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Detalle del Decreto 2343
  

 

Título: Decreto GJyDH. – HP. Nº 2343 RATIFÍCANSE LOS CONVENIOS CELEBRADOS ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE ASUNTOS PREVISIONALES (A.G.A.P.) Y LOS FUNCIONARIOS DEL PODER JUDICIAL DE CATAMARCA

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 9 Dic. 2021

Fecha de publicacion: 5 Enero 2021

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Decreto GJyDH. – HP. Nº 2343
RATIFÍCANSE LOS CONVENIOS CELEBRADOS ENTRE LA ADMINISTRACIÓN
GENERAL DE ASUNTOS PREVISIONALES (A.G.A.P.) Y LOS FUNCIONARIOS DEL PODER
JUDICIAL DE CATAMARCA


San Fernando del Valle de Catamarca, 09 deDiciembre de 2020.

VISTO:

El Expediente Ex 2020-00816279-CAT-AGAP,
mediante el cual se tramita la aprobación de los Conveniosde Inclusión y Regularización Ley N° 24.018; yCONSIDERANDO:

Que en mérito a las facultades conferidas por el
artículo 1° del Decreto N° 2335/19 derivadas del artículo6° de la Ley Provincial N° 5.306/19, y en representacióndel Poder Ejecutivo Provincial la Directora General dela Administración de Asuntos Previsionales (A.G.A.P)y funcionarios del Poder Judicial de la Provincia deCatamarca, suscribieron convenios a fin de regularizarla situación de los mismos y solicitar su inclusión en el
Régimen Especial (Ley N° 24.018 y modificatorias).

Que la Ley N° 24.018 establece un Régimen Especial de Jubilaciones que comprende a los Magistrados yFuncionarios del Poder Judicial y del Ministerio Públicode la Nación y de la Fiscalía Nacional de InvestigacionesAdministrativas.

Que con fecha 24 de Noviembre de 2015, laAdministración Nacional de Seguridad Social (ANSES)y la Provincia de Catamarca, suscribieron el ActaComplementaria del Convenio de Transferencia del
Sistema de Previsión Social de la Provincia de Catamarcaal Estado Nacional, la que se encuentra ratificada porDecreto Acuerdo N° 28/15 del Poder EjecutivoProvincial, aprobada por Ley Provincial N° 5.460/16 yconsecuentemente aprobada por el Poder EjecutivoNacional mediante Decreto N° 1032/17.

Que mediante el mentado instrumento legal, seestablece que los Magistrados y Funcionarios del PoderJudicial de la Provincia de Catamarca que hayan ejercidoo ejercieran los cargos que en su Anexo Único se detallan,
podrán obtener el beneficio jubilatorio regulado en losartículos 8° a 16° y 26° a 33° de la Ley N° 24.018.

Que en cumplimiento de lo normado en la cláusulacuarta del Acta Complementaria del Convenio deTransferencia del Sistema de Previsión Social de laProvincia de Catamarca al Estado Nacional, se hasuscripto un Convenio sobre Regularización de Deuda
 
del Régimen Especial de la Ley N° 24.018, entre la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.)
y la Provincia de Catamarca con fecha 09 de Abril de 2019, aprobado por Ley Provincial N° 5.603/19.
Que la cláusula tercera del Acta Complementaria del instrumento precitado, prevé la situación particular de
aquellos Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial que, a la fecha de entrada en vigencia del régimen especial,
se encontraren gozando o tramitando beneficios jubilatorios regidos por el Régimen General (Ley N°
24.241), disponiendo que acreditadas las condiciones de la Ley N° 24.018 podrán solicitar la transformación de
su beneficio previsional sin que ello genere derecho alguno a percibir las diferencias de haberes retroactivos anteriores
a la solicitud de transformación del beneficio; y bajo la ineludible condición de cancelar previamente las
diferencias de aportes y contribuciones existentes.
Que asimismo, cabe mencionar la Ley Provincial N° 4.912/1997 que permite a los jubilados, reingresar en
forma excepcional, a desempeñar funciones en la Administración Pública Provincial siempre y cuando
reingresen como funcionarios fuera de nivel. En tal caso podrán percibir el beneficio de ANSES más la diferencia
existente con el haber del cargo en actividad, aportando por dicho complemento al fondo de desempleo.
Que en dicho contexto, y existiendo una incompatibilidad entre la Ley Provincial N° 4.912/97 y
el Régimen Especial para Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial (Ley N° 24.018), corresponde
regularizar la situación de aquellos Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial que acrediten
simultáneamente la percepción de haberes en actividad y un haber previsional, mediante el recupero de las sumas
percibidas como jubilación durante dicho período.
Que en virtud de tratarse de un Acuerdo celebrado entre la Directora General de la Administración de
Asuntos Previsionales y los Funcionarios del Poder Judicial de la Provincia y resultando materia de
competencia del Poder Ejecutivo Provincial, corresponde conforme la legislación vigente, su aprobación por
Decreto del Poder Ejecutivo Provincial.
Que la Administración General de Asuntos
Previsionales (A.G.A.P.), mediante Nota de fecha 27 de Noviembre de 2020, expresa que los mencionados
Convenios se celebraron a fin de solicitar la inclusión yregularizar la transformación del beneficio establecidoen el Régimen Especial de la Ley N° 24.018.
Que mediante Dictamen de fecha 27 de Noviembrede 2020, la Dirección de Asuntos Jurídicos y Técnicosde la Administración General de Asuntos Previsionales(A.G.A.P.), manifiesta, que la Ley N° 24.018 estableceun Régimen Especial de Jubilaciones que comprende alos Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial y del
Ministerio Público de la Nación y de la Fiscalía Nacional
de Investigaciones Administrativas. Que con fecha 24de Noviembre de 2015, la Administración Nacional deSeguridad Social (ANSES) y la Provincia de Catamarca,
suscribieron el Acta Complementaria del Convenio deTransferencia del Sistema de Previsión Social de laProvincia de Catamarca al Estado Nacional, ratificadapor Decreto Acuerdo N° 28/15 del Poder EjecutivoProvincial, aprobada por Ley Provincial N° 5.460/16aprobada por el Poder Ejecutivo Nacional medianteDecreto N° 1032/17, estableciendo que los Magistradosy Funcionarios del Poder Judicial de la Provincia deCatamarca, que hayan ejercido o ejercieran los cargos,
que en su Anexo Único se detallan, podrán obtener el
beneficio jubilatorio regulado en los artículos 8° a 16° y26° a 33° de la Ley N° 24.018. Que con fecha 09 deAbril de 2019 se suscribió un Convenio sobreRegularización de Deuda del Régimen Especial de la LeyN° 24.018 entre la Administración Federal de IngresosPúblicos (A.F.I.P.) y la Provincia de Catamarca.
Asimismo, la clausula tercera del Acta Complementariadel Convenio de Transferencia del Sistema de PrevisiónSocial de la Provincia de Catamarca al Estado nacional,
prevé la situación particular de aquellos magistrados que,
a la fecha de entrada en vigencia del régimen especial, seencontraren gozando o tramitando beneficios jubilatoriosregidos por el Régimen General (Ley N° 24.241),
disponiendo que acreditadas las condiciones de la LeyN° 24.018, podrán solicitar la transformación de subeneficio previsional, sin que ello genere derecho algunoa percibir las diferencias de haberes retroactivos anterioresa la solicitud de transformación del beneficio; y bajo laineludible condición de cancelar previamente lasdiferencias de aportes y contribuciones existentes. Cabemencionar que la Ley N° 4.912/97 permite a los jubiladosreingresar en forma excepcional a desempeñar funcionesen la Administración Pública Provincial, siempre y cuandoreingrese como funcionario fuera de nivel, por lo quepodrá percibir el beneficio de ANSES mas la diferencia
existente con el haber del cargo en actividad aportando por dicho complemento el fondo de desempleo. En este
contexto y existiendo una incompatibilidad entre la Ley Provincial 4.912/97 y el Régimen Especial para
Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial (Ley N°24.018), resulta prioritario regularizar la situación de los
Magistrados y Funcionarios que acrediten simultáneamente la percepción de haberes en actividad y
un haber previsional, mediante el recupero de las sumas percibidas como jubilación durante dicho período. Por
todo lo expuesto concluye que corresponde conforme la legislación vigente y en virtud de tratarse de un cuerdo
celebrado entre la Directora General de la Administración de Asuntos Previsionales y Funcionarios del Poder
Judicial de la Provincia, emitir el acto administrativo pertinente (Decreto) de aprobación de los Convenios
citados.
Que toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno mediante Dictamen de Firma
Conjunta de fecha 03 de Diciembre de 2020, compartiendo los fundamentos vertidos por la Dirección
de Asuntos Jurídicos y Técnicos de la Administración General de Asuntos Previsionales (A.G.A.P.) y agrega,
que en razón de haberse celebrado Convenios entre la Directora General de la Administración de Asuntos
Previsionales (A.G.A.P.) y los Funcionarios del Poder Judicial de la Provincia, a los fines de regularizar la
mencionada situación resulta competencia del Poder Ejecutivo Provincial su ratificación por Decreto. Por lo
expuesto anteriormente considera pertinente la emisión del acto administrativo (Decreto) por el cual se ratifiquen
los Convenios suscriptos entre la Directora de A.G.A.P. y los Funcionarios del Poder Judicial de Catamarca, en
virtud de la designación conferida en el artículo 1° del Decreto N° 2335/19 derivada del artículo 6° de la Ley
Provincial N° 5.603/19 aprobatoria del Acuerdo Marco de Regularización de Deuda del Régimen Especial de la
Ley N° 24.018
Que el presente acto se dicta en dicho marco, y en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el
Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA  PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA

ARTICULO 1°.- Ratifícase en todas sus partes losConvenios celebrados entre la Administración General
de Asuntos Previsionales (A.G.A.P.) y los Funcionariosdel Poder Judicial de Catamarca, los que como Anexosforman parte integrante del presente instrumento legal.

ARTICULO 2°.- Comuníquese, Publíquese, déseal Registro Oficial y Archívese.

 

Firmantes: JALIL - Moreno

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil

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