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Detalle del Decreto Acuerdo 1661
  

 

Título: Decreto Acuerdo Nº 1661  DEJASE SIN EFECTO EL ARTICULO 6º DEL DECRETO ACUERDO Nº 1053/2010 Y OTORGASE UN INCREMENTO SALARIAL AL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL ESCALAFON SEGURIDAD

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 20 Dic. 2010

Fecha de publicacion: 21 Enero 2011

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Decreto Acuerdo Nº 1661
DEJASE SIN EFECTO EL ARTICULO 6º DEL DECRETO ACUERDO Nº 1053/2010 Y OTORGASE UN INCREMENTO SALARIAL AL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL ESCALAFON SEGURIDAD

San Fernando del Valle de Catamarca, 20 de Diciembre de 2010.

VISTO:
El Expte. P22523/2010, y;

CONSIDERANDO:
Que por la citada actuación se tramita la petición efectuada por los Policías Retirados de la Provincia, respecto a propiciar la modificación del carácter atribuido al incremento salarial otorgado a partir del 01 de Agosto de 2010 para el Personal del Escalafón Seguridad, que fuera dispuesto por Decreto Acuerdo N° 1053/2010.
Que son de recibo los argumentos esgrimidos en la mencionada presentación, en tanto el incremento salarial conforme las características otorgadas, no alcanza al personal en situación de Retiro Efectivo.
Que el Personal de Seguridad en Retiro Efectivo, de conformidad a lo normado en la Ley N° 3137 y sus modificatorias, conservan el Estado Policial, pudiendo ser los mismos reintegrados al Servicio Efectivo en caso de movilización o convocatoria.
Que ha tomado intervención Asesoría General de Gobierno mediante Dictamen A.G.G. N° 819/2010, no formulando objeciones al dictado del presente instrumento legal.
Que el Poder Ejecutivo es competente para el dictado del presente instrumento, conforme a lo previsto por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.

Por ello,
El GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA:

ARTICULO 1°. Déjase sin efecto, a partir del 01 de Diciembre de 2010, el Artículo 6º del Decreto Acuerdo N° 1053, de fecha 30 de Agosto de 2010, por los motivos expresados en el exordio.

ARTICULO 2°. Otórgase, a partir del 01 de Diciembre de 2010, un incremento salarial del dieciséis por ciento (16%) al personal comprendido en el Escalafón Seguridad, conforme a la Escala Salarial fijada en el Anexo I, que forma parte del presente instrumento legal.

ARTICULO 3º. Otórgase, a partir del 01 de Diciembre de 2010, una suma fija de PESOS SESENTA Y CINCO ($ 65), de carácter No Remunerativo No Bonificable.

ARTICULO 4°. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

Nota: Anexos para consulta en Dpto. Archivo de la Dirección de Boletín Oficial.

 

Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL-Silva-Acuña-Marcolli-Bellón-Perna-Vega

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)

Observaciones:

   
Complementos

 

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