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Detalle del Decreto 148
  

 

Título: Decreto Acuerdo N° 148 APRUEBASE EN TODAS SUS PARTES EL «CONVENIO DE INTENCION DE TRANSFERENCIA DE INMUEBLES  ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA Y LA PROVINCIA»

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 22 Enero 2021

Fecha de publicacion: 9 Feb. 2021

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Decreto Acuerdo N° 148
APRUEBASE EN TODAS SUS PARTES EL «CONVENIO DE INTENCION DE
TRANSFERENCIA DE INMUEBLES  ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE SAN
FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA Y LA PROVINCIA»

San Fernando del Valle de Catamarca, 22 de Enero de 2021

VISTO:

El Convenio de Intención de transferencia de inmuebles suscripto el día 11 de Septiembre de 2020
entre la Provincia de Catamarca y la Municipalidad de San Fernando del Valle de Catamarca; y

CONSIDERANDO:

Que el convenio de intención de transferencia de inmuebles, suscripto entre la Provincia de Catamarca,
representada por el Gobernador, Lic. Raúl Alejandro Jalil y la Municipalidad de San Fernando del Valle de
Catamarca, representada por su Intendente Dr. GustavoArturo Saadi, tiene como objetivo declarar la comúnintención de transferirse recíprocamente bienesinmuebles entre las partes, acordando expresamente elcompromiso asumido por las partes para iniciar lasacciones pertinentes a los fines de la transferenciadominial de dichos inmuebles.

Que el fin primordial es que los inmuebles seanutilizados por el Ejecutivo Provincial como por elEjecutivo Municipal de manera eficiente bajo principiosde administración que garanticen el cuidado, conservacióny mejora de sus condiciones y atributos.

Que el convenio prevé la transferencia de la Provinciaal Municipio de parte de un inmueble identificado conMatrícula Catastral 07-21-10-8320 que cuenta con unasuperficie aproximada de 6.050m2 y un inmuebleidentificado con Matrícula Catastral 07-25-15-6175,
ambos ubicados en el Dpto. Capital, cuyo titular es elEstado Provincial.

Que asimismo, el referido convenio prevé latransferencia de la Municipalidad a la Provincia delinmueble identificado con Matrícula Catastral 07-25-13-5530 (parte de mayor extensión).

Que en ese sentido resulta beneficioso la transferenciade los inmuebles postulados en el convenio, tanto parael Poder Ejecutivo Provincial como para la Municipalidadde la Capital; ya que se encuentran ubicados en locacionesestratégicas para ambos que les permitirán un mejor ymás eficiente cumplimiento de sus tareas, simplificandopara las ciudadanas y ciudadanos de la Provincia el accesoa las oficinas públicas.

Que el Art. 111 de la Ley de Administraciónfinanciera (Ley Provincial N° 4928) prevé apresamenteque «... Los bienes inmuebles de la Provincia no podránenajenarse ni gravarse en forma alguna sin expresadisposición de Ley...».

Que ha tomado debida intervención el serviciojurídico.

Que asimismo el Art. 184° de la ConstituciónProvincial establece que los decretos dictados por elGobernador en el receso legislativo, conservarán suvigencia salvo que fueren derogados total o parcialmentepor la Legislatura en el primer período ordinariosubsiguiente.

Que el presente decreto se dicta en uso de lascompetencias establecidas en los Artículos 149° y 184°de la Constitución de la Provincia.

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA

ARTICULO 1°.- APRUÉBASE en todas sus partes el «Convenio de intención de transferencia de inmuebles
entre la Municipalidad de San Fernando del Valle de Catamarca y la provincia de Catamarca», suscripto a los
11 días del mes septiembre de 2.020, entre la Provincia de Catamarca y la Municipalidad de San Fernando del
Valle de Catamarca, el que forma parte integral del presente decreto.

ARTICULO 2°.- TRANSFIÉRASE a la Municipalidad de San Femando del Valle de Catamarca
el inmueble identificado bajo Matrícula Catastral N° 07-21-10-8320 ubicado en el Dpto. Capital cuya superficie
aproximada es de 6.050 m2, siendo sus medidas y linderos  los que resulten de la registración del plano de mensura
y subdivisión que oportunamente se realice.

ARTICULO 3°.- TRANSFIÉRASE a la Municipalidad de San Fernando del Valle de Catamarca
el inmueble identificado bajo Matrícula Catastral N° 07-25-15-6175 ubicado en el Dpto. Capital cuya superficie
es de 576 m2, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmobiliaria y de Mandatos en el Folio 1.978.

ARTICULO 4°.- La Escribanía General de Gobierno tendrá a su cargo el otorgamiento de la escritura traslativa
de dominio.

ARTICULO 5°.- En los términos del Artículo 184° de la Constitución Provincial, cúrsese copia autenticada
del presente Decreto Acuerdo a ambas Cámaras del Poder Legislativo.

ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

Firmantes: JALIL - Peralta Molina

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil

Observaciones:

   
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