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Título: Decreto PyM. N° 2386 ESTABLECESE EL PAGO EXTRAORDINARIO POR UNICA VEZ, A LOS BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA DE BECAS «PLAN SOCIAL DE BECAS CATAMARCA INCLUYE» Y PARA EL PERSONAL CONTRATADO BAJO LA MODALIDAD DE LOCACIÓN DE OBRA
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 15 Dic. 2020
Fecha de publicacion: 8 Enero 2021
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Decreto PyM. N° 2386
ESTABLECESE EL PAGO EXTRAORDINARIO POR UNICA VEZ, A LOS BENEFICIARIOS
DEL PROGRAMA DE BECAS «PLAN SOCIAL DE BECAS CATAMARCA INCLUYE» Y PARA
EL PERSONAL CONTRATADO BAJO LA MODALIDAD DE LOCACIÓN DE OBRA
San Fernando del Valle de Catamarca, 15 de Diciembre de 2020.
VISTO:
El Expediente EX-2020-00854620-CATDPARH#MPM a través del cual, el Ministerio de
Planificación y Modernización gestiona el otorgamientode un pago extraordinario de fin de año, por única vezpara los beneficiarios del programa
de becas denominadas«Plan Social de Becas Catamarca Incluye» y, paraaquellas personas que desarrollan tareas bajo la modalidad
contratos de locación de obra en los diferentes organismos de la Administración Pública Provincial pagados con fuente de financiamiento del Tesoro Provincial 1.1; y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Acuerdo N° 42 de fecha 02 deEnero de 2020, en su Artículo 3° se establece que:
«...todos los tramites referidos, a...Contratos de Locaciónde Obra y Becas deberán como paso previo a toda gestión..., tener la correspondiente autorización del titular delMinisterio de Planificación y Modernización ...». ElArtículo 4° establece que «...el Ministerio dePlanificación y Modernización intervendrá en el control,
liquidación y gestión de pagos de los contratos de locaciónde obras y becas».
Que es pertinente la intervención del Ministerio dePlanificación y Modernización conforme lo establecidomediante Decreto P. y M. N° 326/2020 que conforme elArtículo 5° ha sido designado como autoridad deaplicación del programa de becas «Plan Social de BecasCatamarca Incluye».
Que mediante el D.N.U. N° 297/2020 se establecióel «Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio» enrazón de la pandemia que afecta al mundo entero por elCovid-19- el que fue prorrogado por sucesivos decretosposteriores.
Que en función de la evolución de la epidemia en lasdistintas jurisdicciones y tomando en cuenta parámetrosdefinidos se ha ido transitando entre «ASPO» y«DISPO», según la situación particular de cadaaglomerado urbano, departamento o partido, y que elmomento en que se debe avanzar o retroceder, en funciónde parámetros objetivos.
Que, a tales efectos, resulta necesaria laimplementación de medidas concretas que impactenpositiva y directamente en la capacidad adquisitiva dedicho personal.
Que en ese contexto, se estima apropiado disponer el otorgamiento de una suma fija y de pago único y
extraordinario a los beneficiarios del programa de becas denominadas «Plan Social de Becas Catamarca Incluye»
y para aquellas personas que desarrollan tareas bajo la modalidad contratos de locación de obra dentro de la
Administración Pública Provincial cuyo pago está centralizado a través del Ministerio de Planificación y
Modernización, y solo para aquellos que se financian con fuente del Tesoro Provincial 1.1.
Que a orden 03, obra Informe N° IF-2020- 00854749-CAT-MPM de fecha 10 de Diciembre de
2020, mediante el cual la Ministra de Planificación y Modernización solicita que, en el marco de las políticas
propiciadas por la Provincia, para atenuar el impacto negativo de los acontecimientos sanitarios y económicofinancieros por los que atraviesa el país y atento a las
medidas concretas que viene implementando el Gobierno, las cuales impactan directamente en el poder adquisitivo,
autorización para el otorgamiento de un pago único y extraordinario para los beneficiarios del programa de becas
«Plan Social de Becas Catamarca Incluye» aprobado por Decreto Acuerdo 326/2020 y para el personal contratado
bajo la modalidad de locación de obra cuyo pago este centralizado en el Ministerio de Planificación y
Modernización, según Decreto Acuerdo N° 42/2020 que no superen el honorario mensual de PESOS SESENTA
MIL CON 00/100 ($ 60.000,00) pagados con fuente de financiamiento del Tesoro Provincial 1.1 y vigentes al
mes de Noviembre de 2020, la estimación aproximada de éste pago extraordinario es de PESOS QUINCE
MILLONES CIENTO DOS MIL QUINIENTOS CON 00/100 ($ 15.102.500,00) para un total de Cuatro Mil
Trescientos Quince (4.315) beneficiarios.
Que a orden 07, obra Dictamen N° IF-2020-
00859406-CAT-DLT#MPM de fecha 11 de Diciembre de 2020, de la Dirección de Legal y Técnica del Ministerio
de Planificación y Modernización, manifestando que la situación epidemiológica ha vuelto ineludible la necesidad
de adoptar medidas tendientes a proteger a la población de un posible contagio y circulación del virus. En el
marco de la emergencia, se hace necesario atender con especial énfasis a la población más vulnerable, a través
de subsidios y becas. El Estado Provincial tiene como uno de sus objetivos principales la protección de los
ciudadanos y goce efectivo de sus derechos esenciales,
por lo que resulta de interés prioritario garantizar laatención de las familias con mayores necesidades. Conel objetivo de profundizar el acompañamiento yprotección de los distintos sectores de la sociedad anteesta coyuntura, es intención del Estado Provincial otorgarun pago extraordinario, por única vez de una suma fija alos beneficiarios del programa de becas denominadas«Plan Social de Becas Catamarca Incluye» y para aquellaspersonas que desarrollan tareas bajo la modalidad decontratos de locación de obra dentro de la AdministraciónPública Provincial cuyo pago está centralizado a travésdel Ministerio de Planificación y Modernización, y solopara aquellos que se financian con fuente del TesoroProvincial 1.1. El pago extraordinario y único que seotorga por el presente Decreto no serán susceptibles dedescuento alguno ni computables para ningún otroconcepto. De lo expuesto surge que, considera oportunoel dictado del acto administrativo tendiente al pagoextraordinario de fin de año, por única vez para losbeneficiarios del programa de becas denominadas «PlanSocial de Becas Catamarca Incluye» y para aquellaspersonas que desarrollan tareas bajo la modalidad deContratos de Locación de Obra en los diferentesorganismos de la Administración Pública Provincialpagados con fuente del Tesoro Provincial.
Que a orden 10, obra Informe de Firma Conjunta N°IF-2020-008616-CAT-SFP#MHP de fecha 11 deDiciembre de 2020, de la Dirección de EvaluaciónPresupuestaria - Subsecretaría de Presupuesto y laSecretaría de Finanzas Públicas, informando sobre ladisponibilidad de crédito presupuestario del Ministeriosolicitante.
Que a orden 15, toma intervención que le competeAsesoría General de Gobierno mediante Dictamen deFirma Conjunta N° IF-2020-00875024-CAT-AGG defecha 15 de Diciembre de 2020, manifestando que elArtículo 3° del Decreto Acuerdo N° 42 de fecha 02 deEnero de 2020 establece: «Modificase el Artículo 2º delDecreto Acuerdo N° 675/16, el cual quedará redactadode la siguiente manera: «ARTICULO 2º.- Dispóneseque a partir de la fecha del presente instrumento todoslos trámites referidos, a contratos de empleo, contratosde locación de obra y becas deberán como paso previo atoda gestión y a la asignación de funciones, tener lacorrespondiente autorización del titular del Ministerio
de Planificación y Modernización... « Por su parte, su Artículo 4º dispone: «Establécese que el Ministerio de
Planificación y Modernización intervendrá en el control, liquidación y gestión de pagos de los contratos de locación
de obra y becas; siempre que se trate de las jurisdicciones mencionadas en el Artículo 2 inciso c) de la ley 4938, por
los gastos que se financien con recursos del Tesoro Provincial. Se exceptúa del ámbito de aplicación, los
gastos en Contratos de locación de obra y becas, financiados por programas o convenios específicos de
origen distinto al Tesoro Provincial y aquellos financiados con recursos propios. « Además, mediante Decreto P. y
M. N° 326/2020 «GESTIONASE LA UNIFICACION DE LOS PROGRAMAS DE BECAS EXISTENTES MEDIANTE LA CREACION DEL PROGRAMA
DENOMINADO PLAN SOCIAL DE BECAS CATAMARCA INCLUYE» el Ministerio de
Planificación y Modernización ha sido designado como autoridad de aplicación.» Es por ello, que competerá al
Ministerio de Planificación y Modernización efectuar el control, liquidación y emisión de las órdenes de pago
que surjan en relación a la medida solicitada. Es ponderable destacar que, para el Estado es importante
tomar medidas que velen por asegurar ingresos económicos y medios de subsistencia de todas las
personas trabajadoras, de manera que tengan igualdad de condiciones para cumplir las medidas de contención y
protección, más durante una pandemia, así como condiciones de acceso a la alimentación y otros derechos
esenciales. Se menciona que el pago extraordinario y unico que tramita no será susceptible de descuento alguno ni
computable para ningún otro concepto. Haciendo un paralelismo con el plano nacional, cabe indicar que el
Estado Nacional recientemente ha dispuesto un bono para el Plan «Potenciar Trabajo» (unificaciones de
diferentes programas, con el Hacemos Futuro, Proyectos Productivos Comunitarios y Salario Social
Complementario). Por todo lo expuesto, considera que puede el Poder Ejecutivo Provincial, en uso de sus
facultades discrecionales, emitir el acto administrativo (Decreto) puesto a consideración.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la
Provincia.
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LAPROVINCIA DE CATAMARCADECRETA
ARTÍCULO 1°.- Establécese el pago extraordinariopor fin de año por única vez, para los beneficiarios delprograma de Becas denominadas «Plan Social de BecasCatamarca Incluye» y para el personal contratado bajola modalidad de Locación de Obra cuyo pago estácentralizado en el Ministerio de Planificación yModernización, que no superen el honorario mensualde PESOS SESENTA MIL CON 00/100 ($ 60.000,00)pagados con fuente de financiamiento del TesoroProvincial 1.1 y vigentes al mes de Noviembre de 2020,
por una suma fija de PESOS TRES MIL QUINIENTOSCON 00/100 ($ 3.500,00).
ARTÍCULO 2°.- Autorízase al Ministerio dePlanificación y Modernización a efectuar el control,
liquidación y emisión de las órdenes de pagocorrespondientes.
ARTÍCULO 3º.- Autorízase al Ministerio deHacienda Pública a efectuar las reestructuracionespresupuestarias, que resulten necesarias para llevar acabo lo dispuesto en el presente instrumento legal.
ARTÍCULO 4°.- Tomen conocimiento a sus efectos:Ministerio de Planificación y Modernización, Ministeriode Hacienda Pública, Contaduría General de la Provincia,
Tesorería General de la Provincia y Tribunal de Cuentas.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, Publíquese, dése alRegistro Oficial y Archívese.
Firmantes: JALIL - Peralta Molina
Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil
Observaciones: