeto la prestación del
servicio de provisión de agua potable y desagües cloacales en el área de Capital, Valle Viejo y Fray Mamerto Esquiú.

Que en el citado Decreto se destaca que corresponde al Estado Provincial asegurar la continuidad de los
servicios en forma general, obligatoria y uniforme en condiciones de igualdad para todos los usuarios, razón
por la cual corresponde arbitrar todos los mecanismos para facilitar que se cumpla el objetivo propuesto.

Que la Ley Nacional N° 19.550 establece que las sociedades anónimas con participación estatal
mayoritaria contemplan la posibilidad de que el Estado tome participación activa en empresas en cuyo desarrollo
existe preponderantemente interés público.

Que teniendo en cuenta el objetivo de la creación de la S.A.P.E.M. de Agua y las necesidades planteadas por
la Empresa Aguas de Catamarca S.A.P.E.M., corresponde al Estado abordar los mecanismos
presupuestarios y contables a los fines de coadyudar a brindar el servicio esencial a su cargo, evitando que el
usuario se vea afectado.

Que por Decreto Acuerdo N° 35/2019, el Ministerio de Agua, Energía y Medio Ambiente es quien tiene la
competencia para adoptar las medidas necesarias que hacen al normal funcionamiento del servicio de provisión
de agua potable.

Que por Decreto A.E. y M.A. N° 1295/2020, se crea la cuenta especial «Aporte de Capital Aguas de
Catamarca S.A.P.E.M.», a fin de asegurar la normal prestación del servicio de agua potable y desagües
cloacales en el Valle Central y autoriza a disponer de aporte irrevocable a cuenta de futuro incremento de
capital, para la empresa Aguas de Catamarca S.A.P.E.M.

Que a orden 08, obra intervención de la Subsecretaría de Presupuesto, dependiente del Ministerio de Hacienda
Pública, mediante Informe de Firma Conjunta N° IF2021-00029228-CAT-SSP#MHP, de fecha 15 de Enero
de 2021, informando sobre la disponibilidad de créditos presupuestarios del citado Ministerio en:
«JURISDICCIÓN: 65 - AGUA, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE - S.A.F. N°: 31 -MINISTERIO DE AGUA,
ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE -FUENTE DE
FINANCIAMIENTO: 1.1 - TESORO PROVINCIALPROGRAMA N°: 15 -EMPRESA AGUAS DECATAMARCA SAPEM - ACTIVIDAD N°: 1 -ACTIVIDAD CENTRAL - PARTIDA: SaldoDisponible al: 15/11/2021. 617 - Aportes de Capital aEmpresas Privadas Provinciales. Y expresa que por el
Artículo 7° del Decreto Acuerdo N° 01/2021, seestablecen las competencias para efectuar lasmodificaciones presupuestarias correspondientes,
conforme a lo detallado en su Anexo IV».

Que a orden 19, obra Dictamen N° DAJ- MAEMA. N° 016-2021IF-2021-00046595-CAT-DAJ#MAEMA,
de fecha 25 de Enero de 2021, de la Dirección de AsuntosJurídicos del Ministerio de Agua, Energía y MedioAmbiente,, expresando que: «el Decreto A.E. y M.A.
N° 1295/2020, por la que se crea la cuenta especial
«Aporte de Capital Aguas de Catamarca S.A.P.E.M.», afin de asegurar la normal prestación del servicio de aguapotable y desagües cloacales en el Valle Central; autorizaa disponer aporte irrevocable a cuenta de futuroincremento de capital, para la empresa Aguas deCatamarca S.A.P.E.M. Es así que, el órgano facultadopara otorgar aporte a la Empresa con participación estatal
mayoritaria es el Poder Ejecutivo y el mismo puededelegar las facultades para realizar los desembolsos en el
Ministerio de Agua, Energía y Medio Ambiente».

Que a orden 22, toma intervención que le competeAsesoría General de Gobierno mediante Dictamen deFirma Conjunta N° IF-2021-00051793-CAT-AGG defecha 26 de Enero de 2021, manifestando que resulta deaplicación lo dispuesto en el artículo 28° de la LeyN° 4.938 que en su parte pertinente establece: «Luegode promulgada la Ley de Presupuesto General, el PoderEjecutivo, en acuerdo de Ministros decretará ladistribución administrativa del presupuesto de gastos...»,
estableciendo la citada norma en su último párrafo que:
«...El dictado de este instrumento normativo implicaráel ejercicio de la atribución constitucional del PoderEjecutivo para decretar el uso de las autorizaciones paragastar y el empleo de los recursos necesarios para sufinanciamiento.» De esta manera resulta clara la facultady competencia del Poder Ejecutivo de emitir el actoadministrativo tramitado en autos. Por otra parte, encuanto a la naturaleza del aporte irrevocable para futuroincremento de capital, señala que el Decreto Acuerdo N°472/2008, nombra específicamente la aplicación de laLey Nacional N° 19.550 (remito supra), y lo referente al
capital social de la empresa se encuentra normado en su Estatuto contenido en Decreto de mención bajo el
TITULO III «Del Capital Social y las Acciones». Que, a raíz de la situación económica actual, situación que se
encuentra exacerbada «por la Pandemia que estamos atravesando frente al virus Covid-19; teniendo en cuenta
el objetivo de la creación de la S.A.P.E.M de Agua y las necesidades planteadas por la Empresa corresponde al
Estado abordar los mecanismos presupuestarios y contables a los fines de coadyuvar a brindar el servicio
esencial, evitando que el usuario se vea afectado. Es dable traer a colación lo normado por el Artículo 55° de la
Constitución Provincial, que expresa: «ARTICULO 55°.- El Estado garantiza la iniciativa privada armonizándola
con los derechos de las personas y la comunidad.
Promueve en todo su territorio el desarrollo económico integral y equilibrado como factor base de bienestar social.
Asegura la radicación y continuidad de las industrias como fuentes genuinas de riqueza y fomenta todas las
actividades productivas: agropecuarias, mineras, forestales, turísticas, artesanales, de comercialización y
servicios, mediante créditos de fomento, desgravaciones, exenciones impositivas, adjudicación de tierras fiscales,
subsidios en tarifas públicas y demás incentivos idóneos para ese fin...». Por lo expuesto, considera que se encuentra
en la esfera decisoria del Poder Ejecutivo Provincial, emitir el acto administrativo puesto a consideración: disponer
un «aporte irrevocable a cuenta de futuro incremento de capital» por la suma de Pesos Ciento Treinta y Seis
Millones Doscientos Setenta y Un Mil Cuatrocientos Setenta y Cuatro con 00/100 ($ 136.271,474,00) para la
Empresa Aguas de Catamarca Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria (SAPEM), destinado
a atender y asegurar la normal prestación de los servicio de Agua Potable y Desagües Cloacales y ejecución de
obras Pozo N° 65, para los meses de Enero y Febrero
2021.

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la
Provincia.

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA  PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA

ARTICULO 1°.- Dispónese un Aporte Irrevocable a cuenta de futuro incremento de capital de PESOS
CIENTO TREINTA Y SEIS MILLONES
DOSCIENTOS SETENTA Y UN MILCUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 00/100 ($136.271.474,00), para la Empresa Aguas deCatamarca Sociedad Anónima con Participación Estatal
Mayoritaria, destinado a atender y asegurar la normal
prestación de los servicios de Agua Potable y DesagüesCloacales para los meses de Enero y Febrero de 2021; yla ejecución de la obra: «Pozo N° 65 - Valle Chico».

ARTICULO 2°.- Delégase en el Ministerio de Agua,
Energía y Medio Ambiente las facultades para gestionarlos aportes, siendo la autoridad de aplicación del presenteDecreto y en base a la justificación que presente laEmpresa y hasta el monto autorizado en el Artículo 1°.

ARTICULO 3°.- Autorizar al Ministro de HaciendaPública a realizar las adecuaciones y reestructuracionespresupuestarias necesarias para tal fin.

ARTICULO 4°.- Tomen Conocimiento a susefectos: Ministerio de Agua, Energía y Medio Ambiente,
Subsecretaría de Presupuesto, Contaduría General de laProvincia, Tesorería General de la Provincia y Tribunal
de Cuentas de la Provincia.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, déseal Registro Oficial y Archívese.

 

Firmantes: JALIL - Kozicki

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil

Observaciones:

   
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