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Título: Decreto GJ. Nº 2089 REGLAMENTASE LA LEY Nº 5336 «ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA»
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 30 Nov. 2011
Fecha de publicacion: 2 Marzo 2012
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Decreto GJ. Nº 2089
REGLAMENTASE LA LEY Nº 5336 «ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA»
San Fernando del Valle de Catamarca, 30 de Noviembre de 2011.
VISTO:
El Expediente Letra «C» N° 32141/2011, mediante el cual se tramita la Reglamentación de la Ley N° 5336, que regula el DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA como así también a la INFORMACION PUBLICA AMBIENTAL; y
CONSIDERANDO:
Que en cumplimiento del Art. 10° de la citada Ley, resulta necesario proceder a su Reglamentación que permitirá y promoverá una efectiva participación ciudadana en los asuntos de interés público, a través de la provisión de información completa, adecuada, oportuna y veraz.
Que ha tomado debida intervención Asesoría General de Gobierno a través de Dictamen A.G.G. N° 1215/11.
Que por lo expresado, en el marco de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución Provincial, resulta procedente el dictado del presente Instrumento Legal.
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA
ARTICULO 1°. Apruébase el Reglamento de la Ley N° 5336 «Acceso a la Información Pública», que como Anexo I, forma parte del presente Instrumento Legal, por las razones expuestas en el exordio.
ARTICULO 2°. Tomen conocimiento a sus efectos: Ministerio de Gobierno y Justicia, Fiscalía de Estado, Asesoría General de Gobierno y Subsecretaría de Información Pública.
ARTICULO 3°. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
ANEXO I
ARTICULO 1° OBJETO
El objeto del presente Reglamento es regular el mecanismo de Acceso a la Información Pública, estableciendo el marco general para su desenvolvimiento.
El presente Reglamento General es de aplicación en el ámbito de los organismos, entidades, empresas, sociedades, dependencias y todo otro ente que funcione bajo la jurisdicción del Poder Ejecutivo Provincial.
Las disposiciones del presente son aplicables asimismo a las organizaciones privadas a las que se hayan otorgado subsidios o aportes provenientes del sector público Provincial, así como a las instituciones o fondos cuya administración, guarda o conservación esté a cargo del Estado Provincial a través de sus jurisdicciones o entidades y a las empresas privadas a quienes se les hayan otorgado mediante permiso, licencia, concesión o cualquier otra forma contractual, la prestación de un servicio público o la explotación de un bien del dominio público. El Acceso a la Información Pública constituye una instancia de participación ciudadana por la cual toda persona ejercita su derecho a requerir, consultar y recibir información. La finalidad del Acceso a la Información Pública es permitir y promover una efectiva participación ciudadana, a través de la provisión de información completa, adecuada, oportuna y veraz
ARTICULO 2° Sin Reglamentar
ARTICULO 3° LEGITIMACION Toda persona física o jurídica, pública o privada, tiene derecho a solicitar, acceder y recibir información, no siendo necesario acreditar derecho subjetivo, interés legítimo ni contar con patrocinio letrado, salvo los casos específicamente establecidos por ley.
ARTICULO 4° EXCEPCIONES AL EJERCICIO El sujeto requerido debe proveer la información mencionada siempre que ello no implique la obligación de crear o producir información con la que no cuente al momento de efectuarse el pedido, salvo que el Estado se encuentre legalmente obligado a producirla, en cuyo caso debe proveerla.
ARTICULO 5° ACCESO A LA INFOR MACION PUBLICA Y AMBIENTAL, PRINCI PIO DE GRATUIDAD, SOLICITUD El mecanismo de acceso a la información pública debe garantizar además del principio de igualdad, el de publicidad, celeridad, informalidad y gratuidad a tenor de lo dispuesto en el marco normativo de fondo.
ARTICULO 6° PLAZOS, DENEGATORIA Si una vez cumplido el plazo establecido en el artículo 6 la demanda de información no se hubiera satisfecho o si la respuesta a la requisitoria hubiere sido ambigua, parcial o inexacta, se considera que existe negativa en brindarla.
ARTICULO 7° RESPONSABILIDADES Sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran caberle conforme lo previsto en los Códigos Civil y Penal de la Nación, y de las penalidades administrativas que pudieran corresponder. A estos fines será autoridad de aplicación Fiscalía de Estado, quien previo dictamen de Asesoría General de Gobierno deberá remitir las actuaciones a la correspondiente Jurisdicción. Para los demás casos será autoridad de aplicación la Subsecretaría de Información Pública quien tendrá a su cargo verificar y exigir el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el mismo.
ARTICULO 8° Sin Reglamentar
ARTICULO 9° Sin Reglamentar
ARTICULO 10 Sin Reglamentar
ARTICULO 11° Sin Reglamentar
ARTICULO 12° Sin Reglamentar
Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL-Silva
Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2012-2015)
Observaciones: