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Título: Decreto IyOC. N° 115 OTORGASE UN SUBSIDIO A LAS EMPRESAS PRESTATARIAS DEL SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE DURANTE EL EJERCICIO 2021
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 15 Enero 2021
Fecha de publicacion: 29 Enero 2021
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Decreto IyOC. N° 115
OTORGASE UN SUBSIDIO A LAS EMPRESAS PRESTATARIAS DEL SERVICIO
PUBLICO DE TRANSPORTE DURANTE EL EJERCICIO 2021
San Fernando del Valle de Catamarca, 15 de Enero de 2021.
VISTO:
El Expediente EX-2021-00006733-CATDPT#ST#MIOC, mediante el cual se tramita la
implementación del subsidio provincial para el año 2021,
destinado a las empresas de transporte público de
pasajeros; y
CONSIDERANDO:
Que teniendo en cuenta la crisis económica que atraviesa el sector, a causa de la problemática de la
pandemia COVID-19, disminución notable de la recaudación, inflación, entre otras causas de público
conocimiento, el Gobierno Provincial con el fin de garantizar la continuidad, regularidad, generalidad y
obligatoriedad en las necesidades generales en materia de transporte, decidió, continuar con la implementación de
subsidio correspondiente al período 2021.
Que el transporte público de pasajeros, es considerado un servicio público, y como tal, es el
principal medio de movilidad de gran parte de la sociedad, permitiendo con su eficaz y regular funcionamiento, el
acceso a la salud pública, a la educación escolar, a los diferentes puestos laborales, revelando su notoria
indispensabilidad, cuya finalidad es satisfacer con continuidad, regularidad, generalidad, obligatoriedad y
uniformidad, en igualdad de condiciones para todos los usuarios, las necesidades comunitarias de carácter general
en materia de transporte, en consecuencia el transporte público bajo cualquier modalidad en que se implemente
deberá ofrecer: capacidad, rapidez, seguridad, comodidad, accesibilidad en precio y confiabilidad, para todas laspersonas del transporte público.
Que, esta clase de subsidios se caracterizan como elresultado de una acción de gobierno que confiere unaventaja a los consumidores o productores con el objetivode complementar sus ingresos o reducir sus costos, eneste sentido, con estas compensaciones dinerarias segarantiza la eficiencia económica y la inclusión social,
contribuyendo a restablecer la competitividad entre losdistintos modos de transporte y a garantizar la necesidadsocial que provee movilidad para el acceso a derechosesenciales de las personas como la salud, el empleo, y laeducación, de esta manera la implementación del subsidiose justifica sobre la base de que el transporte es unServicio Necesario, que garantiza el bienestar de laspersonas.
Que estos tipos de subsidios sirven: 1) Para que losusuarios del transporte tengan tarifas accesibles. 2) Paraque quienes están en situación de vulnerabilidad viajencon tarifas reducidas. 3) Para que personas condiscapacidad, estudiantes y jubilados viajen gratis. 4)Para que haya servicios en lugares de fomento. 5) Paraque los trabajadores perciban salarios dignos. 6) Parapromover nuevos puestos de trabajo. 7) Para sostener elproyecto de capacitación profesional. 8) Para mantenerla actividad sobre estándares y procesos de calidad. 9)Para poder renovar las unidades y aumentar la flota. 10)Para poder mantener y reparar las unidades. 11) Paradesarrollar tecnologías que ayuden a mejorar la gestión.
12) Para pagar regularmente las obligaciones fiscales.
13) Para que las ciudades mejoren sus condicionesambientales. 14) Para garantizar otros servicios públicosesenciales como son el acceso a la salud, educación.
Que, ante tal situación, resulta ineludible resguardarlos carácteres propios de los servicios públicos, encuanto a su continuidad, uniformidad, regularidad,
generalidad y obligatoriedad en su prestación.
Que a orden 03, obra Nota N° NO-2021-00010128-CAT-DPT#ST#MIOC de fecha 07 de Enero de 2021,
de la Dirección Provincial de Transporte, por la cualinforma la necesidad económica que atraviesa el transportepúblico de pasajeros, por lo que considera que resultanecesario, continuar con el subsidio provincial destinadoa las empresas prestatarias del servicio público detransporte de la provincia de Catamarca.
Que a orden 05, interviene el Departamento Jurídicode la Dirección Provincial de Transporte, mediante
Dictamen N° IF-2021-00010302-CAT-DPT#ST#MIOC de fecha 07 de Enero de 2021, en el que expresa que
teniendo en cuenta la crisis económica que atraviesa el sector del transporte público, a causa de la problemática
de la pandemia - COVID-19, disminución notable de la recaudación, inflación, entre otras causas de público
conocimiento, el Gobierno Provincial con el fin de garantizar la continuidad, regularidad, generalidad y
obligatoriedad en las necesidades generales en materia de transporte, decidió, continuar con la implementación de
subsidio correspondiente al período 2021. Es preciso recalcar la normativa aplicable al presente Dictamen
Jurídico, en este sentido el Art. 4° de la Ley Provincial de Transporte N° 4.906, reza: El Director de Transporte
tendrá las siguientes atribuciones: a. Dictar las Resoluciones y/o instrumentos necesarios para dar
cumplimiento a las funciones asignadas a la Dirección Provincial de Transporte en el Art. 3°. b. Ejercer el
contralor permanente de las concesiones, permisos precarios y licencias conforme a las normas que lo rijan,
c. Resolver sobre las transgresiones a las disposiciones de la presente Ley y su Reglamentación, procediendo al
secuestro y retiro de los vehículos que circulen sin estar autorizados oficialmente. Correspondiendo su
devolución, previo pago de la multa pertinente que fije la Reglamentación, d. Adoptar las medidas de urgencias
cuando por estado de necesidad sean conducentes a asegurar la continuidad y regularidad de la prestación de
los servicios públicos de transporte, e. Pedir directamente el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de
sus funciones, cuando resulte justificado en función de la seguridad o el orden el transporte, f. Celebrar convenios
con personas jurídicas públicas o privadas en el marco del cumplimiento de la presente Ley y sus normas
Reglamentarias, Ad-Referéndum del Poder Ejecutivo. Por el cual considera que lo peticionado debe tener curso
favorable, en consecuencia, se debe dictar el pertinente acto administrativo (Decreto) emitido por el titular del
Poder Ejecutivo Provincial, mediante el cual se proceda a determinar e implementar el subsidio destinado a las
empresas prestadoras del servicio público de transporte.
Que a orden 08, el Departamento Jurídico dependiente del Ministerio de Infraestructura y Obras
Civiles, mediante Providencia N° PV-2021-00011250-CAT-MIOC de fecha 07 de Enero de 2021, emite
dictamen por el que expresa que ratifica en todas sus partes el Dictamen obrante a orden 05, por lo que se
debe dar continuidad al trámite.
Que a orden 09, obra Providencia N° PV-2021-00013276-CAT-DC#DPAYRRHH#SAC#MIOC defecha 08 de Enero de 2021, en la cual la DirecciónContable, dependiente del Ministerio de Infraestructuray Obras Civiles, informa que el crédito presupuestarioaprobado para el ejercicio financiero 2021 deberá serimputado en la apertura programática especificadacomo: Programa 3 Actividad 1 Finalidad 1 Función 3Ubicación Geográfica 4901 Fuente de financiamiento1.1, por el monto total aprobado de la suma de PESOSCUATROCIENTOS SESENTA MILLONESDOSCIENTOS MIL CON 00/100 ($ 460.200.000).
Que orden 13, la Subsecretaría de Presupuestodependiente de la Secretaría de Finanzas Públicas, emiteInforme de Firma Conjunta N° IF-2021-00016096-CATSSP#MHP de fecha 11 de Enero de 2021, sobre ladisponibilidad de crédito presupuestario del Ministeriosolicitante: JURISDICCIÓN: 25 -INFRAESTRUCTURA Y OBRA CIVILES S.A.F. N°:10 -MINISTERIO DE IFRAESTRUCTURA Y OBRACIVILES PROGRAMA N° 03 -CONDUCCIÓN DELAS POLÍTICAS DE INFRAESTRUCTURAACTIVIDAD N° 01 -TRANSPORTE TERRESTREFUENTE DE FINANCIAMIENTO: 1.1 - TESOROPROVINCIAL PARTIDA Saldo Disponible al 11 deEnero de 2021, PARTIDA N° 519 -Transferencias aEmpresas Privadas, la suma de Pesos CuatrocientosSesenta Millones Doscientos Mil Con 00/100($ 460.200.000,00).
Que a orden 19, interviene Contaduría General de laProvincia, mediante Informe N° IF-2021-00018840-CAT-CGP#MHF de fecha 12 de Enero de 2021, el cualmanifiesta corresponde al Titular del Poder EjecutivoProvincial emitir el respectivo instrumento legal deacuerdo a lo establecido en los Artículos 55° y 149° dela Constitución de la Provincia de Catamarca.
Que a orden 29, obra Providencia N° PV-2021-00025156-CAT-DPAYRRHH#MIOC de fecha 14 deEnero de 2021, por la cual la Dirección Provincial deAdministración y Recursos Humanos, dependiente delMinisterio de Infraestructura y Obras Civiles, informaque, a los fines de continuar con el subsidio provincialdestinado a las empresas prestatarias del Servicio deTransporte Público en la Provincia de Catamarca, paracubrir las necesidades en dicha materia durante el Ejercicio2021, la disponibilidad del crédito presupuestario deeste Ministerio a tales efectos es el siguiente:JURISDICCIÓN: 25 -INFRAESTRUCTURA Y
OBRA CIVILES S.A.F. N° 10 - MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y OBRA CIVILES
PROGRAMA N° 03 - CONDUCCIÓN DE LAS POLÍTICAS DE INFRAESTRUCTURA
ACTIVIDAD N° 01 - TRANSPORTE TERRESTRE FUENTE DE FINANCIAMIENTO: 1.1 - TESORO
PROVINCIAL PARTIDA: 519 -Transferencias a Empresas Privadas Saldo Disponible al 14 de Enero de
2021, la suma de Pesos Cuatrocientos Sesenta Millones Doscientos Mil Con 00/100 ($ 460.200.000,00).
Que a orden 31, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno, mediante Dictamen de
Firma Conjunta N° IF-2021-00027604-CAT-AGG de fecha 15 de Enero de 2021, manifestando que en razón
de la emergencia declarada por COVID-19, se han adoptado distintas medidas destinadas a ralentizar la
expansión del Coronavirus, limitando la circulación de personas y el desarrollo de actividades determinadas, lo
que produjo un impacto económico negativo y no deseado sobre las empresas y familias. Que mediante el
Artículo 55° de la Constitución de la Provincia, el cual reza: «ARTÍCULO 55.- El Estado garantiza la iniciativa
privada armonizándola con los derechos de las personas y la comunidad. Promueve en todo su territorio el
desarrollo económico integral y equilibrado como factor base de bienestar social. Asegura la radicación y
continuidad de las industrias como fuentes genuinas de riqueza y fomenta todas las actividades productivas:
agropecuarias, mineras, forestales, turísticas, artesanales, de comercialización y servicios, mediante créditos de
fomento, desgravaciones, exenciones impositivas, adjudicación de tierras fiscales, subsidios en tarifas
públicas y demás incentivos idóneos para ese fin. Con iguales instrumentos, la Provincia promueve el desarrollo
de las zonas de frontera, de las más despobladas, con infraestructura económica insuficiente o de menor
desarrollo relativo y las .unidades económicas familiar, cooperativa y de pequeña y mediana empresa.». Atento
las consideraciones expuestas en precedente, considera que el Poder Ejecutivo se encuentra en condiciones de
emitir el acto administrativo pertinente (Decreto) por medio del cual se otorgue un subsidio a la Dirección
Provincial de Transporte destinado a las empresas prestatarias del servicio público de transporte,
correspondiente al período 2021.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la
Provincia.
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LAPROVINCIA DE CATAMARCADECRETA
ARTICULO 1°.- Otórguese un subsidio a lasempresas prestatarias del servicio público de transporte,
por la suma de PESOS CUATROCIENTOS SESENTAMILLONES DOSCIENTOS MIL CON 00/100($ 460.200.000), para cubrir las necesidades en materiade transporte público de pasajeros durante el ejercicio2021, de acuerdo a la disponibilidad financiera de laProvincia.
ARTICULO 2°.- Deléguese facultades a la DirecciónProvincial de Transporte, dependiente del Ministeriode Infraestructura y Obras Civiles, para la determinación,
distribución y control del subsidio citado.
ARTICULO 3°.- Autorícese a la Dirección Provincialde Servicios de Administración y Recursos Humanos,
dependiente de la Secretaría de Administración yContratos del Ministerio de Infraestructura y ObrasCiviles, a efectuar la liquidación del subsidio mencionado,
emisión de orden de pago y su correspondientetransferencia a las empresas beneficiarias.
ARTICULO 4°.- Autorícese al Ministerio deHacienda Pública, a realizar las readecuaciones de créditosy partidas presupuestarias que resulten necesarias a losfines de ampliar el monto estipulado en el Artículo 1°del presente instrumento, cuando existan probadasrazones de necesidad en materia de transporte.
ARTICULO 5°.- Tomen conocimiento a sus efectos:Ministerio de Infraestructura y Obras Civiles, DirecciónProvincial de Transporte, Ministerio de HaciendaPública, Contaduría General de la Provincia, TesoreríaGeneral y Tribunal de Cuentas.
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése alRegistro Oficial y Archívese.
Firmantes: JALIL - Nierdele
Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil
Observaciones: