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Detalle del Decreto 1605
  

 

Título: Decreto DS. N° 1605  APRUEBASE CONVENIO ENTRE LA SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA Y EL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 3 Dic. 2010

Fecha de publicacion: 14 Enero 2011

Cuerpo de Decreto:   |       Descargar PDF

  

Decreto DS. N° 1605
APRUEBASE CONVENIO ENTRE LA SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA Y EL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

San Fernando del Valle de Catamarca, 03 de Diciembre de 2010.

VISTO:
El Expte. M2324410 (M0000049010) mediante el cual se gestiona la aprobación del Convenio celebrado entre la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia y el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Catamarca, para la implementación de los Proyectos denominados «Una propuesta de equipamiento para una vejez segura y confortable Tinogasta» y «Sustitución de mobiliario obsoleto por nuevo y adecuado Belén», y

CONSIDERANDO:
Que, el presente convenio se celebra en el marco del Programa «Fortalecimiento Institucional» y teniendo en cuenta la Ley Provincial N° 5143 «Protección Integral a las Personas de la Tercera Edad».
Que, es un deber indelegable del Estado, promover el fortalecimiento institucional y la dignificación social del hombre en todas las etapas de su desarrollo, tendiente a lograr el fortalecimiento de la familia en el marco de la sociedad.
Que, el presente convenio tiene por finalidad la adquisición de artículos electrodomésticos y equipamiento de cocina, artículos electrónicos y mobiliario, para fortalecer las áreas de las instituciones del «Hogar de Ancianos de Tinogasta» y «Hogar de Ancianos Presbítero Ramón Rosa Barros Belén», para contribuir a la mejora de la calidad de vida de los Adultos Mayores que residen en estas instituciones.
Que, han tomado debida intervención el Consejo Asesor del Ministerio de Desarrollo Social mediante Dictamen N° 017/10; Contaduría General de la Provincia a través de Informe CGP N° 4232/10 y Asesoría General de Gobierno en Dictamen AGG N° 695/10.
Que, el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.

Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA

ARTICULO 1°. Apruébase en todas sus partes el Convenio de Ejecución en el marco del Programa Fortalecimiento Institucional para la implementación de los Proyectos «Una propuesta de Equipamiento para una vejez segura y confortable Tinogasta» y «Sustitución de mobiliario obsoleto por nuevo y adecuado Belén» celebrado entre la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia y el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Catamarca, el que como Anexo pasa a formar parte integrante del presente Instrumento Legal.

ARTICULO 2°. Tomen conocimiento a sus efectos; Ministerio de Desarrollo Social. Ministerio de Hacienda y Finanzas, Contaduría General de la Provincia y Tribunal de Cuentas.

ARTICULO 3°. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y ARCHIVESE.

CONVENIO

Entre la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, representada por su titular Licenciada Marcela Paola VESSVESSIAN, con domicilio en la calle Teniente General Juan Domingo Perón N° 524 4° piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante «La Secretaría» por una parte, y el Ministerio de Desarrollo Social, de la Provincia de Catamarca, representada por su titular Sr. José Omar VEGA, (DNI N° 18.478.412), con domicilio en la calle Avda. República de Venezuela S/N, de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, de la Provincia de Catamarca, en adelante «El Ministerio», por la otra, acuerdan celebrar el presente convenio sujeto a las siguientes cláusulas.

PRIMERA: El presente convenio tiene por objeto colaborar en la implementación de los proyectos denominados «Una propuesta de equipamiento para una vejez segura y confortable Tinogasta» y «Sustitución de mobiliario obsoleto por nuevo y adecuado Belén» dentro del marco del Programa Fortalecimiento Institucional. Los presentes proyectos tienen por finalidad la adquisición de artículos electrodomésticos y equipamiento de cocina, artículos electrónicos y mobiliario, para fortalecer las áreas de dormitorios, lavandería y planchado, comedor, cocina y sector de administración de «Hogar de ancianos de Tinogasta» y «Hogar de ancianos Presbítero Ramón Rosa Barros». Todo ello con el fin de contribuir a la mejora de la calidad de vida de los adultos mayores que residen en los mencionados hogares. El proyecto se llevará a cabo en las Localidades de Tinogasta y Belén, de la Provincia de Catamarca, y tendrá un plazo de ejecución de seis (6) meses.

SEGUNDA: «La Secretaría» se compromete: A) Brindar asistencia técnica en materia de evaluación, supervisión y de aspectos financieros y operativos del proyecto a través de la DIRECCION NACIONAL DE POLITICAS PARA ADULTOS MAYORES. B) Remitir copia de los informes de auditoría y evaluación del proyecto que se realicen, para que «El Ministerio» efectúe los ajustes que eventualmente recomiende «La Secretaría». C) Transferir a «El Ministerio» en carácter de subsidio no reintegrable un monto total de PESOS CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA($ 58.590.) para cubrir los gastos correspondientes a la financiación de los proyectos denominados «Una propuesta de equipamiento para una vejez segura y confortable Tinogasta» y «Sustitución de mobiliario obsoleto por nuevo y adecuado Belén» a desarrollarse en los lugares indicados en la cláusula PRIMERA. La suma mencionada será abonada en un solo pago y será destinada a la adquisición de artículos electrodomésticos y equipamiento de cocina, artículos electrónicos y mobiliario, para fortalecer las áreas de dormitorios, lavandería y planchado, comedor, cocina y sector de administración de «Hogar de ancianos de Tinogasta» y «Hogar de ancianos Presbítero Ramón Rosa Barros.

TERCERA: «El Ministerio» se compromete a: A) Utilizar los fondos a los que hace mención la cláusula segunda, en la ejecución del proyecto objeto del presente convenio, y de acuerdo a la aplicación allí especificada, no pudiendo modificar el destino de dichos fondos excepto con autorización previa y expresa de «La Secretaría», y a cumplimentar la ejecución en el plazo establecido para el mismo. B) Garantizar la realización del proyecto denominado «Una propuesta de equipamiento para una vejez segura, y confortable Tinogasta» y «Sustitución de mobiliario obsoleto por nuevo y adecuado Belén» C) Alcanzar como titular de derecho directo a una (1) institución correspondiente al Ministerio de Desarrollo Social, de la Provincia de Catamarca, que se compromete a fortalecer a través del equipamiento a adquirir con el monto transferido a los Hogares de Ancianos mencionados en la CLAUSULA PRIMERA, dependientes de «El Ministerio» ; y asimismo, se compromete a alcanzar a veinticuatro (24) Adultos Mayores como titulares de derecho, que residen en las mencionadas instituciones; D) Contribuir con los recursos propios técnicos, financieros y laborales que se requieran para el correcto desarrollo del proyecto. E) Organizar, ejecutar y supervisar, cuando intervienen terceros, todas las actividades que impliquen el desarrollo del proyecto; F) Efectuar la supervisión directa de la ejecución del proyecto. G) Publicar, a su exclusivo cargo, por el tiempo correspondiente a la duración del proyecto, en forma lo suficientemente visible para el público en general (a través de placa o similar) la siguiente leyenda institucional: «ESTABLECIMIENTO EQUIPADO CON LA COLABORACION DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DIRECCION NACIONAL DE POLITICAS PARA ADULTOS MAYORES»; H) Dar inicio a las actividades dentro de los sesenta (60) días de recibidos los fondos mediante depósito en cuenta efectuado por parte de «La Secretaría» para la ejecución del proyecto; y en caso de ser necesario, y con previa aprobación por la DIRECCION NACIONAL DE POLITICAS PARA ADULTOS MAYORES, podrá hacer uso del plazo de gracia de hasta sesenta (60) días, correspondiente a un receso estival/invernal, ya sea en virtud de las características propias del lugar, en la ejecución del proyecto, o de acuerdo al período del año calendario en que se desarrollará el objeto del presente convenio. Una vez vencido el mencionado lapso de concesión, se deberán la reanudar automáticamente las actividades en cumplimiento del presente acuerdo; I) Entregar a DIRECCION NACIONAL DE POLITICAS PARA ADULTOS MAYORES un primer informe de planificación de tareas al inicio de la ejecución del proyecto, un segundo informe a los sesenta (60) días de iniciada la ejecución y un último informe a los diez (10) días de concluida la ejecución del proyecto, debiendo entregar con ellos, fotos ilustrativas del avance alcanzado; J) Adecuar los mecanismos de Control y Rendición de Cuentas a lo establecido por la Ley 24.156 de Administración Financiera y Sistemas de Control del Sector Público Nacional, y de acuerdo a los formularios que obran como Anexo I. La documentación deberá remitirse indefectiblemente a la DIRECCION NACIONAL DE POLITICAS PARA ADULTOS MAYORES, dentro de los sesenta (60) días de finalizada la ejecución del Proyecto; K) Llevar una contabilidad por separado de ingreso y egreso detallado de los fondos transferidos para el proyecto o emprendimiento productivo objeto del presente. L) Archivar debidamente por un plazo de diez (10) años la documentación original respaldatoria de la inversión realizada de los fondos otorgados conforme a la cláusula primera del presente, la que deberá estar a disposición de la DIRECCION TECNICA ADMINISTRATIVA AREA RENDICION DE CUENTAS, para su análisis y verificación, en el momento que lo considere oportuno y sometida a las competencias de control previstas en la Ley N° 24.156.

CUARTA: «La Secretaría» efectuará a través de la DIRECCION NACIONAL DE POLITICAS PARA ADULTOS MAYORES, inspecciones técnicas y contables en cualquier etapa del proceso de ejecución del proyecto, pudiendo, también requerir toda la información que juzgue necesaria para realizar la evaluación.

QUINTA: Sin perjuicio de las facultades que le corresponden a la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA, la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION (SIGEN), queda facultada a realizar los controles de gestión sobre la ejecución del proyecto y respecto del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente convenio, para lo cual «El Ministerio» pondrá a su disposición los elementos necesarios al efecto.

SEXTA: En caso de incumplimiento por parte de «El Ministerio» de algunas de las obligaciones emergentes del presente Convenio, «La Secretaría» se reserva el derecho a adoptar cualquiera de las siguientes acciones: a) Declarar unilateralmente la caducidad del subsidio otorgado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y solicitar la devolución total o parcial de los fondos transferidos; b) Fijar plazos para corregir alteraciones en la ejecución del proyecto. «El Ministerio» queda obligado a entregar, a requerimiento de «La Secretaría», la totalidad de la documentación correspondiente a la realización del proyecto, objeto del presente, c) En caso que surjan sobrantes de los montos transferidos, que «El Ministerio» no utilice para los fines dispuestos en el presente convenio de acuerdo a lo estipulado en las cláusula primera y segunda, deberá reintegrar sin requerimiento alguno, el sobrante resultante, a «La Secretaría» , sin poder utilizar dicha suma para otros fines.

SEPTIMA: Para todos los efectos emergentes del presente convenio, las partes constituyen domicilios legales en los lugares indicados precedentemente, los que serán válidos mientras no exista notificación fehaciente de su modificación, sometiéndose a la Jurisdicción de los Tribunales Federales en lo Contencioso Administrativo, sitos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de abril de dos mil diez.

Lic. Marcela Paola Vessvessian
Secretaria Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia Ministerio de Desarrollo Social

Dr. José Omar Vega
Ministro de Desarrollo Social Gobierno de Catamarca

 

Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL-Vega

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)

Observaciones:

   
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