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Título: Decreto Acuerdo N° 343 CONSTITUYESE UN FONDO PERMANENTE ESPECIAL EN LA SECRETARIA DE ESTADO DE CULTURA PARA SOLVENTAR GASTOS DEL EVENTO «CARNAVAL DE LA ALEGRIA»
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 16 Feb. 2012
Fecha de publicacion: 6 Marzo 2012
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Decreto Acuerdo N° 343
CONSTITUYESE UN FONDO PERMANENTE ESPECIAL EN LA SECRETARIA DE ESTADO DE CULTURA PARA SOLVENTAR GASTOS DEL EVENTO «CARNAVAL DE LA ALEGRIA»
San Fernando del Valle de Catamarca, 16 de Febrero de 2012.
VISTO:
El Expediente S/1313/2012, por el cual la Secretaría de Estado de Cultura, solicita la creación de un Fondo Permanente Especial por la suma de PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000,00), para solventar los gastos que ocasionará el evento «CARNAVAL DE LA ALEGRIA», que se desarrollará en la Provincia de Catamarca y la participación de la Delegación Provincial en el «CARNAVAL LATINOAMERICANO, FEDERAL y POPULAR», a llevarse a cabo en la Ciudad de Buenos Aires, en el marco de la Celebración de los Carnavales, a desarrollarse en todo el territorio de la República Argentina entre el 17 y el 28 de Febrero de 2012 ;y
CONSIDERANDO:
Que en la Provincia de Catamarca se ha previsto realizar el evento denominado «CARNAVAL DE LA ALEGRIA», a realizarse en el Predio Ferial Catamarca entre los días 20 y 24 de febrero/2011.
Que asimismo una Delegación en representación de Catamarca, participará del «CARNAVAL LATINOAMERICANO, FEDERAL Y POPULAR», que tendrá lugar en la Ciudad de Buenos Aires entre el 25 y el 28 de febrero de 2012.
Que lo gestionado está normado por la Ley N° 4938, que establece y regula «La Administración Financiera, las Contrataciones, la Administración de los Bienes y los Sistemas de Control del Sector Público Provincial», sus Reglamentos y Decretos modificatorios y/o complementarios.
Que por lo expresado resulta necesario dictar normas de excepción respecto al monto para contratar mediante la modalidad de Contratación Directa por Significación Económica Artículo 98° inc. c) de la Ley N° 4938 siendo menester modificar el Artículo 23°, inc. a) del Reglamento Parcial N° 2 de la citada Ley, aprobado por Decreto Acuerdo N° 2248/08 Contratación Directa por Significación Económica, como así también el Articulo 51°, inc. a) Autoridades Competentes y Artículo 19°, de la misma norma legal.
Que conforme a lo dispuesto en el Anexo Inciso I acápites i) y k), aprobado por Decreto Acuerdo N° 252/09, en lo referente a gastos de Ceremonial y Protocolo, Publicidad y Propaganda, resulta necesario dictar normas de excepción respecto al monto para contratar mediante la modalidad de Contratación Directa por Significación Económica
Que asimismo, resulta necesario modificar excepcionalmente lo dispuesto en el Artículo 69°, inc. a) apartado 5, del Reglamento Parcial N°1 de la Ley N° 4938, aprobado por Decreto Acuerdo N° 907/98, hasta la suma de PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000,00).
Que la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Cultura emite Dictamen de fecha 07 de Febrero de 2012, obrante a (fs. 10/11.
Que han tomado debida intervención la Subsecretaría de Finanzas e Ingresos Públicos, a (fs. 21), considerando factible la creación del Fondo Permanente Especial gestionado, Contaduría General de la Provincia, mediante Informe C.G.P. N° 632 del 15 de Febrero de 2012, y Asesoría General de Gobierno, mediante Dictamen A.G.G. N° 143/2012 (fs. 27/29), respectivamente.
Que, en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia, resulta procedente el dictado del presente instrumento legal.
Por ello;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA
ARTICULO 1°. Constitúyase en la Secretaría de Estado de Cultura, en forma excepcional y por única vez, un FONDO PERMANENTE ESPECIAL, por la suma de PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000,00), para solventar los gastos que ocasionará el evento «CARNAVAL DE LA ALEGRIA», que se desarrollará en la Provincia de Catamarca y la participación de delegación Provincial en el «CARNAVAL LATINOAME RICANO, FEDERAL y POPULAR», a llevarse a cabo en la Ciudad de Buenos Aires, en el marco de la Celebración de los Carnavales, a desarrollarse en todo el territorio de la República Argentina entre el 17 y el 28 de Febrero de 2012, por los motivos expuestos en los considerando.
ARTICULO 2°. Autorízase a la Secretaría de Estado de Cultura, en forma excepcional y por única vez, a contratar bajo el régimen de Contratación Directa por Significación Económica Artículo 98°, inc. c) de la Ley N° 4938, hasta la suma de PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000,00).
ARTICULO 3°. Modifícase, en forma excepcional para la Secretaría de Estado de Cultura lo dispuesto por los Artículos 23° inc. a) Contrataciones Directas por Significación Económica y 51°, inc. a) Autoridades Competentes del Reglamento Parcial N° 2 de la Ley N° 4938, aprobado por Decreto Acuerdo N° 2248/2008.
ARTICULO 4°. Modifícase en forma excepcional lo dispuesto en el Artículo 69° inc. a) apartado 5 del Reglamento Parcial N° 1 de la Ley N° 4938, aprobado por Decreto Acuerdo N° 907/98, hasta la suma de PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000,00).
ARTICULO 5°. Exclúyase, a la Secretaría de Estado de Cultura, del alcance de lo dispuesto por el Artículo 19° del Reglamento Parcial N° 2 de la Ley N° 4938, aprobado por Decreto Acuerdo N° 2248/08.
ARTICULO 6°. Exclúyase, a la Secretaría de Estado de Cultura, del alcance de lo dispuesto en el Anexo Inciso I acápites i) y k), aprobado por Decreto Acuerdo N° 252/09, Medidas para la Contención del Gasto Público, en lo referente a gastos de Ceremonial y Protocolo, Publicidad y Propaganda.
ARTICULO 7°. Los Fondos que transfiera la Tesorería General de la Provincia a la Secretaría de Estado de Cultura, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 1° del presente instrumento legal serán administrados a través de Cuenta Corriente del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Catamarca que deberá habilitarse al efecto bajo la denominación «FONDO PERMANENTE SECRETARIA DE ESTADO DE CULTURA «CARNAVAL DE LA ALEGRÍA y «CARNAVAL LATINOAMERICANO FEDERAL y POPULAR».
ARTICULO 8°. El gasto emergente se imputará a las partidas presupuestarias correspondientes al Ejercicio vigente.
ARTICULO 9°. Tomen conocimiento: Secretaría de Estado de Cultura, Dirección Provincial de Administración Financiera, Subsecretaría de Presupuesto, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y Tribunal de Cuentas de la Provincia.
ARTICULO 10°. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Firmantes: CORPACCI-Gordillo-Aredes-Pfeiffer-Villagra-Acosta-Mercado-Dusso-Molina
Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2012-2015)
Observaciones: