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Título: Decreto S. DS. Nº 1724 APRUEBANSE CONTRATOS DE LOCACION DE SERVICIOS DE PERSONAL EN EL AMBITO DE LOS MINISTERIOS DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 27 Dic. 2010
Fecha de publicacion: 4 Feb. 2011
Cuerpo de Decreto: | Descargar PDF
San Fernando del Valle de Catamarca, 27 de Diciembre de 2010
VISTO:
El Expediente M 286762010, por el cual se gestiona la Contratación del Personal para desempeñar funciones en dependencias del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y MINISTERIO DE SALUD, y;
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 6° de la Ley N° 5303 de Presupuesto para el corriente Ejercicio Financiero, prevé dentro de sus excepciones, la posibilidad de cobertura de servicios esenciales debidamente justificados en las áreas de Salud, Desarrollo Social, Educación, Justicia, Seguridad, Servicios Públicos y Funciones Técnicas y Profesionales, en las demás áreas del estado.
Que el Personal contratado, se regirá conforme la Ley N° 5161 de la Carrera del Personal Sanitario y su Decreto Reglamentario N° 1659 de fecha 31OC2006.
Que ha tomado intervención Asesoría General de Gobierno, en Dictamen N° 850 de fecha de 22 de Diciembre de 2010.
Que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado para el dictado del presente instrumento legal, conforme lo dispuesto por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.
ARTICULO 1°. Apruébense en todas sus partes los Contratos de Locación de Servicios, suscriptos Ad referéndum del Poder Ejecutivo, entre el Ministerio de Desarrollo Social, Subsecretaría de Recursos Humanos y Gestión Pública y el Personal que se detalla en el Anexo que forma parte integrante del presente instrumento legal, a efectos que cumplan funciones en dependencias de los Ministerios de Desarrollo Social y de Salud; los mismos tendrán vigencia a partir de la fecha del presente instrumento legal y caducarán el 31 de diciembre de 2011.
ARTICULO 2°. El gasto emergente de las presentes contrataciones se afectará a las Partidas de Personal Temporario del Presupuesto vigente del Organismo de destino.
ARTICULO 3°. Tomen conocimiento a sus efectos: MINISTERIO DE SALUD, MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, SUBSECRETARIA DE RECURSOS HUMANOS Y GESTION PUBLICA, SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO, DIRECCION PROVINCIAL DE RECURSOS HUMANOS, DIRECCION PROVINCIAL DE GESTION DE LA INFORMACION, Y UNIDAD CENTRO DE CONTROL DEL GASTO EN PERSONAL.
ARTICULO 4º. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL-Marcolli-Vega
Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)
Observaciones: