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Detalle del Decreto Acuerdo 1596
  

 

Título: Decreto Acuerdo N° 1596  MODIFICASE EL APARTADO F – ANEXO X DEL DECRETO HF. N° 2406/1992 – ADICIONAL POR TAREAS ESPECIFICAS DE LA HACIENDA PUBLICA

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 2 Dic. 2010

Fecha de publicacion: 11 Enero 2011

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Decreto Acuerdo N° 1596
MODIFICASE EL APARTADO F – ANEXO X DEL DECRETO HF. N° 2406/1992 – ADICIONAL POR TAREAS ESPECIFICAS DE LA HACIENDA PUBLICA

San Fernando del Valle de Catamarca, 02 de Diciembre de 2010.

VISTO:
El Expte. Letra «A» N° 35776/2008, caratulado «Agentes del Ministerio de Hacienda s/Petitorio», y;

CONSIDERANDO:
Que mediante el citado expediente personal dependiente de distintas áreas del Ministerio de Hacienda solicitan la actualización monetaria del Adicional por Tareas Específicas de la Hacienda Pública.
Que por Decreto P.F.D. (F.P.) N° 1244 de fecha 29 de Mayo de 1989, artículo 1°, se crea el adicional por «Tareas Específicas de la Hacienda Pública».
Que a través del Decreto H. y F. (F.P.) N° 2406 de fecha 30 de septiembre de 1992, se fijan las remuneraciones y adicionales del personal de la Administración Pública Provincial, con vigencia a partir del 01 de septiembre de 1992, en el que se incluye en su Anexo X Apartado F, al Adicional por Tareas Específicas de la Hacienda Pública.
Que el Gobierno Provincial, en el marco de la reestructuración de la política salarial, considera una medida justa el incremento solicitado por los agentes de planta permanente y no permanente con dependencia presupuestaria y efectiva prestación de servicios en el Ministerio de Hacienda y Finanzas, del área centralizada, considerando que, desde el dictado del Decreto H. y F. (F.P.) N° 2406/92, el Adicional Por Tareas Específicas de la Hacienda Pública, no ha sido actualizado.
Que asimismo, se propicia la modificación del citado adicional no solo en los montos de su percepción sino también en las categorías fijadas para su cobro, incorporando las categorías de «Jefes de División» y «Servicios Generales», se establece su percepción para todo el ámbito centralizado del Ministerio de Hacienda y Finanzas y se elimina los tramos por antigüedad, originalmente establecidos para el cobro del mismo.
Que en lo que se refiere específicamente a la categoría de Profesionales Auditores, el Decreto H. y F. N° 1307/96, equipara dicha categoría con el Adicional para Médicos Auditores de la Osep. Por su parte, el Decreto Acuerdo N° 2042 de fecha 26 de diciembre de 2006, en su artículo 3° dispone la equiparación del Adicional por Tareas Específicas de la Hacienda Pública en la categoría Profesionales Auditores de la Obra Social de los Empleados Públicos, a todo el personal profesional que desempeñe dichas funciones en la Contaduría General de la Provincia, normativa que continúa en vigencia.
Que, la Dirección Provincial de Gestión de la Información informa los costos de la erogación total de la medida.
Que Asesoría Legal del Ministerio de Hacienda y Finanzas, emite Dictamen N° 54 de fecha 12 de noviembre de 2010.
Que ha tomado intervención Asesoría General de Gobierno, en dictamen N° 758 de fecha 26 de Noviembre de 2010 y dictamen N° 771 de fecha 01 de Diciembre de 2010.
Que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado para el dictado del presente instrumento legal, conforme lo dispuesto por el artículo 149° de la Constitución de la Provincia.

Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA:

ARTICULO 1°. Molifíquese el Apartado F, del Anexo X, del Decreto H. y F. N° 2406/92, a partir del 01 de noviembre de 2010, el que quedará redactado de la siguiente manera: «ANEXO X. F. ADICIONAL POR TAREAS ESPECIFICAS DE LA HACIENDA PUBLICA: Establécese el Adicional por Tareas Específicas de la Hacienda Pública, de carácter remunerativo y no bonificable, para el personal de planta permanente y no permanente con dependencia presupuestaria y efectiva prestación de servicios en el Ministerio de Hacienda y Finanzas administración centralizada , en los montos y las categorías fijadas en el Anexo I, que forma parte integrante del presente instrumento legal.

ARTICULO 2°. Tomen conocimiento a sus efectos: Ministerio de Hacienda y Finanzas, Dirección Provincial de Recursos Humanos, Centro de Control del Gasto en Personal y Dirección Provincial de Gestión de la Información.

ARTICULO 3°. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

Nota: Anexos para consulta en Dpto. Archivo de la Dirección de Boletín Oficial.

 

Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL-Silva-Acuña-Marcolli-Bellón-Vega

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)

Observaciones:

   
Complementos

 

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