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Título: Decreto ECyT. Nº 2045 ESTABLECESE EL SISTEMA DE OPCION DE CAMBIO ESCALAFONARIO PARA EL PERSONAL DOCENTE QUE SE DESEMPEÑA EN ORGANISMOS CENTRALES DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 30 Nov. 2011
Fecha de publicacion: 24 Feb. 2012
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Decreto ECyT. Nº 2045
ESTABLECESE EL SISTEMA DE OPCION DE CAMBIO ESCALAFONARIO PARA EL PERSONAL DOCENTE QUE SE DESEMPEÑA EN ORGANISMOS CENTRALES DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA
San Fernando del Valle de Catamarca, 30 de Noviembre de 2011.
VISTO:
El Expte. R/20253/2009 Agregs. R/6056/2010 y D/4536/2011, y las Leyes 3122 y 3276 Estatuto Civil del Empleado Público; Constitución Provincial y Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que por las referidas actuaciones se propicia la implementación de un sistema de reubicación escalafonaria del personal docente que actualmente se desempeña en áreas centrales del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología.
Que es voluntad de esta gestión de gobierno propiciar un sistema que permita la movilidad del agente a través del cual los recursos humanos existentes sean reubicados en forma acorde a las tareas específicas que desempeñan y de esta manera lograr una optimización de dichos recursos en aras de una profesionalización de la carrera administrativa.
Que también resulta necesario en cumplimiento de las garantías y derechos reconocidos en los Artículos 14°, 14° bis de nuestra Constitución Nacional y Artículos 59°, 65° de la Constitución Provincial reconocer y otorgar la posibilidad de reubicación escalafonaria a aquellos docentes que por diversas razones se encuentran cumpliendo en forma efectiva tareas administrativas que difieren a la realmente abonada y categorizada, ello en concordancia con principios plasmados en los artículos antes mencionados, a saber: condiciones dignas y equitativas de labor, igual remuneración por igual tarea, igualdad ante la Ley, principio de justicia distributiva, derecho a la carrera administrativa, etc.
Que el presente constituye un reconocimiento a las tareas que efectivamente se encuentra cumpliendo el personal docente, quienes han adquirido especialidad e idoneidad para la función que en la actualidad desarrollan.
Que es misión del Estado dirigir sus acciones al efectivo cumplimiento del bien común, creando las condiciones externas necesarias en pos de la realización de la persona humana.
Que la relación de empleo público en sus distintas variantes y no obstante su base estatuaria, importa siempre un contrato que exige inexorablemente el expreso consentimiento de las partes contratantes mediante la manifestación inequívoca de voluntad de sus partes.
Que consecuentemente es necesario que exista un expreso consentimiento del agente que signifique una opción voluntaria de acogerse al cambio escalafonario o en su defecto frente al silencio u omisión continuar bajo el régimen y modalidad prevista por la Ley 3122 y concordantes.
Que han tomado debida intervención, respectivamente, la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología mediante Dictamen DAJ. N° 458/2011 (fs. 52/54), y Asesoría General de Gobierno a través de Dictamen AGG. N° 1026/2011 (fs. 67/68).
Que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado al dictado de un instrumento legal del tenor del presente conforme lo prevé el Artículo 149°, inc. 17 de la Constitución Provincial.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA
ARTICULO 1°. Establécese el Sistema de Opción de Cambio Escalafonario para el personal docente que oportunamente se hubiera dispuesto su desempeño en Organismos Centrales dependientes del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, que se encuentren cumpliendo funciones administrativas ajenas al cargo de origen y/o se encuentren sin prestación áulica y/o excluido de las Plantas Orgánicas Funcionales con la debida acreditación y que por reales necesidades del sistema se desempeñen en la actualidad en áreas dependientes del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, siendo indistinto a estos fines la antigüedad, especialidad profesional o situación de revista.
ARTICULO 2°. A los fines de la manifestación de voluntad es menester que el personal docente que se encontrare en las condiciones establecidas en el artículo 1° exteriorice su consentimiento de manera expresa y por escrito. En caso de silencio del agente y/u omisión de la exteriorización de la voluntad, la Administración Pública tendrá tal conducta como expresiva de la negativa de acogerse al sistema de opción de Cambio Escalafonario, creado por el presente instrumento legal.
ARTICULO 3°. La Dirección Provincial de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología registrará las solicitudes de los agentes, fiscalizará el cumplimiento de los recaudos legales para su procedencia, debiendo asimismo obrar informe sobre su efectiva prestación de servicios por el Titular del organismo donde se desempeñen los agentes al momento de la solicitud. Los agentes que se encuadren en el presente decreto y efectivamente se adhieran al mismo pasarán a revistar en el escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial en carácter de personal de planta permanente y destinados a los organismos dependientes del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología que se les indique por parte de las autoridades competentes conforme lo dispuesto por los Artículos 4° y 5° quedando sometidos el Régimen de Empleo Público de la Administración, computándose a los fines de la antigüedad, la prestada dentro del marco docente.
ARTICULO 4°. La opción de cambio escalafonario para el personal docente estatuido por el presente decreto se concretará, en un cargo docente o hasta un mínimo de 18 puntos o su equivalente a 18 horas cátedra.
ARTICULO 5°. La categoría a asignar por la Dirección Provincial de Recursos Humanos se realizará conforme al título que posea el agente, según el siguiente detalle: con título Secundario: categoría 10°, con título Terciario o Técnico: categoría 16°, y con título Profesional Universitario: categoría 21°.
ARTICULO 6°. El personal seleccionado para su cambio escalafonario será reubicado automáticamente en el organismo donde prestan servicios o donde informe la Dirección Provincial de Recursos Humanos del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología.
ARTICULO 7°. La clasificación escalafonaria de los agentes seleccionados será efectuada por la Dirección Provincial de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología teniendo en cuenta las funciones desempeñadas por el agente y su correlato funcional al escalafón al que pretende incorporarse, y será la encargada de la debida modificación que se produzcan en las POF de las escuelas a las que pertenecía el personal docente que hubiere optado por el cambio.
ARTICULO 8°. La Dirección Provincial de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología efectuará las modificaciones presupuestarias en organismos de origen y destino que sean necesarias para la reubicación definitiva de los agentes reubicados por efecto del presente instrumento legal.
ARTICULO 9°. Tomen conocimiento: Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, Subsecretaría de Recursos Humanos y Gestión Pública, Subsecretaría de Presupuesto, Dirección Provincial de Recursos Humanos del área, y Dirección de Administración del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología.
ARTICULO 10°. Comuníquese, Publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL-Perna
Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil
Observaciones: