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Título: Decreto ECyT. N° 2194 DISPONESE LA CREACION A PARTIR DEL PERIODO LECTIVO 2011 DE ESCUELAS SECUNDARIAS CON LA APROBACION DE SUS PLANTAS ORGANICAS
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 6 Dic. 2011
Fecha de publicacion: 16 Marzo 2012
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Decreto ECyT. N° 2194
DISPONESE LA CREACION A PARTIR DEL PERIODO LECTIVO 2011 DE ESCUELAS SECUNDARIAS CON LA APROBACION DE SUS PLANTAS ORGANICAS
San Fernando del Valle de Catamarca, 06 de Diciembre de 2011.
VISTO:
El Expte. M/30315/2011 por el que el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, tramita la ratificación de la Resolución Ministerial ECyT. N° 247 de fecha 12.MAY.2011, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución Ministerial ECyT. N° 247/2011, el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología ad referéndum del Poder Ejecutivo autoriza el inicio de las actividades en las Escuelas Secundarias con trámite de creación en curso y que se detallan en el Anexo Unico de la misma; tales son: Escuela Secundaria Orientada en la localidad de San José Norte, Departamento Santa María; Escuela Secundaria Orientada en la localidad de Recreo, Departamento La Paz; Escuela Secundaria Orientada en la localidad de Saujil, Departamento Pomán; Escuela Secundaria para Jóvenes y Adultos Modalidad Contextos de Encierro, en la localidad de Miraflores, Departamento Capayán; Escuela Secundaria para Jóvenes y Adultos en la Villa de Ancasti y Anexo La Majada, Departamento Ancasti; Escuela Secundaria para Jóvenes y Adultos en el Barrio 920 Viviendas, Departamento Capital; Escuela Secundaria de Arte Especializada en la Villa de Pomán, Departamento Pomán; Escuela Secundaria de Arte Especializada en la localidad de Recreo, Departamento La Paz; dos (2) Escuelas Secundarias de Arte Especializadas en la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, Departamento Capital; Anexo en la localidad de La Merced del ex Colegio Polimodal N° 61 de Balcozna, Departamento Paclín; Anexo en la localidad de San Martín del ex Colegio Polimodal N° 72 de Chumbicha, Departamento Capayán; y Anexo en la localidad de Los Molles de la Escuela Agrotécnica de Alijilán, Departamento Santa Rosa.
Que esta decisión de dar inicio a las actividades obedeció a la necesidad de dar cumplimiento con la política educativa imperante y adoptada en virtud del mandato de normas de jerarquía superior, tanto provinciales como nacionales.
Que en efecto, la Ley de Educación Nacional 26.206 implementa una transformación del Sistema Educativo, a la cual la Provincia adhiere a través de la Ley 5302.
Que por su parte, el Decreto ECyT. N° 55/2011, en su Artículo 1° dispone la puesta en marcha de la Nueva Estructura del Sistema Educativo Provincial, en el marco de la transformación, a partir del 01.ENE.2011, conforme las prescripciones de la Ley de Educación Nacional 26.206; la Ley de Educación Técnico Profesional 26.058; las Leyes Provinciales 5302 y 5226 que adhieren respectivamente a las mismas; la Ley de Financiamiento Educativo 26.075 y los Documentos emanados del Consejo Federal de Educación.
Que la reestructuración de las escuelas existentes y la creación de nuevas unidades educativas resulta totalmente necesaria para posibilitar la puesta en marcha del nuevo sistema educativo y atento que el propio Decreto ECyT. N° 55/2011 dispuso dicha implementación a partir del 01.ENE.2011, se requirió de medidas de carácter urgente, que imposibilitaron esperar la tramitación de expedientes administrativos para la creación formal, ante la burocracia del sistema adminis trativo.
Que por ello, el dictado de la Resolución Ministerial ECyT. N° 247/2011 se encuentra plenamente justificado en atención a que tiende a la concreción de uno de los servicios esenciales del Estado, como lo es el de impartir la enseñanza obligatoria, dentro de parámetros de igualdad y libertad y otros fines que nutren al nuevo sistema a nivel nacional y provincial. Pero, fundamentalmente, resulta ajustada a derecho toda vez que el Decreto ECyT. N° 55/2011, en su Artículo 4°, habilita y obliga al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Provincia a «... adoptar las decisiones de carácter organizacional, funcional y técnicopedagógicas que sean necesarias a estos fines».
Que por otra parte, se observa que las escuelas cuya creación se propicia son acordes, en cuanto a su denominación a la nueva escuela secundaria conforme al Decreto ECyT. N° 55/2011 y Resoluciones dictadas al amparo del mismo que aprueban las Estructuras Curriculares y Propuestas de Organización para las diversas modalidades de la nueva escuela secundaria, a saber: Resolución Ministerial ECyT. N° 120/2011 para la Educación Secundaria Técnica; Resolución Ministerial ECyT. N° 156/2011 para la Educación Secundaria Modalidad Orientada; Resolución Ministerial ECyT. N° 196/2001 para la Educación Secundaria para Jóvenes y Adultos; y Resolución Ministerial ECyT. N° 750/2011 para la Educación Secundaria de Arte Especializada.
Que desde fs. 21 hasta fs. 84 se han incorporado las correspondientes de Plantas Orgánicas Funcionales de las nuevas unidades educativas; que contemplan las ofertas residuales que coexistirán durante la etapa de transición, y las propuestas de la Nueva Escuela Secundaria de conformidad con las estructuras aprobadas por los instrumentos citados en el considerando precedente.
Que por último, no resulta un elemento menor que el propio titular de la cartera ministerial solicite, con fecha 08.NOV.2011, la ratificación de lo actuado al Poder Ejecutivo; ya que con ello se pueden inferir al menos dos extremos, uno que se encuentra acreditada la necesidad de funcionamiento de las citadas unidades educativas; y otro, que ya finalizando el ciclo lectivo 2011 se cuenta con un balance positivo de tal funcionamiento.
Que por lo expuesto, la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en Dictamen DAJ.N° 602/2011 (fs. 17/20), considera que nada obsta para que el Poder Ejecutivo ratifique, a través del acto administrativo pertinente, la Resolución Ministerial ECyT. N° 247/2011.
Que sugiere también que, por razones de debido orden administrativo, los expedientes por los cuales se tramita la creación de las mismas de manera individual, y que figuran en el Anexo Único de la Resolución Ministerial ECyT. N° 247/2011, sean dejados sin efecto disponiéndose su archivo.
Que Asesoría General de Gobierno, mediante Dictamen AGG. N° 1296/2011 (fs. 147/148), expresa que habiéndose analizado el proyecto de decreto que se somete a consideración, no hay observaciones que formular al reunir el mismo los requisitos formales y sustanciales que hacen a la validez del acto.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución Provincial.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA
ARTICULO 1°. Ratifícase lo dispuesto por la Resolución Ministerial ECyT. N° 247 de fecha 12.MAY.2011 del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología.
ARTICULO 2°. Dispónese la creación, a partir del período lectivo 2011 de las Escuelas Secundarias cuyas Plantas Orgánicas Funcionales se aprueban según el siguiente detalle de Anexos:
ANEXO I: Escuela Secundaria N° 78 San José Departamento Santa María.
ANEXO II: Escuela Secundaria N° 79 Recreo Departamento La Paz.
ANEXO III: Escuela Secundaria N° 80. Saujil Departamento Pomán.
ANEXO IV: Escuela Secundaria para Jóvenes y Adultos N° 03 Modalidad Contextos de Encierro Miraflores Departamento Capayán.
ANEXO V: Escuela Secundaria para Jóvenes y Adultos N° 02 Villa de Ancasti y Anexo La Majada, Departamento Ancasti.
ANEXO VI: Escuela Secundaria para Jóvenes y Adultos N° 01 Barrio 920 Viviendas Departamento Capital.
ANEXO VII: Escuela Secundaria de Arte Especializada N° 03 Villa de Pomán Departa mento Pomán.
ANEXO VIII: Escuela Secundaria de Arte Especializada N° 04 Recreo Departamento La Paz.
ANEXO IX: Escuela Secundaria de Arte Especializada N° 01 Departamento Capital.
ANEXO X: Escuela Secundaria de Arte Especializada N° 02 Departamento Capital.
ANEXO XI: Anexo en la localidad de La Merced de la Escuela Secundaria N° 61 de Balcozna Departamento Paclín.
ANEXO XII: Anexo en la localidad de San Martín de la Escuela Secundaria N° 72 de Chumbicha Departamento Capayán.
ANEXO XIII: Anexo en la localidad de Los Molles de la Escuela Agrotécnica de Alijilán Departamento Santa Rosa.
ARTICULO 3°. Dispónese el archivo, por parte de los organismos del área educativa que al efecto corresponda, de los expedientes administrativos que tramitaban en forma individual la creación de las escuelas secundarias detalladas en el artículo precedente, y que figuran en la Resolución ECyT. N° 247/2011.
ARTICULO 4°. Tomen conocimiento: Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, Subsecretaría de Gestión Educativa, Agencia de Gestión, Niveles y Modalidades Educativas, Agencia de Educación Técnica y Formación Profesional, Subsecretaría de Coordinación Administrativa Dirección Provincial de Recursos Humanos del área, y Subsecretaría de Planeamiento Educativo.
ARTICULO 5°. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial, Archívese.
Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL-Perna
Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2012-2015)
Observaciones: