Digesto Legislativo Provincial

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de la Provincia de Catamarca

  
  

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Detalle del Decreto 2079
  

 

Título: Decreto  ECyT. N° 2079  INCORPORASE AL NOMENCLADOR DE  CARGOS DOCENTES ESTABLECIDOS EN  EL DECRETO CE. N° 1550/95 LA FIGURA  DEL TUTOR Y AUXILIAR INFORMATICO

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 30 Nov. 2011

Fecha de publicacion: 2 Marzo 2012

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Decreto  ECyT. N° 2079 

INCORPORASE AL NOMENCLADOR DE  CARGOS DOCENTES ESTABLECIDOS EN  EL DECRETO CE. N° 1550/95 LA FIGURA  DEL TUTOR Y AUXILIAR INFORMATICO

San Fernando del Valle de Catamarca,  30 de Noviembre de 2011. 

VISTO: 
El Expte. J/6460/2011, por el que el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología tramita la incorporación de cargos al «Nomenclador de Cargos  Docentes» aprobado por Decreto­Acuerdo CE. N° 1550 de fecha 08.SEP.1995 y al Régimen Único de Acumulación de Cargos aprobado por Decreto Acuerdo N° 1483 de fecha 23 .AGO.1993, y

CONSIDERANDO: 
Que por Decreto ECyT. N° 55 de fecha 21.FEB.2011 se dispone la puesta en marcha de la  Nueva Estructura del Sistema Educativo Provincial, en el marco de la Transformación, a partir del  01.ENE.2011, conforme a las prescripciones de la Ley de Educación Nacional 26.206; la Ley de Educación Técnico Profesional  26.058; las Leyes provinciales 5.302 y 5.226 que adhieren respectivamente a las mismas; la Ley de Financiamiento Educativo 26.075 y los  Documentos emanados del Consejo Federal de Educación. 
Que en el marco de las citadas Leyes, la estructura del Sistema Educativo Provincial ha quedado conformada por los niveles de Educación Inicial; Educación Primaria; Educación Secundaria y Educación Superior. Asimismo, se han adoptado varias de las modalidades definidas en la Ley de Educación Nacional, a saber: la Educación Técnico Profesional, la Educación Artística, la Educación Especial, la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, la Educación Rural, la Educación en contextos de privación de libertad y la Educación Domiciliaria y Hospitalaria. 
Que el logro de los fines y objetivos definidos  para todos los niveles del Sistema Educativo en este  nuevo milenio, requiere concebir nuevas formas de planificar, organizar, desarrollar y evaluar los  procesos de enseñanza­aprendizaje en entornos  altamente dinámicos y cambiantes; como así  también de prever y asignar lo más eficazmente posible los recursos, tanto materiales como humanos. 
Que en relación con lo expuesto, la Ley de Educación Nacional, en su Artículo 32, inciso b),  expresamente dispone que las distintas  jurisdicciones educativas deben garantizar las  alternativas de acompañamiento de la trayectoria  escolar  de los/as jóvenes,  tales como tutores/as y coordinadores/as  de curso, fortaleciendo el  proceso educativo individual y/o grupal de los/as alumnos/as. 
Que en la nueva escuela secundaria la tutoría  constituye una línea de acción que forma parte de la propia transformación institucional. Se espera que los tutores se constituyan en la base de la organización de las tareas que lleven a la participación de todos los agentes de la vida educativa en las escuelas. 
Que la acción tutorial es una de las piezas clave para el logro de la educación de calidad que se demanda;  por  tanto requiere ser  desarrollada por  profesionales con perfiles idóneos y sólidamente  formados. 
Que la figura del tutor, su perfil y funciones en la nueva escuela secundaria, en sus diversas  modalidades, es ampliamente definida y fundamentada en Nota JPEP.  N° 079/2010 de la Jefatura del Programa de Educación Polimodal (fs.  01); y en Nota AT. N° 081/2011 producida por el  personal del Area Técnica de dicha Jefatura (fs. 10/  15). 
Que en consideración de estos nuevos roles cabe mencionar, además, que el desarrollo de las  tecnologías de la información y de la comunicación ha generado en la sociedad moderna profundas  transformaciones que exigen por parte del Estado la producción de respuestas eficaces, para que la  construcción de la sociedad de la información y el  conocimiento no genere una nueva categoría de exclusión. 
Que la incorporación del equipamiento informático en las unidades escolares hace necesario dotar a las mismas de personal capacitado para llevar a cabo el mantenimiento y la actualización de los equipos, facilitar las articulaciones  curriculares interdisciplinarias y posibilitar el uso óptimo de dicho recurso con vistas al mejoramiento de la calidad de los aprendizajes. 
Que la Subsecretaría de Gestión Educativa incorpora a fs. 49/53 su Informe Final sobre las  figuras del Tutor y del Auxiliar Informático, y solicita su incorporación al Decreto­Acuerdo CE. N° 1550/95. 
Que en virtud de los antecedentes de hecho y de derecho obrantes en autos, la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación,  Ciencia y Tecnología en Dictamen DAJ. N° 461/  2011 (fs. 62/64), expresa que no existen objeciones desde el aspecto técnico legal al anteproyecto de decreto obrante a fs. 54/59, correspondiendo, previo al dictado del mismo, dar intervención a Asesoría General de Gobierno a los fines de su competencia.
  Que Asesoría General de Gobierno en Dictamen AGG. N° 1109/2011 (fs. 67/68),  concluye que de acuerdo con las intervenciones  técnicas realizadas y las normas contenidas en la Ley de Educación Nacional 26.206, en la Ley de Educación Técnico Profesional 26.058 y sus  concordantes provinciales, no se formulan objeciones al proyecto que se acompaña,  pudiendo refrendarse el decreto de rigor. 
Que el Gobernador de la Provincia se encuentra facultado para dictar un acto administrativo del  tenor del presente, en virtud de las facultades  conferidas por el Artículo 149° de la Constitución Provincial; las Leyes Nacionales 26.206 y 26.058; y las Leyes Provinciales 5302 y 5226.

Por ello, 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA  DE CATAMARCA  DECRETA

ARTICULO 1°.­ Incorpórase al Nomenclador  de Cargos Docentes, establecido en el Decreto ­Acuerdo CE. N° 1550/95 en su Anexo Unico:  NIVEL MEDIO Y EDUCACION ARTISTICA; Y  EDUCACION TECNICA; y al APARTADO I del  Decreto Acuerdo N° 1483/93: NIVEL MEDIO Y  TECNICO, Punto 2.­ FUNCION AUXILIAR  DOCENTE, el  cargo que seguidamente se detalla  y cuyo perfil y funciones se aprueban por el  ANEXO I del presente decreto: 

Descripción       Puntos           Horas        Puntaje 

Tutor                   181               25               18

ARTICULO 2°.­ Incorpórase al Nomenclador  de Cargos Docentes, establecido en el  Decreto­  Acuerdo CE. N° 1550/95 en su Anexo Único:  NIVEL PRIMARIO COMUN; NIVEL  PRIMARIO ESPECIAL; NIVEL PRIMARIO DE  ADULTOS; NIVEL MEDIO Y EDUCACION  ARTISTICA; Y EDUCACION TECNICA; y al  APARTADO I del Decreto Acuerdo N° 1483/93:  NIVEL PRIMARIO; NIVEL MEDIO Y  TECNICO; NIVEL ADULTOS, MODALIDAD  ARTISTICA  y MODALIDAD DIFERENCIAL,  Punto 2.­  FUNCION AUXILIAR DOCENTE, el  cargo que seguidamente se detalla y cuyo perfil y funciones constan en el ANEXO II: 

Descripción                     Puntos         Horas        Puntaje 

Auxiliar  Informático       181              25             18

ARTICULO 3°.­ Tomen conocimiento:  Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología,  Subsecretaría de Gestión Educativa, Agencia de Gestión, Niveles y Modalidades Educativas, y sus  respectivas Jefaturas de Programa, Agencia de Educación Técnica y Formación Profesional,  Dirección de Asuntos Jurídicos, y Dirección Provincial de Recursos Humanos del área. 

ARTICULO 4°.­ Comuníquese, publíquese,  dése al Registro Oficial y Archívese.

ANEXO I 

PERFIL DEL TUTOR 

Requisitos de Titulación par a la Cobertura 

Título I (Docente) ­ 

-Profesor en Ciencias de la Educación.  ­
-Profesor en Filosofía.  ­
-Profesor en Filosofía y Ciencias de la Educación.  ­
-Profesor en Psicología.  ­ 
-Profesor en Psicopedagogía. 
-­ Técnico Superior en Pedagogía y Educación Social. 

Título II (Habilitante) ­ Psicopedagogo.  ­
- Trabajador Social. ­ 
-Asistente Social. ­
- Profesor en Educación Especial. ­ Profesor en Ciencias Humanas. 
-­ Profesor para la Enseñanza Primaria o para 1º  y 2° Ciclo de EGB. 
-­ Trabajador Social con Orientación Pedagógica. 

FUNCIONES
-­ Articular con padres, docentes, directivos,  alumnos y comunidad, proyectos destinados a mejorar la convivencia escolar y la superación de dificultades en el proceso de enseñanza y aprendizaje.  ­
- Ejecutar durante la jornada escolar  y turno correspondiente acciones destinadas a desarrollar y fortalecer en los alumnos la responsabilidad,  compañerismo, respeto y solidaridad en la vida escolar y social.
-­ Informar a la conducción del establecimiento las necesidades diarias de los alumnos a su cargo. 
-­ Acompañar los trayectos escolares de los  alumnos centrando su atención en aquellos con dificultades académicas y/o vinculares en la convivencia.  ­
- Participar en el Proyecto de Tutoría Institucional previendo acciones para atender problemas relacionados a las trayectorias escolares  de los alumnos. 
-­ Registrar información sobre situación académica, social  y desarrollo de capacidades de los alumnos.  ­
-Realizar el seguimiento de los itinerarios  formativos de los alumnos. 

ANEXO II 

PERFIL DEL AUXILIAR INFORMATICO

El perfil de formación a efectos de su valoración en Junta de Clasificación corresponde a los Títulos: 

Título I (Docente) ­
- Profesor en Computación.  ­ 
-Profesor en Informática. 

Título II (Habilitante) ­ 
-Profesor en Tecnología.  ­ 
-Licenciado en Informática.  ­ 
-Licenciado en Tecnología Educativa. 

FUNCIONES ­ 

-Mantenimiento y actualización de los equipos  informáticos de las instituciones educativas.  ­
- Acompañamiento a los docentes en el manejo de las herramientas informáticas.  ­
-Asesorar a docentes y alumnos sobre uso,  conservación y mantenimiento de maquinarias y programas informáticos.  ­
-Planificación,  ejecución y articulación con alumnos y docentes de proyectos relacionados con el uso de TICs, promoviendo una mejora en la calidad de los servicios educativos.  ­
-Asistencia a docentes y alumnos en los  procesos de recuperación y afianzamiento de saberes y competencias.
-­ Articulación de propuestas pedagógicas  interdisciplinarias en atención al objetivo de formación integral. ­
-Cuidado y preservación del patrimonio informático de las unidades escolares.  ­
-Diseñar e implementar estrategias que optimicen la inclusión, permanencia, tránsito y egreso de los alumnos en el nivel secundario.  ­ Coordinar con otros actores institucionales y/  o comunitarios acciones tendientes a garantizar la  inclusión educativa de jóvenes en edad escolar y cumplir con la formación secundaria obligatoria.  ­
-Determinar situaciones de riesgo de los  alumnos, planificando y ejecutando acciones de prevención.  ­
-Disponer espacios de recuperación y compensación de aprendizajes disciplinares para evitar la repitencia y/o proceso escolar.  ­
-Organizar y actualizar permanentemente el  legajo personal  de los alumnos de acuerdo a las  necesidades de acompañamiento o en respuesta a solicitudes de padres,  docentes,  directivos u otra autoridad cuyo objetivo será la intervención profesional en problemáticas escolares.  ­ 
-Promover la «cultura escolar» respetando la  cultura familiar y social del alumnado,  acompañando su adaptación en la convivencia institucional  armónica.  ­
-Articular con el preceptor, si lo hubiere,  acciones de índole administrativa relacionadas con la confección de documentos como libretas de clasificación, Actas de Exámenes, Libro Matriz, etc.  ­
- Ejecutar las tareas administrativas y confeccionar los documentos administrativos y legales como libretas, actas de exámenes, libro matriz, cuaderno de comunicados, actas generales, cuadernos de novedades del curso o cursos, etc., si  no existiera en el establecimiento la figura del  preceptor. 
-­ Realizar el relevamiento de jóvenes y adultos  no escolarizados que requieren de su inserción obligatoria en el Sistema Educativo. 

 

Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL-Perna

Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2012-2015)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletín Oficial 18/2012

  • Sin temas relacionados

  • Este decreto no ha sido derogado

  • Sin leyes modificadas

  • Sin decretos modificadas

  • Sin leyes derogadas

  • Sin decretos derogadas

  • Sin temas relacionados

  • Sin archivos relacionados

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