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Título: Decreto Acuerdo N° 10 INCORPORASE AL ARTICULO 1° DE LA LEY N° 5635 AL INCISO 18 – «TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS»
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 5 Enero 2021
Fecha de publicacion: 15 Enero 2021
Cuerpo de Decreto: | Descargar PDF
Decreto Acuerdo N° 10
INCORPORASE AL ARTICULO 1° DE LA LEY N° 5635 AL INCISO 18 –
«TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS»
San Fernando del Valle de Catamarca, 05 de Enero de 2021.
VISTO:
La necesidad de modificar la Ley Provincial N° 5.635 e incorporar al despacho de la gestión administrativa del
Poder Ejecutivo de la Provincia el Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos; y
CONSIDERANDO:
Que nuestra Constitución Provincial en su artículo 59° prevé la protección del trabajo por parte del Estado
y el ejercicio de todas aquellas facultades no delegadas en la materia por la Provincia al Gobierno Federal.
Que resulta fundamental la promoción de políticas sociolaborales inclusivas que permitan eliminar las
desigualdades socioeconómicas que obstaculizan el desarrollo de las capacidades humanas, y las brechas de
conocimiento.
Que el setenta y ocho por ciento (78%) en relación a los recursos de libre disponibilidad, neto de
coparticipación a Municipios, se invierte en gasto de personal de la Administración Pública Provincial, lo que
amerita que éste recurso sea administrado y regulado a través de un Ministerio que centralice dicha tarea debido
a que la dispersión actual dificulta el análisis e implementación de políticas públicas de alcance general
y con una mirada abarcativa del amplio panorama en el que se despliega el rol del trabajo como herramienta del
desarrollo.
Que la incorporación de la Secretaría de Trabajo que actualmente depende del Ministerio de Gobierno, Justicia
y Derechos Humanos a la órbita del Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos tiene como objetivo que estas áreas
trabajen en coordinación en base a nuevos lineamientos y políticas de estado que el Poder Ejecutivo proponga
en la materia y en todo lo inherente a las relaciones y D E C R E T O S condiciones individuales y colectivas de trabajo, alrégimen legal de las negociaciones colectivas y de lasasociaciones profesionales de trabajadores yempleadores, y la capacitación laboral.
Que uno de los objetivos principales de la Secretaríade Capital Humano dependiente del Ministerio dePlanificación y Modernización que se incorporaría a laórbita del Ministerio de Trabajo y Recursos Humanoses administrar todo el recurso humano de jurisdicciónprovincial, la capacitación y carrera de los agentes, eldiseño de acciones correctivas, su ejecución yseguimiento, el planeamiento organizacion al y elfuncionamiento de los órganos administrativos, elmejoramiento de su desempeño a través de su examencrítico, el diseño y ejecución de acciones de reformagenerales respecto a los recursos informáticos y suadministración y en lo concerniente al análisis eimplementación de la política salarial del sector público.
Que en tal sentido, la función del Ministerio deTrabajo y Recursos Humanos será proponer, diseñar,
elaborar, administrar y fiscalizar las políticas públicaspara todas las áreas del trabajo
Que la colaboración entre el Estado, las asociacionesgremiales y profesionales para la formulación deproyectos que tiendan a la transformación y desarrollode las competencias tecnológicas de los trabajadores ytrabajadoras a fin de facilitar tanto su inserción laboralcomo su adaptación dentro de un sistema laboral yadministrativo más ágil y eficaz resultan un desafío quea la par del desarrollo tecnológico que se vieneincorporando a la Administración Pública Provincial, esnecesario profundizar.
Que también resulta hoy, un deber del Estadointervenir en la formación, capacitación yperfeccionamiento profesional de trabajadores ytrabajadoras en la readaptación profesional y en sureconversión ocupacional.
Que las políticas destinadas a atender las necesidadesde formación profesional permanente deben buscarfacilitar el acceso a un empleo productivo que secorresponda con las aptitudes y aspiraciones personalesde las trabajadoras y los trabajadores, apoyando lamovilidad profesional y la adaptación continua a loscambios que el mundo del trabajo demanda.
Que la capacitación y perfeccionamiento del recursohumano en todos los ámbitos del trabajo resulta unimperativo de los tiempos que corren que nos demandanadaptarnos y adecuarnos a las nuevas tecnologí
procesos que realicen el progreso y desarrollo de nuestra Provincia.
Que ha tomado intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno.
Que asimismo el Art 184° de la Constitución Provincial establece que los decretos dictados por el
Gobernador en el receso legislativo, conservarán su vigencia salvo que fueren derogados total o parcialmente
por la Legislatura en el primer período ordinario subsiguiente.
Que el presente decreto se dicta en uso de las competencias establecidas en los Artículos 149° y 184°
de la Constitución de la Provincia.
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA
ARTÍCULO 1°.- Incorpórase como inciso 18) al Artículo 1° de la Ley N° 5.635 de Ministerios, el
siguiente: «18) Trabajo y Recursos Humanos».
ARTÍCULO 2°.- En los términos del artículo 184° de la Constitución Provincial, cúrsese copia autenticada
del presente Decreto Acuerdo a ambas Cámaras del Poder Legislativo
ARTÍCULO 3°.- El presente Decreto comenzará a
regir desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese
Firmantes: JALIL - Moreno
Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil
Observaciones: