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Detalle del Decreto 155
  

 

Título: Decreto HP. N° 155 DISPONESE QUE EL MINISTERIO DE CULTURA Y TURISMO OTORGUE SUBSIDIOS CONSISTENTES EN ASISTENCIA DINERARIA PARA PROTEGER  Y/O GENERAR INCENTIVOS A ARTISTAS Y GESTORES CULTURALES AFECTADOS POR EL COVID-19

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 27 Enero 2021

Fecha de publicacion: 9 Feb. 2021

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Decreto HP. N° 155
DISPONESE QUE EL MINISTERIO DE CULTURA Y TURISMO OTORGUE
SUBSIDIOS CONSISTENTES EN ASISTENCIA DINERARIA PARA PROTEGER
 Y/O GENERAR INCENTIVOS A ARTISTAS Y GESTORES CULTURALES
AFECTADOS POR EL COVID-19

San Fernando del Valle de Catamarca, 27 de Enero de 2021

VISTO:

El Expediente EX-2021-00006645-CATDPARH#MCT a través del cual la Secretaría de Gestión
Cultural dependiendo del Ministerio de Cultura y Turismo solicita autorización para otorgar subsidios
consistentes en asistencia dineraria con el objeto deproteger y/o generar incentivos a artistas y gestoresculturales; y

CONSIDERANDO:

Que a orden 03, obra Copia Digitalizada N° COPDI2021-0008965-CAT-MCT de fecha 07 de Enero de 2021,
por la cual se adjunta Nota suscripta por la Secretaría deGestión Cultural dirigida al Ministro de Cultura yTurismo, solicitando autorización para otorgar subsidiosconsistentes en asistencia dineraria con el objeto deproteger y/o generar incentivos a artistas y gestoresculturales, dado que por la emergencia sanitaria porCoronavirus COVID-19, por la cual la Provincia deCatamarca adhirió a las disposiciones del DecretoNacional de Necesidad y Urgencia N° 260/2020, sumodificatorio N° 297/2020 y modificatorios, y que enese contexto de paralización de las actividades por lacuarentena obligatoria, se han visto afectadas lasactividades culturales y sociales de concurrencia masivay que por lo tanto se vio disminuida significativamentela actividad económica del sector Cultural y con esto laregularidad en los ingresos que esos actores socialesperciben.

Que la Dirección Contable dependiente de laDirección Provincial de Administración y RecursosHumanos expresa en informe N° IF-2021 -00006731-CAT-DC#MCT que no existen partidas presupuestariasen 5.1.4. «Ayudas Sociales a Personas» del presupuestovigente, pero realizara los trámites necesarios demodificación de partidas presupuestarias, por el cualexpresa que no existen objeciones y la factibilidad de darcurso al presente trámite.

Que las erogaciones que se realicen se financiaráncon recursos del Tesoro Provincial - Fuente deFinanciamiento 1.1. en el Servicio Administrativo yFinanciero SAF 018.

Que se considera conveniente en incluir una «unidadde medida» como elemento indicativo de la cuantía delos valores de referencia, de manera que estas sumaspuedan ser objeto de actualización automática,
proponiendo el empleo del «módulo» elemento propiode la reglamentación en materia de contrataciones,
Artículo 31 y 32 del D.A. N ° 1127/20.

Que a orden 08, obra Dictamen N° IF-2021-00012868-CAT-DC#MCT de fecha 08 de Enero de
2021, de la Dirección Contable Jurídica del Ministerio de Cultura, manifestando, que el pedido efectuado se
realiza en un marco de absoluta excepcionalidad toda vez que como es de público conocimiento, nos
encontramos atravesando una Pandemia generada por el Covid-19, a los fines de poder otorgar subsidios
consistentes en asistencia dineraria con el objeto de proteger y/o generar incentivos a artistas y gestores
culturales cuyas actividades se han visto vulneradas por efecto de la pandemia. Por lo que considera que sería
procedente emitir el acto pertinente (Decreto) a través del cual se otorguen las facultades oportunamente
solicitadas.

Que a orden 13, han tomado debida intervención Contaduría General de La Provincia, quien emite informe
gráfico de firma conjunta IF-2021-00020855-CATCGP#MHF de fecha 13 de Enero de 2021, expresando
que la presente gestión se encuentra dentro de la actividad discrecional del Poder Ejecutivo, conforme con
las facultades emergentes de nuestra Carta Magna.

Que se hace necesario dar vigencia a la referida autorización, por el término que demande la emergencia
pública en materia sanitaria dispuesta por las Autoridades Nacionales y Provinciales hasta una vez finalizada la
misma.

Que a orden 21, obra Informe de Firma Conjunta N° IF-2021-00028541-CAT-SSP#MHP de fecha 15 de
Enero de 2021, de la Dirección de Evaluación Presupuestaria de la Subsecretaría de Presupuesto,
informando acerca de la disponibilidad de crédito presupuestario para el Ministerio solicitante. Agrega que
mediante el Artículo 7°, del Decreto Acuerdo N° 01/ 2021, se establecen las competencias para efectuar las
modificaciones presupuestarias correspondientes, conforme a lo detallado en su Anexo IV.

Que a orden 27, obra Providencia N° PV-2021-00042657-CAT-SFP#MHP de fecha 21 de Enero de
2021 de la Secretaría de Finanzas Públicas, autorizando la continuidad del trámite.

Que a ordenes 31 y 37, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno, mediante
Dictamen de Firma Conjunta N° IF-2021-00047303-CAT-AGG de fecha 25 de Enero de 2021, manifestando
que en razón de la emergencia declarada por el COVID19, se han adoptado distintas medidas destinadas a
ralentizar la expansión del nuevo Coronavirus, limitando
la circulación de personas y el desarrollo de actividadesdeterminadas, lo que produce un impacto económiconegativo y no deseado sobre personas colocándolas enestado de vulnerabilidad socio-económica. Por ello, elimpacto en la actividad de los artistas y gestores culturalesha venido profundizándose como consecuencia de lassucesivas prórrogas de las medidas de «aislamiento social,
preventivo y obligatorio» y de «distanciamiento social,
preventivo y obligatorio», y de las demás medidasadoptadas en beneficio de la salud pública; por lo cual seven imposibilitados de realizar las actividades artísticasque representan su fuente de ingresos económicos. Estarealidad afecta de manera inmediata y aguda en suseconomías familiares. Que a raíz de la situación deemergencia, no solo se debe procurar la adopción demedidas tendientes a la protección de la salud públicasino también a coordinar esfuerzos para morigerar elimpacto de las medidas sanitarias adoptadas sobre elempleo; resultando prioritario para el Estado proteger ydar soporte, buscando minimizar el impacto negativoque tales medidas de aislamiento y distanciamiento socialacarrean sobre las fuentes de ingreso familiar. Que parahacer frente a esa situación, es imprescindibleimplementar nuevas disposiciones que complementen alas ya existentes, atendiendo las singularidades de losdiversos sectores. Que el trámite en cuestión encuentrasu encuadre legal en lo dispuesto por el Artículo 55° dela Constitución de la Provincia, el cual reza:«ARTÍCULO 55°.-El Estado garantiza la iniciativaprivada armonizándola con los derechos de las personasy la comunidad. Promueve en todo su territorio eldesarrollo económico integral y equilibrado como factorbase de bienestar social. Asegura la radicación ycontinuidad de las industrias como fuentes genuinas deriqueza y fomenta todas las actividades productivas:agropecuarias, mineras, forestales, turísticas, artesanales,
de comercialización y servicios», mediante créditos defomento, desgravaciones, exenciones impositivas,
adjudicación de tierras fiscales, subsidios en tarifaspúblicas y demás incentivos idóneos para ese fin. Coniguales instrumentos, la Provincia promueve el desarrollode las zonas de frontera, de las más despobladas, coninfraestructura económica insuficiente o de menordesarrollo relativo y las unidades económicas familiar,
cooperativa y de pequeña y mediana empresa. Y, que enel Artículo 65°, la provincia garantiza los derechos del
trabajador. Por todo lo expuesto no formula observaciones al dictado del instrumento legal que se
propicia, resultando facultado para ello el Poder Ejecutivo atento lo dispuesto en el Art. 149° de la
Constitución Provincial, por lo que se podrá proceder al dictado del acto administrativo (Decreto) puesto a
consideración.

Que los argumentos expuestos y entendiendo al subsidio como aquella asistencia dineraria destinada a
cubrir y mejorar las condiciones de vida de los sectores sociales vulnerables con el objeto de proteger y/o generar
incentivos a artistas y gestores culturales, satisfaciendo sus necesidades resulta conveniente la emisión de un
instrumento legal, con la inclusión de la figura «Módulo», la que actualizará automáticamente el valor de aquel.

Que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado para el dictado del presente instrumento, conforme lo previsto
por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.

Por ello;

EL VICE GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA EN EJERCICIO
 DEL PODER EJECUTIVO DECRETA

ARTICULO 1°.- Dispónese que el Ministerio de Cultura y Turismo otorgue subsidios consistentes
en asistencia dineraria con el objeto de proteger y/o generar incentivos a artistas y gestores culturales cuyas
actividades se han visto vulneradas por efecto de la Pandemia Covid-19, conforme al valor «Módulo»
determinado por Contaduría General de la Provincia en Función de la variación del índice de precios al consumidor
Nivel General (IPC) que publique el INDEC, por el término que demande la emergencia pública en materia
sanitaria dispuesta por las Autoridades Nacionales y Provinciales hasta una vez finalizada la misma.

ARTICULO 2°.- Dispónese que el Ministerio de Cultura y Turismo otorgue subsidios de acuerdo a las
siguientes facultades:
A) Hasta 10 Módulos, Autoriza y aprueba el/la
Titular de la Secretaría de Gestión Cultural y Ministerio
de Cultura y Turismo;
B) Superior a 10 Módulos, Autoriza y aprueba el/laTitular del Ministerio de Cultura y Turismo «AdReferéndum» del Poder Ejecutivo Provincial.

ARTICULO 3°.- El beneficiario deberá presentarante las autoridades competentes, rendición de cuentascon toda la documentación que acredite la utilización delsubsidio otorgado, en un plazo no mayor a los treinta(30) días corridos del mes inmediato siguiente a aquel enel que se hubiera realizado el aporte, ello de conformidada lo normado por la Acordada TC. N° 602/80 del Tribunalde Cuentas de la Provincia.

ARTICULO 4°.- Facúltese al Ministerio de Culturay Turismo a dictar las normas reglamentarias relativas alos requisitos para el otorgamiento de los subsidiosmencionados.

ARTICULO 5°.- Los gastos que se efectúendestinados a solventar subsidios que se autorizan por elpresente instrumento legal se imputaran a las partidasdel Presupuesto vigente.

ARTICULO 6°.-Tomen conocimiento a sus efectos:Ministerio de Hacienda Pública, Ministerio de Culturay Turismo, Dirección Provincial de Administración yRecursos Humanos - SAF 018, Contaduría General dela Provincia, Tesorería General de la Provincia y Tribunalde Cuentas de la Provincia.

ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, y déseal Registro Oficial y Archívese.

 

Firmantes: DUSSO - Sarquis

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil

Observaciones:

   
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