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Detalle del Decreto 218
  

 

Título: Decreto S. – Seg. N° 218 PRORRÓGASE LA VIGENCIA DE LA «ETAPA AMARILLA – ALERTA VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA» EN LOS TÉRMINOS Y CON LOS ALCANCES ESTABLECIDOS EN EL DECRETO S. – SEG. N° 1854/2020 Y SUS MODIFICATORIOS, A PARTIR DE LAS 00:00 HORAS DEL DÍA LUNES 08 DE FEBRERO DE 2021, POR UN PLAZO DE QUINCE DÍAS

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 5 Feb. 2021

Fecha de publicacion: 5 Feb. 2021

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Decreto S. – Seg. N° 218
PRORRÓGASE LA VIGENCIA DE LA «ETAPA AMARILLA – ALERTA VIGILANCIA
EPIDEMIOLÓGICA» EN LOS TÉRMINOS Y CON LOS ALCANCES ESTABLECIDOS EN EL
DECRETO S. – SEG. N° 1854/2020 Y SUS MODIFICATORIOS, A PARTIR DE LAS 00:00
HORAS DEL DÍA LUNES 08 DE FEBRERO DE 2021, POR UN PLAZO DE QUINCE DÍAS

San Fernando del Valle de Catamarca, 05 de Febrero de 2021.

VISTO:

El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 67 de fecha 30 de Enero de 2021; el Decreto S.- Seg. N° 1854 de
fecha 14 de Octubre de 2020, el Decreto S. – Seg. Nº 157
de fecha 30 de Enero de 2021 y la situación epidemiológica nacional, regional y local; y

CONSIDERANDO:

Que el brote de coronavirus fue declarado como una pandemia por la Organización Mundial de la Salud
(O.M.S), lo que motivó que el Presidente de la Nación en acuerdo de Ministros disponga la emergencia pública
en materia sanitaria mediante el D.N.U. N° 260/2020 y sus modificatorios, estableciendo las diversas medidas
de contención del virus.

Que en virtud del avance veloz de contagios de COVID-19 en todo el mundo y con el objetivo de mitigar
y disminuir la propagación del mismo en nuestro país, y en pos de garantizar y salvaguardar la salud pública,
mediante el D.N.U N° 297/2020 se estableció el «aislamiento social, preventivo y obligatorio», el que
fue prorrogado por sucesivos decretos posteriores.

Que mediante el D.N.U. N° 67/2021 el Poder Ejecutivo Nacional dispuso la medida de
«distanciamiento social, preventivo y obligatorio» y de «aislamiento social, preventivo y obligatorio», según el
caso, desde el día 01 de Febrero de 2021 hasta el día 28 de Febrero de 2021 inclusive.

 Que conforme la norma citada nuestra Provincia se encuentra a la fecha del dictado del Decreto en etapa de
«distanciamiento social, preventivo y obligatorio» - artículo 3° del D.N.U. N° 67/2021 -, ello mientras se cumplan los
parámetros establecidos en el artículo 2° de la norma.

 Que la norma citada prevé que en función de la evolución de la epidemia en las distintas jurisdicciones y
tomando en cuenta los parámetros definidos, se puedetransitar entre «ASPO» y «DISPO», según la situaciónparticular de cada aglomerado urbano, departamento opartido, y que el momento en que se debe avanzar oretroceder no depende de plazos medidos en tiempo,
sino de la situación epidemiológica que se verifique enfunción de parámetros objetivos; por lo que estosparámetros son valorados al momento de decidir respectode las medidas sanitarias de prevención a adoptar porparte del Poder Ejecutivo Provincial.

 Que debe tenerse presente que las medidas preventivasque se exigen a cada uno de los integrantes de la comunidad,
lo son en beneficio y cuidado de todas y todos, como laforma imprescindible de cuidarnos como sociedad.

Que resulta fundamental para el Estado Provincialcuidar y velar por la salud y la vida de todos los habitantesde la misma, por lo que las medidas restrictivas, siemprerazonables y temporarias, han sido tomadas teniendo enmiras evitar la propagación del virus.

 Que las medidas implementadas en las distintas etapasde convivencia para tener impacto deben ser sostenidas eimplican la responsabilidad individual y colectiva, paralograr el objetivo de disminuir la transmisión del virus yevitar la saturación del sistema de salud.

Que el escenario epidemiológico local exige adecuarel ejercicio de la política pública provincial al contextoactual de cada momento.

Que mediante Decreto S. - Seg. N° 1741/2020, secreó la «Comisión Sanitaria COVID-19», integrada porautoridades del Ministerio de Salud, Colegio de Médicosde Catamarca, Círculo Médico de Catamarca, Asociaciónde Profesionales de la Salud de Catamarca; Facultad deCiencias Médicas de Salud, Federación de Clínicas ySanatorios de Catamarca y Colegio de Enfermería.

Que por Decreto S. - Seg. N° 1854 de fecha 14 deOctubre de 2020, se aprobó la «Tabla de Indicadores deEvaluación del Riesgo Sanitario COVID-19» y las«Definiciones de Etapas de Convivencia» elaboradas porla «Comisión Sanitaria COVID-19».

Que los indicadores establecidos son dinámicos enatención a las particulares características delcomportamiento del virus, por lo que de acuerdo a lasevaluaciones que se realicen respecto de la situaciónepidemiológica provincial, regional, y nacional seproducirá el paso de una etapa a otra.

Que mediante Decreto S. - Seg. N° 157/2021 seestableció la vigencia de la «ETAPA AMARILLA -ALERTA VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA» delDecreto S. – Seg. N° 1854/2020, por el plazo de siete (7)días a partir del 01 de Febrero de 2021, como así tambiénalgunas modificaciones respecto de las restriccioneshorarias vigentes hasta ese momento.

 Que la continuidad de las restricciones, como así también su modificación dependerá de la responsabilidad
conjunta de los habitantes de nuestra Provincia debiendo cumplir estrictamente las medidas de prevención
previstas por la autoridad sanitaria.

Que atento a que el número de casos registrados a la fecha y la situación epidemiológica local, no ha sufrido
grandes modificaciones, encontrándonos en una etapa en la que resulta necesario extremar los cuidados para
evitar la propagación del virus, resulta imprescindible reforzar y exigir que se respeten rigurosamente todas las
medidas que rigen para las distintas etapas establecidas en el Decreto S.- Seg. N° 1854 de fecha 14 de Octubre de
2020; es decir, mantener una distancia mínima de dos (2) metros entre personas, utilizar tapabocas en espacios
compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies y
ventilar los ambientes.

Que de la situación epidemiológica actual surge la necesidad de mantener la restricción en los horarios de
circulación y actividades, tal como se encontraba prevista en el Decreto S.- Seg. N° 157/21, con el objeto de prevenir
el rápido aumento de casos positivos y la saturación del sistema de salud, el que por el esfuerzo que viene
realizando su personal en la prevención y tratamiento del virus, se vería afectado.

 Que asimismo resulta necesario contemplar la necesidad del funcionamiento de la Administración Pública
Provincial, todo ello, bajo el estricto cumplimiento de los protocolos vigentes y de lo establecido en el punto 16. de
la «ETAPA AMARILLA - ALERTA VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA» del Decreto S. – Seg. N° 1854/
2020, el que establece: «16. Administración pública con equipos de trabajo fraccionado, en espacios cerrados con
el 40% de su capacidad».

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149º de la Constitución de la
Provincia.

 Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA

ARTÍCULO 1º.- Prorrógase la vigencia de la «ETAPA AMARILLA – ALERTA VIGILANCIA
EPIDEMIOLÓGICA» a partir de las 00:00 horas del día lunes 08 de Febrero de 2021, por un plazo de quince (15)
días, en los términos y con los alcances establecidos en el Decreto S. – Seg. N° 1854/2020 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 2°.- Prorrogase la vigencia del artículo3° del Decreto S. – Seg. N° 157/2021 por un plazo dequince (15) días, con relación a la restricción para circularen todo el territorio provincial, en el horario de 00:00horas a 07:00 horas.

ARTÍCULO 3°.- Prorrogase la vigencia del artículo4° del Decreto S. – Seg. N° 157/2021 por un plazo dequince (15) días, con relación a la prohibición de circularentre Municipios en todo el territorio de la Provincia, enel horario de 22:00 horas a 07:00 horas.

ARTÍCULO 4°.- Quedan exceptuados de lodispuesto en los artículos 2° y 3° quienes esténhabilitados para trabajar en dichos horarios.

ARTÍCULO 5°.- Facúltese a los titulares de losMinisterios, Secretarías y Entidades u Organismosdescentralizados de la Administración Pública Provincial,
a establecer la modalidad de trabajo que permita garantizarlo establecido en el punto 16. de la «ETAPA AMARILLA- ALERTA VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA» delDecreto S. – Seg. N° 1854/2020.

ARTÍCULO 6°.- El incumplimiento de lasrestricciones y medidas dispuestas en el presenteinstrumento legal darán lugar a la aplicación de lassanciones previstas en el Decreto S. - Seg. N° 1578/2020 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 7°.- Reanudase a partir del día lunes08 de Febrero de 2021 los procedimientos y plazosadministrativos.

ARTÍCULO 8°.- Invítese a los Municipios a adherir alpresente instrumento, y dictar normas reglamentarias conrelación a la habilitación de actividades o servicios que estimenconvenientes, en atención a las condiciones epidemiológicasy a la evaluación de riesgo de su jurisdicción.

ARTÍCULO 9°.- Invítese a adherir al presente alPoder Legislativo y al Poder Judicial.

ARTÍCULO 10°.- Comuníquese, publíquese, déseal Registro Oficial y Archívese.

 

Firmantes: JALIL - Palladino

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil

Observaciones:

   
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