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Título: Decreto Acuerdo Nº 2382 OTORGASE UN COMPLEMENTO NO REMUNERATIVO NO BONIFÍCABLE POR ÚNICA VEZ EN EL MES DE DICIEMBRE DE2020, AL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PROVINCIALDEL PODER EJECUTIVO
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 14 Dic. 2020
Fecha de publicacion: 8 Enero 2021
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Decreto Acuerdo Nº 2382
OTORGASE UN COMPLEMENTO NO REMUNERATIVO NO BONIFÍCABLE POR
ÚNICA VEZ EN EL MES DE DICIEMBRE DE2020, AL PERSONAL DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PROVINCIALDEL PODER EJECUTIVO
San Fernando del Valle de Catamarca, 14 deDiciembre de 2020.
VISTO:
El EX-2020-00862062-CAT-SCHO#MGJDH,
iniciado por la Secretaría de Capital Humano, por elcual se tramita el otorgamiento de los Complementos
No Remunerativos No Bonificables en concepto de Canasta Navideña y anticipo a Cuenta de Paritarias 2021,
y
CONSIDERANDO:
Que conforme a las pautas salariales anunciadas por el Señor Gobernador de la Provincia de Catamarca, es
voluntad del Poder Ejecutivo efectuar una recomposición de la remuneración del personal de la Administración
Pública Provincial.
Que de los análisis realizados por los Organismos técnicos surge que es factible otorgar un Complemento
No Remunerativo No Bonificable por única vez de PESOS CUATRO MIL CON 00/100 ($ 4.000,00) en
concepto de Canasta Navideña en el mes de Diciembre de 2020, y a Cuenta de Paritarias 2021 un Complemento
No Remunerativo No Bonificable por única vez de PESOS TRES MIL CON 00/100 ($ 3.000,00) (no
acumulativo), en las liquidaciones de los meses de Enero, Febrero y Marzo de 2021, al Personal Escalafonado,
Personal Convocado de Seguridad, Personal de Gabinete, Funcionarios y Autoridades Superiores de la
Administración Pública Provincial del Poder Ejecutivo.
Que a orden 07, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno mediante Dictamen de
Firma Conjunta N° IF-2020-00864662-CAT-AGG de fecha 14 de Diciembre de 2020, manifestando que es
dable destacar que habiéndose realizado un análisis técnico acerca de la factibilidad de otorgar un
Complemento No Remunerativo, No Bonificable por única vez de PESOS CUATRO MIL CON 00/100
($ 4.000,00) en concepto de Canasta Navideña, el mismo se liquidara en el mes de Diciembre de 2020, a todo el
Personal Escalafonado, Personal Convocado de Seguridad, Personal de Gabinete, Funcionarios y
Autoridades Superiores de la Administración Pública Provincial del Poder Ejecutivo. Dicho ello, cabe realizar
algunas aclaraciones acerca del otorgamiento del complemento antes enunciado, en consecuencia, el
complemento No Remunerativo, No Bonificable, no será acumulable con otro cargo, Horas Cátedra o Contrato de
Guardias que pudiera tener el personal y/o el docente; en el caso del personal del Escalafón Docente que tenga
exclusivamente Horas Cátedra se liquidara como máximo la suma de PESOS CUATRO MIL CON 00/100
($ 4.000,00) por docente, por quince (15) Horas Cátedras para nivel medio y/o doce (12) Horas Cátedras
para nivel superior según corresponda y proporcionalsi tuviere menos horas y finalmente en relación al Personalcomprendido en la Ley N° 5161 «Carrera Sanitaria» queperciban exclusivamente Guardias Médicas se liquidarácomo máximo la suma de PESOS CUATRO MIL CON00/100 ($ 4.000,00) por agente, por noventa y seis (96)horas de guardias y proporcional si tuviere menos horas.
En otro orden de ideas, siendo facultad del PoderEjecutivo efectuar una recomposición salarial delpersonal de la Administración Pública Provincial y en elmarco de las políticas propiciadas en ese sentido, surgedel proyecto de Decreto obrante en estas actuaciones,
que se otorgara a Cuenta de Paritarias 2021 unComplemento No Remunerativo, No Bonificable porúnica vez por la suma de PESOS TRES MIL CON 00/100 ($ 3.000,00) (no acumulativo), con las liquidacionesde los meses de Enero, Febrero y Marzo de 2021, alPersonal Escalafonado, Personal Convocado deSeguridad, Personal de Gabinete, Funcionarios yAutoridades Superiores de la Administración PúblicaProvincial del Poder Ejecutivo, no siendo aplicable talanticipo de paritarias al personal del Escalafón Docente.
Lo cierto es que, ya en relación al Personal comprendidoen la Ley N° 5161 «Carrera Sanitaria» que percibaGuardias Médicas se liquidará como anticipo deparitarias 2021 como máximo la suma de PESOSCUATRO MIL CON 00/100 ($ 4.000,00) por agente,
por noventa y seis (96) horas de guardias y proporcionalsi tuviere menos de las enunciadas. En esa inteligenciatambién se determina un incremento salarial en conceptode adelanto de paritaria año 2021 de un cinco por ciento(5%), en el valor del Punto índice para el Personal Docenteregido por la Ley N° 3.122, a partir del mes de Enero/2021, fijándose el mismo en la suma de PESOSOCHENTA CON 00/100 ($ 80,00). Por último, cabemencionar que se establece un incremento salarial de uncinco por ciento (5%) en el valor del Adicional desde elmes de Enero/2021 en la suma DE PESOS CINCO MILNOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 00/100($ 5.934,00), por Función Jerárquica a Directores yproporcional según puntaje para el resto de los cargosJerárquicos incluido Secretarios y Pro Secretarios delSistema Educativo Provincial. Por lo expuesto consideraque, podrá procederse a la emisión del acto administrativopor el Señor Gobernador de la Provincia conforme a lasfacultades conferidas por el artículo 149° de laConstitución Provincial, mediante el cual se proceda aotorgar el Complemento No Remunerativo, No Bonifícable - por Única Vez- en el mes de Diciembre/
2020 y el pago de un Anticipo a Cuenta de las Paritarias del año 2021 con las liquidaciones de los meses de Enero,
Febrero y Marzo de 2021.
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Otorgar un Complemento No Remunerativo No Bonifícable por única vez de PESOS
CUATRO MIL CON 00/100 ($ 4.000,00) en concepto de Canasta Navideña, en el mes de Diciembre de 2020, al
Personal Escalafonado, Personal Convocado de Seguridad, Personal de Gabinete, Funcionarios y
Autoridades Superiores de la Administración Pública Provincial del Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 2º.- El Complemento citado en el artículo 1º se liquidará exclusivamente en un (1) solo
cargo, no acumulable con otro cargo Docente, Horas Cátedra o Contrato de Guardias que pudiera tener el
personal y/o el docente. Para el caso del personal del Escalafón Docente que tenga exclusivamente Horas
Cátedra se liquidará como máximo la suma de PESOS CUATRO MIL CON 00/100 ($ 4.000,00) por docente,
por quince (15) Horas Cátedras para nivel medio y/o doce (12) Horas Cátedras para nivel superior según
corresponda y proporcional si tuviere menos horas de las enunciadas. Para el caso del Personal comprendido
en la Ley N° 5161 «Carrera Sanitaria» que perciba exclusivamente Guardias Médicas se liquidará como
máximo la suma de PESOS CUATRO MIL CON 00/ 100 ($ 4.000,00) por agente, por noventa y seis (96)
horas de guardias y proporcional si tuviere menos de las enunciadas, teniendo en cuenta la liquidación del mes de
Octubre de 2020.
ARTÍCULO 3º.- Otorgar un Complemento No Remunerativo No Bonifícable de PESOS TRES MIL
CON 00/100 ($ 3.000,00) al Personal Escalafonado, Personal Convocado de Seguridad, Personal de Gabinete,
Funcionarios y Autoridades Superiores de la Administración Pública Provincial del Poder Ejecutivo a
percibir conjuntamente con las liquidaciones del mes de Enero, Febrero y Marzo de 2021 en concepto deAdelanto de Paritaria año 2021. El presente se liquidaráen el cargo del personal mencionado a excepción delpersonal del Escalafón Docente. Para el caso del Personalcomprendido en la Ley N° 5161 «Carrera Sanitaria» queperciba Guardias Médicas se liquidará como máximo lasuma de PESOS TRES MIL CON 00/100 ($ 3.000,00)por agente, por noventa y seis (96) horas de guardias yproporcional si tuviere menos de las enunciadas.
ARTÍCULO 4°.- Establécese un incremento salarialde un cinco por ciento (5%), en el valor del Punto índicepara el Personal Docente regido por la Ley N° 3.122, apartir del mes de Enero de 2021, quedando fijado dichopunto índice en la suma de PESOS OCHENTA CON00/100 ($ 80,00), en concepto de adelanto de paritariaaño 2021.
ARTÍCULO 5°.- Déjase establecido un incrementosalarial de un cinco por ciento (5%) en el valor delAdicional por Función Jerárquica a Directores yproporcional según puntaje para el resto de los cargosJerárquicos incluido Secretarios y Pro Secretarios delSistema Educativa Provincial, quedando fijado dichoAdicional desde el mes de Enero de 2021 en la suma dePESOS CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA YCUATRO CON 00/100 ($ 5.934,00).
ARTÍCULO 6°.- Establécese que lo dispuesto en elpresente instrumento legal, se hará extensivo al personalde los establecimientos Educativos de Gestión Privada.
ARTÍCULO 7º.- Tomen conocimiento a sus efectos:Ministerio de Hacienda Pública, Ministerio dePlanificación y Modernización, Ministerio deComunicación, Ministerio de Gobierno, Justicia yDerechos Humanos, Ministerio de Infraestructura yObras Civiles, Ministerio de Vivienda y Urbanización,
Ministerio de Salud, Ministerio de Desarrollo Social yDeporte, Ministerio de Educación, Ministerio deIndustria, Comercio y Empleo, Ministerio de Agriculturay Ganadería, Ministerio de Agua, Energía y MedioAmbiente, Ministerio de Ciencia e InnovaciónTecnológica, Ministerio de Inversión y Desarrollo,
Ministerio de Minería, Ministerio de Seguridad,
Ministerio de Cultura y Turismo, Contaduría Generalde la Provincia y Tribunal de Cuentas.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Firmantes: JALIL - Peralta Molina
Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil
Observaciones: