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Detalle del Decreto 137
  

 

Título: Decreto AyG. N° 137 APRUEBASE EL CONVENIO MARCO DECOLABORACION Y COMPLEMENTACION  DE ACCIONES DE TRABAJO MIGRANTECELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO DE LAPROVINCIA  DE CATAMARCA Y EL REGISTRONACIONAL DE TRABAJADORES RURALES YEMPLEADORES

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 21 Enero 2021

Fecha de publicacion: 2 Feb. 2021

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Decreto AyG. N° 137
APRUEBASE EL CONVENIO MARCO DECOLABORACION Y COMPLEMENTACION
 DE ACCIONES DE TRABAJO MIGRANTECELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO DE LAPROVINCIA
 DE CATAMARCA Y EL REGISTRONACIONAL DE TRABAJADORES RURALES YEMPLEADORES
(RENATRE)

San Fernando del Valle de Catamarca, 21 de Enerode 2021

VISTO:

El Expediente N° EX-2021-00029146- -CAT-MAG,
por el cual el cual se gestiona la aprobación del ConvenioMarco de Colaboración y Complementación de Accionesde Trabajo Migrante, celebrado con fecha 10 de Diciembrede 2020 entre el Gobierno de la Provincia de Catamarcay el Registro Nacional de Trabajadores Rurales yEmpleadores (RENATRE); y

CONSIDERANDO:

Que a orden 02, obra Nota Firma Ológrafa N° NO2021-00029169-CAT-MAG, en la cual se adjunta copiadel citado convenio, por el que acuerdan establecercolaboración recíproca, teniendo como objetivo centralla articulación entre la Provincia y el Registro Nacionalde Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE),
para la implementación en forma conjunta, solidaria ycoordinada, en el territorio provincial, todas las accionesy medidas destinadas a permitir el ingreso, formalregistración y desarrollo de las actividades laboralesestacionales de los trabajadores/as migrantes, cualquierafuera el período de labor y el régimen -estatutario,
normativo o convencional-que regule las condiciones detrabajo en el que se desempeñen las tareas.

Que el mencionado convenio se suscribió a losefectos de abordar la problemática que impone la realidaddel trabajo migrante tanto en el país, como en laprovincia, en sus distintos aspectos de desarrollo laboral,
social, habitacional y demás circunstancias que sepresentan en los ciclos agrícolas, desde el momento deegreso de las provincias de origen, su traslado e ingresoen las provincias receptoras, permanencia y ejecuciónde las acciones que demandan los trabajos de siembra,
recolección, cosecha y empaque en cada jurisdicción.

Que el desplazamiento de trabajadores se debe  fundamentalmente al ciclo de producción agrícola y de
las particularidades de las estructuras agrarias que se presentan en casi todas las economías regionales, lo que
redunda en la existencia de áreas receptoras y emisoras de mano de obra agrícola estacional migrante en las cuales
se han desarrollado aspectos culturales e históricos y de redes sociales a lo largo de las distintas temporadas.

Que en este marco, tanto el RENATRE como las autoridades provinciales son contestes en articular
respuestas dinámicas, en el ámbito de sus competencias, que permitan una efectiva armonización de las normas y
protocolos locales sobre prevención y cuidado ante el COVID-19, como así también cumplimiento de las
normas laborales que imponen las Leyes N° 25.191, 20.744, 26.727 y 23.808, cualquiera fuere el régimen -
estatutario, normativo o convencional- que regule las condiciones de trabajo en el que desempeñen las tareas
de los trabajadores migrantes.

Que todas las acciones que, en conjunto emprendan las partes signatarias del presente, deberán garantizar la
circulación, el derecho al trabajo, la formal registración, la salud y el acceso a los beneficios de la seguridad social
de los trabajadores y trabajadoras migrantes, por lo que conformarán una UNIDAD EJECUTORA responsable
del control de ingreso, sanitario, de fiscalización registra y laboral que demanda la ejecución del presente acuerdo.

Que a orden 07, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno, mediante Dictamen de
Firma Conjunta N° IF-2021-00039295-CAT-AGG de fecha 20 de Enero de 2021, manifestando que del análisis
de las presentes actuaciones surge que, con fecha 10 de Diciembre de 2020, se suscribió el Convenio Marco de
Colaboración y Complementación de Acciones de Trabajo Migrante entre el Poder Ejecutivo Provincial y el
RENATRE, quienes en forma conjunta, solidaria y coordinada, se comprometen a implementar en el
territorio provincial, todas las acciones y medidas destinadas a permitir el ingreso, formal registración y
desarrollo de las actividades laborales estacionales de los trabajadores y trabajadoras migrantes, cualquiera fuere
el período de labor y el régimen -estatutario, normativo o convencional- que regule las condiciones de trabajo. En
ese sentido, la suscripción del convenio por el Poder Ejecutivo Provincial y el RENATRE pretende dar
respuestas dinámicas a la problemática que presenta el trabajo migrante en sus distintos aspectos de desarrollo
laboral, social, habitacional y demás circunstancias que se presentan en los ciclos agrícolas, desde el momentode egreso de las provincias de origen, su traslado e ingresoen las provincias receptoras, permanencia y ejecuciónde las acciones que demandan los trabajos de siembra,
recolección, cosecha y empaque en cada jurisdicción.
Cabe poner de resalto el contexto sanitario en el que nosencontramos inmersos, donde el coronavirus (COVID19) fue declarado como una pandemia por laOrganización Mundial de la Salud (OMS), lo que motivóque se dispusiera la emergencia sanitaria el PoderEjecutivo Nacional mediante Artículo 1° de la Ley N°27.541 y su ampliación dispuesta por el Decreto N°260/20. Lo cierto es que, el Poder el Poder EjecutivoNacional, mediante Decreto de Necesidad y UrgenciaN° 297/2020 (B.O. 20/03/2020) en su Artículo 6°, inc.
13 estableció como actividad y servicio esencial a laproducción, distribución y comercializaciónagropecuaria y de pesca. Que en ese sentido resultanecesario articular la normativa y los protocolosemitidos en estas circunstancias a los fines de laprotección, prevención y el cuidado de los trabajadoresmigrantes. En ese orden de ideas, una de las herramientasde gestión que se implementa a los fines de agilizar elingreso de mano de obra estacional migrante a la Provinciade Catamarca lo es el «Pase Sanitario Rural (PASAR)»como instrumento de traslado interjurisdiccional emitidopor el RENATRE. No obstante, la emisión de tal «pasesanitario», se emite sin perder de vista que lleva ínsitoel respeto por las garantías consagradas en laConstitución Nacional, como así también en losinstrumentos de jerarquía internacional, referido ello alderecho a trabajar y transitar el territorio de la RepúblicaArgentina (Artículos 14, 20 y 75 inciso 22, subsiguientesy concordantes de nuestra Carta Magna). En relación ala vigencia del convenio cuya confirmación se persigueen las presentes actuaciones, el mismo se establece queserá por el término de un (1) año calendario a partir desu suscripción (10 de Diciembre de 2020), el que podráser prorrogado por idéntico período. En consecuencia,
analizadas las presentes actuaciones, las mismaspersiguen la confirmación del acto jurídico otorgado porel Señor Gobernador de la Provincia quien, suscribió elconvenio que obra en estos actuados. En esa inteligenciatal confirmación no hace más que validar y dotar decerteza en sede administrativa al conveniooportunamente suscripto por ambas partes. Por lo antesexpuesto, y en orden al cumplimiento de los recaudoslegales exigidos por la normativa aplicable, considera
pertinente la emisión del acto administrativo por medio del cual proceda a confirmar el Convenio Marco de
Colaboración y Complementación de acciones de Trabajo Migrante suscripto entre el Poder Ejecutivo Provincial
y el Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE).

Que, el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la
Provincia.

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA  PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA

ARTICULO 1°.- Confírmase en todas sus partes el Convenio Marco de Colaboración y Complementación
de Acciones de Trabajo Migrante, celebrado con fecha 10 de Diciembre de 2020 entre el Gobierno de la Provincia
de Catamarca y el Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE), por los motivos
expresados en los considerandos y cuyo texto pasa a formar parte integrante del presente instrumento legal.

ARTICULO 2°.- Tomen conocimiento a sus efectos: Ministerio de Agricultura y Ganadería y Registro
Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE).

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

Firmantes: JALIL - Tobias

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil

Observaciones:

   
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