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Título: Decreto Acuerdo Nº 2321 CRÉASE LA «DIRECCIÓN PROVINCIAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR», EN EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y SUPRÍMASE DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL MENCIONADO MINISTERIO LA «DIRECCIÓN PROVINCIAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR DE FORMACIÓN DOCENTE»
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 3 Dic. 2021
Fecha de publicacion: 1 Enero 2021
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Decreto Acuerdo Nº 2321
CRÉASE LA «DIRECCIÓN PROVINCIAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR», EN EL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y SUPRÍMASE DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL
MENCIONADO MINISTERIO LA «DIRECCIÓN PROVINCIAL DE EDUCACIÓN
SUPERIOR DE FORMACIÓN DOCENTE»
San Fernando del Valle de Catamarca, 03 de Diciembre de 2020.
VISTO:
El Expediente EX-2020-00808951-CAT-DPD#ME,
por el cual el Ministerio de Educación tramita la
aprobación de la nueva Estructura Orgánica de la citada
cartera ministerial; y
CONSIDERANDO:
Que a orden 03, obra Copia Digitalizada N° COPDI2020-00808990-CAT-DPD#ME, en la que se adjunta
Nota E. N° 201 de fecha 25 de Noviembre de 2020, por
la cual la Titular de la cartera Ministerial de Educación
de la Provincia, solicita la emisión del respectivo
instrumento legal que apruebe la nueva Estructura
Orgánica del citado Ministerio, a los efectos de mantener
la regulación, planificación y supervisión de la Modalidad
de Educación Técnico Profesional en todos sus Niveles
Educativos, en el ámbito del Ministerio de Educación,
conforme las competencias otorgadas por Ley 5.381 de
Educación de la Provincia de Catamarca.
Que por Ley N° 5.635 se conforma el nuevo
Despacho de la Gestión Administrativa del Poder
Ejecutivo Provincial, creando diecisiete (17) unidades
ministeriales, entre ellas el Ministerio de Educación,
separado de Ciencia y Tecnología, que alcanzó el nivel
de jerarquía de Ministerio bajo la denominación de Ciencia
e Innovación Tecnológica (Artículo 1°).
Que por el Artículo 2° de la Ley N° 5.635 se facultaal Poder Ejecutivo para establecer mediante Decreto lasmisiones y funciones, ámbitos de competencia yestructuras orgánicas de los Ministerios mencionadosen el Artículo anterior, como asimismo lo relacionadocon las Secretarías y Subsecretarías de Estado, y demásorganismos y entes que dependen directamente del PoderEjecutivo, de los Ministerios o que integren laAdministración Central o Descentralizada del GobiernoProvincial.
Que el Decreto Acuerdo N° 1544/2007 en su Artículo4° dispone que serán aprobadas por Decreto del PoderEjecutivo, en Acuerdos de Ministros, las estructurasorgánicas hasta el Nivel de Dirección.
Que por ello, es facultad del Poder EjecutivoProvincial establecer mediante Decreto las Misiones yFunciones, Ámbitos de Competencia y EstructurasOrgánicas de los Ministerios, como así también lorelacionado con las Secretarías y Subsecretarías de Estadoy demás organismos y entes que dependan directamentedel Poder Ejecutivo, o que integren la AdministraciónCentral y Descentralizada del Gobierno Provincial.
Que en dicho marco, por Decreto Acuerdo N° 2100de fecha 16 de Noviembre de 2020, se aprobó el nuevoorganigrama del Ministerio de Educación (Artículo 15°),
modificándose y aprobado por Decreto Acuerdo N° 25de fecha 09 de Diciembre de 2019. Asimismo, por suArtículo 2°, se crea la Dirección Provincial de EducaciónSuperior de Formación Docente dependiente de laSecretaria de Gestión Educativa, aprobándose susObjetivos y Acciones conforme su Anexo I.
Que la citada Dirección solo regula la FormaciónDocente y deja la modalidad de Formación TécnicoProfesional en el ámbito del Ministerio de Ciencia eInnovación Tecnológica.
Que por Decreto Acuerdo N° 2099 de fecha 16 deNoviembre de 2020, se aprueba el nuevo organigramadel Ministerio de Ciencia e Innovación Tecnológica(Artículo 1°). Por el Artículo 15° Anexo II, se apruebalos Objetivos y Acciones, entre otras, de la DirecciónProvincial de Formación Secundaria Técnica yProfesional y de la Dirección Provincial de FormaciónSuperior con competencias en materia de FormaciónTécnico Profesional.
Que tal circunstancia requiere ser revisada, a los
efectos que la regulación, planificación, supervisión y
control de la Educación del Nivel Secundario y Superior
bajo la Modalidad de Educación Técnico Profesional, se
mantenga en el ámbito del Ministerio de Educación,
ajustándose a la normativa regulada por la Ley N° 26.206
de Educación de la Nación, Ley N° 26.058 de Educación
Técnico Profesional, Ley N° 24.521 de Educación
Superior y Ley N°5.381 Provincial de Educación.
Que el Nivel Secundario, se trata de un Nivel
obligatorio, conforme lo expresa el Artículo 29° de la
Ley N° 26.206, «La Educación Secundaria es obligatoria
y constituye una unidad pedagógica y organizativa
destinada a los/as adolescentes y jóvenes que hayan
cumplido con el nivel de Educación Primaria», en
correspondencia con el Artículo 31° de la Ley N° 5.381.
Que en efecto, tratándose de un Nivel Educativo
creado por Ley N° 26.206 en sus Artículos 14° y 17°, el
Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, de manera concertada y concurrente,
son responsables de la planificación, organización,
supervisión y financiación del Sistema Educativo
Nacional (Artículo 12°).
Que en correlación a lo expresado en la Ley N°
26.206, por Ley N° 5.381 de Educación de la Provincia,
se establece que el Estado Provincial a través del
Ministerio de Educación, define y planifica la política
educativa, la que tiene como fundamento y fin al educando
y a la sociedad como sujetos destinatarios del derecho a
la educación (Artículo 5°).
Que asimismo, conforme el Artículo 115° de la Ley
N° 5.381 «El Gobierno y Administración del Sistema
Educativo es una responsabilidad del Poder Ejecutivo
Provincial a través del Ministerio de Educación, Ciencia
y Tecnología, quien diseña, implementa y evalúa las
políticas educativas de acuerdo con los lineamientos de
la presente Ley conforme a los criterios Constitucionales
de Unidad Nacional y Federalismo».
Que en este orden de ideas y en refuerzo de lo
señalado, cabe mencionar que por el Artículo 117° de la
Ley N° 5.381, al Ministerio de Educación le compete
asistir al Poder Ejecutivo en todo lo inherente a la
educación como dimensión fundamental de todo
proyecto socio-cultural, político y económico. Enparticular le corresponde: «...1) Fijar las políticas yestrategias educativas, conforme a los fines y objetivosde la presente Ley. 2) Asegurar el derecho a la educacióna todos los habitantes de la Provincia. 3) Cumplir yhacer cumplir la presente Ley, disponiendo los actosadministrativos y las medidas necesarias para suimplementación. 4) Planificar, organizar, administrar yfinanciar el Sistema Educativo Provincial. 5) Elaborar,
actualizar y aprobar los diseños curriculares ydocumentos de desarrollo curricular de todos los nivelesy modalidades del Sistema Educativo Provincial, en elmarco de lo acordado en el Consejo Federal de Educación.
6) Organizar y gestionar el sistema de evaluación de lacalidad educativa en todo el ámbito provincial. 7) Relevar,
producir y difundir información sustantiva del SistemaEducativo Provincial. 8) Organizar, supervisar y brindarasistencia técnico-pedagógica a las institucioneseducativas de gestión estatal. 9) Planificar la Capacitaciónanual del recurso humano de su dependencia. 10) Creary reestructurar establecimientos educativos afectándolosa experiencias pedagógicas conforme a las necesidadesdel medio y a las exigencias del sistema. 11) Procurar laeficiente distribución de los recursos humanos, físicos yfinancieros dentro del Sistema Educativo. 12) Determinaranualmente el reordenamiento de las plantas orgánicasfuncionales conforme a la demanda educativa. 13)Autorizar, reconocer, supervisar y realizar los aportescorrespondientes a las instituciones educativas de gestiónprivada, municipal, cooperativa y social. 14) Disponerla intervención normalizadora de los consejos regionalesy/o unidades escolares en los casos de crisis institucionalde acuerdo con lo que establezca la reglamentación. 15)Brindar información periódica, acerca de la evolución delos principales indicadores educativos y de los avancesy logros de la planificación del período. Proveerá estainformación a la Legislatura Provincial de acuerdo a laperiodicidad que la reglamentación establezca. 16)Participar del Consejo Federal de Educación y aplicarsus resoluciones resguardando la unidad del SistemaEducativo Nacional. 17) Expedir títulos y certificacionesde estudios, en el marco de su competencia provincial.
18) Planificar y ejecutar los programas que favorezcanla igualdad e inclusión educativa. 19) Planificar ygestionar los proyectos de infraestructura escolar. 20)Coordinar la política educativa con los programas de lasdemás áreas del Gobierno de la Provincia, en particularcon Salud, Desarrollo Social, Producción, Cultura,
Deporte y Obras Públicas. 21) Concurrir en
representación del Poder Ejecutivo a las reuniones de
negociación paritaria docente provincial, con los
representantes de los sindicatos de trabajadores/as de la
educación.»
Que en lo que respecta al Nivel Superior, resulta
necesario modificar el Organigrama del Ministerio de
Educación aprobado por Decreto Acuerdo N° 2100 de
fecha 16 de Noviembre de 2020, específicamente en lo
que respecta a la Dirección Provincial de Educación
Superior de Formación Docente, para pasar a
denominarse Dirección Provincial de Educación Superior,
quedando en dicho ámbito tanto la Formación Docente
como la Formación Técnico Profesional.
Que al respecto, cabe remarcar que la Formación
Técnico Profesional es una Modalidad del Sistema
Educativo. Por ello, el Artículo 54° de la Ley N° 5.381
en concordancia con el Artículo 38° de la Ley N° 26.206
establece que: «La Educación Técnico Profesional es la
modalidad de la Educación Secundaria y de la Educación
Superior responsable de la formación de técnicos medios
y técnicos superiores en áreas ocupacionales específicas
y de la Formación Profesional. La Educación TécnicoProfesional se rige por las disposiciones de la Ley
Nacional de Educación Técnico Profesional N° 26.058,
los principios, fines y objetivos de la presente Ley y
por las normas que en lo sucesivo se dicten».
Que en consecuencia, dicha modalidad es regulada y
supervisada solo por el Ministerio de Educación,
conforme Artículos 5°, 115° y 117° de la Ley N° 5.381.
Que además, por la Ley N° 26.058 en su Artículo
42° se establece que el Ministerio de Educación, Ciencia
y Tecnología, deberá establecer con el acuerdo del Consejo
Federal de Cultura y Educación: a) La normativa general
de la educación técnico profesional dentro del marco de
la presente ley, con el consenso y la participación de los
actores sociales, b) Los criterios y parámetros de calidad
hacia los cuales se orientarán las instituciones que
integren el Registro Federal de Instituciones de Educación
Técnico Profesional, c) La nómina de títulos técnicos
medios y técnicos superiores y de certificaciones de
formación profesional que integrarán el Catálogo
Nacional de Títulos y Certificaciones, d) Los criterios y
estándares para la homologación de los títulos técnicos
medios y técnicos superiores y de certificaciones deformación profesional.
Que en el ámbito del Consejo Federal de Educación,
solo pueden participar los Ministros de Educación decada jurisdicción, por ende solo ellos planifican y definenlas Políticas Educativas de la Modalidad Técnico Superioren dicho ámbito.
Que en consecuencia, resulta necesario aprobar unanueva estructura orgánica del Ministerio de Educación,
modificando la estructura anterior aprobada por DecretoAcuerdo N° 2100 de fecha 16 de Noviembre de 2020,
tomando en consideración lo expresado precedentemente.
Que a orden 06, interviene la Dirección Provincialde Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación,
mediante Dictamen N° IF-2020-00814308-CATDPAJ#ME de fecha 26 de Noviembre de 2020, por elcual se expresa que «...analizadas las consideracionesformuladas en el presente exordio, y a tenor de lodispuesto por la Ley N° 5.635- Ley Orgánica de losMinisterios; atribuciones conferidas al Poder Ejecutivopor el Art. 149° de la Constitución Provincial, resultandonecesarias las variaciones efectuadas a la organizaciónMinisterial para optimizar el funcionamiento ycumplimiento de objetivos debería dictarse el actoadministrativo (Decreto) del Poder Ejecutivo, medianteel cual se Aprueba en Nuevo Organigrama Básico delMinisterio de Educación». En consecuencia, a los finesde evitar conflictos de interpretación normativa, serequiere dejar sin efecto el Artículo 3° del DecretoAcuerdo N° 2100/2020. Asimismo y a tenor de la nuevaEstructura Orgánica del Ministerio de Educación, enconcordancia con lo dispuesto en el Artículo 5° delpresente Decreto, donde se pondera las competencias yatribuciones del citado Ministerio, resulta necesarioestablecer que, el «...Ministerio de Educación en el marcode sus competencias, atribuciones y facultades ejerce sucompetencia exclusiva sobre las áreas de los distintosniveles educativos que pertenecen a la Nueva EstructuraOrgánica del Ministerio de Educación».
Que a orden 11, toma intervención que le competeAsesoría General de Gobierno, mediante Dictamen deFirma Conjunta N° IF-2020-00836660-CAT-AGG defecha 03 de Diciembre de 2020, manifestando que lasmedidas propugnada se ajusta a las prescripciones de la
Ley N° 26.206 de Educación Nacional, de los recaudos
de la Ley N° 26.058 de Educación Técnico Profesional,
los de la Ley N° 24.251 de Educación Superior como a
las disposiciones de la Ley N ° 5.381 Provincial de
Educación. Asimismo, las modificaciones propuestas y
el dictado del acto administrativo que concrete la nueva
estructura orgánica, encuentran su marco legal en los
términos del Art. 27° del CPA, en tanto establece como
requisito esencial del acto administrativo «ser dictado
por autoridad competente». También cabe tener presente
a los efectos del sustento legal a lo perseguido que el
Art. 2° de la Ley N° 5.635 de Ministerios, faculta al
Poder Ejecutivo a establecer mediante Decreto, las
misiones y funciones, ámbitos de competencia y
estructuras orgánicas de los Ministerios. Por los
fundamentos y argumentos vertidos en el cuerpo del
presente dictamen, y en orden al cumplimiento de los
recaudos legales exigidos por la normativa aplicable, esta
Asesoría sugiere al Poder Ejecutivo en consideración de
las atribuciones conferidas por el Artículo 149° de la
Constitución Provincial y los presupuestos de la Ley
N° 5.635, la emisión del dictado del acto administrativo
(Decreto), O mediante el cual se modifica y se aprueba
la nueva estructura orgánica del Ministerio de Educación,
cuya reestructuración fuera establecida por Decreto
Acuerdo N° 25 de fecha 09 de Diciembre de 2019 y
modificada por Decreto Acuerdo N° 2100 de fecha 16
de Noviembre de 2020, en el marco de la Ley N° 5.635
de Ministerios.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades
conferidas por el Artículo 149° de la Constitución
Provincial y la Ley N° 5.635.
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE
CATAMARCA EN ACUERDO DE MINISTROS
DECRETA
ARTÍCULO 1°.- Suprímase de la estructura orgánica
del Ministerio de Educación aprobada por Decreto
Acuerdo N° 2100 de fecha 16 de Noviembre de 2020, la
«Dirección Provincial de Educación Superior de
Formación Docente « dependiente de la Secretaría de
Gestión Educativa.
ARTÍCULO 2°.- Créase en el ámbito del Ministerio
de Educación, la «Dirección Provincial de Educación
Superior», dependiente de la Secretaría de GestiónEducativa, aprobándose sus Objetivos y Accionesconforme Anexo I del presente Decreto.
ARTÍCULO 3°.- Déjase sin efecto el Artículo 3° delDecreto Acuerdo N° 2100 de fecha 16 de Noviembre de2020, a partir del presente instrumento legal.
ARTÍCULO 4°.- Apruébase el nuevo OrganigramaBásico del Ministerio de Educación, conforme al AnexoII, del presente instrumento legal, derogándose todanorma que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 5°.- Agrégase a la dotación de PersonalSuperior y de Gabinete aprobada por Decreto AcuerdoN° 25 de fecha 09 de Diciembre de 2019 y por DecretoAcuerdo N° 2100 de fecha 16 de Noviembre de 2020con las modificaciones plasmadas por el presenteDecreto, los cargos que figuran en el Anexo III de esteinstrumento legal.
ARTÍCULO 6°.- Manténgase los objetivos yacciones aprobados por el Decreto Acuerdo N° 25 defecha 09 de Diciembre de 2019 y Decreto Acuerdo N°2100 de fecha 16 de Noviembre de 2020 de los organismosque no fueron suprimidos, transferidos o fusionadospor el presente Decreto y en todo de acuerdo con elOrganigrama Básico del Ministerio de Educaciónaprobado por el Artículo 4° del mismo.
ARTÍCULO 7°.- Establécese que el gobierno yadministración del Sistema Educativo Provincial es unaresponsabilidad del Ministerio de Educación, quiendiseña, planifica, organiza, implementa y evalúa laspolíticas educativas en todos sus niveles, modalidades ygestiones de acuerdo con los lineamientos de la Ley N°5.381, Ley N° 26.206, Ley N° 26.058, Ley N° 24.521 ydemás normas jurisdiccionales y nacionales aplicable ala materia educativa, derogándose toda norma que seoponga a la presente y/o que implique otorgarcompetencias exclusivas del Ministerio de Educación.
ARTÍCULO 8°.- Establécese que conforme elArtículo precedente y en relación a la estructura interna,
institucional y orgánica del Ministerio de Educación, lasInstituciones Educativas de todos los Niveles yModalidades de Gestión Estatal, dependenjerárquicamente del citado Ministerio, derogándose todanorma que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 9°.- Facúltese al Ministerio de
Educación a efectuar los movimientos de personal (planta
permanente - contratado) .que resulten necesarios para
la implementación de la nueva estructura organizativa
aprobada, conservando situación de revista, categoría,
antigüedad, remuneración y todo otro derecho ya
adquirido por el personal en todas sus modalidades de
contratación.
ARTÍCULO 10°.- Facúltese al Ministerio de
Educación a dictar todas las normas complementarias y/
o accesorias que resulten necesarias para la
implementación de la nueva estructura organizativa
aprobada por el presente Decreto.
ARTÍCULO 11°.- Facúltese al Ministerio de
Hacienda Pública a adoptar las medidas pertinentes y a
efectuar las adecuaciones y reasignaciones
presupuestarias que resulten necesarias a fin de poner en
inmediata ejecución lo dispuesto en el presente
instrumento legal.
ARTÍCULO 12°.- Tomen conocimiento a sus
efectos: Ministerio de Comunicación; Ministerio de
Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, Ministerio de
Infraestructura y Obras Civiles; Ministerio de Hacienda
Pública; Ministerio de Vivienda y Urbanización;
Ministerio de Salud; Ministerio de Desarrollo Social y
Deporte; Ministerio de Educación; Ministerio de
Industria, Comercio y Empleo; Ministerio de Agricultura
y Ganadería; Ministerio de Agua, Energía y Medio
Ambiente; Ministerio de Ciencia e Innovación
Tecnológica; Ministerio de Inversión y Desarrollo;
Ministerio de Minería; Ministerio de Seguridad;
Ministerio de Cultura y Turismo; Ministerio de
Planificación y Modernización.
ARTÍCULO 13°.- Comuníquese, publíquese, dése
al Registro Oficial, Archívese.
Firmantes: JALIL - Moreno
Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil
Observaciones: