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Detalle del Decreto 2203
  

 

Título: Decreto HF. N° 2203  AUTORIZASE A LA ADMINISTRACION  GENERAL DE JUEGOS Y SEGUROS A  ANTICIPAR A SU PERSONAL EL 10%   DE LAS UTILIDADES LIQUIDAS DE  LOS  AÑOS  2006  –  2007

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 6 Dic. 2011

Fecha de publicacion: 20 Marzo 2012

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Decreto HF. N° 2203 

AUTORIZASE A LA ADMINISTRACION  GENERAL DE JUEGOS Y SEGUROS A  ANTICIPAR A SU PERSONAL EL 10%   DE LAS UTILIDADES LIQUIDAS DE LOS AÑOS  2006  –  2007

San Fernando del Valle de Catamarca,  06 de Diciembre de 2011.

VISTO: 
El  Expediente «E» N° 29576/2011, mediante el cual agentes dependientes de la Administración General de Juegos y Seguros solicitan se les  reconozca el derecho a percibir un adelanto del diez por ciento (10%) de las utilidades líquidas y realizadas de los años 2006 y 2007; y

CONSIDERANDO: 
Que el inciso e) Artículo 24° de la Ley N° 4217 de creación de la Administración General de Juegos  y Seguros faculta al Directorio a destinar hasta un diez por  ciento (10%)  de las utilidades líquidas y realizadas,  ajustadas por inflación, que surja del  estado de resultados consolidado, previa constitución de las reservas legales y reglamentarias, al personal de esa Administración. 
Que mediante Decreto H. y F. N° 1331 de fecha 06SEP2011 se aprobó el último Cuadro de Aplicación y Distribución de Utilidades del  Ejercicio Económico N° 21, período 01ENE2005 al  31DIC2005, de la Administración General de Juegos y Seguros. 
Que la Ley N° 4217 no prevé mecanismo alguno de utilización inmediata de tales recursos, salvo la  distribución de utilidades, líquidas y realizadas del  ejercicio anual,  para lo cual se hace necesario la  aprobación de los balances anuales, contando a la  fecha con balances aprobados hasta el ejercicio 2005. 
Que los balances de los ejercicios año 2006 y año 2007, y distribución de las utilidades, se encuentran actualmente en trámite de aprobación.  Sobre los mismos solo se han efectuado observaciones de índole formal, que se encuentran en proceso. La Sub­Gerencia de Administración y Finanzas adjunta a fs. 06/07 informes de Estado de Resultados Consolidado de dichos ejercicios. 
Que en virtud de lo dispuesto por el inciso e)  Artículo 24° de la Ley N° 4217 el personal de planta  permanente de la Administración General de Juegos  y Seguros tiene derecho a participar de la distribución de utilidades en la forma dispuesta por  los Artículos 90°, 91° y concordantes del Decreto N° 1578 de fecha 24JUL1986. 
Que mediante Decreto H. y F. N° 558 de fecha 08JUN2009 se autorizó a la Administración General  de Juegos y Seguros a anticipar al Ministerio de Salud (Programa de Medicina Social Integral), la  suma de Pesos Cinco Millones ($ 5.000.000,00) de los resultados brutos obtenidos a partir del ejercicio 2003, conforme planilla que corre a fs. 08.  Que a fs.  09 obra Anexo,  informe de la Sub­  Gerencia de Administración y Finanzas de la Administración General de Juegos y Seguros, de las utilidades de los ejercicios años 2006 y 2007, y de la distribución al personal.
Que a fs. 17/18 el Interventor de la Administración General de Juegos y Seguros  ratifica el informe precedente y solicita se haga efectivo el adelanto que solicitan los empleados del  Organismo, de acuerdo a lo dispuesto por los  Artículos 90°, 91° y concordantes del Decreto N° 1578/86, conforme lo resuelto para el Ejercicio 2003, a través de Decreto H. y F. N° 1526/09, que autorizó a la Administración General de Juegos y Seguros a anticipar a su personal el 10% de las  utilidades líquidas y realizadas. 
Que han tomado debida intervención de Asesoría Jurídica del Ministerio de Hacienda y Finanzas mediante Dictamen N° 66/11 y Asesoría  General de Gobierno, a través de Dictamen AGG  N° 1057/11, sin formular observaciones a la emisión del presente acto administrativo. 
Que Contaduría General de la Provincia a fs.  88/89 ha emitido Informe C.G.P. N°3811 de fecha 21 de Noviembre de 2011. 
Que el presente acto se dicta en virtud de las  facultades acordadas al Poder Ejecutivo por el  Artículo 149° de la Constitución Provincial.

Por ello; 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA  DE CATAMARCA  DECRETA

ARTICULO 1°.­ Autorízase a la ADMINISTRACION  GENERAL DE JUEGOS Y SEGUROS a anticipar a su personal de planta permanente, la suma total de Pesos Un Millón Ciento Setenta y Cinco Mil Sesenta y Ocho con Sesenta y Cinco ($ 1.175.068,65) de las utilidades líquidas  y realizadas, ajustadas por inflación y deducidaslas reservas  legales y reglamentarias; que corresponden a un máximo del DIEZ POR CIENTO (10%) del Ejercicio del año 2006 y al CINCO POR CIENTO (5 %)  del Ejercicio del año 2007, de conformidad a lo dispuesto por los Artículos 90°,  91° y concordantes del Decreto N° 1578/86, de acuerdo al  siguiente detalle:

Balance   Expte.  N°  Utilidades  Distribución al 
    del Ejercicio  Personal (10% )
A) EJERCICIO/06  A ­11959/11  $ 5.819.631,61 $ 581.963,16
Balance  Expte. N°   Utilidades del
Ejercicio
Distribución al
Personal (5%)
B) EJERCICIO/07 A ­22581/11 $ 11.862.109,87 $ 593.105,49

ARTICULO 2°.­ El anticipo autorizado por el Artículo 1° se hará efectivo durante el presente ejercicio financiero 2011, conforme los requerimientos que determine la Subsecretaría de Finanzas e Ingresos Públicos. 

ARTICULO 3°.­ Facúltase a la Subsecretaría de Presupuesto a efectuar las modificaciones presupuestarias  que resulten necesarias para llevar a cabo lo dispuesto por  el presente instrumento legal.

ARTICULO 4°.­ Comuníquese, publíquese, dése al  Registro Oficial y Archívese. 

 

Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL-Acuña

Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2012-2015)

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