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Detalle del Decreto 154
  

 

Título: Decreto PyM. – ICyE. N° 154 PRORROGASE POR TRES MESES LA ASISTENCIA ECONOMICA EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA POR COVID-19, OTORGADA A TRABAJADORES DE DIFERENTES RUBROS QUE FUERON BENEFICIADOS POR LOS DECRETOS PyM. – ICyE. N° 1845/2020, N° 2387/2020 Y N° 2294/2020

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 27 Enero 2021

Fecha de publicacion: 9 Feb. 2021

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Decreto PyM. – ICyE. N° 154
PRORROGASE POR TRES MESES LA ASISTENCIA ECONOMICA EN EL MARCO
DE LA EMERGENCIA SANITARIA POR COVID-19, OTORGADA A TRABAJADORES
DE DIFERENTES RUBROS QUE FUERON BENEFICIADOS POR LOS DECRETOS PyM. –
ICyE. N° 1845/2020, N° 2387/2020 Y N° 2294/2020

San Fernando del Valle de Catamarca, 27 de Enero de 2021

VISTO:

El Expediente N° EX-2021-00019278-CAT-MICE, por el cual el Ministerio de Planificación y
Modernización conjuntamente con el Ministerio deIndustria, Comercio y Empleo solicitan, 
se otorgueprórroga por tres (3) meses de la Asistencia Económicade Emergencia COVID-19, otorgada por los Decretos P.
y M. - I.C y E. N° 1845/2020, 2387/2020 y 2294/2020;y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de Catamarca con el fin de mitigarel impacto económico provocado por la crisis sanitariadel Covid-19, otorgó a través del Decreto P. y M. - I.Cy E. N° 1845/2020 una asistencia económica de carácterexcepcional destinada a los «Feriantes del Paseo deCompras de Productos Catamarqueños» (PCPC), y aempleados de «Hoteles» de la Provincia de Catamarca acuenta de sus haberes por el lapso de dos (2) meses. Lopropio se hizo a través del Decreto P. y M. -I.C y E. N°2387/2020 para los Trabajadores del rubro «Bares yRestaurantes» a cuenta de sus haberes por idéntico plazo;y por Decreto P. y M. - I.C y E. N° 2294/2020 para lostrabajadores comprendidos en el rubro de «EventosSociales».

Que en todos los casos los anteriores beneficiariosdebieron cumplir los requisitos exigidos por el PoderEjecutivo Provincial, para acceder a dicha ayuda.

Que las distintas acciones adoptadas por el EstadoProvincial, han sido vitales para hacer frente a la situaciónepidemiológica, que impactaron de forma directa en lamatriz productiva nacional y provincial, afectando ladinámica de la economía en su conjunto, por el hecho deque tales medidas llevaron a la paralización de diferentestipos de actividades, resultando necesario continuar coneste tipo de medidas en razón de la actual situaciónepidemiológica, para hacer frente a todos los avatares dela economía local y atendiendo las singularidades de losdiversos sectores productivos, comerciales y de servicios.

Que mediante el D.N.U. N° 1030/2020 el PoderEjecutivo Nacional dispuso la medida de«distanciamiento social, preventivo y obligatorio» y de«aislamiento social, preventivo y obligatorio», según elcaso, desde el día 20 de Diciembre de 2020 hasta el día31 de Enero de 2021 inclusive.

Que mediante Decreto del Poder Ejecutivo NacionalN° 04 de fecha 08 de Enero de 2021 se estableció que:«Observando la dinámica de la transmisión de 
los nuevoscontagios del virus SARS-CoV2, las autoridadesprovinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DEBUENOS AIRES, con el objetivo de evitar situacionesque
 puedan favorecer su propagación, deberán priorizar la limitación de la circulación en el horario nocturno,
dado que, a partir de la experiencia nacional e internacional, se ha podido establecer que las actividades
que conllevan alto riesgo de transmisión son las que implican contacto estrecho prolongado en espacios
cerrados con escasa ventilación o abiertos que involucran la concentración de personas, dificultan el uso de
tapabocas/nariz y el mantenimiento de la distancia física», criterio que es compartido por el Poder Ejecutivo
Provincial y la evaluación realizada por la «Comisión Sanitaria COVID-19», creada por Decreto S. - Seg. N°
1741/2020.

Que la norma citada prevé que en función de la evolución de la epidemia en las distintas jurisdicciones y
tomando en cuenta parámetros definidos (tiempo de duplicación de casos, presencia de transmisión
comunitaria, sistema sanitario), se puede transitar entre «ASPO» y «DISPO», según la situación particular de
cada aglomerado urbano, departamento o partido, y que el momento en que se debe avanzar o retroceder no
depende de plazos medidos en tiempo, sino de la situación epidemiológica que se verifique en función de parámetros
objetivos; por lo que estos parámetros son valorados al momento de decidir respecto de las medidas sanitarias
de prevención a adoptar por parte del Poder Ejecutivo Provincial.

Que por Decreto S. Seg. N° 99/2021, atento el número de casos registrados a la fecha y la situación
epidemiológica local, resulta imprescindible reforzar y exigir que se respeten rigurosamente todas las medidas
que rigen para las distintas etapas establecidas en el Decreto S.- Seg N° 1854 de fecha 14 de Octubre de 2020,
se estableció una nueva restricción para circular en todo el territorio de la Provincia y se notificaron el horario
para locales gastronómicos y afines al aire libre con el 70% de su capacidad y en espacios cerrados con el 30%
de su capacidad para brindar su servicio, además de sanciones para los casos de incumplimientos.

Que a orden 02, obra Nota Firma Ológrafa N° NO2021-00019332-CAT-MICE, en la cual se adjunta Nota
MICE N° 001 de fecha 12 de Enero de 2021, a través de la cual el Señor Ministro de Industria, Comercio y Empleo
gestiona una prórroga de tres (3) meses para la Ayuda Económica de los trabajadores de diferentes rubros que
fueron beneficiados mediante Decreto P. y M. - I.C y E. N° 1845/2020, Decreto P. y M. - I.C y E. N° 2387/2020
y Decreto P. y M. - I.C y E. N° 2294/2020. Fundamentasu pedido en razón de la delicada situación sanitariaactual por el incremento acelerado y preocupante decasos de Covid-19 en la Provincia, lo que provoca unfuncionamiento restringido de las actividades, poniendoen peligro las fuentes de recursos e ingresos de lostrabajadores nucleados en dichas actividades.

Que a orden 05, mediante Providencia N° PV-2021-00021156-CAT-MAEMA de fecha 13 de Enero de 2021,
el Ministro de Agua, Energía y Medio Ambiente a cargodel Ministerio de Planificación y Modernizaciónautoriza lo solicitado para efectivizar de manera conjuntala Prórroga de la «Asistencia Económica de EmergenciaCOVID-19» para diferentes rubros.

Que a orden 09, a través del Informe N° IF-2021-00024600-CAT-DPARH#MPM de fecha 14 de Enerode 2021, ha intervenido la Secretaría de Administracióndel Ministerio de Planificación y Modernizacióninformando la cantidad de personas que resultaronbeneficiarios de la ayuda económica en razón de losinstrumentos Decreto P. y M. - I.C y E. N° 1845/2020,
Decreto P. y M. -I.C y E. N° 2387/2020 y Decreto P. yM. - I.C y E. N° 2294/2020.
Que a orden 12, interviene Asesoría Legal delMinisterio de Agua, Energía y Medio Ambiente a cargodel Ministerio de Planificación y Modernización,
mediante Dictamen N° IF-2021-00026186-CATDDRH#MPM de fecha 14 de Enero de 2021, por el quemanifiesta que la presente solicitud se encuentraenmarcada en lo reglado por el Artículo 55° de laConstitución Provincial, el cual expresa: «...El Estadogarantiza la iniciativa privada armonizándola con losderechos de las personas y la comunidad. Promueve entodo su territorio el desarrollo económico integral yequilibrado como factor base de bienestar social...», seentiende que es preciso implementar medidas queatiendan las singularidades de estas actividades. Por loque esta Asesoría estima -salvo mejor criterio delsuperior-, que el titular del Poder Ejecutivo Provincial,
se encuentra en condiciones de dictar el decreto queapruebe la prórroga por tres (3) meses del otorgamientode una asistencia económica de emergencia por Covid19 de carácter excepcional establecida por Decreto P. yM. - I.C y E. N° 1845/2020, Decreto P. y M. - I.C y E.
N° 2387/2020 y Decreto P. y M. - I.C y E. N° 2294/2020, destinado a feriantes de Paseo de Compras de
Productos Catamarqueños (PCPC), empleados de hoteles y trabajadores del rubro eventos sociales, bares
y restaurantes que ya venían percibiendo dichos beneficios cumpliendo los requisitos establecidos
previamente en cada instrumento, como así también permitir se incorpore quien reúna las condiciones y pueda
resultar un nuevo beneficiario de esta ayuda.

Que a orden 15, la Subsecretaría de Presupuesto mediante Informe IF-2021-00027812-CAT-SSP#MHP
de fecha 15 de Enero de 2021, informa sobre la disponibilidad de crédito presupuestaria para el
Ministerio solicitante: JURISDICCIÓN: 60 -INDUSTRIA, COMERCIO Y EMPLEO S.A.F. N°: 37
- MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y EMPLEO FUENTE DE FINANCIAMIENTO: 1.1 -
TESORO PROVINCIAL INCISO Saldo Disponible al 15 de Enero de 2021 - PARTIDA 5 - Transferencias
Pesos Diecisiete Millones Cuarenta y Nueve Mil Setecientos Setenta Con 00/100 ($ 17.049.770,00).
Que a orden 21, obra Informe N° IF-2020-00044544-CAT-CGP#MHF de fecha 22 de Enero de
2021 emitido por Contaduría General de la Provincia.

Que a orden 28, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno, mediante Dictamen de
Firma Conjunta de fecha 27 de Enero de 2021, manifestando que la petición encuentra fundamento en
la actual crisis epidemiológica y sanitaria ocasionada por el COVID - 19, que afectó directa e indirectamente a los
diferentes Sectores Productivos, ocasionando, paralización intermitente y temporaria de toda actividad
vinculada al sector de «Feriantes PCPC, Empleados Hoteles, Trabajadores Eventos Sociales, Bares y
Restaurantes». En esa inteligencia, en virtud de la pandemia declarada por la O.M.S. el Gobierno Nacional
y en consonancia el Ejecutivo Provincial, adoptaron medidas destinadas a amparar y proteger la salud pública,
limitando la circulación de personas y el desarrollo de actividades determinadas, lo que produjo un inevitable
impacto económico negativo y no deseado sobre los trabajadores de este rubro. Que la presente solicitud se
encuentra enmarcada en lo reglado por el Art. 55° de la Constitución Provincial el cual expresa que: «...El Estado
garantiza la iniciativa privada armonizándola con los derechos de las personas y la comunidad. Promueve en
todo su territorio el desarrollo económico integral y equilibrado como factor base de bienestar social...». Por
todo lo expuesto considera que podrá precederse a laemisión del acto administrativo por el Señor Gobernadorde la Provincia conforme a las facultades conferidas porel Artículo 149° de la Constitución Provincial, medianteel cual se otorgue la prórroga de la Asistencia Económica,
de carácter excepcional en el marco de la emergenciasanitaria por COVID-19, que fue otorgada a través deDecreto P. y M. - I.C y E. N° 1845/2020, Decreto P. yM. - l.C y E. N° 2387/2020 y Decreto P. y M. - I.C y E.
N° 2294/2020 para los Trabajadores de los rubros allícontemplados que resultaron beneficiarios, por el plazode Tres (3) meses, a partir del vencimiento de cada ayuda,
y bajo idénticos requisitos según el rubro de que se trateconforme lo establecido oportunamente en cadainstrumento, por los motivos expuestos en el exordio.

Que el presente acto se dicta en uso de las facultadesconferidas por el Artículo 149° de la Constitución de laProvincia.

Por ello;

EL VICE GOBERNADOR DE LA PROVINCIADE CATAMARCA EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO DECRETA 

ARTICULO 1°.- Prorrógase la Asistencia Económicade carácter excepcional en el marco de la emergenciasanitaria por COVID-19, otorgada a través de DecretoP. y M. - I.C y E. N° 1845/2020, Decreto P. y M. - I.Cy E. N° 2387/2020 y Decreto P. y M. - I.C y E. N°2294/2020 para los trabajadores de los rubros allícontemplados que resultaron beneficiarios, por el plazode tres (3) meses, a partir del vencimiento de cada ayuda,
y bajo idénticos requisitos según el rubro de que se trateconforme lo establecido oportunamente en cadainstrumento.

ARTICULO 2°.- Establécese que seguiráninterviniendo conjuntamente el Ministerio dePlanificación y Modernización y el Ministerio deIndustria, Comercio y Empleo, en la coordinación de losprocesos administrativos necesarios conforme fueraestablecido por Decreto P. y M. - I.C y E. N° 1845/2020, Decreto P. y M. - I.C y E. N° 2387/2020 y DecretoP. y M. - I.C y E. N° 2294/2020.

ARTICULO 3°.- Facúltese al Ministerio de Hacienda Pública a adoptar las medidas pertinentes, y
efectuar las readecuaciones y reasignaciones necesarias presupuestarias de créditos del Tesoro Provincial que
resulten necesarias a efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el presente instrumento legal.

ARTICULO 4°.- Tomen conocimiento a sus efectos: Ministerio de Hacienda Pública; Ministerio de
Planificación y Modernización, Ministerio de Industria, Comercio y Empleo, Contaduría General de la Provincia,
Tesorería General de la Provincia y Tribunal de Cuentas de la Provincia.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archíves

 

Firmantes: DUSSO - Peralta Molina

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil

Observaciones:

   
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