Digesto Legislativo Provincial

Encuentre las leyes y otras normativas que se publican en el Boletín Oficial
de la Provincia de Catamarca

  
  

Inicio / Decreto Acuerdo /

Decreto Acuerdo
  
    

  
Detalle del Decreto Acuerdo 1
  

 

Título: Decreto Acuerdo Nº 01 APRUEBASE EL MANUAL DECLASIFICACIONES PRESUPUESTARIAS PARA EL SECTOR PUBLICO  PROVINCIAL NO FINANCIERO, QUE SERA DE APLICACION PARA EL EJERCICIO FINANCIERO 2021

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 4 Enero 2021

Fecha de publicacion: 29 Enero 2021

Cuerpo de Decreto Acuerdo:   |       Descargar PDF

  

Decreto Acuerdo Nº 01
APRUEBASE EL MANUAL DECLASIFICACIONES PRESUPUESTARIAS PARA EL SECTOR PUBLICO 
PROVINCIAL NO FINANCIERO, QUE SERA DE APLICACION PARA EL EJERCICIO FINANCIERO 2021 

San Fernando del Valle de Catamarca, 04 de Enerode 2021.

VISTO:

El Expediente N° EX-2020-00919674-CATSSP#MHP y la Ley N° 5.684 de Presupuesto para elEjercicio Financiero 2021 de la Administración PúblicaProvincial, promulgada por Decreto N° 2530 de fecha30 de Diciembre de 2020; y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 17° de la citada Ley autoriza al PoderEjecutivo a distribuir el Presupuesto del Sector PúblicoProvincial No Financiero.

Que dicha distribución consiste en la presentacióndesagregada, hasta el último nivel previsto en el Manualde Clasificaciones Presupuestarías y en las aperturasprogramáticas o categorías equivalentes, de los créditosautorizados contenidos en la Ley de Presupuesto parael Ejercicio Financiero 2021.

Que a esos efectos, resulta necesario aprobar elManual de Clasificaciones Presupuestarias del SectorPúblico Provincial No Financiero, al cual se leintrodujeron modificaciones que resultan pertinentes enorden a otorgar celeridad a la tramitación administrativade las jurisdicciones y entidades del Sector PúblicoProvincial no Financiero, y que será de aplicación en laejecución del Presupuesto de la Administración PúblicaProvincial para el Ejercicio Financiero 2021.

Que el citado Manual, al sistematizar en un único documento el conjunto de clasificaciones
presupuestarias, permite organizar y presentar todos los aspectos posibles de las transacciones públicas,
conformando un sistema de información ajustado a las necesidades del gobierno lo que posibilitará un análisis
objetivo de las acciones ejecutadas por el Sector Público Provincial No Financiero.

Que asimismo, a quienes tienen la responsabilidad de operar con estas clasificaciones, les provee de una
herramienta adecuada para la ejecución financiera del Presupuesto y el registro de la información relativa al
proceso de recursos de gastos de la actividad pública, coadyuvando a la generación de la información
económico-financiera requerida para la adopción de decisiones administrativas.

Que resulta procedente efectuar la distribución por rubros de los recursos, incluidos aquellos con afectación
especifica, correspondientes a la Administración Central, Organismos Descentralizados e Instituciones de la
Seguridad Social, destinados a atender las respectivas autorizaciones para gastar.

Que el Artículo 7° de la Ley N° 5.684 faculta al Poder Ejecutivo Provincial a disponer las
reestructuraciones y modificaciones de los créditos presupuestarios que considere necesarias, con la única
limitación de no modificar el total de erogaciones. Estando autorizado, además, mediante Decreto Acuerdo, a delegar
la facultad explicitada precedentemente en los Ministros y/o Secretarios de Estado y/o Subsecretarios de dicho
Poder, para el caso de los Incisos 1 (Gastos en Personal), 5 (Transferencias) y 7 (Servicio de la Deuda y
Disminución de Otros Pasivos) de la Clasificación por Objeto del Gasto.

Que el primer párrafo del mencionado Artículo concluye indicando que para el resto de los incisos no
podrán realizarse más de treinta y seis (36) reestructuraciones y/o modificaciones de los créditos
presupuestarios autorizados por servicio administrativo y por cada fuente de financiamiento; y que en casos de
Emergencia Sanitaria no se aplicará esta restricción en la cantidad de reestructuraciones y/o modificaciones de los
créditos presupuestarios.

Que a orden 07, obra Providencia N° PV-2021- 00006458-CAT-SSP#MHP, en la cual se adjunta
Dictamen de Asesoría Legal de la Subsecretaría de Presupuesto de fecha 04 de Enero de 2021, en el que
expresa, que analizado el proyecto de decreto acuerdo agregado en autos, surge que el mismo establece ladistribución analítica del Presupuesto para el EjercicioFinanciero 2021 (aprobado por Ley N° 5.684), deconformidad a lo previsto por los Artículos 149° y 171°de la Constitución Provincial y el Artículo 28° de la LeyN° 4.938 de Administración Financiera para el SectorPúblico, que faculta al Poder Ejecutivo Provincial enacuerdo de Ministros, una vez sancionada lacorrespondiente Ley, a decretar la distribución analíticadel presupuesto de gastos, la cual consiste en lapresentación desagregada hasta el último nivel previstoen los clasificadores y categorías de programaciónutilizadas, de los créditos y autorizaciones contenidasen la Ley de Presupuesto General. Que concordante conello, el Artículo 17° de la Ley N° 5.684 de PresupuestoGeneral de Cálculo de Gastos y Recursos del SectorPúblico Provincial, para el Ejercicio Financiero 2021,
autorizó al Poder Ejecutivo a distribuir el Presupuestodel Sector Público Provincial no Financiero, al máximonivel de desagregación previsto en el Manual deClasificaciones presupuestarias y en las aperturasprogramáticas o categorías equivalentes que estimepertinentes. Por ello, de conformidad a las atribucionesconferidas por la normativa legal enunciada, y en atencióna que el proyecto adjunto no altera los límites ycondiciones fijados por la Legislatura Provincial, puedeel Poder Ejecutivo emitir el acto administrativo puesto aconsideración.

Que, ha tomado intervención que le compete AsesoríaGeneral de Gobierno, mediante Dictamen N° 01 de fecha04 de Enero de 2021, manifestando que entiende en lamateria, a cuyo tenor me remito a lo pronunciado por«La Procuración del Tesoro de la Nación en Dict.
245:359,381 al respecto»... esta asesoría no entra aconsiderar los aspectos técnicos de las problemáticasplanteadas, por ser ello ajeno a su competencia. Su funciónasesora se encuentra restringida al análisis de lascuestiones de Derecho y su aplicación al caso concreto,
quedando libradas las apreciaciones sobre cuestionestécnicas a la autoridad administrativa con competenciaen la materia... «,»... La ponderación de los temas debeefectuarse conforme a los informes de los especialistasen la materia de que se trata, es decir, que tales informesmerecen plena fe mientras no aparezcan elementos dejuicio suficientes para destruir su valor, siempre quesean bien fundados, precisos y adecuados al caso..» (conf.
Dict. 200:1 16; 248:430). Dicho ello y en el pleno ejerciciode las facultades conferidas por ley al Poder Ejecutivo;
al Art. 17° de la Ley N° 5.684 expresa «Autorízase al Poder Ejecutivo a distribuir el Presupuesto del Sector
Público Provincial no Financiero, al máximo nivel de desagregación previsto en el Manual de Clasificación
Presupuestaria y en las aperturas programáticas o categorías equivalentes que estime pertinentes...». La
legalidad se encuentra cubierta, a los fines de la emisión del decreto de reglamentación de Ley, no se presenta
objeción alguna al cumplimiento de los requisitos intrínsecos legales, siendo competencia exclusiva de los
organismos idóneos intervinientes, conforme a la materia tramitada en autos. Por los antecedentes expuestos, y
de acuerdo a las atribuciones conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia, puede el Poder
Ejecutivo emitir el Decreto pertinente mediante el cual se disponga la distribución analítica del presupuesto de
Gastos del Sector Público Provincial No Financiero para  el Ejercicio Financiero 2021.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución
Provincial; como así también, en un todo de acuerdo a lo normado por el Artículo 17° de la Ley N° 5.684, resulta
procedente el dictado del presente instrumento legal.

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA

ARTICULO 1°.- Apruébase el Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público
Provincial no Financiero, que será de aplicación en la ejecución del Presupuesto General de la Administración
Pública Provincial para el Ejercicio Financiero 2021, conforme al detalle obrante en el Anexo I que forma
parte integrante del presente instrumento legal.

ARTICULO 2°.- Invítase, por intermedio del MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS, al Poder Legislativo, Poder Judicial y Gobiernos Municipales a adoptar, en sus
respectivas Jurisdicciones, el Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público Provincial No
Financiero que se aprueba por el Artículo 1° del presente Decreto Acuerdo.

ARTICULO 3°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍADE PRESUPUESTO al dictado de normas técnicas deinterpretación en materia presupuestaria.

ARTICULO 4°.- Apruébase la distribución analíticadel Presupuesto del Sector Público Provincial NoFinanciero para el Ejercicio Financiero 2021, de acuerdoa lo previsto por el Artículo 17° de la Ley N° 5.684 dePresupuesto para el Ejercicio Financiero 2021, queresulta de la ejecución del proceso de Inicio de Ejercicioen el Sistema de Información Financiera e-SIDIF.

ARTICULO 5°.- Apruébase el Clasificador deCargos, la distribución analítica de la Planta de PersonalPermanente y Temporaria, la cantidad de Horas Cátedrapara el Personal Docente Planta Permanente yTemporario, indicada en el Artículo 5° de la Ley N°5.684 de Presupuesto para el Ejercicio Financiero 2021consolidada por Jurisdicción, según se especifica en lasplanillas como Anexos II y III, respectivamente, queforman parte integrante del presente instrumento legal.

ARTICULO 6°.- Apruébase el listado de programasy categorías equivalentes de cada una de las Jurisdiccionesy Entidades que integran el Sector Público ProvincialNo Financiero para el Ejercicio Financiero 2021, queobra en la tabla «Clasificadores y Asociaciones» delMódulo Presupuesto e-SIDIF.

ARTICULO 7°.- Determínase la delegación defacultades y competencias para efectuar modificacionespresupuestarias, en virtud de lo previsto en la Ley N°5.684 de Presupuesto para el Ejercicio Financiero 2021,
conforme al detalle obrante en el Anexo IV que formaparte integrante del presente Decreto Acuerdo.

ARTICULO 8°.- Las Autoridades del ámbito delPoder Ejecutivo Provincial facultadas por el Artículo 7°del presente instrumento legal, para la realización de lasmodificaciones presupuestarias, podrán hacer uso dedichas facultades en tanto no se opongan a lasrestricciones previstas en el Artículo 7° de la Ley N°5.684 de Presupuesto para el Ejercicio Financiero 2021.

ARTICULO 9°.- Dispóngase durante el EjercicioFinanciero 2021, la realización de ContribucionesFigurativas a las Jurisdicciones y Entidades u Organismosa los cuales se ha previsto la ejecución de sus créditos
presupuestarios aprobados por la Ley N° 5.684 a través de dicho procedimiento; las que habrán de financiarse con
los recursos correspondientes a la fuente de Financiamiento especificada para la partida de erogaciones figurativas, y
cuyo ingreso y ejecución en las Jurisdicciones y entidades u Organismos se efectuará a través de la Fuente de
Financiamiento habilitada a tal efecto.
En tal sentido facúltase a la SECRETARÍA DE FINANZAS PÚBLICAS a la realización de
Contribuciones Figurativas a las Jurisdicciones, Entidades u Organismos a los cuales se ha previsto la
ejecución de sus créditos presupuestarios aprobados por la Ley N° 5.684, a través de dicho procedimiento.
Las Erogaciones Figurativas se realizarán teniendo en cuenta las disponibilidades financieras y
presupuestarias correspondientes.

ARTICULO 10°.- Facúltase al MINISTERIO DE HACIENDA PÚBLICA, a disponer durante el Ejercicio
Financiero 2021 el incremento y/o incorporación de Contribuciones Figurativas, en la medida de su
factibilidad atendiendo a las disponibilidades financieras y presupuestarias.

ARTICULO 11°.- Facúltase al MINISTERIO DE HACIENDA PÚBLICA a dictar las normas e
instrucciones que regirán la programación de la ejecución financiera del Presupuesto correspondiente
al Ejercicio Financiero 2021, a los fines de garantizar el equilibrio presupuestario.
A esos efectos, las Jurisdicciones y Entidades del ámbito del Poder Ejecutivo Provincial y Tribunal de
Cuentas, deberán programar la ejecución de sus créditos presupuestarios correspondientes al Ejercicio
Financiero 2021.
 Las asignaciones de cuotas de programación de la ejecución serán mediante el dictado de Resolución
Ministerial dictada por el Ministro de Hacienda Pública ó por Resolución de la Secretaría de Finanzas Públicas,
indistintamente.

ARTICULO 12°.- Autorízase al MINISTERIO DE HACIENDA PÚBLICA, a disponer la obligatoriedad
de transferir los saldos remanentes de las cuentas bancarias provinciales al 31 de Diciembre de 2020,
excepto Fondos Rotatorios, a una cuenta corriente a crearse en el ámbito de la Tesorería General de la
Provincia, a tal efecto, y definir el procedimiento a seguir.

ARTICULO 13°. Tomen conocimiento a sus efectos:MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN Y MODERNIZACIÓN, MINISTERIO DE COMUNICACIÓN,
MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA YDERECHOS HUMANOS, MINISTERIO DEINFRAESTRUCTURA Y OBRAS CIVILES,
MINISTERIO DE HACIENDA PÚBLICA,
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN,
MINISTERIO DE SALUD, MINISTERIO DEDESARROLLO SOCIAL Y DEPORTE, MINISTERIODE EDUCACIÓN, MINISTERIO DE INDUSTRIACOMERCIO Y EMPLEO, MINISTERIO DEAGRICULTURA Y GANADERÍA MINISTERIO DEAGUA, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE,
MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓNTECNOLÓGICA, MINISTERIO DE INVERSIÓN YDESARROLLO MINISTERIO DE MINERÍA,
MINISTERIO DE SEGURIDAD, MINISTERIO DECULTURA Y TURISMO, CÁMARA DESENADORES, CÁMARA DE DIPUTADOS PODERJUDICIAL y TRIBUNAL DE CUENTAS.

ARTICULO 14°. Comuníquese, Publíquese, dése alRegistro Oficial y Archívese.

 

Firmantes: JALIL - Moreno

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletin Oficial 09/2021

  • Sin temas relacionados

  • Este decreto no ha sido derogado

  • Sin leyes modificadas

  • Sin decretos modificadas

  • Sin leyes derogadas

  • Sin decretos derogadas

  • Sin temas relacionados

  • Sin archivos relacionados

Lo estamos haciendo entre todos
Si tienes alguna duda, dato o sugerencia para este Decreto Acuerdo, envianos tu comentario: