Digesto Legislativo Provincial

Encuentre las leyes y otras normativas que se publican en el Boletín Oficial
de la Provincia de Catamarca

  
  

Inicio / Decreto /

Decreto
  
    

  
Detalle del Decreto 2476
  

 

Título: Decreto Acuerdo N° 2476 MODIFICASE LA ESTRUCTURA ORGANICA DEL MINISTERIO DE MINERIA CREADA POR DECRETO ACUERDO N° 33 DEL 09 DE DICIEMBRE DE 2019

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 23 Dic. 2021

Fecha de publicacion: 8 Enero 2021

Cuerpo de Decreto:   |       Descargar PDF

  

Decreto Acuerdo N° 2476
MODIFICASE LA ESTRUCTURA ORGANICA DEL MINISTERIO DE MINERIA CREADA
POR DECRETO ACUERDO N° 33 DEL 09 DE DICIEMBRE DE 2019

San Fernando del Valle de Catamarca, 23 de Diciembre de 2020.

VISTO:

El Expediente EX -2020-00890187-CAT-MM, por
el cual, el Ministerio de Minería tramita la aprobación
de la nueva Estructura Orgánica de la citada cartera
ministerial; y

CONSIDERANDO:

Que a orden 02, obra Copia Digitalizada IF-2020-00890299-CAT-MM, por la cual se adjunta Nota de
fecha 21 de Diciembre de 2020, suscripta por la Ministra de Minería, dirigida al Señor Gobernador de la Provincia,
solicitando la emisión del instrumento legal que apruebe la nueva Estructura Orgánica del citado Ministerio.

Que resulta necesario establecer la estructura orgánica, competencia, misiones y funciones del
Ministerio de Minería, determinando las distintas responsabilidades de dicha cartera, conforme a la
evaluación de las funciones indelegables del Poder Ejecutivo Provincial.

Que las actividades inherentes a la minería implican una serie de acciones, planificación, estudios y proyectos
sumamente necesarios para fortalecer la promoción de la minería, asegurando la preservación, conservación,
recuperación y mejoramiento de la calidad de los recursos ambientales, siendo imperativa una reestructuración
orgánica para el aprovechamiento sustentable de los recursos enunciados.

Que la Ley Provincial N° 5.635 de fecha 05 deDiciembre de 2019, dispuso la creación del Ministeriode Minería, y a través del Decreto Acuerdo N° 33 defecha 09 de Diciembre de 2019, se aprobó la estructuraOrgánica de dicho Ministerio, sus competencias,
misiones y funciones, determinando las distintasresponsabilidades, y absorbiendo a la Secretaría de Estadode Minería.

Que mediante Ley N° 5.682 de fecha 10 de Diciembredel 2020 se aprobó el nuevo Código de ProcedimientosMinero de la Provincia de Catamarca, por lo cual elMinisterio de Minería propone una modificaciónorgánica para la reestructuración y reorganizaciónfuncional del Ministerio a fines de atender a lasnecesidades del cambio de Autoridad Minera.

Que el Ministerio de Minería pretende con lacreación y restructuración propuesta velar para que losorganismos involucrados generen respuestas eficaces alas demandas, haciendo cumplir la legislación yreglamentación vigentes.

Que el patrimonio minero de la Provincia adquirióimportancia en los últimos tiempos y con perspectivasde un mayor desarrollo en un futuro inmediato, generandoque la administración y preservación del patrimonioprovincial sean el principal motivo de supervisiónconstante por parte del Ministerio.

Que, para salvaguardar los intereses, garantizadospor el Código de Minería en cada uno de sus ámbitos, laAutoridad Minera, a través de la cual el Poder Ejecutivoejerce sus funciones, debe ser organizada en forma quecontemple adecuadamente esos intereses, haciendonecesaria la reestructuración orgánica del ministerio,
modificando y reagrupando sus funciones.
Que analizando las funciones de la Dirección deResponsabilidad Social Minera y de la Elección Provincialde Promoción Social, notamos que están estrechamentevinculadas, son similares y/o complementarios por loque resulta necesario fusionar a las mismas, para poderlograr una mayor celeridad y eficiencia en las accionesrelacionadas en el ámbito de su competencia, evitandosuperposiciones de funciones, motivo por el cual sepropone concentrar a ambas en lo que se denominará:«Dirección Provincial de Promoción y Responsabilidad
Social Minera», la que absorberá todas las funciones y objetivos que tenían por separado cada Dirección.

Que a raíz de la fusión que se propone es necesario suprimir la «Dirección de Responsabilidad Social
Minera» existente para una correcta redistribución de las funciones.

Que acorde las tareas que vienen desarrollando actualmente, y que se deberán seguir ejecutando, es
imperativa la jerarquización de Dirección de Administración, para poder coordinar y agilizar los
trámites de manera ordenada, evitando demoras, facilitando la implementación de los sistemas, la fluidez
en las comunicaciones y la administración de los recursos, atendiendo a los principios de eficiencia y eficacia, de
modo que los planes, programas, proyectos, contrataciones, etc., sean ejecutadas adecuadamente para
garantizar la operatividad y el cumplimiento de las normas impartidas por el Poder Ejecutivo y por el Ministerio.

Que la administración de los recursos humanos y financieros, el patrimonio, la logística vinculada con la
erogación de fondos a distintas áreas, las contrataciones y compras destinadas a proveer de bienes y servicios al
Ministerio y sus dependencias, constituyen una exigencia básica que deben estar en línea con los objetivos de la
institución, las políticas, los procedimientos y los reglamentos vigentes, garantizando la provisión de bienes
e insumos necesarios para el normal funcionamiento de las distintas dependencias.

Que la modificación del Código de Procedimiento Minero de la Provincia de Catamarca, el factor
administrativo y el factor organizacional, en los cambios generados, afectan directa e indirectamente el criterio
normal del funcionamiento orgánico, conllevando esto a plantear una transformación que genere una eficaz y
eficiente implementación de las estrategias para toda institución en lo concerniente a la minería.

Que es necesario e imperioso dentro de la organización Ministerial, una especial atención a lo
relacionado con la gestión ambiental, promoviendo un mejoramiento para la calidad de vida de los habitantes de
la Provincia.

Que el Ministerio de Minería tiene por objetivo, aportar soluciones de gestión para dar respuesta a los
problemas de la minería actual, por ello redefine suestructura, misiones, objetivos, modalidades de actuación,
etc., con el único deseo de conjugar en la gestión losprincipios de la racionalidad, haciendo cumplir lanormativa vigente.

Que el Artículo N° 2 de la Ley Provincial 5.635, faculta al Poder Ejecutivo a establecer mediante decretolas misiones y funciones, ámbitos de competencia yestructuras orgánicas de los ministerios, así como lorelacionado con las Secretarías y Subsecretarías deEstado, y demás organismos y entes que dependandirectamente del Poder Ejecutivo, de los Ministerios oque integran la Administración Central y Descentralizadadel Gobierno Provincial.

Que el Artículo 4° del Decreto Acuerdo N° 1.544/2007 dispone que serán aprobadas por decreto del PoderEjecutivo Provincial, en acuerdo de Ministros, lasestructuras orgánicas hasta nivel de Dirección.

Que a orden 06, págs. 01/04, interviene medianteDictamen M.M.IF- 2020-00890807-CATDRSM#MM, Asesoría Legal del Ministerio de Minería,
analizando las actuaciones, señalando el marco jurídicoaplicable a la cuestión de autos que se enmarcan en laLey N° 5.682 por medio de la cual se aprobó el Códigode Procedimiento Minero de la Provincia y con ello elestablecimiento del Ministerio de Minería comoAutoridad Minera administrativa y en obediencia de laLey Provincial N° 5.635 y el Decreto Acuerdo N° 1544,
sugiere a estos efectos la continuación del trámite.

Que a orden 11, obra Informe N° IF-2020-00892339-CAT-SCHO#MGJDH de fecha 21 deDiciembre de 2020, mediante el cual interviene laSecretaría de Capital Humano.

Que a orden 14, interviene la Dirección de EvaluaciónPresupuestaria dependiente de la Subsecretaría dePresupuesto, en el que expresa que teniendo en cuenta laPlanta de Personal aprobada por Ley N° 5.586 dePresupuesto del Sector Público Provincial No Financieropara el Ejercicio 2019, prorrogada mediante DecretoAcuerdo N° 65 de fecha 06 de Enero de 2020, para elEjercicio 2020, el MINISTERIO DE MINERÍA,
contempla una Planta Permanente de Noventa y Nueve(99) cargos, y una de Planta No Permanente de Treinta
y Ocho (38) cargos, razón por la cual, el presente trámite por el que se pretende modificar la Estructura Orgánica,
podrá continuar su curso solo en la medida en que la modificación prevea una cantidad de cargos que no supere
la totalidad enunciada.

Que a orden 21, toma intervención que le compete, Asesoría General de Gobierno mediante Dictamen de
Firma Conjunta IF-2020-00900980-CAT-AGG, manifestando que la reestructuración del Ministerio de
Minería, se realizará en función de la Ley de Ministerios N° 5.635 promulgada por Decreto N° 2744 de fecha 6
de Diciembre de 2019 que estableció la nueva estructura orgánica del Poder Ejecutivo Provincial, modificándose
la Ley de Ministerios N° 4.693; y del Artículo 149° de la Constitución Provincial. Además, considerando que se
ha dictado la Ley N° 5.682 por medio de la cual se aprobó el Código de Procedimiento Minero de la
Provincia estableciendo al Ministerio de Minería como Autoridad Minera Administrativa. Se encuentra
facultado el Poder Ejecutivo Provincial para establecer y modificar mediante acto administrativo, las misiones y
funciones del mencionado organismo, y para la modificación de su organigrama donde se establecerán
los nuevos organismos que pasarán a formar parte del citado Ministerio. Como así también por Decreto
Acuerdo N° 1544/07 se APRUEBA el «RÉGIMEN PARA ELABORACIÓN TRAMITACIÓN Y FINANCIAMIENTO DE LAS ESTRUCTURAS
ORGÁNICAS DE LA ADMINISTRACIÓN
PUBLICA PROVINCIAL»... ARTICULO 6°.- Los proyectos de estructuras orgánicas o de sus
modificaciones que requieran aprobación por Decreto Acuerdo del Poder Ejecutivo Provincial o por Resolución
en los términos del artículos 4° y 5° precedentes, deberán ser elevadas a la Subsecretaría de Recursos Humanos y
Gestión Pública dependiente de la Secretaría General de la Gobernación, la que los analizará y evaluará en cuanto
a su adecuación a las disposiciones del presente Decreto y remitirá las actuaciones posteriormente a la
Subsecretaría de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Finanzas a fin de que se expida sobre si la propuesta
cumplimenta lo prescripto por el artículo 7° del presente Decreto. Por su parte, el Art. 4° dispone que, sean
aprobadas por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial en Acuerdo de Ministros, las estructuras orgánicas hasta
nivel de Dirección. Por las consideraciones esgrimidas y la legislación analizada, considera que el trámite se
encuentra en la esfera decisoria del Poder EjecutivoProvincial, pudiendo emitir el acto administrativo puestoa consideración.

Que el presente acto administrativo se dicta en usode facultades conferidas por el Artículo 149° de laConstitución Provincial.

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LAPROVINCIA DE CATAMARCAEN ACUERDO DE MINISTROSDECRETAARTÍCULO 1°.- Modifícase la Estructura Orgánicadel Ministerio de Minería, creada por Decreto AcuerdoN° 33 de fecha 09 de Diciembre de 2019.

ARTÍCULO 2°.- Créase la «Secretaria de Gestiónde la Autoridad Minera», con dependencia directa delMinisterio de Minería.

ARTÍCULO 3°.- Créase la «Dirección Provincialde Escribanía de Minas», con dependencia orgánica dela Secretaría de Gestión de la Autoridad Minera delMinisterio de Minería.

ARTÍCULO 4°.- Créase la «Dirección de ServicioJurídico Permanente», con dependencia directa delMinisterio de Minería.

ARTÍCULO 5°.- Créase la «Dirección deDespacho», con dependencia directa del Ministerio deMinería.

ARTÍCULO 6°.- Fusiónase la «Dirección deResponsabilidad Social Minera» con la «DirecciónProvincial de Promoción Social Minera» dependientesdel Ministerio de Minería, las que de ahora en adelanteconformarán lo que se denomina: «Dirección Provincialde Promoción y Responsabilidad Social Minera», quequedará bajo dependencia de la Secretaría de DesarrolloMinero, absorbiendo las acciones y objetivos que teníacada Dirección.

ARTÍCULO 7°.- Suprímase del Ministerio deMinería la «Dirección de Responsabilidad Social«Minera».

ARTÍCULO 8°.- Jerarquízase con el rango de Dirección Provincial a la actual «Dirección de
Administración», que quedará bajo dependencia orgánica directa del Ministerio de Minería.

ARTÍCULO 9°.- Modifícase la denominación de la actual «Dirección de Administración», que pasará a
denominarse «Dirección Provincial de Administración y Recursos Humanos», con dependencia orgánicafuncional del Ministerio de Minería.

ARTÍCULO 10°.- Manténgase vigente la estructura orgánica del Ministerio de Minería que fuera aprobada
por el Decreto Acuerdo N° 33/2019 en lo que no haya sido aquí modificado, conforme Anexo I del presente
instrumento legal.

ARTÍCULO 11°.- Apruébase los objetivos y acciones de las unidades orgánicas prevista en el Anexo
II presente Decreto Acuerdo, derogándose toda norma que se oponga a la presente.

ARTÍCULO 12°.- Apruébase la dotación de Personal Superior y de Gabinete conforme al Anexo III del presente
instrumento legal.

ARTÍCULO 13°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda Pública a través de la Subsecretaría de
Presupuesto, a adoptar las medidas pertinentes y efectuar las adecuaciones y reasignaciones presupuestarias de
créditos, dotación de cargos y planta de personal que resulten necesarias, a fin de poner en inmediata ejecución
lo dispuesto por el presente instrumento legal.

ARTÍCULO 14°.- Tomen conocimiento: Ministerio de Minería, Ministerio de Hacienda Pública, Secretaría
de Capital Humano y Dirección de Evaluación Presupuestaria dependiente de la Subsecretaría de
Presupuesto.

ARTÍCULO 15°.- Comuníquese, publíquese, dése al registro oficial y Archívese.
 

 

Firmantes: JALIL - Peralta Molina

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletin Oficial 03/2021

  • Sin temas relacionados

  • Este decreto no ha sido derogado

  • Sin leyes modificadas

  • Sin decretos modificadas

  • Sin leyes derogadas

  • Sin decretos derogadas

  • Sin temas relacionados

  • Sin archivos relacionados

Lo estamos haciendo entre todos
Si tienes alguna duda, dato o sugerencia para este Decreto, envianos tu comentario: