Inicio / Decreto Acuerdo /
Título: Decreto Acuerdo Nº 22 APRUEBASE LA ESTRUCTURA ORGANICA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS Y TRANSFIERASE LA SECRETARIA DE CAPITAL HUMANO Y SUS DEPENDENCIAS AL CITADO MINISTERIO
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 6 Enero 2021
Fecha de publicacion: 29 Enero 2021
Cuerpo de Decreto Acuerdo: | Descargar PDF
Decreto Acuerdo Nº 22
APRUEBASE LA ESTRUCTURA ORGANICA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y
RECURSOS HUMANOS Y TRANSFIERASE LA SECRETARIA DE CAPITAL HUMANO Y SUS
DEPENDENCIAS AL CITADO MINISTERIO
San Fernando del Valle de Catamarca, 06 de Enero de 2021
VISTO:
El Expediente N° EX-2021-00006954-CATDDRO#SEG, la Ley de Ministerios N° 4.693,
modificada por Ley N° 5.635; Decreto Acuerdo N° 25/
2019, N° 27/2019, N° 457/2020, N° 2098/2020, 10/
2021 y N° 1544/2007; y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 2° de la Ley 5.635, faculta al PoderEjecutivo a establecer mediante Decreto las misiones yfunciones, ámbitos de competencia y estructurasorgánicas de los Ministerios, como así mismo lorelacionado con las Secretarías y Subsecretarías deEstado, y demás organismos y entes que dependendirectamente del Poder Ejecutivo, de los Ministerios oque integren la administración central o descentralizadadel Gobierno Provincial.
Que por el actuado de referencia el Ministerio deTrabajo y Recursos Humanos tramita la aprobación dela nueva estructura orgánica.
Que resulta necesario responder a los requerimientosde organización, funcionamiento y coordinación de lagestión administrativa general del Ministerio de Trabajoy Recursos Humanos.
Que la propuesta que se tramita reúne los requisitosy condiciones técnicas exigidas por Nuevo Régimen deElaboración, Tramitación y Financiamiento de lasEstructuras Orgánicas de la Administración PúblicaProvincial, aprobado por Decreto Acuerdo N° 1544/2007.
Que el Artículo 4° del Decreto Acuerdo N° 1544/07dispone que serán aprobadas por Decreto del PoderEjecutivo Provincial en Acuerdo de Ministros, lasestructuras orgánicas hasta nivel de Dirección.
Que a orden 05, mediante Informe N° IF-2020-00010512-CAT-SCHO#MGJDH, interviene laDirección de Asuntos Legales Laborales de la Secretaríade Capital Humano, en el que expresa que analizado elproyecto de decreto acuerdo y sus respectivos anexos I,
II y III, esta instancia no tiene observaciones que realizar.
Que a orden 10, obra Providencia N° PV-2020-00012018-CAT-SSP#MHP, por la cual la Subsecretaríade Presupuesto dependiente de la Secretaría de FinanzasPúblicas del Ministerio de Hacienda Pública, informaque teniendo en cuenta la Planta de Personal aprobadapor Ley N° 5.684 de Presupuesto del Sector PúblicoProvincial No Financiero para el Ejercicio 2021,
promulgada mediante Decreto N° 01 de fecha 04 deEnero de 2021, no estaría contemplado el Ministerio deTrabajo y Recursos Humanos. Que, asimismo es facultaddel Poder Ejecutivo disponer las reestructuraciones decargos que considere necesarias con la única limitaciónde no alterar los totales fijados por el Artículo 5°, y conla excepción del Artículo 6, según el Artículo 7° de laLey N° 5.684 de Presupuesto del Sector PúblicoProvincial no Financiero para el Ejercicio 2021.
Que a orden 13, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno, mediante Dictamen de
Firma Conjunta N° IF-2021-00017970-CAT-AGG, manifestando que resulta de aplicación a las presentes
actuaciones lo establecido mediante Ley N° 5.635, la cual en su Artículo 2° expresamente faculta al Poder
Ejecutivo Provincial a establecer mediante Decreto las misiones y funciones, ámbitos de competencia y
estructuras orgánicas de los Ministerios que se encuentran en la órbita de su competencia, como así también respecto
a las Secretarías y Subsecretarías de Estado, y demás organismos y entes que dependen directamente del Poder
Ejecutivo, de los Ministerios o que integren la Administración Central o Descentralizada del Gobierno
Provincial. No obstante, asimismo resulta de aplicación a las presentes actuaciones las previsiones establecidas
en el Art. 4° del Decreto Acuerdo 1544/2007, en cuanto las estructuras orgánicas deben ser diseñadas con arreglo
a dicho cuerpo normativo como así también a lo estipulado en la Ley de Ministerios, «...siendo aprobadas
por Decreto del Poder Ejecutivo, en acuerdo de Ministros, aquellas estructuras orgánicas hasta el nivel
de Dirección o Unidad inferior en los casos que constituyan la primera apertura de las Unidades de
Gobernación, Secretarías de Estado, Secretaría, Subsecretaría...». No obstante, ello resulta facultad del
Poder Ejecutivo disponer las reestructuraciones de cargos que considere necesarias con la limitación de no modificar
los límites totales fijados por el Artículo 5° y con la excepción del Artículo 6°, según lo establecido por el
Artículo 7° de la Ley N° 5.684 de Presupuesto del Sector Público Provincial No Financiero para el Ejercicio 2021.
La aprobación de la estructura orgánica del Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos recientemente creado,
se insta a los efectos de un mejor funcionamiento del Estado y cuya ponderación excede a esta opinante y
más al tratarse de una modificación de naturaleza técnicaadministrativa, en este sentido haciendo válido el
paralelismo de esta instancia con la Procuración del Tesoro de la Nación en cuanto «...La ponderación de las
cuestiones técnicas debe realizarse de conformidad con los informes de los especialistas en la materia, sin que
corresponda entrar a considerar los aspectos técnicos de los temas planteados, por ser ello materia ajena a la
competencia estrictamente jurídica de la Procuración del Tesoro de la Nación (Dict.l98:140; 233:109; 241:107).
Por lo antes expuesto, y en orden al cumplimiento de los recaudos legales exigidos por la normativa aplicable, esta
Asesoría sugiere que, podrá salvo mejor criterio de la superioridad, emitirse por el Poder Ejecutivo el acto
administrativo (Decreto) por el que apruebe la estructura orgánica del Ministerio de Trabajo y Recursos Humanosen virtud de las facultades conferidas por el Artículo149° de la Constitución de la Provincia.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultadesconferidas por el Artículo 149° de la Constitución de laProvincia.
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCAEN ACUERDO DE MINISTROSDECRETA
ARTICULO 1°.- Transfiérase la Secretaría deCapital Humano y sus dependencias, dependiente delMinisterio de Planificación y Modernización, alMinisterio de Trabajo y Recursos Humanos la cual apartir del presente instrumento se denominará Secretaríade Recursos Humanos.
ARTICULO 2°.- Modifícase la denominación yjerarquía asignada a la Subsecretaría del Desarrollo yOrganización del Capital Humano, la que pasará dellamarse Secretaría de Recursos Humanos Docente condependencia directa del Ministerio de Trabajo yRecursos Humanos, de la cual pasaran a depender lossiguientes Organismos: Dirección Provincial deRecursos Humanos Docente; Dirección Provincial deLiquidación de Haberes Docente y Dirección Provincialde Sumario Docente.
ARTICULO 3°.- Transfiérase al Ministerio deTrabajo y Recursos Humanos la Secretaría de Trabajo ysus dependencias, dependiente del Ministerio deGobierno, Justicia y Derechos Humanos.
ARTICULO 4°.- Créanse con dependencia directadel Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos laSecretaría de Administración y sus dependencias:Dirección de Compras, Contrataciones y Patrimonio,
Dirección de Contabilidad y AdministraciónPresupuestaria y Dirección de Tesorería y Rendición deCuentas.
ARTICULO 5°.- Créanse la Dirección Provincial deControl y Gestión y la Dirección Provincial deDespacho, las que tendrán dependencia directa delMinisterio de Trabajo y Recursos Humanos.
ARTICULO 6°.- Modificase la jerarquía asignada por Decreto Acuerdo N° 2098/2020 a la Dirección de
Medicina Laboral, Seguridad e Higiene y a la Dirección Control y Reconocimiento Médico Docente, las que a
partir del presente instrumento legal pasarán a tener nivel de Dirección Provincial con dependencia de la
Subsecretaría de Control y Reconocimiento Médico.
ARTICULO 7°.- Modifícase la denominación, jerarquía y dependencia de la Dirección Asuntos Legales
Laborales de la Secretaría de Capital Humano; la cual pasará a denominarse Asesoría Legal y Técnica y tener
nivel de Dirección Provincial con dependencia directa del Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos.
ARTICULO 8°.- Modifícase la dependencia de la Dirección de Sistemas de la Información de la Dirección
Provincial de Liquidación de Haberes Docente, la cual tendrá dependencia directa del Ministerio de Trabajo y
Recursos Humanos.
ARTICULO 9°.- Transfiéranse al Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos la Planta de Dotación de
Personal (Funcionarios, Personal de Gabinete, Personal de Planta Permanente y No Permanente), las funciones,
competencias, facultades y obligaciones, bienes de uso, infraestructura y recursos, mobiliarios, vehículos,
trámites, contratos y obras en curso de ejecución dependientes de: la Secretaría de Trabajo del Ministerio
de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos y de la Secretaría de Capital Humano del Ministerio de
Planificación y Modernización y toda la estructura jerárquicamente inferior, conservando categoría,
antigüedad remuneración y todo otro derecho ya adquirido por el personal en todas sus modalidades de
contratación.
ARTICULO 10°.- Apruébase la Estructura Orgánica del Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos que se
adjunta como Anexo I del presente instrumento legal.
ARTICULO 11°.- Apruébanse los Objetivos y Acciones de los Organismos dependientes del Ministerio
de Trabajo y Recursos Humanos que como Anexo II se agrega y forma parte del presente Decreto.
ARTICULO 12°.- Apruébase la Planta de Dotación de Personal Superior y de Gabinete, la que como Anexo
III pasa a formar parte integrante del presente instrumento legal.
ARTICULO 13°.- Derogar toda norma anterior querija en la materia o cualquiera que se oponga a la presente.
ARTICULO 14°.- Facúltase al Ministerio deHacienda Pública a adoptar las medidas pertinentes y aefectuar las adecuaciones y reasignacionespresupuestarias que resulten necesarias, a fin de poneren inmediata ejecución lo dispuesto en el presenteInstrumento Legal.
ARTICULO 15°.- Tomen conocimiento a susefectos: Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos,
Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos,
Ministerio de Planificación y Modernización, Ministeriode Hacienda Pública, Subsecretaría de Presupuesto ySecretaría de Recursos Humanos y Gestión Pública.
ARTICULO 16°.- Comuníquese, Publíquese, déseal registro Oficial y Archívese.
Firmantes: JALIL - Andrada
Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil
Observaciones: