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Detalle del Decreto 2045
  

 

Título: Decreto  ECyT. Nº 2045   ESTABLECESE EL SISTEMA DE  OPCION DE CAMBIO ESCALAFONARIO  PARA EL PERSONAL DOCENTE QUE SE  DESEMPEÑA EN ORGANISMOS  CENTRALES DEPENDIENTES DEL  MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA  Y TECNOLOGIA

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 30 Nov. 2011

Fecha de publicacion: 24 Feb. 2012

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Decreto  ECyT. Nº 2045

  ESTABLECESE EL SISTEMA DE  OPCION DE CAMBIO ESCALAFONARIO  PARA EL PERSONAL DOCENTE QUE SE  DESEMPEÑA EN ORGANISMOS  CENTRALES DEPENDIENTES DEL  MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA  Y TECNOLOGIA

San Fernando del Valle de Catamarca,  30 de Noviembre de 2011. 

VISTO: 
El Expte. R/20253/2009 Agregs. R/6056/2010 y D/4536/2011, y las Leyes 3122 y 3276 Estatuto Civil del Empleado Público; Constitución Provincial y Nacional, y

CONSIDERANDO: 
Que por las referidas actuaciones se propicia la implementación de un sistema de reubicación escalafonaria del personal docente que actualmente  se desempeña en áreas centrales del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología. 
Que es voluntad de esta gestión de gobierno propiciar un sistema que permita la movilidad del  agente a través del cual los recursos humanos  existentes sean reubicados en forma acorde a las  tareas específicas que desempeñan y de esta manera lograr una optimización de dichos recursos en aras  de una profesionalización de la carrera administrativa.
Que también resulta necesario en cumplimiento de las garantías y derechos reconocidos en los  Artículos 14°, 14° bis de nuestra Constitución Nacional y Artículos 59°,  65° de la Constitución Provincial reconocer y otorgar  la posibilidad de reubicación escalafonaria a aquellos docentes que por diversas razones se encuentran cumpliendo en forma efectiva tareas administrativas que difieren a la realmente abonada y categorizada, ello en concordancia con principios plasmados en los  artículos antes mencionados, a saber: condiciones  dignas y equitativas de labor, igual remuneración por igual tarea, igualdad ante la Ley, principio de justicia distributiva, derecho a la carrera administrativa, etc. 
Que el presente constituye un reconocimiento a las tareas que efectivamente se encuentra cumpliendo el personal docente, quienes han adquirido especialidad e idoneidad para la función que en la actualidad desarrollan. 
Que es misión del Estado dirigir sus acciones  al efectivo cumplimiento del bien común, creando las condiciones externas necesarias en pos de la  realización de la persona humana. 
Que la relación de empleo público en sus  distintas variantes y no obstante su base estatuaria,  importa siempre un contrato que exige inexorablemente el expreso consentimiento de las  partes contratantes mediante la manifestación inequívoca de voluntad de sus partes. 
Que consecuentemente es necesario que exista  un expreso consentimiento del agente que signifique una opción voluntaria de acogerse al cambio escalafonario o en su defecto frente al silencio u omisión continuar bajo el régimen y modalidad prevista por la Ley 3122 y concordantes. 
Que han tomado debida intervención,  respectivamente, la Dirección de Asuntos Jurídicos  del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología  mediante Dictamen DAJ. N° 458/2011 (fs. 52/54),  y Asesoría General de Gobierno a través de Dictamen AGG. N° 1026/2011 (fs. 67/68). 
Que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado al  dictado de un instrumento legal del tenor del  presente conforme lo prevé el Artículo 149°, inc.  17 de la Constitución Provincial.

Por ello, 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA  DE CATAMARCA  DECRETA

ARTICULO 1°.­ Establécese el Sistema de Opción de Cambio Escalafonario para el personal  docente que oportunamente se hubiera dispuesto su desempeño en Organismos Centrales  dependientes del Ministerio de Educación, Ciencia  y Tecnología, que se encuentren cumpliendo funciones administrativas ajenas al cargo de origen y/o se encuentren sin prestación áulica y/o excluido de las Plantas Orgánicas Funcionales con la debida acreditación y que por reales necesidades del  sistema se desempeñen en la actualidad en áreas  dependientes del Ministerio de Educación, Ciencia  y Tecnología, siendo indistinto a estos fines la antigüedad, especialidad profesional o situación de revista. 

ARTICULO 2°.­ A los fines de la manifestación de voluntad es menester  que el  personal docente  que se encontrare en las condiciones establecidas  en el artículo 1° exteriorice su consentimiento de manera expresa y por escrito. En caso de silencio del agente y/u omisión de la exteriorización de la  voluntad, la Administración Pública tendrá tal  conducta como expresiva de la negativa de acogerse al sistema de opción de Cambio Escalafonario,  creado por el presente instrumento legal.

ARTICULO 3°.­  La Dirección Provincial  de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología registrará las  solicitudes de los agentes, fiscalizará el  cumplimiento de los recaudos legales para su procedencia, debiendo asimismo obrar informe sobre su efectiva prestación de servicios por el  Titular  del  organismo donde se desempeñen los  agentes al  momento de la solicitud.  Los agentes  que se encuadren en el presente decreto y efectivamente se adhieran al mismo pasarán a revistar  en el escalafón del  Personal Civil de la Administración Pública Provincial en carácter  de personal  de planta permanente y destinados a los  organismos dependientes del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología que se les indique por parte de las autoridades competentes conforme lo dispuesto por los Artículos 4° y 5° quedando sometidos el Régimen de Empleo Público de la Administración, computándose a los fines de la antigüedad, la prestada dentro del marco docente. 

ARTICULO 4°.­  La opción de cambio escalafonario para el personal docente estatuido por  el presente decreto se concretará, en un cargo docente o hasta un mínimo de 18 puntos o su equivalente a 18 horas cátedra. 

ARTICULO 5°.­ La categoría a asignar por la  Dirección Provincial de Recursos Humanos se realizará conforme al  título que posea el agente,  según el siguiente detalle:  con título Secundario:  categoría 10°, con título Terciario o Técnico:  categoría 16°, y con título Profesional Universitario:  categoría 21°. 

ARTICULO 6°.­ El personal seleccionado para su cambio escalafonario será reubicado automáticamente en el  organismo donde prestan servicios o donde informe la Dirección Provincial  de Recursos Humanos del Ministerio de Educación,  Ciencia y Tecnología. 

ARTICULO 7°.­ La clasificación escalafonaria  de los agentes seleccionados será efectuada por la  Dirección Provincial de Recursos Humanos  dependiente del Ministerio de Educación, Ciencia  y Tecnología teniendo en cuenta las funciones  desempeñadas por el agente y su correlato funcional  al escalafón al que pretende incorporarse, y será la  encargada de la debida modificación que se produzcan en las POF de las escuelas a las que pertenecía el personal docente que hubiere optado por el cambio. 

ARTICULO 8°.­  La Dirección Provincial  de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología efectuará las  modificaciones presupuestarias en organismos de origen y destino que sean necesarias para la reubicación definitiva de los agentes reubicados por  efecto del presente instrumento legal.

ARTICULO 9°.­  Tomen conocimiento:  Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología,  Subsecretaría de Recursos Humanos y Gestión Pública,  Subsecretaría de Presupuesto, Dirección Provincial de Recursos Humanos del área, y Dirección de Administración del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología. 

ARTICULO 10°.­  Comuníquese, Publíquese,  dése al Registro Oficial y Archívese. 

 

Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL-Perna

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil

Observaciones:

   
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