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Detalle del Decreto 2538
  

 

Título: Decreto S. – Seg. N° 2538 DISPÓNESE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA ETAPA AMARILLA, IDENTIFICADA COMO «ALERTA VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA», A PARTIR DE LAS 00:00 HORAS DEL DÍA SÁBADO 02 DE ENERO DE 2021

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 31 Dic. 2021

Fecha de publicacion: 5 Enero 2021

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Decreto S. – Seg. N° 2538
DISPÓNESE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA ETAPA AMARILLA,
IDENTIFICADA COMO «ALERTA VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA», A PARTIR DE LAS 00:00
HORAS DEL DÍA SÁBADO 02 DE ENERO DE 2021

San Fernando del Valle de Catamarca, 31 de Diciembre de 2020.

VISTO:

El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1130 de fecha 20 de Diciembre de 2020; el Decreto S.- Seg. N°
1854 de fecha 14 de Octubre de 2020, el Decreto S. –Seg. Nº 2331 de fecha 05 de diciembre de 2020 y la
situación epidemiológica nacional, regional y local; y

CONSIDERANDO:

Que el brote de nuevo coronavirus fue declarado como una pandemia por la Organización Mundial de la
Salud (O.M.S), lo que motivó que el Presidente de la Nación en acuerdo de Ministros disponga la emergencia
pública en materia sanitaria mediante el D.N.U. N° 260/2020 y sus modificatorios, estableciendo las diversas
medidas de contención del virus.

 Que mediante el D.N.U. N° 297/2020 se estableció el «aislamiento social, preventivo y obligatorio»,
prorrogado por sucesivos decretos posteriores.

 Que en virtud del avance veloz de contagios de COVID-19 en todo el mundo y con el objetivo de mitigar
y disminuir la propagación del mismo en nuestro país, y en pos de garantizar y salvaguardar la salud pública,
mediante el D.N.U N° 297/2020 se estableció el «aislamiento social, preventivo y obligatorio», el que
fue prorrogado por sucesivos decretos posteriores.

Que mediante el D.N.U. N° 1130/2020 el Poder Ejecutivo Nacional dispuso la medida de
«distanciamiento social, preventivo y obligatorio» y de «aislamiento social, preventivo y obligatorio», según el
caso, desde el día 20 de Diciembre de 2020 hasta el día31 de Enero de 2021 inclusive.

Que la norma citada prevé que en función de laevolución de la epidemia en las distintas jurisdiccionesy tomando en cuenta parámetros definidos (tiempo deduplicación de casos, presencia de transmisióncomunitaria, sistema sanitario), se puede transitar entre«ASPO» y «DISPO», según la situación particular decada aglomerado urbano, departamento o partido, y queel momento en que se debe avanzar o retroceder nodepende de plazos medidos en tiempo, sino de lasituación epidemiológica que se verifique en función deparámetros objetivos; por lo que estos parámetros sonvalorados al momento de decidir respecto de las medidassanitarias de prevención a adoptar por parte del PoderEjecutivo Provincial.

Que debe tenerse presente que las medidaspreventivas que se exigen a cada uno de los integrantesde la comunidad, lo son en beneficio y cuidado de todasy todos, como la forma imprescindible de cuidarnos comosociedad.

Que resulta fundamental para el Estado Provincial
cuidar y velar por la salud y la vida de todos los habitantesde la misma, por lo que las medidas restrictivas, siemprerazonables y temporarias, han sido tomadas teniendo enmiras evitar la propagación del virus.

Que las medidas implementadas en las distintasetapas de convivencia para tener impacto deben sersostenidas e implican la responsabilidad individual ycolectiva, para lograr el objetivo de disminuir latransmisión del virus y evitar la saturación del sistemade salud.

Que el escenario epidemiológico local exige adecuarel ejercicio de la política pública provincial al contextoactual de cada momento.

Que mediante Decreto S. - Seg. N° 1741/2020, secreó la «Comisión Sanitaria COVID19», integrada porautoridades del Ministerio de Salud, Colegio de Médicosde Catamarca, Círculo Médico de Catamarca, Asociaciónde Profesionales de la Salud de Catamarca; Facultad deCiencias Médicas de Salud, Federación de Clínicas ySanatorios de Catamarca y Colegio de Enfermería.

Que por Decreto S. - Seg. N° 1854 de fecha 14 deOctubre de 2020, se aprobó la «Tabla de Indicadores deEvaluación del Riesgo Sanitario COVID-19» y las«Definiciones de Etapas de Convivencia» elaboradas porla «Comisión Sanitaria COVID-19».

 Que en los últimos días se ha observado un aumento de casos positivos, sumado a una variación preocupante
de los indicadores establecidos en el decreto citado en el párrafo anterior, esto es: 1) Indicadores de propagación
viral: 1.1 Índice de propagación viral o índice de RO; 1.2 Tasa de duplicación de casos nuevos de COVID-19; 1.3
porcentaje de población aislada por ser contacto estrecho (por departamentos o conglomerados); 2) Indicador de
capacidad de respuesta y saturación del sistema sanitario: uso de asistencia respiratoria mecánica en el Hospital
Malbrán; 3) Indicador de disponibilidad de recurso humano en salud de la Provincia: porcentaje de personal
de la salud aislado.

Que los indicadores establecidos por la Comisión son dinámicos en atención a las particulares
características del comportamiento del virus, por lo que de acuerdo a las evaluaciones que se realicen respecto de
la situación epidemiológica provincial, regional, y nacional se producirá el paso de una etapa a otra.

Que de la reunión de la Comisión Sanitaria llevada a cabo para analizar la situación epidemiológica actual surge
que resulta aconsejable el paso a la ETAPA AMARILLA a los fines de contener los efectos que tendría sobre la
salud de la población la propagación del virus, como así también las consecuencias que podría tener una posible
saturación del sistema de salud.

Que tanto el paso a la nueva etapa, como su continuidad en la misma, dependerá de la responsabilidad
conjunta de los habitantes de nuestra provincia debiendo cumplir estrictamente las medidas de prevención
previstas por la autoridad sanitaria; esto es, mantener una distancia mínima de DOS (2) metros, utilizar
tapabocas en espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo,
desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar  estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y
a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias.

Que, resulta necesario establecer que, a los fines de realizar una vigilancia activa las personas que ingresan a
la Provincia, como así también cualquier persona que circule por el territorio provincial, podrá ser citadas por
la autoridad sanitaria para la realización de testeos para la detección del virus COVID-19, a través de controles
operativos en los nodos de testeos itinerantes que se ubicarán en diferentes lugares de ingreso y de veraneo.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

 Que el presente acto se dicta en uso de las facultadesconferidas por el Artículo 149º de la Constitución de laProvincia.

Por ello;

 EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA

ARTÍCULO 1º.- Dispónese a partir de las 00:00horas del día sábado 02 de Enero de 2021 laimplementación de la ETAPA AMARILLA, identificadacomo «ALERTA VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA»,
con los términos y alcances establecidos en Decreto S. -Seg. N° 1854/2020, y sus modificatorios.

ARTÍCULO 2º.- Amplíanse las actividadespermitidas en el Anexo II «ETAPA AMARILLA -ALERTA VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA» del
 Decreto S. – Seg. N° 1854/2020, incluyendo en el mismoel funcionamiento de Camping provinciales ymunicipales, colonias de vacaciones al aire libre ynatatorios para fines recreativos, los que funcionaránconforme los protocolos que se aprueben por lasautoridades competentes

ARTÍCULO 3°.- Las actividades autorizadasdeberán cumplir de manera estricta con los protocolosaprobados para cada una de ellas. Ante el incumplimientode las restricciones y medidas dispuestas serán deaplicación las sanciones previstas en el Decreto S. - Seg.
N° 1578/2020.

ARTÍCULO 4°.- Establécese durante la vigencia dela etapa implementada en el articulo 1º, la restricciónpara circular en todo el territorio de la Provincia en el
horario de 00:30 a 06:00 horas. Los días jueves, viernesy sábados la circulación se extenderá hasta las 02:30 del
día siguiente.

ARTÍCULO 5°.- Sin perjuicio de lo establecido enel artículo anterior, queda prohibida la circulación entreMunicipios en el horario de 00:00 a 08:00 horas,
exceptuándose de esta restricción la circulación entre losMunicipios de San Fernando del Valle de Catamarca,
Valle Viejo y Fray Mamerto Esquiu.

ARTÍCULO 6°.- Quedan exceptuados de lodispuesto en los artículos 5 y 6 quienes esténhabilitados para trabajar en dichos horarios.

ARTÍCULO 7°.- Establécese que las autoridades sanitarias, a los fines de realizar una vigilancia activa, podrán citar a quienes ingresen a la Provincia y/o cualquier persona que
circule por el territorio provincial para que se realicen testeos para la detección del virus COVID-19, a través de controles operativos en los nodos de testeos itinerantes que se
ubicarán en diferentes lugares de ingreso y de veraneo.

ARTÍCULO 8°.- Facúltese a las autoridades competentes a establecer mediante resoluciones los requisitos y condiciones que consideren necesarios de acuerdo al avance
de la situación epidemiológica de la Provincia.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

Firmantes: JALIL - Palladino

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil

Observaciones:

   
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