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Título: Decreto Acuerdo N° 1633 IMPLEMENTASE «ADICIONAL POR TAREAS ESPECIFICAS VINCULADAS CON LA ACTIVIDAD MINERA» PARA EL PERSONAL DE LAS DISTINTAS AREAS DE LA SECRETARIA DE MINERIA
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 7 Oct. 2011
Fecha de publicacion: 18 Enero 2011
Cuerpo de Decreto Acuerdo: | Descargar PDF
San Fernando del Valle de Catamarca, 07 de Diciembre de 2010.
VISTO:
El Expediente E 10690/2010; y
CONSIDERANDO:
Que por las mencionadas actuaciones agentes dependientes de las distintas Areas de la Secretaría de Estado de Minería, solicitan la implementación de un adicional que contemple las funciones específicas de contralor y aplicación de la legislación minera en todo el territorio de la Provincia.
Que analizadas las peticiones formuladas, el Poder Ejecutivo a través la Secretaría de Estado de Minería, en el marco de las posibilidades presupuestarias y financieras de la Jurisdicción, ha merituado la conveniencia de implementar un adicional de carácter remunerativo no bonificable.
Que a tal fin se elaboró un esquema de funciones y montos del Adicional que se propicia, el cual prevé el reconocimiento de las mayores responsabilidades y conocimientos específicos que deben acreditar en razón de la especialidad en la actividad minera.
Que ha tomado intervención el Ministerio de Hacienda y Finanzas por medio de los Organismos técnicos de su dependencia.
Que se ha expedido favorablemente Asesoría General de Gobierno, mediante Dictamen A.G.G. N° 782/10, no formulando objeciones para la continuidad del presente trámite.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.
ARTICULO 1°. Impleméntase, a partir del 01 de Noviembre de 2.010, un Adicional de Carácter Remunerativo y No Bonificable, denominado «Adicional por Tareas Específicas Vinculadas con la Actividad Minera» que será percibido por el personal del Escalafón General Ley 3198 que reviste en calidad de Personal Permanente y No Permanente Contratado Locación de Servicios con dependencia presupuestaria y efectiva prestación de servicios, en la Secretaría de Estado de Minería y Organismos de su dependencia, el que será compatible con la percepción de cualquier otro adicional; en los montos y funciones que a continuación se indican: (Nota: Anexos para consulta en Dpto. Archivo de la Dirección de Boletín Oficial.)
ARTICULO 2°. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL-Silva-Acuña-Marcolli-Bellón-Acuña-Vega
Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)
Observaciones: