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Detalle del Decreto 157
  

 

Título: Decreto S. – Seg. N° 157 DISPONESE LA IMPLEMENTACION DE LA «ETAPA AMARILLA ALERTA VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA» CON LOS ALCANCES ESTABLECIDOS EN EL DECRETO S.- SEG. N° 1854/2020, A PARTIR DE LAS 00:00 HORAS DEL DIA LUNES 01 DE FEBRERO DE 2021 Y DEJESE SIN EFECTO EL DECRETO  S. – SEG. N° 150/2021

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 30 Enero 2021

Fecha de publicacion: 2 Feb. 2021

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Decreto S. – Seg. N° 157
DISPONESE LA IMPLEMENTACION DE LA «ETAPA AMARILLA ALERTA VIGILANCIA
EPIDEMIOLOGICA» CON LOS ALCANCES ESTABLECIDOS EN EL DECRETO S.- SEG.
N° 1854/2020, A PARTIR DE LAS 00:00 HORAS DEL DIA LUNES 01 DE FEBRERO DE 2021 Y
DEJESE SIN EFECTO EL DECRETO  S. – SEG. N° 150/2021

San Fernando del Valle de Catamarca, 30 de Enero de 2021

 VISTO:

 El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 67 de fecha 30 de Enero de 2021; el Decreto S.- Seg. N° 1854 de
fecha 14 de Octubre de 2020, el Decreto S. – Seg. Nº 99 de fecha 11 de Enero de 2021 y el Decreto N° 150 de
fecha 26 de Enero de 2021 y la situación epidemiológica nacional, regional y local; y

 CONSIDERANDO:

 Que el brote de coronavirus fue declarado como una pandemia por la Organización Mundial de la Salud
(O.M.S), lo que motivó que el Presidente de la Nación en acuerdo de Ministros disponga la emergencia pública
en materia sanitaria mediante el D.N.U. N° 260/2020 y sus modificatorios, estableciendo las diversas medidas
de contención del virus.

Que en virtud del avance veloz de contagios de COVID-19 en todo el mundo y con el objetivo de mitigar
y disminuir la propagación del mismo en nuestro país, y en pos de garantizar y salvaguardar la salud pública,
mediante el D.N.U. N° 297/2020 se estableció el «aislamiento social, preventivo y obligatorio», el que
fue prorrogado por sucesivos decretos posteriores.

 Que mediante el D.N.U. N° 67/2021 el Poder jecutivo Nacional dispuso la medida de
«distanciamiento social, preventivo y obligatorio» y de «aislamiento social, preventivo y obligatorio», según el
caso, desde el día 01 de Febrero de 2021 hasta el día 28 de Febrero de 2021 inclusive.

 Que conforme la norma citada nuestra Provincia seencuentra a la fecha del dictado del Decreto en etapa de«distanciamiento social, preventivo y obligatorio» -artículo 3° del D.N.U. N° 67/2021 -, ello mientras secumplan los parámetros establecidos en el artículo 2° dela norma.

 Que la norma citada prevé que en función de laevolución de la epidemia en las distintas jurisdicciones ytomando en cuenta los parámetros definidos, se puedetransitar entre «ASPO» y «DISPO», según la situaciónparticular de cada aglomerado urbano, departamento opartido, y que el momento en que se debe avanzar oretroceder no depende de plazos medidos en tiempo,
sino de la situación epidemiológica que se verifique enfunción de parámetros objetivos; por lo que estosparámetros son valorados al momento de decidir respectode las medidas sanitarias de prevención a adoptar porparte del Poder Ejecutivo Provincial.

 Que debe tenerse presente que las medidaspreventivas que se exigen a cada uno de los integrantesde la comunidad, lo son en beneficio y cuidado de todasy todos, como la forma imprescindible de cuidarnos comosociedad.

 Que resulta fundamental para el Estado Provincialcuidar y velar por la salud y la vida de todos los habitantesde la misma, por lo que las medidas restrictivas, siemprerazonables y temporarias, han sido tomadas teniendo enmiras evitar la propagación del virus.

Que las medidas implementadas en las distintasetapas de convivencia para tener impacto deben sersostenidas e implican la responsabilidad individual ycolectiva, para lograr el objetivo de disminuir latransmisión del virus y evitar la saturación del sistemade salud.

 Que el escenario epidemiológico local exige adecuarel ejercicio de la política pública provincial al contextoactual de cada momento.

 Que mediante Decreto S. - Seg. N° 1741/2020, secreó la «Comisión Sanitaria COVID-19», integrada porautoridades del Ministerio de Salud, Colegio de Médicosde Catamarca, Círculo Médico de Catamarca, Asociaciónde Profesionales de la Salud de Catamarca; Facultad deCiencias Médicas de Salud, Federación de Clínicas ySanatorios de Catamarca y Colegio de Enfermería.

 Que por Decreto S. - Seg. N° 1854 de fecha 14 deOctubre de 2020, se aprobó la «Tabla de Indicadores deEvaluación del Riesgo Sanitario COVID-19» y las
«Definiciones de Etapas de Convivencia» elaboradas por la «Comisión Sanitaria COVID-19».

 Que los indicadores establecidos son dinámicos en atención a las particulares características del
comportamiento del virus, por lo que de acuerdo a las evaluaciones que se realicen respecto de la situación
epidemiológica provincial, regional, y nacional se producirá el paso de una etapa a otra.

 Que mediante Decreto S. - Seg. N° 150/2021 se estableció la prórroga de la vigencia del Decreto S. - Seg.
99/2021 en el que se establecía la «ETAPA AMARILLA – ALERTA VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA» del
Decreto S. – Seg. N° 1854/2020, por el plazo de quince (15) días a partir del 27 de Enero de 2021.
 Que la continuidad de las restricciones, como así también su modificación dependerá de la responsabilidad
conjunta de los habitantes de nuestra Provincia debiendo cumplir estrictamente las medidas de prevención
previstas por la autoridad sanitaria.

 Que atento el número de casos registrados a la fecha y la situación epidemiológica local, resulta imprescindible
reforzar y exigir que se respeten rigurosamente todas las medidas que rigen para las distintas etapas establecidas
en el Decreto S.- Seg. N° 1854 de fecha 14 de Octubre de 2020; es decir, mantener una distancia mínima de dos (2)
metros entre personas, utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser
en el pliegue del codo, desinfectar las superficies y ventilar los ambientes.

 Que la evaluación realizada por la Comisión Sanitaria aconseja la restricción en los horarios de circulación y,
como consecuencia de ello, la modificación de los horarios de algunas actividades, con el objeto de prevenir el rápido
aumento de casos positivos y la saturación del sistema de salud, el que por el esfuerzo que viene realizando su
personal en la prevención y tratamiento del virus, se vería afectado.

 Que también resulta necesario disminuir la circulación de personas en el ámbito de la Administración
Pública Provincial, por lo que se considera conveniente suspender los plazos y procesos administrativos por
un plazo de siete (7) días.

 Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

 Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149º de la Constitución de la
Provincia.

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCADECRETAARTÍCULO 1º.- Déjese sin efecto el Decreto S. –Seg. N° 150 de fecha 26 de Enero de 2021, desde las00:00 horas del día 01 de Febrero de 2021.

ARTÍCULO 2°.- Dispónese a partir de las 00:00horas del día lunes 01 de Febrero de 2021, por un plazode siete (7) días, la implementación de la «ETAPAAMARILLA ALERTA VIGILANCIAEPIDEMIOLOGICA» en los términos y con los alcancesestablecidos en el Decreto S.- Seg. N° 1854/2020, y susmodificatorios.

ARTÍCULO 3°.- Establécese a partir del día lunes01 de Febrero de 2021 y por el plazo de siete (7) días, larestricción para circular en todo el territorio provincialen el horario de 00:00 a 07:00 horas.

ARTÍCULO 4°.- Sin perjuicio de lo establecido enel artículo anterior, queda prohibida la circulación entreMunicipios, en todo el territorio de la Provincia en elhorario de 22:00 a 07:00 horas.


ARTÍCULO 5°.- Quedan exceptuados de lodispuesto en los artículos 3° y 4° quienes esténhabilitados para trabajar en dichos horarios.

ARTÍCULO 6º.- Modifícase el horario establecidopara las actividades permitidas en la «ETAPAAMARILLA - ALERTA VIGILANCIAEPIDEMIOLÓGICA» del Decreto S. – Seg. N° 1854/2020, punto 4 y 18; los que quedarán redactados de lasiguiente manera:
- 4. Locales gastronómicos y afines al aire libre conel setenta por ciento (70%) de su capacidad y en espacioscerrados con el treinta por ciento (30%) de su capacidad,
todos los días hasta las 23:30 horas.
 - 18. Casinos y Salas de Juego desde las 12:00 hastalas 22:00 horas, con protocolo aprobado.

ARTÍCULO 7°.- Las actividades autorizadas deberán cumplir de manera estricta con los protocolos
aprobados por las autoridades competentes para cada una de ellas.

ARTÍCULO 8°.- El incumplimiento de las restricciones y medidas dispuestas en el presente
instrumento legal darán lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Decreto S. - Seg. N° 1578/2020
y sus modificatorios.

ARTÍCULO 9º.- Suspéndase la actividad en la Administración Pública Provincial, entes autárquicos y
organismos descentralizados, a partir de las 00:00 horas del día lunes 01 de Febrero de 2021, por un plazo de
siete (7) días, salvo aquellos convocados para garantizar las actividades necesarias requeridas por las autoridades
superiores.

ARTÍCULO 10°.- Dispónese durante el plazo establecido en el artículo anterior la suspensión de los
procedimientos y plazos administrativos, sin perjuicio de la validez de los actos que pudieran ejecutarse o
cumplirse dentro de ese período.

ARTÍCULO 11 °.- Invítese a los Municipios a adherir al presente instrumento, y dictar normas reglamentarias
con relación a la habilitación de actividades o servicios que estimen convenientes, en atención a las condiciones
epidemiológicas y a la evaluación de riesgo de su jurisdicción.

ARTÍCULO 12°.- Invítese a adherir al presente al Poder Legislativo y al Poder Judicial.

ARTÍCULO 13°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese

 

Firmantes: JALIL - Palladino

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil

Observaciones:

   
Complementos

 

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