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Título: Decreto S. – Seg. N° 100 MODIFICASE EL VALOR DE LAS MULTAS ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 1° DELRÉGIMEN SANCIONATORIO EXCEPCIONAL INSTITUIDO POR DECRETO SEG. N° 1578/2020
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 11 Enero 2021
Fecha de publicacion: 12 Enero 2021
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Decreto S. – Seg. N° 100
MODIFICASE EL VALOR DE LAS MULTAS ESTABLECIDAS EN EL
ARTÍCULO 1° DELRÉGIMEN SANCIONATORIO EXCEPCIONAL INSTITUIDO
POR DECRETO SEG. N° 1578/2020
San Fernando del Valle de Catamarca, 11 de Enerode 2021.
VISTO:
El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1030 defecha 20 de Diciembre de 2020; el Decreto del P.E.N. N°04 de fecha 08 de Enero de 2.021; el Decreto S.- Seg. N°1578 de fecha 04 de Septiembre de 2020, el Decreto S.-Seg. N° 1854 de fecha 14 de Octubre de 2020, el DecretoS. – Seg. Nº 2358 de fecha 31 de diciembre de 2020 y lasituación epidemiológica nacional, regional y local; yCONSIDERANDO:
Que el brote del nuevo coronavirus fue declaradocomo una pandemia por la Organización Mundial de laSalud (O.M.S.), lo que motivó que el Presidente de laNación en Acuerdo General de Ministros disponga laemergencia pública en materia sanitaria, mediante elD.N.U. N° 260/2020, estableciendo las diversas medidasde contención del virus.
Que mediante el D.N.U. N° 297/2020 se establecióel «aislamiento social, preventivo y obligatorio»,
prorrogado por sucesivos decretos posteriores. Que envirtud del avance veloz de contagios de COVID-19 entodo el mundo y con el objetivo de mitigar y disminuir lapropagación del mismo en nuestro país, y en pos degarantizar y salvaguardar la salud pública, mediante elD.N.U N° 297/2020 se estableció el «aislamiento social,
preventivo y obligatorio», el que fue prorrogado porsucesivos decretos posteriores.
Que mediante el D.N.U. N° 1030/2020 el PoderEjecutivo Nacional dispuso la medida de«distanciamiento social, preventivo y obligatorio» y de«aislamiento social, preventivo y obligatorio», según elcaso, desde el día 20 de Diciembre de 2020 hasta el día31 de Enero de 2021 inclusive.
Que mediante Decreto del P.E.N. N° 04 de fecha 08de Enero de 2.021 se estableció que «Observando ladinámica de la transmisión de los nuevos contagios delvirus SARS-CoV2, las autoridades provinciales y de la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, con el
objetivo de evitar situaciones que puedan favorecer su propagación, deberán priorizar la limitación de la
circulación en el horario nocturno, dado que, a partir de la experiencia nacional e internacional, se ha podido
establecer que las actividades que conllevan alto riesgo de transmisión son las que implican contacto estrecho
prolongado en espacios cerrados con escasa ventilación o abiertos que involucran la concentración de personas,
dificultan el uso de tapabocas/ nariz y el mantenimiento de la distancia física.», criterio que es compartido por el
Poder Ejecutivo provincial y la evaluación realizada por la Comisión Sanitaria provincial.
Que resulta fundamental para el Estado Provincial cuidar y velar por la salud y la vida de todos los habitantes
de la misma, por lo que las medidas restrictivas, siempre razonables y temporarias, han sido tomadas teniendo en
miras evitar la propagación del virus.
Que las medidas implementadas en las distintas etapas de convivencia para tener impacto deben ser
sostenidas e implican la responsabilidad individual y colectiva, para lograr el objetivo de disminuir la
transmisión del virus y evitar la saturación del sistema de salud.
Que el escenario epidemiológico local exige adecuar el ejercicio de la política pública provincial al contexto
actual de cada momento.
Que mediante Decreto S. - Seg. N° 1741/2020, se creó la «Comisión Sanitaria COVID19», integrada por
autoridades del Ministerio de Salud, Colegio de Médicos de Catamarca, Círculo Médico de Catamarca, Asociación
de Profesionales de la Salud de Catamarca; Facultad de Ciencias Médicas de Salud, Federación de Clínicas y
Sanatorios de Catamarca y Colegio de Enfermería.
Que por Decreto S. - Seg. N° 1854 de fecha 14 de Octubre de 2020, se aprobó la «Tabla de Indicadores de
Evaluación del Riesgo Sanitario COVID-19» y las «Definiciones de Etapas de Convivencia» elaboradas por
la «Comisión Sanitaria COVID-19».
Que en los últimos días se ha observado un aumento de casos positivos, sumado a una variación preocupante
de los indicadores establecidos en el decreto citado en el párrafo anterior, esto es: 1) Indicadores de propagación
viral: 1.1 Índice de propagación viral o índice de RO; 1.2 Tasa de duplicación de casos nuevos de COVID-19; 1.3
porcentaje de población aislada por ser contacto estrecho (por departamentos o conglomerados); 2) Indicador de
capacidad de respuesta y saturación del sistema sanitario:
uso de asistencia respiratoria mecánica en el HospitalMalbrán; 3) Indicador de disponibilidad de recursohumano en salud de la Provincia: porcentaje de personalde la salud aislado.
Que los indicadores establecidos por la Comisiónson dinámicos en atención a las particularescaracterísticas del comportamiento del virus, por lo quede acuerdo a las evaluaciones que se realicen respecto dela situación epidemiológica provincial, regional, ynacional se producirá el paso de una etapa a otra.
Que de la reunión de la Comisión Sanitaria llevada acabo para analizar la situación epidemiológica actual surgeque resulta aconsejable la restricción de la circulación enhorario nocturno, como así también la restricción de lacirculación entre los distintos Municipio de la provinciaa los fines de contener los efectos que tendría sobre lasalud de la población la propagación del virus, como asítambién las consecuencias que podría tener una posiblesaturación del sistema de salud.
Que la continuidad de las restricciones, como asítambién su modificación dependerá de la responsabilidadconjunta de los habitantes de nuestra provincia debiendocumplir estrictamente las medidas de prevenciónprevistas por la autoridad sanitaria.
Que las disposiciones contenidas en el presenteinstrumento se enmarcan en la Ley Nº 5171/05 (Códigode Faltas de Catamarca).
Que a los fines de que los dispositivos de prevenciónestablecidos resulten eficaces y eficientes resultanecesario asegurar su cumplimiento, por lo que seconsidera procedente y oportuno incrementar el valorde las sanciones instituidas mediante Decreto Seg. N°1578/2020, con el fin de atenuar la circulación del virus,
en miras a la protección de la salud pública.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado laintervención de su competencia.
Que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado parael dictado del presente instrumento, conforme lo previstopor el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIADE CATAMARCADECRETAARTÍCULO 1°.- Modifícase el valor de las multasestablecidas en el Artículo 1° del Régimen Sancionatorio
Excepcional instituido por Decreto Seg. N° 1578/2020, el que quedará redactado de la siguiente manera:
1.1) Incumplimiento del uso de barbijos o tapabocas y/o cualquier otro medio de protección
personal que disponga la autoridad competente.
Toda persona que incumpla con las medidas de protección personal establecidas para ingresar o
permanecer en locales comerciales, en dependencias de atención al público, al circular en transporte público o
privado, para circular y permanecer en espacios públicos y espacios compartidos en el ámbito de la Provincia de
Catamarca, será sancionada con multa de entre Pesos SEIS MIL ($ 6.000) y Pesos QUINCE MIL ($ 15.000);
1.2) Incumplimiento de medidas de prevención para actividades económicas, deportivas, artísticas
y sociales. Los comercios, empresas, industrias, prestadores de servicios y todos aquellos establecimientos en que se
desarrollen actividades económicas, deportivas, artísticas, culturales, religiosas, sociales y toda otra
actividad análoga que incumplan con las normas y protocolos que le resultaren aplicables, serán sancionados
con multa de entre Pesos TREINTA MIL ($ 30.000) y Pesos NOVENTA MIL ($ 90.000);
1.3) Incumplimiento de medidas de prevención en relación a reuniones sociales, o de cualquier
otro tipo. Todo propietario de inmueble y persona que incumpla con las prohibiciones y restricciones que se
establezcan al efecto, para la realización de reuniones sociales o de cualquier otro tipo, será sancionada con
multa de entre Pesos CUARENTA Y CINCO MIL ($45.000) y Pesos SESENTA MIL ($ 60.000);
1.4) Incumplimiento de disposiciones y medidas para el ingreso, tránsito y permanencia en territorio
provincial.
Toda persona que incumpla con los protocolos deactuación, disposiciones y resoluciones establecidos parael ingreso, tránsito y permanencia en el territorio de laProvincia de Catamarca, será sancionada con multa deentre Pesos CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000)y Pesos TRESCIENTOS MIL ($ 300.000);
1.5) Incumplimiento de restricciones a lacirculación, observancia del aislamiento social, preventivo y obligatorio o el distanciamiento social,
preventivo y obligatorio.
Toda persona que incumpla con las restricciones a lacirculación, como así también con los protocolos deactuación, disposiciones y resoluciones referidos a laobservancia del aislamiento social, preventivo yobligatorio o el distanciamiento social, preventivo yobligatorio, según lo establezca la autoridad competente,
será sancionada con multa de Pesos CIENTOCINCUENTA MIL ($ 150.000,00); 1.6) Incumplimiento de límite horario paraactividades.
Toda persona que incumpla con las restricciones alos horarios establecidos por la autoridad competente, será sancionada con multa de entre Pesos SESENTAMIL ($ 60.000) y Pesos NOVENTA MIL ($ 90.000).
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése alRegistro Oficial y archívese.-
Firmantes: JALIL - Palladino
Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil
Observaciones: