Inicio / Decreto /
Título: Decreto GJ. Nº 05 CONVOCASE AL PUEBLO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA A COMICIOS GENERALES PARA EL DIA 13 DE MARZO DE 2011
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 7 Enero 2011
Fecha de publicacion: 11 Enero 2011
Cuerpo de Decreto: | Descargar PDF
San Fernando del Valle de Catamarca, 07 de Enero de 2011
VISTO:
Lo dispuesto por los Artículos 149° Inc.9), 143°, 144°, 72°, 73°, 74°, 79°, 80°, 90°, 244°, 248°, 250°, 252° Inc. l) y concordantes de la Constitución de la Provincia; y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establece la Constitución de la Provincia, corresponde al Poder Ejecutivo efectuar la Convocatoria a Comicios para la elección de Gobernador y Vicegobernador y renovación de las Cámaras Legislativas.
Que de acuerdo a los Artículos 28° y 29° de la Ley Electoral Provincial N° 4628, modificada por Leyes N° 4630 y 4916, el referido acto eleccionario debe efectuarse en día Domingo del mes de Marzo, debiendo el Poder Ejecutivo dictar la pertinente Convocatoria con SESENTA (60) días de anticipación a la fecha del Comicio.
Que en lo que respecta a la Cámara Legislativa, la Convocatoria debe hacerse para elegir veinte (20) Diputados Provinciales Titulares y seis (6) Suplentes; ocho (8) Senadores Titulares y ocho (8) Suplentes; a los que deben sumarse la renovación de los Concejos Deliberantes y elección de Intendentes Municipales, según corresponda, y para lo cual deberán efectuarse las respectivas Convocatorias a Comicios por parte de las autoridades municipales competentes.
Que en ejercicio de la autoridad provincial, es propósito del Poder Ejecutivo adoptar todas las medidas necesarias para que la ciudadanía pueda expresarse y elegir libremente a sus representantes, garantizando el marco adecuado para que ningún factor externo pueda interferir en lo que debe ser auténtica manifestación de la voluntad popular.
ARTICULO 1°. Convócase al pueblo de la Provincia de Catamarca para el día 13 de Marzo de 2.011 a Comicios Generales para la elección de Gobernador y Vicegobernador de la Provincia, veinte (20) Diputados Provinciales y seis (6) Suplentes.
ARTICULO 2°. Convócase para la misma fecha al pueblo de los Departamentos de: Ambato, Andalgalá, Belén, Capital, Fray Mamerto Esquiú, Pomán, Santa Rosa y Valle Viejo, a fin de elegir un (1) Senador Titular y un (1) Senador Suplente por Departamento.
ARTICULO 3°. La elección de Gobernador y Vicegobernador y Senadores Provinciales Titulares y Suplentes, se realizará en forma directa y a simple pluralidad de sufragios.
ARTICULO 4°. La elección de Diputados Provinciales Titulares y Suplentes se hará por el pueblo de la Provincia por el sistema de Representación Proporcional que establece la Constitución Provincial y la Ley Electoral vigente en la Provincia.
ARTICULO 5°. Los candidatos postulantes a los cargos anteriormente indicados, deberán reunir los requisitos y condiciones fijados en la Constitución de la Provincia, legislación provincial vigente sobre la materia y no estar comprendidos en ninguna de las inhabilidades legales previstas.
ARTICULO 6°. Invítase a las Municipalidades de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca y del interior de la Provincia a disponer de las pertinentes convocatorias a Comicios Generales para la elección de las Autoridades Municipales, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 252° Inc. 1 y 12) de la Constitución de la Provincia, y Artículos 19°, 43 Inc.3) y concordantes de la Ley Orgánica Municipal N° 4640 vigentes en la Provincia y Artículo 28° de la Ley N° 4628.
ARTICULO 7°. Las cámaras Legislativas deberán reunirse con anterioridad al 10 de Diciembre de 2011 a los efectos de determinar la validez de los títulos de los Diputados y Senadores que resulten electos y constituir la Asamblea Legislativa que deberá recibir el juramento constitucional a quien resulte electo Gobernador y Vicegobernador de la Provincia. La asunción de las autoridades electas se concretará el día 10 de Diciembre de 2011. Similar procedimiento seguirá, en lo pertinente, en lo que respecta a las autoridades municipales electas.
ARTICULO 8°. Notifíquese del presente Decreto al Juzgado Electoral de la Provincia y Tribunal Electoral de la Provincia.
ARTICULO 9°. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL-Silva
Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)
Observaciones: