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Título: Decreto HF. N° 283 APRUEBASE PARCIALMENTE EL ACUERDO TRANSACCIONAL ENTRE EL ESTADO PROVINCIAL Y EL DOCTOR JORGE RICARDO ANGELINA
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 3 Feb. 2012
Fecha de publicacion: 21 Feb. 2012
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Decreto HF. N° 283
APRUEBASE PARCIALMENTE EL ACUERDO TRANSACCIONAL ENTRE EL ESTADO PROVINCIAL Y EL DOCTOR JORGE RICARDO ANGELINA
San Fernando del Valle de Catamarca, 03 de Febrero de 2012.
VISTO:
El Expte. Letra «F» N° 30212/2010 caratulado «FISCALIA DE ESTADO S/SE VALUE EL INMUEBLE CASONA DEL EX GOBERNADOR OCTAVIANO NAVARRO QUE SE TRAMITA EN EXPTE. N° 47/07», y;
CONSIDERANDO:
Que en las actuaciones referidas se tramita el pago de la indemnización por la expropiación del Inmueble de la Casona del ex Gobernador Octaviano Navarro.
Que con fecha 12 de Agosto de 2011 se firma un primer Acuerdo Transaccional entre el Estado Provincial representado por el Señor Fiscal de Estado Dr. Simón Fermín Hernández y el Dr. Jorge Ricardo Angelina, por el monto de Pesos Seis Millones Quinientos Mil ($ 6.500.000,00.), con pago en cinco (5) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de Pesos Un Millón Trescientos Mil (1.300.000,00.) cada una.
Que a fs. 63 de autos, y ante objeciones de Contaduría General de la Provincia, se incorpora presentación de la parte expropiada aclarando que si la indemnización debe ser determinada por el Jurado de Avaluación será la que corresponda pagar, y que a dicha suma se deberá adicionar los intereses y honorarios, proponiendo el pago de Pesos Siete Millones Trescientos Mil ($ 7.300.000,00.) en todo concepto, haciéndose cargo la misma de los honorarios judiciales, con lo cual quedó resuelto de hecho el Acuerdo utsupra mencionado.
Que a fs. 68, con fecha 21 de Noviembre de 2011 se firma un segundo Acuerdo Transaccional entre el Estado Provincial representado por el Señor Fiscal de Estado Dr. Simón Fermín Hernández y el Dr. Jorge Ricardo Angelina, por el monto de Pesos Siete Millones Trescientos Mil ($ 7.300.000,00.), por todo concepto, con pago en cinco (5) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de Pesos Un Millón Cuatrocientos Cuatro Mil Cincuenta y Siete (1.404.057,00.) cada una.
Que el Fiscal de Estado aceptó la propuesta transaccional, no habiendo requerido, como se había establecido en la Cláusula 5° del primer acuerdo, la obligada aprobación del Poder Ejecutivo Provincial, sustituyéndola por una homologación Judicial, acordando que a partir de ésta correrán los plazos de pago.
Que se evidencia en el proceso de formación de los convenios, una serie de irregularidades manifiestas; entre las cuales se advierte que el Fiscal de Estado establece un monto, que es aceptado por la expropiada, libre de todo impuesto y gasto sin declarar si corresponde la eximición y sin contar con la intervención de los Entes Recaudadores; se fija el pago en cuotas pero se acuerda la mora automática y caducidad de plazos, con derecho a la ejecución del total adeudado; vuelve a pactarse la tasa activa, sin fundamento alguno, a conciencia se decide omitir la intervención del Poder Ejecutivo Provincial; evita dar intervención a la Dirección de Asesoramiento Jurídico y Administrativo del Organismo, al Ministerio de Hacienda y Finanzas y a Contaduría General de la Provincia.
Que el artículo 162° de la Constitución Provincial establece las funciones del Fiscal de Estado, entre las cuales no figura ninguna potestad expresa para formular Transacciones Judiciales «persé», es decir, que no posee potestad autónoma para transar o conciliar.
Que en la norma constitucional, en su artículo 41° inc. 2, se establece que dentro de los tres (3) meses de notificada la sentencia que condene a la Provincia, la Legislatura Provincial arbitrará los medios para verificar el pago, el que se deberá hacer efectivo dentro de los treinta (30) días de dicha fecha. Caso contrario, recién podrá embargarse cualquier «bien del dominio privado» que no se encontrare afectado al servicio público del Estado.
Que el Ministerio de Hacienda y Finanzas toma conocimiento, en el mes de Enero de 2012, que la expropiada había logrado que en sede judicial se ordene embargo sobre cuentas publicas, no obstante que se encontraba obliterada la ejecución judicial, conforme a los términos de la Ley N° 4974 y teniendo en cuenta que el tercer párrafo del artículo 41° de la Constitución Provincial establece que las rentas sólo podrán ser embargadas hasta un veinte por ciento (20%), si estuvieran afectadas por sanción legislativa al pago de la deuda.
Que se genera un tercer Convenio Transaccional, en base al cual se habilita la feria judicial para obtener el levantamiento del embargo.
Que la Ley de Expropiaciones N° 2210, autoriza en su artículo 18° al Poder Ejecutivo para pagar al propietario o titulares de los derechos respectivos que lo acepten, el valor que corresponda de acuerdo con lo estipulado en los artículos 14° y 17° de la citada ley. Que a fs. 89/95, toma debida intervención la Asesoría General de Gobierno, mediante dictamen A.G.G. N° 097 de fecha 27 de enero de 2012, mediante el cual considera necesario no obstante la plurales anormalidades administrativas y funcionales ante la realidad jurídica objetiva existente, analizar la posibilidad de que el Poder Ejecutivo tenga fundamentos para aprobar algunos aspectos de los acordados por las partes; asimismo considerando que el justo precio a pagar por la expropiación lo ha fijado el Jurado de Avaluación, por la suma de Pesos Seis Millones Setecientos Noventa y Un Mil Quinientos Veinticuatro con 86/ 100 Centavos ($ 6.791.524,86.), ofreciéndose acordar el pago en la suma de Pesos Siete Millones Trescientos Mil ($ 7.300.000,00), con deducción de lo percibido por la parte expropiada, en sede judicial; de modo que se ha cubierto el interés público por una parte, y el interés del sujeto expropiado por la otra, en lo concerniente a la imposibilidad de transacción en materia de expropiación, y en orden al precio, pero sí viable en lo concerniente a intereses y costas, por lo tanto no existe imposibilidad legal ni conceptual de formular transacción por la diferencia de Pesos Quinientos Ocho Mil Cuatrocientos Setenta y Cinco con 14/100 ($ 508.475,14.).
Que por razones de interés público resulta conveniente aceptar la reducción o quita en concepto de intereses y la renuncia a honorarios, o, que se haga cargo de los mismos la parte expropiada.
Que resulta viable la aprobación parcial por razones de oportunidad, mérito y conveniencia, del Acuerdo Transaccional de fecha 21 de noviembre de 2011 en relación a las cláusulas Primera, Segunda y Sexta; como así también lo acordado como propuesta de pago presentada en sede judicial con fecha 05 de enero de 2012, solo en lo relativo al nuevo plazo de espera siete (7) cuotas; asimismo se deben declarar inválidas y sin eficacia las cláusulas Tercera en cuanto a la imposición de fecha de pago y comienzo de plazo desde la homologación judicial del acuerdo; la Cuarta en orden a la imposición de mora automática y caducidad de plazos acordados, con derecho a la ejecución total del saldo que se adeudare, no correspondiendo reconocer intereses punitorios ni convenir tasa activa; la Quinta, de establecer la presentación del Convenio para Homologación Judicial y para el comienzo de plazo de pago; y debe quedar excluida la Séptima, referida a honorarios de la Dra. Barrera, al tratarse de una cuestión que no hace al interés publico, no encontrándose obligado el Estado a retención alguna, ni pudiendo transar el Fiscal de Estado, por intereses particulares, en gestión de negocios ajenos a su función, sin perjuicio del reconocimiento de deuda que hubiere formulado la parte expropiada.
Que el Estado Provincial no convalida ni consiente ningún trámite de ejecución de sentencia, y que en todo lo pertinente tiene plena vigencia la Ley N° 4974, por lo tanto Fiscalía de Estado debe plantear las defensas habilitadas para este caso, y, además, ordenar actuaciones sumariales para deslindar responsabilidades funcionales.
Que a fs. 101/105 Contaduría General de la Provincia emite Informe N° 433 de fecha 02 de febrero de 2012, no formulando objeciones, mientras que a fs. 106Asesoría General de Gobierno emite dictamen A.G.G. N° 191/12, indicando que se encuentra cubierto el interés público y la plataforma fáctica y jurídica que sustenta la emisión del acto administrativo.
Que el Poder Ejecutivo Provincial se encuentra facultado para el dictado del presente instrumento en virtud de lo dispuesto en los artículos 41°, 149° y 162° de la Constitución, Artículo 26° de la Ley N° 1.553 y Ley N° 4974.
Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA:
ARTICULO 1°. APRUEBASE PARCIAL MENTE el ACUERDO TRANSACCIONAL suscripto con fecha 21 de Noviembre de 2011 entre el Estado Provincial representado por el Señor Fiscal de Estado Dr. Simón Fermín Hernández y el Dr. Jorge Ricardo Angelina, el que pasa a formar parte integrante del presente Instrumento Legal.
ARTICULO 2°. RATIFICANSE las Cláusulas PRIMERA, SEGUNDA y SEXTA del Acuerdo mencionado en el artículo precedente; y lo acordado como propuesta de pago presentada en sede judicial con fecha 05 de enero de 2012, solo en lo relativo al nuevo plazo de espera en siete (7) cuotas.
ARTICULO 3°. DECLARENSE INVALIDAS Y SIN EFICACIA las Cláusulas TERCERA, en cuanto a la imposición de fecha de pago y comienzo de plazo desde la homologación judicial del acuerdo; CUARTA, en orden a la imposición de mora automática y caducidad de plazos acordados, con derecho a la ejecución total del saldo que se adeudare, no correspondiendo reconocer intereses punitorios ni convenir tasa activa; QUINTA, de establecer la presentación del Convenio para Homologación Judicial y para el comienzo de plazo de pago; y SEPTIMA, en concepto de honorarios de la Dra. Claudia Alejandra Barrera.
ARTICULO 4°. APRUEBASE el pago acordado, para Cancelación en siete (7) cuotas, estableciéndose que la primera de ellas se hará efectiva dentro de los cinco (5) días hábiles a partir de notificado el presente instrumento legal; y las restantes en cuotas mensuales y consecutivas, tomando como referencia el día que se haya abonado la primera cuota.
ARTICULO 5°. DISPONER que FISCALIA DE ESTADO promueva el planteo de las defensas que deban oponerse en el proceso de EJECUCION DE SENTENCIA, y de las nulidades que se denuncian en la causa, así como la sustanciación de actuaciones sumariales para deslindar responsabilidades funcionales.
ARTICULO 6°. Tomen conocimiento a sus efectos Fiscalía de Estado, Tribunal de Cuentas, Contaduría General de la Provincia y Asesoría General de Gobierno.
ARTICULO 7°. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Firmantes: CORPACCI-Aredes
Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2012-2015)
Observaciones: