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Detalle del Decreto 2387
  

 

Título: Decreto PyM. - ICyE. N° 2387 OTORGASE UNA ASISTENCIA ECONÓMICA DE CARÁCTER EXCEPCIONAL EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA POR COVID-19, A LOS TRABAJADORES DEL RUBRO «BARES Y RESTAURANTES»,  DURANTE EL PLAZO DE DOS MESES

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 15 Dic. 2021

Fecha de publicacion: 12 Enero 2021

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Decreto PyM. - ICyE. N° 2387
OTORGASE UNA ASISTENCIA ECONÓMICA DE CARÁCTER EXCEPCIONAL
EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA POR COVID-19, A LOS
TRABAJADORES DEL RUBRO «BARES Y RESTAURANTES», 
DURANTE EL PLAZO DE DOS MESES

San Fernando del Valle de Catamarca, 15 de Diciembre de 2020.

VISTO:

El Expediente EX-2020-00794827-CAT-MICE por el cual el Ministerio de Planificación y
Modernización conjuntamente con el Ministerio de Industria, Comercio y Empleo solicitan, en el marco
de la emergencia sanitaria, se considere una «Asistencia Económica de Emergencia COVID-19» destinada a
Trabajadores del rubro Bares y Restaurantes; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el D.N.U. N° 297/2020 se estableció el «Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio» en
razón de la pandemia que afecta al mundo entero porel Covid-19 y se inició con esta medida desde el 20 deMarzo del corriente año, plazo que por idénticosmotivos fue prorrogado mediante sucesivos DecretosNacionales al cual nuestra Provincia adhirió, con elobjetivo de mitigar y disminuir la propagación delvirus en nuestro País, y en pos de garantizar ysalvaguardar la salud pública.

Que las distintas acciones adoptadas, vitales parahacer frente a la situación epidemiológica, impactaronde forma directa en la matriz productiva nacional yprovincial, afectando la dinámica de la economía ensu conjunto, por el hecho de que tales medidas llevarona la paralización de diferentes tipos de actividades.

Que en este contexto, resulta prioritario protegery dar soporte al tejido productivo, buscandominimizar el impacto negativo que las medidas deaislamiento y distanciamiento social acarrean sobrelas fuentes de ingreso familiar.
Que para hacer frente a esa situación, esimprescindible implementar medidas quecomplementen a las ya existentes, atendiendo lassingularidades de los diversos sectores productivos,
comerciales y de servicios.

Que a orden 03, obra Nota N° NO-2020-00795036-CAT-MICE de fecha 19 de Noviembre de2020, suscripta por el Ministro de Industria, Comercioy Empleo, dirigida a la Ministra de Planificación yModernización, solicitando gestionar y brindar demanera conjunta una «Asistencia Económica deEmergencia COVID-19» de Carácter Excepcional condestino al sector que nuclea a los trabajadores quebrindan o prestan servicios en el rubro: «Bares yRestaurantes». Las medidas adoptadas por la actualsituación epidemiológica y sanitaria, afectaron directao indirectamente a los sectores productivos tanto anivel Provincial como Nacional, ocasionando unaparalización intermitente y temporaria hasta el día dela fecha, de toda actividad vinculada al sector de baresy restaurantes. Es por ello, que solicita se contemplela posibilidad de otorgamiento de dicha «asistenciaeconómica» de Carácter Excepcional para alrededorde cuatrocientos (400) trabajadores del sector en
cuestión, que les permita sobrellevar la difícil situación
que padecen debido a la Pandemia COVID-19.

Que a orden 06, obra Providencia N° PV-2020- 00795605-CAT-MPM de fecha 19 de Noviembre de
2020, mediante la cual, la Ministra de Planificación y Modernización manifiesta conformidad a lo solicitado
para efectivizar de manera conjunta una «Asistencia Económica de Emergencia COVID-19» de Carácter
Excepcional con destino al sector que nuclea a los trabajadores que brindan diferentes servicios en el
Rubro: «Bares y Restaurantes».

Que a orden 09, obra Dictamen P. y M. N° 93/20 -IF-2020-00804932-CAT-DDRH#MPM de fecha 24
de Noviembre de 2020, de Asesoría Legal del Ministerio de Planificación y Modernización
manifestando que con motivo de la pandemia de Covid19- mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N°
297/2020, se estableció el aislamiento social preventivo y obligatorio, desde el día 20 de Marzo de
2020; decisión que se ha prorrogado sucesivamente y que nuestra provincia adhirió en consonancia con los
lineamientos impartidos por el Poder Ejecutivo Nacional, para aplacarla curva de contagios y
salvaguardar la salud pública. En consecuencia, se adoptaron medidas tendientes limitar la circulación
de personas y el desarrollo de determinadas actividades, lo que ha generado un impacto negativo
en la economía y resulta imperioso morigerar sus efectos sobre los procesos productivos. Las
restricciones y prohibiciones impartidas para la actividad gastronómica, afectan de manera directa e
irreversible a los trabajadores del sector; por lo que es preciso implementar medidas que atiendan las
singularidades de esta actividad. Por todo lo expuesto, estima que el titular del Poder Ejecutivo Provincial,
se encuentra en condiciones de dictar el Decreto que apruebe el otorgamiento de una asistencia económica
de carácter excepcional, con destino a trabajadores de bares y restaurantes, en el marco de la emergencia
sanitaria por Covid-19.

Que a orden 13, obra Informe de Firma Conjunta N° IF-2020-00843977-CAT-SSP#MHP de fecha 04
de Diciembre 2020, de la Dirección de Evaluación Presupuestaria - Subsecretaría de Presupuesto,
informando la disponibilidad de crédito presupuestariodel Ministerio solicitante.

Que a orden 16, obra Providencia N° PV-2020-00862867-CAT-SFP#MHP de fecha 11 de Diciembrede 2020, de la Secretaría de Finanzas Públicas,
autorizando la continuidad del trámite.

Que a orden 18, toma intervención que le competeAsesoría General de Gobierno mediante IF-2020-00867801-CAT-AGG de fecha 14 de Diciembre de2020, manifestando que, en virtud de la pandemiadeclarada por la OMS el Gobierno Nacional y enconsonancia el Ejecutivo Provincial, adoptaronmedidas destinadas a amparar y proteger la saludpública, limitando la circulación de personas y eldesarrollo de actividades determinadas, lo que produjoun inevitable impacto económico negativo y nodeseado sobre los trabajadores de este rubro. Loconcreto es que, frente a la actual situación deemergencia, no solo se debe procurar la adopción demedidas tendientes a la protección de la salud públicasino también a coordinar esfuerzos para morigerar elimpacto de las medidas sanitarias sobre los procesosproductivos y el empleo. En cuanto a la temporalidaddel beneficio es dable resaltar que solo se extenderá laayuda económica por el plazo de dos (2) meses.
Asimismo cabe destacar que la puesta en marcha detal beneficio implica la vinculación del Ministerio dePlanificación y Modernización por una parte, encuanto es quien llevará a cabo los procesosadministrativos necesarios a los fines del pago de laasistencia y el Ministerio de Industria, Comercio yEmpleo por el otro tiene a su cargo la evaluación delas peticiones a los fines de la verificación de losrequisitos exigidos para que los postulantes puedanacceder a la asistencia económica. La presentesolicitud se encuentra enmarcada en lo reglado por elart. 55° de la Constitución Provincial el cual expresaque: «... El Estado garantiza la iniciativa privadaarmonizándola con los derechos de las personas y lacomunidad. Promueve en todo su territorio el desarrolloeconómico integral y equilibrado como factor base debienestar social...». Por lo expuesto considera quepodrá precederse a la emisión del Decreto por partedel Poder Ejecutivo conforme a las facultadesconferidas por el artículo 149° de la Constitución
Provincial, mediante el cual se otorgue «Asistencia Económica de Emergencia COVID -19» de carácter
excepcional a los trabajadores cuyas actividades se encuentran vinculadas al Rubro «Bares y
Restaurantes».

Que en el marco de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución Provincial resulta
procedente el dictado del presente instrumento legal.

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA

ARTÍCULO 1°.- Otórgase una asistencia económica de carácter excepcional en el marco de la
emergencia sanitaria por COVID-19, a los Trabajadores del rubro «Bares y Restaurantes»,
durante el plazo de dos (2) meses, los que deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Anexo I
que forma parte del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 2°.- Encomiéndase conjuntamente al Ministerio de Planificación y Modernización y al
Ministerio de Industrial, Comercio y Empleo, la coordinación de los procesos administrativos
necesarios para el pago de la asistencia aprobada por el artículo 1°, a partir de la fecha del presente
instrumento legal.

ARTÍCULO 3°.- Establécese como autoridad de aplicación al Ministerio de Industria, Comercio y
Empleo quien tendrá a su cargo la evaluación de las peticiones presentadas por los empleadores
interesados, en cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente instrumento legal para el
otorgamiento de la asistencia económica a cuenta de los haberes de sus dependientes.

ARTÍCULO 4°.- Facúltese al Ministerio de Planificación y Modernización, a efectuar los pagos a
quienes resulten destinatarios de la asistencia económica, conforme lo informe la autoridad de
aplicación que verificó previamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente
instrumento legal.

ARTÍCULO 5°.- Facúltase al Ministerio deHacienda Pública a adoptar las medidas pertinentes,
y efectuar las adecuaciones y reasignacionespresupuestarias de créditos del Tesoro Provincial queresulten necesarias a efectos de dar cumplimiento a loprevisto en el presente instrumento legal.

ARTÍCULO 6°.- Tomen conocimiento a susefectos: Ministerio de Hacienda Pública, Ministeriode Planificación y Modernización, Ministerio deIndustria, Comercio y Empleo, Contaduría Generalde la Provincia, Tesorería General de la Provincia yTribunal de Cuentas de la Provincia.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, déseal Registro Oficial y Archívese.

 

Firmantes: JALIL - Peralta Molina

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil

Observaciones:

   
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