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Detalle del Decreto 1676
  

 

Título: Decreto GJ.  Nº 1676  ADJUDICASE EN DONACION A SUS ACTUALES OCUPANTES, LOS TERRENOS UBICADOS EN LA PUNTILLA – DEPARTAMENTO BELEN

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 21 Dic. 2010

Fecha de publicacion: 25 Enero 2011

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Decreto GJ. Nº 1676
ADJUDICASE EN DONACION A SUS ACTUALES OCUPANTES, LOS TERRENOS UBICADOS EN LA PUNTILLA – DEPARTAMENTO BELEN

San Fernando del Valle de Catamarca, 21 de Diciembre de 2010.

VISTO:
El Expediente «J» N° 20082/03, mediante el cual la Unidad Técnica de Coordinación de Acciones de Saneamiento de Títulos y Regularización Dominial, dependiente de la Subsecretaría de Asuntos Institucionales del Ministerio de Gobierno y Justicia, solicita la adjudicación y escrituración de los terrenos ubicados en el lugar denominado «La Puntilla», Departamento Belén, para sus actuales ocupantes; y

CONSIDERANDO:
Que los lotes solicitados se encuentran registrados en Administración General de Catastro como Manzana A: Lote 01, Matrícula Catastral 05 24368705; Lote 02, Matrícula Catastral 0524 368711; Lote 03, Matrícula Catastral 052436 8814; Lote 04, Matrícula Catastral 0524368617; Lote 05, Matrícula Catastral 0524368420; Lote 06, Matrícula Catastral 0524368422; Lote 07, Matrícula Catastral 0524368425; Lote 09, Matrícula Catastral 0524368110; Lote 10, Matrícula Catastral 0524368015; Manzana B: Lote 1, Matrícula Catastral 0524368335; Manzana C: Lote 1, Matrícula Catastral 052436 7852; Manzana D: Lote 1, Matrícula Catastral 05 24367667; Manzana E: Lote 1, Matrícula Catastral 0524367384; Manzana F: Lote 1, Matrícula Catastral 0524367100; Lote 2, Matrícula Catastral 0524366703; Lote 3, Matrícula Catastral 0524366509; Lote 4, Matrícula Catastral 0524366315; Lote 5, Matrícula Catastral 0524366025; Lote 6, Matrícula Catastral 0524365735; Manzana G: Lote 1, Matrícula Catastral 0524366448; Lote 2, Matrícula Catastral 0524366263; Lote 3, Matrícula Catastral 0524365253; Manzana H: Lote 1, Matrícula Catastral 0524365781; Lote 2, Matrícula Catastral 0524364578; Lote 1, Matrícula Catastral 0524367427; Lote 2, Matrícula Catastral 0524367136; Lote 3, Matrícula Catastral 0524366538; Lote 4, Matrícula Catastral 0524366633; Lote 5, Matrícula Catastral 0524365421; Lote 6, Matrícula Catastral 0524364918; Lote 7, Matrícula Catastral 0524364516; Lote 8, Matrícula Catastral 0524364014; Lote 9, Matrícula Catastral 0524363433; Lote 10, Matrícula Catastral 0524364031; Lote 11, Matrícula Catastral 0524364732; Lote 12, Matrícula Catastral 0524365134; Lote 13, Matrícula Catastral 0524364443; Lote 14, Matrícula Catastral 0524363855; Lote 15, Matrícula Catastral 0524363670; Lote 16, Matrícula Catastral 0524363176; Lote 17, Matrícula Catastral 0524362384; Lote 18, Matrícula Catastral 0524363188; Lote 19, Matrícula Catastral 0524363782; Lote 20, Matrícula Catastral 0524364696; Lote 21, Matrícula Catastral 0524367099; determinadas por Plano de Loteo aprobado por Resolución A.G.C. N° 169 de fecha 17 de Julio de 2007 y Resolución Complementaria A.G.C. N° 020 de fecha 06 de Marzo de 2008 y N° 189 de fecha 10 de Octubre de 2008 Archivo N° 2312 Departamento Belén Que los referidos inmuebles se encuentran inscriptos a nombre del Estado Provincial, en el Registro de la Propiedad Inmobiliaria y de Mandatos con relación a las Matrículas 2.670, 2.671, 2.672, 2.673, 2.674, 2.675, 2.676, 2.678, 2.679, 2.680, 2.681, 2.682, 2.683, 2.684, 2.685, 2.686, 2.687, 2.688, 2.689, 2.690, 2.691, 2.692, 2.693, 2.694, 2.695, 2.696, 2.697, 2.698, 2.699, 2.700, 2.701, 2.702, 2.703, 2.704, 2.705, 2.706, 2.707, 2.708, 2.709, 2.710, 2.711, 2.712, 2.713, 2.714, 2.835 Folio Real Departamento Belén, respectivamente.
Que en virtud de los objetivos que se amparan y el fin que se persigue «Vivienda Propia» para cada ocupante, surge la necesidad de resolver la adjudicación en el marco de las previsiones de la Ley N° 4370 y su Decreto Reglamentario N° 1411/93.
Que Asesoría General de Gobierno en Dictamen A.G.G. N° 551/10, obrante a fs. 335, se expide en el sentido de que no existe ningún impedimento para que se efectúen las donaciones.
Que la autorización legislativa se encuentra otorgada por la Ley Nº 4370 (Decreto Reglamentario G. y J. Nº 1411/93).
Que el presente instrumento se dicta en uso de las facultades establecidas por el Artículo 149° de la Constitución Provincial.

Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA:

ARTICULO 1°. Adjudícase en donación los terrenos ubicados en el lugar denominado «La Puntilla» Distrito Belén, Departamento Belén, registrados en Administración General de Catastro como Manzana A: Lote 01, Matrícula Catastral 05 24368705; Lote 02, Matrícula Catastral 0524 368711; Lote 03, Matrícula Catastral 052436 8814; Lote 04, Matrícula Catastral 0524368617; Lote 05, Matrícula Catastral 0524368420; Lote 06, Matrícula Catastral 0524368422; Lote 07, Matrícula Catastral 0524368425; Lote 09, Matrícula Catastral 0524368110; Lote 10, Matrícula Catastral 0524368015; Manzana B: Lote 1, Matrícula Catastral 0524368335; Manzana C: Lote 1, Matrícula Catastral 052436 7852; Manzana D: Lote 1, Matrícula Catastral 05 24367667; Manzana E: Lote 1, Matrícula Catastral 0524367384; Manzana F: Lote 1, Matrícula Catastral 0524367100; Lote 2, Matrícula Catastral 0524366703; Lote 3, Matrícula Catastral 0524366509; Lote 4, Matrícula Catastral 0524366315; Lote 5, Matrícula Catastral 0524366025; Lote 6, Matrícula Catastral 0524365735; Manzana G: Lote 1, Matrícula Catastral 0524366448; Lote 2, Matrícula Catastral 0524366263; Lote 3, Matrícula Catastral 0524365253; Manzana H: Lote 1, Matrícula Catastral 0524365781; Lote 2, Matrícula Catastral 0524364578; Lote 1, Matrícula Catastral 0524367427; Lote 2, Matrícula Catastral 0524367136; Lote 3, Matrícula Catastral 0524366538; Lote 4, Matrícula Catastral 0524366633; Lote 5, Matrícula Catastral 0524365421; Lote 6, Matrícula Catastral 0524364918; Lote 7, Matrícula Catastral 0524364516; Lote 8, Matrícula Catastral 0524364014; Lote 9, Matrícula Catastral 0524363433; Lote 10, Matrícula Catastral 0524364031; Lote 11, Matrícula Catastral 0524364732; Lote 12, Matrícula Catastral 0524365134; Lote 13, Matrícula Catastral 0524364443; Lote 14, Matrícula Catastral 0524363855; Lote 15, Matrícula Catastral 0524363670; Lote 16, Matrícula Catastral 0524363176; Lote 17, Matrícula Catastral 0524362384; Lote 18, Matrícula Catastral 052463188; Lote 19, Matrícula Catastral 0524363782; Lote 20, Matrícula Catastral 0524364696; Lote 21, Matrícula Catastral 0524367099; determinadas por Plano de Loteo aprobado por Resolución A.G.C. N° 169 de fecha 17 de Julio de 2007 y Resolución Complementaría A.G.C. N° 020 de fecha 06 de Marzo de 2008 y N° 189 de fecha 10 de Octubre de 2008 Archivo N° 2312 Departamento Belén e inscriptos en el Registro de la Propiedad Inmobiliaria y de Mandatos a nombre del Estado Provincial, con relación a las Matrículas 2.670, 2.671, 2.672, 2.673, 2.674, 2.675, 2.676, 2.678, 2.679, 2.680, 2.681, 2.682, 2.683, 2.684, 2.685, 2.686, 2.687, 2.688, 2.689, 2.690, 2.691, 2.692, 2.693, 2.694, 2.695, 2.696, 2.697, 2.698, 2.699, 2.700, 2.701, 2.702, 2.703, 2.704, 2.705, 2.706, 2.707, 2.708, 2.709, 2.710, 2.711, 2.712, 2.713, 2.714, 2.835 Folio RealDepartamento Belén, respectivamente; a sus actuales ocupantes que se detallan en PLANILLA ANEXA el que pasa a formar parte del presente decreto.

ARTICULO 2°. Impónense a los adjudicatarios las siguientes obligaciones, bajo condición resolutoria de la donación. a) Construir una vivienda para uso propio y de su familia y habitar la misma en forma permanente. b) No enajenación del inmueble por el término de diez (10) años. c) Construir como mínimo veinte (20) metros cuadrados, en un plazo no mayor de dos (2) años contados desde su adjudicación. d) El vencimiento del plazo estipulado en el Inciso b) presumirá el cumplimiento de todos los cargos por parte de los destinatarios, caducando automáticamente el derecho de revocar que las normas acuerdan a los donantes.

ARTICULO 3°. Encomiéndase a Escribanía General de Gobierno a otorgar y autorizar las escrituras traslativas de dominio a favor de las personas que se detallan en la Planilla Anexa.

ARTICULO 4°. Tomen conocimiento a sus efectos: Dirección U.P.E. Unidad Técnica de Coordinación de Acciones de Saneamiento de Títulos y Regularización Dominial y Subsecretaría de Asuntos Institucionales.

ARTICULO 5°. Comuníquese, Publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL-Silva

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)

Observaciones:

   
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