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Título: Decreto Acuerdo N° 1792 ESTABLECENSE LAS CONDICIONES Y REQUISITOS PARA LA PERCEPCION DEL «ADICIONAL POR TAREAS TECNICAS – ADMINISTRATIVAS»
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 30 Dic. 2010
Fecha de publicacion: 4 Feb. 2011
Cuerpo de Decreto Acuerdo: | Descargar PDF
San Fernando del Valle de Catamarca, 30 de Diciembre de 2010.
VISTO:
El Expediente U31777/2010 y los Decretos Acuerdo N° 1618/10, 1667/10, 1707/10 y 1708/10; y
CONSIDERANDO:
Que por las mencionadas actuaciones la Sra. Directora del Centro de Control del Gasto en Personal, solicita asesoramiento sobre los requisitos y condiciones para la asignación de funciones al personal, a efectos de percibir el Adicional establecido mediante Decretos Acuerdo N° 1618/ 10, 1667/10, 1707/10 y 1708/10.
Que mediante los citados decretos se implementa el «Adicional por Actividad Técnica Administrativa», estableciéndose los mismos conforme a las funciones enumeradas taxativamente y los montos correspondientes.
Que en dicha enumeración, se prevén los Jefes de Departamento, Jefes de División, Profesionales Universitarios, Técnicos y Verificadores, Administrativos y Mantenimiento y Servicios Generales, por lo que para su liquidación y pago, debe existir un acto administrativo, mediante el cual se determine la función que desempeña el agente o en su caso también el título que detenta el agente.
Que atento las características particulares del citado adicional, resulta pertinente ampliar los conceptos vertidos en los Decretos de creación del mismo, a los fines de establecer los requisitos y condiciones necesarios para su otorgamiento y percepción.
Que se ha expedido favorablemente Asesoría General de Gobierno, mediante Dictamen A.G.G. N° 884/2010, no formulando objeciones para la continuidad del presente trámite.
ARTICULO 1. Establécese, a partir del 01 de noviembre de 2010, las siguientes condiciones y requisitos a los fines de la percepción del «Adicional por Tareas Técnicas Administrativas», establecido mediante Decretos Acuerdo N° 1618/10, 1667/10, 1707/10 y 1708/10:
1. Debe existir un acto administrativo emanado de la autoridad del organismo a la que pertenece el agente, mediante el cual se determine la función que desempeña.
2. Tramo «Jefes de Departamento» y «Jefes de División»: las citadas unidades orgánicas, deben encontrarse previstas y aprobadas en la respectiva estructura orgánica del organismo de que se trate y el agente debe reunir los créditos de capacitación establecidos en el artículo 4° del Decreto Acuerdo N° 783/97. A dichos fines deberá adjuntarse la correspondiente estructura orgánica aprobada, al acto administrativo por el que se asigne la función.
3. Tramo «Profesionales Universitarios»: comprende a aquellos agentes que cuenten con título de grado universitario, conforme resolución vigente del Ministerio de Educación de la Nación, expedido por Universidad Nacional, Provincial o Privada oficialmente reconocida en nuestro país o que haya revalidado su título cuando fuere expedido por Universidad extranjera o se haya comprendido en Convenios Internacionales con la Nación y la Provincia de Catamarca.
4. Tramo «Técnicos», comprende al personal con título técnico emitido por Escuelas Técnicas de nivel medio Oficiales o reconocidas por el Estado, con título técnico universitario de pregrado o título técnico terciario no universitario emitido por Instituciones Educativas Oficiales o reconocidas por el Estado y que cumplen tareas técnicas inherentes al título que detentan.
5. Tramo «Verificadores»: aquel personal que cumple tareas de control, comprobación, revisión, en apoyo de las funciones del auditor y se encuentre, la función de verificador, oportunamente asignada mediante el correspondiente acto administrativo del titular del organismo al que pertenece el agente.
6. Tramo «Administrativa»: comprende a los agentes que cumplen funciones administrativas.
7. Tramo «Mantenimiento y Servicios Generales»: comprende a los agentes que cumplen dichas funciones.
8. Los agentes tendrán derecho a percibir este Adicional, en uno solo de los tramos establecidos en el artículo 1° del Decreto Acuerdo N° 1618/10.
9. Se producirá la pérdida del derecho a la percepción del Adicional por Tareas Técnicas Administrativas, en los casos de: Licencia por Largo Tratamiento –art. 25 Dcto. Acdo. N° 1875/94; Licencia por Actividades Deportivas No Rentadas (cuando su duración sea de treinta días o más) art. 47 Dcto. Acdo. N° 1875/94 y Licencia para realizar estudios e investigaciones (cuando su duración sea de treinta días o más) art. 45 Dcto. Acdo. N° 1875/94.
10. No producirá la pérdida del derecho a la percepción del Adicional por Tareas Técnicas Administrativas, los supuestos de Licencias por Largo Tratamiento en los casos derivados de la maternidad o gravidez, contemplados en el artículo 34° inc. e) del Dcto. Acdo. N° 1875/94.
ARTICULO 2º. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL-Silva-Acuña-Marcolli-Bellón
Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)
Observaciones: