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Detalle del Decreto 146
  

 

Título: Decreto HP. N° 146 DELEGASE AL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA Y OBRAS CIVILES  LA FACULTAD DE GESTIONAR LA OBRA «PASEO CULTURAL Y RELIGIOSO  VIRGEN DEL VALLE»

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 22 Enero 2021

Fecha de publicacion: 9 Feb. 2021

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Decreto HP. N° 146
DELEGASE AL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA Y OBRAS CIVILES
 LA FACULTAD DE GESTIONAR LA OBRA «PASEO CULTURAL Y RELIGIOSO
 VIRGEN DEL VALLE»

San Fernando del Valle de Catamarca, 22 de Enero de 2021

VISTO:

El Expediente EX-2021-00013928-CAT-MIOC, por el cual se gestiona la delegación de facultades en la
ejecución de la obra «PASEO CULTURAL Y RELIGIOSO VIRGEN DEL VALLE»; y

CONSIDERANDO:

Que a orden 02, obra Convenio por Mayor
Financiamiento N° IF-2021-00013929-CATDPD#MIOC de fecha 08 de Enero de 2021, con relación
a la obra denominada «PASEO CULTURAL Y
RELIGIOSO VIRGEN DEL VALLE».

Que dentro de las obligaciones contraídas por el Convenio de Cooperación y Financiación, la Provincia
se encuentra obligada con la Secretaría de Obras Públicasdel Ministerio de Obras Públicas de la Nación, amantener: I, Un sistema de información técnico sobre elavance de la obra. II un sistema de información financieraque permita el registro contable, presupuestario yfinanciero, y la emisión de estados financieros y otrosinformes relacionados con los recursos asignados y deotras fuentes de financiamiento para la ejecución de laobra, si fuera el caso...» Dicho sistema de rendición decuenta financiera se deberá realizar conforme elprocedimiento reglamentario descripto en el Anexo I delConvenio «Reglamento General del Ministerio de ObrasPúblicas para la rendición de cuentas de fondospresupuestarios transferidos a provincia, municipio y/ootros entes».

Que por Ley N° 5635/19, Decreto N° 2744 de fecha6 de Diciembre de 2019 se estableció una nueva estructuraorganizativa del Poder Ejecutivo Provincial, creándoseel Ministerio de Infraestructura y Obras Civiles,
organismo encargado de gestionar y ejecutar todas lasobras públicas que se realicen dentro de la provincia.

Que la delegación es un derecho administrativo, latraslación por un ente u órgano superior a otro de nivelinferior del ejercicio de una competencia, reteniendo eldelegante la titularidad de la misma.

Que a orden 03, obra Dictamen N° IF-2021-00013949-CAT-DPD#MIOC de fecha 08 de Enero de2021, de Asesoría Legal del Ministerio de Infraestructuray Obras Civiles, por el cual manifiesta que en virtud deuna mayor celeridad a las actuaciones referidas, consideraoportuno y conveniente que el Señor Gobernador efectúeuna delegación de facultades a favor del Señor Ministrode Infraestructura y Obras Civiles, para realizar todoslos actos administrativos derivados del Convenio deCooperación y Financiación para la ejecución de la obra«PASEO CULTURAL Y RELIGIOSO VIRGEN DELVALLE».

Que a orden 08, toma intervención que le competeAsesoría General de Gobierno, mediante Dictamen FirmaConjunta N° IF-2021-00031311-CAT-AGG de fecha17 de Enero de 2021, manifestando que los presentesactuados se realizan en el marco del Convenio deCooperación y Financiación, previamente suscriptoentre la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio deObras Públicas de la Nación y el Señor Gobernador de laProvincia de Catamarca El mencionado convenio tiene
por objeto la ejecución de la obra «Paseo Cultural y Religioso Virgen del Valle». Teniendo en cuenta las
competencias exclusivas del Ministerio de
Infraestructura y Obras Civiles, siendo «el organismo encargado de la determinación de las políticas inherentes
a la planificación, ejecución y control de la infraestructura de obras públicas en general», y las tareas encomendadas
en el convenio (Cláusula Séptima: «LA PROVINCIA tendrá a su cargo el diseño, la contratación, inspección y
mantenimiento del PROYECTO, siendo la responsable exclusiva de todos los efectos derivados de esas tareas,
como así también de su mantenimiento y conservación posterior, El Inspector de Obra designado por LA
PROVINCIA deberá ser un profesional idóneo con antecedentes en la materia. LA SECRETARÍA se reserva
el derecho de solicitar a LA PROVINCIA la remoción o reemplazo del Inspector de Obra designado, si existiesen
motivos fundados para ello,...») es el Ministerio de Infraestructura y Obras Civiles, a quien se le deberá
asignar, las tareas antes mencionadas, por «acto administrativo de delegación» El Artículo 9° del CPA
expresa la forma de procedencia del instituto de la Delegación, al decir: «la delegación debe ser expresa,
contener en el mismo acto una clara y concreta enunciación de cuáles son las tareas, facultades y deberes
que comprende, y publicarse en el boletín oficial». Dentro de las obligaciones contraídas por el convenio de
Cooperación y Financiación, la Provincia se encuentra obligada con la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio
de Obras Públicas de la Nación, a mantener: I. Un sistema de información técnico sobre el avance de la obra. II Un
sistema de información financiera que permita el registro contable, presupuestario y financiero, y la emisión de
estados financieros y otros informes relacionados con los recursos asignados y de otras fuentes de
financiamiento para la ejecución de la obra, si fuera el caso...» Dicho sistema de rendición de cuenta financiera
se deberá realizar conforme el procedimiento reglamentario descripto en el Anexo I del Convenio
«Reglamento General del Ministerio de Obras Públicas para la rendición de cuentas de fondos presupuestarios
transferidos a provincia, municipio y/o otros entes».
Analizada dicha documentación y atento a que el Convenio de Cooperación y Financiación, se realizó en
la órbita del Poder Ejecutivo, se deberá aprobar dichas actuaciones, como anexo al acto administrativo de
delegación, para conceder publicidad a los actos degobierno y cumplir con el requisito del artículo Artículo9° del CPA («la delegación debe ser expresa, contener enel mismo acto una clara y concreta enunciación de cuálesson las tareas, facultades y deberes que comprende, ypublicarse en el boletín oficial»). No existiendo másobjeciones que formular, debería emitirse el pertinenteacto administrativo.

Que a orden 13, obra Dictamen de Asesoría Legaldel Ministerio de Infraestructura y Obras Civiles N°IF-2021-00033263-CAT-MIOC de fecha 18 de Enerode 2021, por el cual manifiesta que La delegación supone,
por cierto, que la autoridad delegante esté facultada porla ley o el reglamento para realizar la delegación. El actode delegación, con todo, se verifica en virtud de un actoadministrativo de carácter específico. En este casomediante el instrumento legal emitido por el titular delPoder Ejecutivo. Por esta misma razón, la delegación esesencialmente revocable por la autoridad delegante. Debedestacarse que la responsabilidad por las decisionesadministrativas que se adopten o por las actuacionesque se ejecuten recaerá en el órgano delegante. El órganodelegante conserva su deber de control jerárquico sobreel delegado. Del mismo modo, en la denominadadelegación de firma, la responsabilidad permanece en laautoridad delegante. En virtud de lo expuesto aconsejase proceda a delegar facultades a favor del Señor Ministrode Infraestructura y Obras Civiles, para realizar todoslos actos administrativos derivados del Convenio porMayor Financiamiento para la ejecución de la obra«PASEO CULTURAL Y RELIGIOSO VIRGEN DELVALLE».

Que el presente acto de dicta en uso de las facultadesconferidas por el Artículo 149° de la Constitución de laProvincia.

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA 

ARTICULO 1°.- Delégase en el Señor Ministro deInfraestructura y Obras Civiles, Ing. EduardoNIEDERLE, D.N.I. N° 18.187.916, la facultad derealizar gestiones administrativas, rendición de cuentas
de los fondos y demás actos jurídicos derivados del Convenio de Cooperación y Financiación para la
ejecución de la obra denominada «PASEO CULTURAL Y RELIGIOSO VIRGEN DEL VALLE».

ARTICULO 2°.- Tomen conocimiento a sus efectos: Ministerio de Hacienda y Finanzas, Contaduría General
de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y Ministerio de Infraestructura y Obras Civiles.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, Publíquese, dése al Registro oficial y Archívese.

 

Firmantes: JALIL - Veliz

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil

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