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Detalle del Decreto 150
  

 

Título: Decreto S. - Seg. N° 150 PRORROGASE LA VIGENCIA DEL DECRETO S. – SEG. Nº 99/2021 POR UN PLAZO DE QUINCE(15) DÍAS A PARTIR DE LAS 00:00 HORAS DEL DÍA 27 DE ENERO DE 2021

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 26 Enero 2021

Fecha de publicacion: 29 Enero 2021

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Decreto S. - Seg. N° 150

PRORROGASE LA VIGENCIA DEL DECRETO S.
– SEG. Nº 99/2021 POR UN PLAZO DE QUINCE(15) DÍAS A PARTIR DE LAS 00:00 HORAS
DEL DÍA 27 DE ENERO DE 2021

San Fernando del Valle de Catamarca, 26 de Enerode 2021.

VISTO:

El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1030 defecha 20 de Diciembre de 2020; el Decreto del PoderEjecutivo Nacional N° 04 de fecha 08 de Enero de 2021;el Decreto S.- Seg. N° 1854 de fecha 14 de Octubre de2020, el Decreto S. – Seg. Nº 99 de fecha 11 de enero de2021 y la situación epidemiológica nacional, regional ylocal; y

CONSIDERANDO:

Que el brote de nuevo coronavirus fue declaradocomo una pandemia por la Organización Mundial de laSalud (O.M.S), lo que motivó que el Presidente de laNación en acuerdo de Ministros disponga la emergenciapública en materia sanitaria mediante el D.N.U. N° 260/2020 y sus modificatorios, estableciendo las diversasmedidas de contención del virus.

Que en virtud del avance veloz de contagios deCOVID-19 en todo el mundo y con el objetivo de mitigary disminuir la propagación del mismo en nuestro país, yen pos de garantizar y salvaguardar la salud pública,
mediante el D.N.U N° 297/2020 se estableció el«aislamiento social, preventivo y obligatorio», el quefue prorrogado por sucesivos decretos posteriores.

Que mediante el D.N.U. N° 1030/2020 el PoderEjecutivo Nacional dispuso la medida de«distanciamiento social, preventivo y obligatorio» y de«aislamiento social, preventivo y obligatorio», según elcaso, desde el día 20 de Diciembre de 2020 hasta el día31 de Enero de 2021 inclusive.

Que mediante Decreto del P.E.N. N° 04 de fecha 08de Enero de 2021 se estableció que «Observando ladinámica de la transmisión de los nuevos contagios del
virus SARS-CoV2, las autoridades provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, con el
objetivo de evitar situaciones que puedan favorecer su  propagación, deberán priorizar la limitación de la
circulación en el horario nocturno, dado que, a partir de la experiencia nacional e internacional, se ha podido
establecer que las actividades que conllevan alto riesgo de transmisión son las que implican contacto estrecho
prolongado en espacios cerrados con escasa ventilación o abiertos que involucran la concentración de personas,
dificultan el uso de tapabocas/ nariz y el mantenimiento de la distancia física», criterio que es compartido por el
Poder Ejecutivo provincial y la evaluación realizada por la Comisión Sanitaria provincial.

Que la norma citada prevé que en función de la evolución de la epidemia en las distintas jurisdicciones y
tomando en cuenta parámetros definidos (tiempo de duplicación de casos, presencia de transmisión
comunitaria, sistema sanitario), se puede transitar entre «ASPO» y «DISPO», según la situación particular de
cada aglomerado urbano, departamento o partido, y que el momento en que se debe avanzar o retroceder no
depende de plazos medidos en tiempo, sino de la situación epidemiológica que se verifique en función de parámetros
objetivos; por lo que estos parámetros son valorados al momento de decidir respecto de las medidas sanitarias
de prevención a adoptar por parte del Poder Ejecutivo Provincial.

Que debe tenerse presente que las medidas preventivas que se exigen a cada uno de los integrantes
de la comunidad, lo son en beneficio y cuidado de todas y todos, como la forma imprescindible de cuidarnos como
sociedad.

Que resulta fundamental para el Estado Provincial cuidar y velar por la salud y la vida de todos los habitantes
de la misma, por lo que las medidas restrictivas, siempre razonables y temporarias, han sido tomadas teniendo en
miras evitar la propagación del virus.

Que las medidas implementadas en las distintas etapas de convivencia para tener impacto deben ser
sostenidas e implican la responsabilidad individual y colectiva, para lograr el objetivo de disminuir la
transmisión del virus y evitar la saturación del sistema de salud.

Que el escenario epidemiológico local exige adecuarel ejercicio de la política pública provincial al contextoactual de cada momento.

Que mediante Decreto S. - Seg. N° 1741/2020, secreó la «Comisión Sanitaria COVID19», integrada porautoridades del Ministerio de Salud, Colegio de Médicosde Catamarca, Círculo Médico de Catamarca, Asociaciónde Profesionales de la Salud de Catamarca; Facultad deCiencias Médicas de Salud, Federación de Clínicas ySanatorios de Catamarca y Colegio de Enfermería.

Que por Decreto S. - Seg. N° 1854 de fecha 14 deOctubre de 2020, se aprobó la «Tabla de Indicadores deEvaluación del Riesgo Sanitario COVID-19» y las«Definiciones de Etapas de Convivencia» elaboradas porla «Comisión Sanitaria COVID-19».

Que desde el dictado del Decreto S. - Seg. N° 99/2021 los casos positivos han sostenido su número, locual hace necesario mantener las restricciones establecidasa los fines de contener los efectos que tendría sobre lasalud de la población la propagación del virus, como asítambién las consecuencias que podría tener una posiblesaturación del sistema de salud.

Que los indicadores establecidos son dinámicos enatención a las particulares características delcomportamiento del virus, por lo que de acuerdo a lasevaluaciones que se realicen respecto de la situaciónepidemiológica provincial, regional, y nacional seproducirá el paso de una etapa a otra.

Que la continuidad de las restricciones, como asítambién su modificación dependerá de la responsabilidadconjunta de los habitantes de nuestra Provincia debiendocumplir estrictamente las medidas de prevenciónprevistas por la autoridad sanitaria.

Que atento el número de casos registrados a la fechay la situación epidemiológica local, resulta imprescindiblereforzar y exigir que se respeten rigurosamente todas lasmedidas que rigen para las distintas etapas establecidasen el Decreto S.- Seg. N° 1854 de fecha 14 de Octubre de2020; es decir, mantener una distancia mínima de dos (2)metros entre personas, utilizar tapabocas en espacioscompartidos, higienizarse asiduamente las manos, toseren el pliegue del codo, desinfectar las superficies yventilar los ambientes.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149º de la Constitución de la
Provincia.

Por ello;

EL VICE GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO DECRETA

ARTÍCULO 1º.- Prorrógase la vigencia del Decreto S. – Seg. Nº 99 de fecha 11 de Enero de 2021 por un
plazo de quince (15) días a partir de las 00:00 horas del día 27 de Enero de 2021.

ARTÍCULO 2°.- Establécese a partir del día miércoles 27 de Enero de 2021 y por el plazo de quince
(15) días la restricción para circular en el horario de 00:30 a 07:00 horas. Los días jueves, viernes y sábados la
circulación se extenderá hasta las 02:00 horas del día siguiente.

ARTÍCULO 3º.- Modifícase el horario establecido para las actividades permitidas en la «ETAPA
AMARILLA - ALERTA VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA» del Decreto S. – Seg. N° 1854/
2020, punto 4 y 18; los que quedarán redactados de la siguiente manera:
- 4. «Locales gastronómicos y afines al aire libre con el 70% de su capacidad y en espacios cerrados con el
30% de su capacidad, de domingo a miércoles hasta las 24:00 hs.; y jueves, viernes y sábados por la noche el
horario de cierre se extenderá hasta las 01:30 hs» del día siguiente.
- 18. Casinos y Salas de Juego desde las 14:00 hasta las 24:00 horas, con protocolo aprobado.

ARTÍCULO 4°.- Invítese a los Municipios a adherir al presente instrumento, y dictar normas reglamentarias
con relación a la habilitación de actividades o servicios que estimen convenientes, en atención a las condiciones
epidemiológicas y a la evaluación de riesgo de su Jurisdicción.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése alRegistro Oficial y Archívese. 

 

Firmantes: DUSSO - Palladino

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil

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