Digesto Legislativo Provincial

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Decreto Acuerdo
  
    

  
Detalle del Decreto Acuerdo 2182
  

 

Título: Decreto Acuerdo N° 2182  DISPONESE LA INCLUSION DEL  CONCEPTO CREADO POR EL ARTICULO  8º DEL DECRETO ACUERDO N° 838/2011  EN EL CALCULO DEL HABER TESTIGO  LEY N° 5192

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 6 Dic. 2011

Fecha de publicacion: 16 Marzo 2012

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Decreto Acuerdo N° 2182 

DISPONESE LA INCLUSION DEL  CONCEPTO CREADO POR EL ARTICULO  8º DEL DECRETO ACUERDO N° 838/2011  EN EL CALCULO DEL HABER TESTIGO  LEY N° 5192

San Fernando del Valle de Catamarca,  06 de Diciembre de 2011. 

VISTO: 
El Decreto Acuerdo N° 838, de fecha 16 de Junio de 2011, y el Decreto Acuerdo N° 1680, de fecha 21 de Octubre de 2011 y

CONSIDERANDO: 
Que el Decreto N° 1680 omitió la inclusión del  artículo 8° del Decreto Acuerdo N° 838, lo que generó una inconsistencia manifiesta en la liquidación de la Asignación Complementaria, Ley N° 5192, durante el período Septiembre 2011. 
Que en tal sentido, ha tomado intervención la  Dirección de Asuntos Jurídicos y Técnicos de la  Administración General de Asuntos Previsionales,  mediante Dictamen N° 169/2011,  expresando su conformidad con el presente instrumento legal.
Que ha tomado intervención la Asesoría General  de Gobierno mediante Dictamen A.G.G. N° 1293/11. 
Que el Poder Ejecutivo Provincial se encuentra facultado para el dictado del presente instrumento legal en virtud de lo dispuesto en el Artículo 149° inc. 3 de la Constitución Provincial,

Por ello, 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA  DE CATAMARCA  EN ACUERDO DE MINISTROS  DECRETA:

ARTICULO 1°.­ Dispónese la inclusión del  concepto creado en el Artículo 8° del Decreto Acuerdo N° 838 de fecha 16 de Junio de 2011, en el cálculo del haber testigo de la Asignación Complementaria, Ley N° 5192, a partir  del 1° de Septiembre de 2011. 

ARTICULO 2°.­ Apruébase lo actuado y liquidado para el período Septiembre 2011 en concepto de Asignación Complementaria. 

ARTICULO 3°.­  Tomen conocimiento a sus  efectos: Administración General de Asuntos Previsionales, Contaduría General de la Provincia  y Tesorería General de la Provincia. 

ARTICULO 4°.­  Comuníquese, publíquese,  dése al Registro Oficial y Archívese. 

 

Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL-Silva-Acuña-Bellón -Acuña-Marcolli-Perna- Vega

Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2012-2015)

Observaciones:

   
Complementos

 

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