Digesto Legislativo Provincial

Encuentre las leyes y otras normativas que se publican en el Boletín Oficial
de la Provincia de Catamarca

  
  

Inicio / Decreto Acuerdo /

Decreto Acuerdo
  
    

  
Detalle del Decreto Acuerdo 1523
  

 

Título: Decreto Acuerdo N° 1523  INCREMENTASE EL ADICIONAL POR DESEMPEÑO LABORAL PREVISTO EN EL ARTICULO 87° INCISO h) DE LA LEY N° 5161 – CARRERA DEL PERSONAL SANITARIO

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 26 Nov. 2010

Fecha de publicacion: 4 Enero 2011

Cuerpo de Decreto Acuerdo:   |       Descargar PDF

  

Decreto Acuerdo N° 1523
INCREMENTASE EL ADICIONAL POR DESEMPEÑO LABORAL PREVISTO EN EL ARTICULO 87° INCISO h) DE LA LEY N° 5161 – CARRERA DEL PERSONAL SANITARIO

San Fernando del Valle de Catamarca, 26 de Noviembre de 2010.

VISTO:
El Expediente M 29331/2010; y

CONSIDERANDO:
Que por la mencionada actuación el Ministerio de Salud tramita el incremento del Adicional por Desempeño Laboral previsto en el Artículo 87°, Inciso h) de la Ley N° 5161 Carrera del Personal Sanitario.
Que dicho incremento se dispone para dar cumplimiento al primer punto de la Propuesta del Acuerdo Conciliatorio y de Resolución del Conflicto Laboral Celebrado entre Trabajadores comprendidos en la Ley 5161 Carrera del Personal Sanitario y el Ministerio de Salud.
Que el aumento del cien por ciento (100%) que el Poder Ejecutivo otorgará; se realizará en forma escalonada, un setenta y cinco por ciento (75%) a partir del 1º de Diciembre de 2010 y el veinticinco por ciento (25%) restante se otorgará a partir del 1° de Enero de 2011 a fin de garantizar el normal funcionamiento de los Hospitales Públicos en todo el ámbito de la Provincia.
Que ha tomado intervención el Ministerio de Hacienda y Finanzas a través de los Organismos técnicos de su dependencia.
Que Asesoría de Gabinete de la Subsecretaría de Recursos Humanos emite dictamen favorable y Asesoría General de Gobierno en Dictamen A.G.G. N° 756/2010 no formula objeción al dictado del presente instrumento legal.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.

Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA

ARTICULO 1°. Modificanse, a partir del 1° de Diciembre de 2010, los Apartados 1 a 6 delInciso h) del Artículo 87° de la Ley N° 5161 Carrera del Personal Sanitario la forma de cálculo del Adicional por Desempeño Laboral, de conformidad al siguiente detalle:
1. Desde el 1° año hasta el quinto año inclusive: se asignará catorce (14) puntos por año de antigüedad computable del agente, con carácter acumulativo.
2. Desde el sexto año al décimo año inclusive: se asignará veintiún (21) puntos por año de antigüedad, con carácter acumulativo.
3. Desde el décimo primer año hasta el décimo quinto año inclusive: se asignarán veinticinco (25) puntos por año de antigüedad, con carácter acumulativo.
4. Desde el décimo sexto año hasta el vigésimo año inclusive: se asignarán veintiocho (28) puntos por año de antigüedad, con carácter acumulativo.
5. Desde el vigésimo primer año hasta el vigésimo quinto año inclusive: se asignarán treinta y cinco (35) puntos por año de antigüedad, con carácter acumulativo.
6. A partir del año vigésimo sexto y hasta la jubilación: adquiere un carácter fijo equivalente al estipulado para el año vigésimo quinto.

ARTICULO 2°. Modifícanse, a partir del 1° de Enero de 2011, los Apartados 1 a 6 del Inciso h) del Artículo 87° de la Ley N° 5161 Carrera del Personal Sanitario la forma de cálculo del Adicional por Desempeño Laboral, de conformidad al siguiente detalle:
1 Desde el 1° año hasta el quinto año inclusive: se asignará dieciséis (16) puntos por año de antigüedad computable del agente, con carácter acumulativo.
2. Desde el sexto año al décimo año inclusive: se asignará veinticuatro (24) puntos por año de antigüedad, con carácter acumulativo.
3. Desde el décimo primer año hasta el décimo quinto año inclusive: se asignarán veintiocho (28) puntos por año de antigüedad, con carácter acumulativo.
4. Desde el décimo sexto año hasta el vigésimo año inclusive: se asignarán treinta y dos (32) puntos por año de antigüedad, con carácter acumulativo.
5. Desde el vigésimo primer año hasta el vigésimo quinto año inclusive: se asignarán cuarenta (40) puntos por año de antigüedad, con carácter acumulativo.
6. A partir del año vigésimo sexto y hasta la jubilación: adquiere un carácter fijo equivalente al estipulado para el año vigésimo quinto.

ARTICULO 3°. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

 

Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL-Silva-Acuña-Perna-Marcolli-Acuña-Vega

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletín Oficial 1/2011

  • Sin temas relacionados

  • Este decreto no ha sido derogado

  • Sin leyes modificadas

  • Sin decretos modificadas

  • Sin leyes derogadas

  • Sin decretos derogadas

  • Sin temas relacionados

  • Sin archivos relacionados

Lo estamos haciendo entre todos
Si tienes alguna duda, dato o sugerencia para este Decreto Acuerdo, envianos tu comentario: