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Decreto Acuerdo
  
    

  
Detalle del Decreto Acuerdo 1742
  

 

Título: Decreto Acuerdo Nº 1742  INCLUYASE A PARTIR DEL 01 DE ENERO DE 2011 EN LOS ALCANCES DEL DECRETO ACUERDO Nº 1618/2010 AL PERSONAL DEL ESCALAFON GENERAL – LEY 3198

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 29 Dic. 2010

Fecha de publicacion: 28 Enero 2011

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Decreto Acuerdo Nº 1742
INCLUYASE A PARTIR DEL 01 DE ENERO DE 2011 EN LOS ALCANCES DEL DECRETO ACUERDO Nº 1618/2010 AL PERSONAL DEL ESCALAFON GENERAL – LEY 3198

San Fernando del Valle de Catamarca, 29 de Diciembre de 2010.

VISTO:
El Expediente E30951/2010 Agregado M 31660/2010, P30793/2010, E31874/2010, D 30364/2005 y A 31587/2010 y el Decreto Acuerdo N° 1.618/2010; y

CONSIDERANDO:
Que por el mencionado acto administrativo se fija un Adicional de Carácter Remunerativo y No Bonificable, denominado «Adicional por Actividad TécnicaAdministrativa» que será percibido por el personal del Escalafón General Ley 3198 que reviste en calidad de Personal Permanente y No Permanente Contratado Locación de Servicios con dependencia presupuestaria y efectiva prestación de servicios, en la Secretaría General de la Gobernación y Organismos de su dependencia.
Que es voluntad del Poder Ejecutivo hacer extensivo dicho Adicional otras Areas de la Administración Pública.
Que ha tomado intervención el Ministerio de Hacienda y Finanzas por medio de los Organismos técnicos de su dependencia.
Que se ha expedido favorablemente Asesoría General de Gobierno, mediante Dictamen A.G.G. N° 853/2010, no formulando objeciones para la continuidad del presente trámite.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.

Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA:

ARTICULO 1°. Inclúyase, a partir del 01 de Enero de 2.011, en los alcances del Decreto Acuerdo N° 1618 de fecha 06 de Diciembre de 2010 al personal del Escalafón General Ley 3198 que reviste en calidad de Personal Permanente y No Permanente Contratado Locación de Servicios con dependencia presupuestaria y efectiva prestación de servicios en las siguientes Jurisdicciones y Organismos de su dependencia: 
* Subsecretaría de Información Pública
* Fiscalía de Estado
* Asesoría General de Gobierno
* Secretaría de Turismo Secretaría de Coordinación Regional e Integración
* Secretaría de Deportes y Recreación
* Secretaría de Estado de Cultura
* Ministerio de Gobierno excepto personal comprendido en el Decreto Acuerdo N° 1441/2010
* Ente Regulador de Servicios Públicos (ENRE)
* Ministerio de Producción y Desarrollo
Dicho Adicional será compatible con la percepción de cualquier otro adicional.

ARTICULO 2°. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.    

 

Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL-Silva-Acuña-Marcolli-Bellón-Perna-Vega

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)

Observaciones:

   
Complementos

 

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