Digesto Legislativo Provincial

Encuentre las leyes y otras normativas que se publican en el Boletín Oficial
de la Provincia de Catamarca

  
  

Inicio / Decreto /

Decreto
  
    

  
Detalle del Decreto 283
  

 

Título: Decreto  HF. N° 283  APRUEBASE PARCIALMENTE EL ACUERDO TRANSACCIONAL ENTRE EL ESTADO PROVINCIAL Y EL DOCTOR  JORGE RICARDO ANGELINA

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 3 Feb. 2012

Fecha de publicacion: 21 Feb. 2012

Cuerpo de Decreto:   |       Descargar PDF

  

Decreto  HF. N° 283 

APRUEBASE PARCIALMENTE EL ACUERDO TRANSACCIONAL ENTRE EL ESTADO PROVINCIAL Y EL DOCTOR  JORGE RICARDO ANGELINA

San Fernando del Valle de Catamarca,  03 de Febrero de 2012. 

VISTO: 
El Expte. Letra «F» N° 30212/2010 caratulado «FISCALIA DE ESTADO S/SE VALUE EL INMUEBLE CASONA DEL EX GOBERNADOR OCTAVIANO NAVARRO QUE SE TRAMITA EN EXPTE. N° 47/07», y; 

CONSIDERANDO: 
Que en las actuaciones referidas se tramita el  pago de la indemnización por la expropiación del  Inmueble de la Casona del ex Gobernador  Octaviano Navarro. 
Que con fecha 12 de Agosto de 2011 se firma un primer Acuerdo Transaccional entre el Estado Provincial representado por el Señor Fiscal de Estado Dr. Simón Fermín Hernández y el Dr. Jorge Ricardo Angelina, por el monto de Pesos Seis  Millones Quinientos Mil ($ 6.500.000,00.­), con pago en cinco (5) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de Pesos Un Millón Trescientos Mil (1.300.000,00.­)  cada una. 
Que a fs. 63 de autos, y ante objeciones de Contaduría General de la Provincia, se incorpora presentación de la parte expropiada aclarando que si  la indemnización debe ser  determinada por el  Jurado de Avaluación será la que corresponda pagar,  y que a dicha suma se deberá adicionar los intereses  y honorarios, proponiendo el pago de Pesos Siete  Millones Trescientos Mil ($ 7.300.000,00.­) en todo concepto, haciéndose cargo la misma de los  honorarios judiciales, con lo cual  quedó resuelto de hecho el Acuerdo ut­supra mencionado. 
Que a fs. 68,  con fecha 21 de Noviembre de 2011 se firma un segundo Acuerdo Transaccional entre el Estado Provincial representado por el Señor Fiscal de Estado Dr. Simón Fermín Hernández y el Dr. Jorge Ricardo Angelina, por el monto de Pesos Siete Millones Trescientos Mil ($ 7.300.000,00.­),  por todo concepto,  con pago en cinco (5)  cuotas iguales, mensuales y consecutivas de Pesos Un Millón Cuatrocientos Cuatro Mil Cincuenta y Siete  (1.404.057,00.­) cada una. 
Que el Fiscal de Estado aceptó la propuesta transaccional, no habiendo requerido, como se había establecido en la Cláusula 5° del primer acuerdo,  la obligada aprobación del Poder Ejecutivo Provincial, sustituyéndola por  una homologación Judicial,  acordando que a partir de ésta correrán los plazos de pago. 
Que se evidencia en el  proceso de formación de los convenios, una serie de irregularidades  manifiestas; entre las cuales se advierte que el Fiscal de Estado establece un monto, que es aceptado por la expropiada, libre de todo impuesto y gasto sin declarar si  corresponde la eximición y sin contar  con la intervención de los Entes Recaudadores; se fija el pago en cuotas pero se acuerda la mora automática y caducidad de plazos, con derecho a la ejecución del total adeudado; vuelve a pactarse la  tasa activa, sin fundamento alguno, a conciencia se decide omitir la intervención del Poder Ejecutivo Provincial; evita dar intervención a la Dirección de Asesoramiento Jurídico y Administrativo del  Organismo, al Ministerio de Hacienda y Finanzas y a Contaduría General de la Provincia. 
Que el artículo 162° de la Constitución Provincial establece las funciones del Fiscal  de Estado, entre las cuales no figura ninguna potestad expresa para formular Transacciones Judiciales «persé», es decir, que no posee potestad autónoma para transar o conciliar. 
Que en la norma constitucional, en su artículo 41° inc. 2, se establece que dentro de los tres (3) meses de notificada la sentencia que condene a la  Provincia, la Legislatura Provincial  arbitrará los  medios para verificar el pago, el que se deberá hacer  efectivo dentro de los treinta (30)  días de dicha fecha. Caso contrario, recién podrá embargarse cualquier  «bien del  dominio privado» que no se encontrare afectado al servicio público del Estado. 
Que el Ministerio de Hacienda y Finanzas toma conocimiento, en el mes de Enero de 2012, que la  expropiada había logrado que en sede judicial se ordene embargo sobre cuentas publicas, no obstante  que se encontraba obliterada la ejecución judicial, conforme a los términos de la Ley N° 4974 y teniendo en cuenta que el tercer párrafo del artículo 41° de la Constitución Provincial establece que las  rentas sólo podrán ser embargadas hasta un veinte  por ciento (20%), si estuvieran afectadas por  sanción legislativa al pago de la deuda. 
Que se genera un tercer Convenio Transaccional, en base al  cual se habilita la feria  judicial para obtener el levantamiento del embargo. 
Que la Ley de Expropiaciones N° 2210, autoriza en su artículo 18° al Poder Ejecutivo para pagar al  propietario o titulares de los derechos respectivos  que lo acepten, el valor que corresponda de acuerdo con lo estipulado en los artículos 14° y 17° de la  citada ley.  Que a fs.  89/95, toma debida intervención la  Asesoría General de Gobierno, mediante dictamen A.G.G. N° 097 de fecha 27 de enero de 2012,  mediante el cual considera necesario ­ no obstante  la plurales anormalidades administrativas y funcionales­ ante la realidad jurídica objetiva existente, analizar la posibilidad de que el  Poder Ejecutivo tenga fundamentos para aprobar algunos  aspectos de los acordados por las partes; asimismo considerando que el justo precio a pagar por  la expropiación lo ha fijado el Jurado de Avaluación,  por la suma de Pesos Seis Millones Setecientos  Noventa y Un Mil Quinientos Veinticuatro con 86/  100 Centavos ($ 6.791.524,86.­), ofreciéndose acordar el pago en la suma de Pesos Siete Millones  Trescientos Mil ($ 7.300.000,00),  con deducción de lo percibido por la parte expropiada,  en sede judicial; de modo que se ha cubierto el interés  público por una parte, y el interés del sujeto expropiado por la otra, en lo concerniente a la imposibilidad de transacción en materia de expropiación, y en orden al precio, pero sí viable  en lo concerniente a intereses y costas, por lo tanto no existe imposibilidad legal ni conceptual de formular transacción por la diferencia de Pesos  Quinientos Ocho Mil Cuatrocientos Setenta y Cinco con 14/100 ($ 508.475,14.­). 
Que por razones de interés público resulta conveniente aceptar la reducción o quita en concepto de intereses y la renuncia a honorarios, o,  que se haga cargo de los mismos la parte expropiada. 
Que resulta viable la aprobación parcial  por  razones de oportunidad, mérito y conveniencia, del  Acuerdo Transaccional de fecha 21 de noviembre de 2011 en relación a las cláusulas Primera, Segunda y Sexta; como así también lo acordado como propuesta de pago presentada en sede judicial con fecha 05 de enero de 2012, solo en lo relativo al  nuevo plazo de espera ­siete (7) cuotas­; asimismo se deben declarar inválidas y sin eficacia las  cláusulas Tercera en cuanto a la imposición de fecha de pago y comienzo de plazo desde la homologación judicial del acuerdo; la Cuarta en orden a la imposición de mora automática y caducidad de plazos acordados, con derecho a la ejecución total  del saldo que se adeudare, no correspondiendo reconocer intereses punitorios ni convenir tasa activa; la Quinta, de establecer la presentación del  Convenio para Homologación Judicial y para el  comienzo de plazo de pago; y debe quedar excluida la Séptima, referida a honorarios de la Dra. Barrera,  al tratarse de una cuestión que no hace al interés  publico, no encontrándose obligado el Estado a retención alguna,  ni pudiendo transar el Fiscal de Estado, por intereses particulares, en gestión de negocios ajenos a su función, sin perjuicio del  reconocimiento de deuda que hubiere formulado la parte expropiada. 
Que el Estado Provincial no convalida ni  consiente ningún trámite de ejecución de sentencia, y que en todo lo pertinente tiene plena vigencia la  Ley N° 4974, por lo tanto Fiscalía de Estado debe plantear las defensas habilitadas para este caso, y,  además, ordenar actuaciones sumariales para deslindar responsabilidades funcionales. 
Que a fs. 101/105 Contaduría General de la Provincia emite Informe N° 433 de fecha 02 de febrero de 2012, no formulando objeciones, mientras que a fs. 106Asesoría General de Gobierno emite dictamen A.G.G. N° 191/12, indicando que se encuentra cubierto el interés público y la plataforma fáctica y jurídica que sustenta la emisión del acto administrativo. 
Que el Poder Ejecutivo Provincial se encuentra facultado para el dictado del presente instrumento en virtud de lo dispuesto en los artículos 41°, 149° y 162° de la Constitución, Artículo 26° de la Ley N° 1.553 y Ley N° 4974. 

Por ello, 

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA  DE CATAMARCA  DECRETA:

ARTICULO 1°.­ APRUEBASE PARCIAL­  MENTE el ACUERDO TRANSACCIONAL  suscripto con fecha 21 de Noviembre de 2011 entre el Estado Provincial representado por el Señor  Fiscal de Estado Dr. Simón Fermín Hernández y el  Dr. Jorge Ricardo Angelina, el que pasa a formar  parte integrante del presente Instrumento Legal.

ARTICULO 2°.­ RATIFICANSE las Cláusulas  PRIMERA, SEGUNDA  y SEXTA  del Acuerdo mencionado en el artículo precedente; y lo acordado como propuesta de pago presentada en sede judicial  con fecha 05 de enero de 2012, solo en lo relativo al nuevo plazo de espera en siete (7) cuotas. 

ARTICULO 3°.­ DECLARENSE INVALIDAS Y SIN EFICACIA  las Cláusulas TERCERA,  en cuanto a la imposición de fecha de pago y comienzo de plazo desde la homologación judicial del  acuerdo; CUARTA, en orden a la imposición de mora automática y caducidad de plazos acordados,  con derecho a la ejecución total  del saldo que se adeudare, no correspondiendo reconocer intereses  punitorios ni convenir tasa activa; QUINTA,  de establecer la presentación del Convenio para Homologación Judicial y para el comienzo de plazo de pago; y SEPTIMA, en concepto de honorarios  de la Dra. Claudia Alejandra Barrera. 

ARTICULO 4°.­ APRUEBASE el pago acordado, para Cancelación en siete (7) cuotas,  estableciéndose que la primera de ellas se hará efectiva dentro de los cinco (5) días hábiles a partir  de notificado el  presente instrumento legal; y las  restantes en cuotas mensuales y consecutivas,  tomando como referencia el día que se haya abonado la primera cuota. 

ARTICULO 5°.­  DISPONER que FISCALIA  DE ESTADO promueva el planteo de las defensas  que deban oponerse en el proceso de EJECUCION  DE SENTENCIA, y de las nulidades que se denuncian en la causa, así como la sustanciación de actuaciones sumariales para deslindar  responsabilidades funcionales. 

ARTICULO 6°.­ Tomen conocimiento a sus  efectos Fiscalía de Estado, Tribunal de Cuentas,  Contaduría General de la Provincia y Asesoría General de Gobierno. 

ARTICULO 7°.­ Comuníquese, publíquese,  dése al Registro Oficial y Archívese.

 

Firmantes: CORPACCI-Aredes

Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2012-2015)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletín Oficial 15/2012

  • Sin temas relacionados

  • Este decreto no ha sido derogado

  • Sin leyes modificadas

  • Sin decretos modificadas

  • Sin leyes derogadas

  • Sin decretos derogadas

  • Sin temas relacionados

  • Sin archivos relacionados

Lo estamos haciendo entre todos
Si tienes alguna duda, dato o sugerencia para este Decreto, envianos tu comentario: