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Título: Decreto HF. N° 2203 AUTORIZASE A LA ADMINISTRACION GENERAL DE JUEGOS Y SEGUROS A ANTICIPAR A SU PERSONAL EL 10% DE LAS UTILIDADES LIQUIDAS DE LOS AÑOS 2006 – 2007
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 6 Dic. 2011
Fecha de publicacion: 20 Marzo 2012
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Decreto HF. N° 2203
AUTORIZASE A LA ADMINISTRACION GENERAL DE JUEGOS Y SEGUROS A ANTICIPAR A SU PERSONAL EL 10% DE LAS UTILIDADES LIQUIDAS DE LOS AÑOS 2006 – 2007
San Fernando del Valle de Catamarca, 06 de Diciembre de 2011.
VISTO:
El Expediente «E» N° 29576/2011, mediante el cual agentes dependientes de la Administración General de Juegos y Seguros solicitan se les reconozca el derecho a percibir un adelanto del diez por ciento (10%) de las utilidades líquidas y realizadas de los años 2006 y 2007; y
CONSIDERANDO:
Que el inciso e) Artículo 24° de la Ley N° 4217 de creación de la Administración General de Juegos y Seguros faculta al Directorio a destinar hasta un diez por ciento (10%) de las utilidades líquidas y realizadas, ajustadas por inflación, que surja del estado de resultados consolidado, previa constitución de las reservas legales y reglamentarias, al personal de esa Administración.
Que mediante Decreto H. y F. N° 1331 de fecha 06SEP2011 se aprobó el último Cuadro de Aplicación y Distribución de Utilidades del Ejercicio Económico N° 21, período 01ENE2005 al 31DIC2005, de la Administración General de Juegos y Seguros.
Que la Ley N° 4217 no prevé mecanismo alguno de utilización inmediata de tales recursos, salvo la distribución de utilidades, líquidas y realizadas del ejercicio anual, para lo cual se hace necesario la aprobación de los balances anuales, contando a la fecha con balances aprobados hasta el ejercicio 2005.
Que los balances de los ejercicios año 2006 y año 2007, y distribución de las utilidades, se encuentran actualmente en trámite de aprobación. Sobre los mismos solo se han efectuado observaciones de índole formal, que se encuentran en proceso. La SubGerencia de Administración y Finanzas adjunta a fs. 06/07 informes de Estado de Resultados Consolidado de dichos ejercicios.
Que en virtud de lo dispuesto por el inciso e) Artículo 24° de la Ley N° 4217 el personal de planta permanente de la Administración General de Juegos y Seguros tiene derecho a participar de la distribución de utilidades en la forma dispuesta por los Artículos 90°, 91° y concordantes del Decreto N° 1578 de fecha 24JUL1986.
Que mediante Decreto H. y F. N° 558 de fecha 08JUN2009 se autorizó a la Administración General de Juegos y Seguros a anticipar al Ministerio de Salud (Programa de Medicina Social Integral), la suma de Pesos Cinco Millones ($ 5.000.000,00) de los resultados brutos obtenidos a partir del ejercicio 2003, conforme planilla que corre a fs. 08. Que a fs. 09 obra Anexo, informe de la Sub Gerencia de Administración y Finanzas de la Administración General de Juegos y Seguros, de las utilidades de los ejercicios años 2006 y 2007, y de la distribución al personal.
Que a fs. 17/18 el Interventor de la Administración General de Juegos y Seguros ratifica el informe precedente y solicita se haga efectivo el adelanto que solicitan los empleados del Organismo, de acuerdo a lo dispuesto por los Artículos 90°, 91° y concordantes del Decreto N° 1578/86, conforme lo resuelto para el Ejercicio 2003, a través de Decreto H. y F. N° 1526/09, que autorizó a la Administración General de Juegos y Seguros a anticipar a su personal el 10% de las utilidades líquidas y realizadas.
Que han tomado debida intervención de Asesoría Jurídica del Ministerio de Hacienda y Finanzas mediante Dictamen N° 66/11 y Asesoría General de Gobierno, a través de Dictamen AGG N° 1057/11, sin formular observaciones a la emisión del presente acto administrativo.
Que Contaduría General de la Provincia a fs. 88/89 ha emitido Informe C.G.P. N°3811 de fecha 21 de Noviembre de 2011.
Que el presente acto se dicta en virtud de las facultades acordadas al Poder Ejecutivo por el Artículo 149° de la Constitución Provincial.
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA
ARTICULO 1°. Autorízase a la ADMINISTRACION GENERAL DE JUEGOS Y SEGUROS a anticipar a su personal de planta permanente, la suma total de Pesos Un Millón Ciento Setenta y Cinco Mil Sesenta y Ocho con Sesenta y Cinco ($ 1.175.068,65) de las utilidades líquidas y realizadas, ajustadas por inflación y deducidaslas reservas legales y reglamentarias; que corresponden a un máximo del DIEZ POR CIENTO (10%) del Ejercicio del año 2006 y al CINCO POR CIENTO (5 %) del Ejercicio del año 2007, de conformidad a lo dispuesto por los Artículos 90°, 91° y concordantes del Decreto N° 1578/86, de acuerdo al siguiente detalle:
Balance | Expte. | N° Utilidades | Distribución al |
del Ejercicio | Personal (10% ) | ||
A) EJERCICIO/06 | A 11959/11 | $ 5.819.631,61 | $ 581.963,16 |
Balance | Expte. N° | Utilidades del Ejercicio |
Distribución al Personal (5%) |
B) EJERCICIO/07 | A 22581/11 | $ 11.862.109,87 | $ 593.105,49 |
ARTICULO 2°. El anticipo autorizado por el Artículo 1° se hará efectivo durante el presente ejercicio financiero 2011, conforme los requerimientos que determine la Subsecretaría de Finanzas e Ingresos Públicos.
ARTICULO 3°. Facúltase a la Subsecretaría de Presupuesto a efectuar las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias para llevar a cabo lo dispuesto por el presente instrumento legal.
ARTICULO 4°. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL-Acuña
Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2012-2015)
Observaciones: