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Detalle del Decreto 1761
  

 

Título: Decreto (SGG.)  –  GJ. Nº 1761  APRUEBASE CONVENIO MARCO 2011 CELEBRADO ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS (INDEC) Y LA DIRECCION PROVINCIAL DE ESTADISTICA Y CENSOS

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 29 Dic. 2010

Fecha de publicacion: 8 Feb. 2011

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Decreto (SGG.) – GJ. Nº 1761
APRUEBASE CONVENIO MARCO 2011 CELEBRADO ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS (INDEC) Y LA DIRECCION PROVINCIAL DE ESTADISTICA Y CENSOS

San Fernando del Valle de Catamarca, 29 de Diciembre de 2010.

VISTO:
El Expte. D32058/10, mediante el cual la Dirección Provincial de Estadística y Censos, gestiona la aprobación del Convenio Marco 2011, celebrado entre el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) y la Dirección Provincial de Estadística y Censos, que tiene por objeto dar cumplimiento al Programa de Estadística 2011 y establecer una cooperación técnica entre las partes; y

CONSIDERANDO:
Que por el mencionado Convenio Marco 2011, el INDEC se compromete a financiar los gastos hasta un monto de Pesos Doscientos Treinta y Cuatro Mil ($ 234.000,00) y la Dirección Provincial de Estadística y Censos garantiza el cumplimiento de las actividades detalladas en el mismo.
Que el presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.

Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA

ARTICULO 1°. Apruébese, en todas sus partes, el Convenio Marco 2011, celebrado entre el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) y la Dirección Provincial de Estadística y Censos, que tiene por objeto dar cumplimiento al Programa de Estadística 2011 y establecer una cooperación técnica entre las partes, el que como Anexo pasa a formar parte integrante del presente Instrumento Legal.

ARTICULO 2°. Tomen conocimiento a sus efectos Subsecretaría de Planificación, Dirección Provincial de Estadística y Censos, Dirección de Administración de la Secretaría General de la Gobernación.

ARTICULO 3°. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese. 

CONVENIO

Entre el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS, en su carácter de organismo rector del Sistema Estadístico Nacional, conforme a las disposiciones de la Ley N° 17622 y su Decreto Reglamentario N° 3110/70, en adelante denominado «EL INDEC», representado en este acto por su Directora Lic. Ana María EDWIN, con domicilio legal en Av. Julio A. Roca N° 609 de la Ciudad de Buenos Aires, por una parte, y por la otra la DIRECCION PROVINCIAL DE ESTADISTICA Y CENSOS de la Provincia de CATAMARCA, en adelante denominada «LA DIRECCION», en su carácter de Servicio integrante del aludido Sistema, representada en este acto por su Directora Ing. Cristina DIAZ de LUNA, con domicilio legal en Mota Botello 520, SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, convienen celebrar conforme a las disposiciones de la Ley y Decreto citados y «ad referéndum» del Señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas de la Nación, el presente Convenio Marco con las mutuas obligaciones que surgen de las cláusulas siguientes:

PRIMERA : El presente Convenio tiene por objeto dar cumplimiento al PROGRAMA DE ESTADISTICA 2011 y con tal fin se implementa una colaboración técnica entre los organismos firmantes que permita a «EL INDEC» cumplir con los fines públicos expuestos en el Artículo 2° del Decreto N° 3110/70, en las actividades que a continuación se detallan:
1. Encuesta Permanente de Hogares Continua.
2. Encuesta sobre Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) a nivel de hogares.
3. Encuesta de Condiciones de Vida y Uso del Tiempo.
4. Encuestas Complementarias del Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas 2010.
5. Sistema Integrado de Estadísticas Sociodemográficas.
6. Programa Análisis Demográfico.
7. Mejoramiento de Estadísticas Vitales y de Registro Civil.
8. Indice de Precios.
9. Encuesta Nacional Económica 2011.
10. Indice de Salarios.
11. Encuesta de Ocupación Hotelera.
12. Permiso de Edificación.
13. Encuesta Nacional Agropecuaria 2011.
14. Marco Muestral Nacional de Vivienda (MMNV).
15. Programa Nacional de Cartografía Unificado.

SEGUNDA : Las partes, en su común carácter de miembros del Sistema Estadístico Nacional, garantizan la observancia de las normas sobre «secreto estadístico» y la confidencialidad de la información, de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 17622, la Disposición INDEC N° 176/ 99 y la Ley Provincial N° 2551/73, por todas las personas que participan de las actividades motivo del presente Convenio.

TERCERA : FUNCIONES Y OBLIGACIO NES DE LAS PARTES: Para el logro de los objetivos enunciados en la cláusula PRIMERA, cada uno de los organismos intervinientes se ajustará a las funciones y obligaciones que se detallan en esta cláusula:
1. «EL INDEC» se compromete a:
a) Financiar con cargo a su presupuesto, de acuerdo al Artículo 7° incisos a) y b) y Artículo 8° de la Ley N° 17622 los gastos que demande el cumplimiento del presente Convenio, hasta un monto de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL ($ 234.000.), el que será abonado dentro de los TREINTA (30) días de la aprobación del presente.
b) Prestar asesoramiento a «LA DIRECCION» en las distintas etapas del trabajo, facilitando para ello y cuando sea necesario la concurrencia de representantes de su equipo técnico.
c) Impartir normas metodológicas para cada una de las actividades mediante documentos y/o comunicados.
d) Supervisar, evaluar y auditar el funcionamiento de las distintas etapas de las actividades.
e) Capacitar a los técnicos de «LA DIRECCION», que se desempeñen como responsables de las actividades.
2. «LA DIRECCION» se compromete a:
a) Asignar un responsable por cada actividad, y el número de agentes, con la dedicación necesaria para el eficaz cumplimiento del presente Convenio. Los nombres y apellidos y antecedentes del personal dedicado a cada actividad se hará conocer a «EL INDEC», mediante comunicación fehaciente cursada dentro de los TREINTA (30) días de producida su contratación.
b) Realizar las contrataciones de personas y/o todos los actos administrativos necesarios para dar cumplimiento al presente Convenio.
c) Abonar, con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes a los fondos destinados a presente Convenio, las erogaciones emergentes incluídos los gastos de movilidad y seguros; relativos al personal técnico que por razones de organización y trabajo deban trasladarse para efectuar tareas de campo.
d) Proveer los materiales, muebles y útiles de oficina y afectar los vehículos necesarios para el normal desarrollo de las tareas.
e) Presentar una copia de la certificación del ingreso de los fondos dentro de los TREINTA (30) días de recibida la transferencia respectiva. Asimismo, «LA DIRECCION» deberá remitir, dentro de los TREINTA (30) días de finalizadas las tareas: Informe detallado del estado de las tareas cumplidas con dichos fondos, conforme con lo expresado por el Artículo 4° del Decreto N° 3110/ 70. Resumen de las erogaciones detallando los conceptos a los que se imputa cada gasto. Extracto bancario de la cuenta en que se depositan los fondos motivo del presente Convenio, correspondiente al período que se rinde.
f) «LA DIRECCION» deberá efectuar rendiciones de cuentas conforme lo normado por el Artículo 4° del Decreto Nº 3110/70 y una rendición final sobre el total de los montos pagados, dentro del término de TREINTA (30) días de haber finalizado las actividades establecidas en el Convenio, de acuerdo con la normativa establecida por «EL INDEC».
g) «LA DIRECCION» adjuntará los comprobantes, conforme con lo expresado por el Artículo 4° del Decreto N° 3110/70. h) Pagar toda otra erogación que surja como consecuencia de las tareas estadísticas que de común acuerdo desarrollan ambos organismos y que no han sido explicitadas precedentemente.

CUARTA : Las partes podrán celebrar Convenios Ampliatorios para completar las actividades mencionadas en la cláusula PRIMERA, detallando en cada caso las tareas a desarrollar, sus modalidades, el cronograma y el respectivo financiamiento.

QUINTA : «EL INDEC» podrá auditar la gestión técnica y administrativa correspondiente al presente Convenio y a los fondos que en consecuencia remite «EL INDEC», para lo cual «LA DIRECCIÓN» se compromete a colaborar y a facilitar toda la documentación y otros elementos necesarios, conforme lo normado por el Artículo 4° del Decreto N° 3110/70.

SEXTA : En razón de la finalidad estadística de los fondos que «EL INDEC» remite a «LA DIRECCION», y dado el carácter de fondos nacionales con afectación predeterminada, en caso de existir un excedente entre los fondos girados por «EL INDEC» y la correspondiente rendición de cuentas presentada por «LA DIRECCION», conforme lo establecido en el Artículo 3° inciso f) de Decreto 3110/70, «EL INDEC», por sí o a solicitud de aquella, tendrá derecho si así lo considera a asignar el sobrante de dichos fondos, a la realización de otras tareas que «EL INDEC» establezca, relacionadas con tareas estrictamente estadísticas, las que serán comunicadas a «LA DIRECCION» por nota y podrá dar origen a la firma de Actas Complementarias.

SEPTIMA : «LA DIRECCION» se compromete a realizar las tramitaciones necesarias a fin de lograr del Gobierno Provincial el cumplimiento de la finalidad estadística específica de los fondos remitidos por «EL INDEC», así como gestionar la disponibilidad de los mismos. Caso contrario los fondos deberán devolverse de acuerdo a lo establecido en la cláusula NOVENA.

OCTAVA : De producirse acontecimientos imprevistos o de fuerza mayor que impidieran o demoraran el cumplimiento del presente Convenio, la parte que lo alegare deberá probar tal extremo fehacientemente. Superada la emergencia y manteniéndose la necesidad de cumplir el fin público perseguido, las partes podrán reformular el Convenio en lo que se refiere al presupuesto y pagos, procurando mantener la vigencia de las demás cláusulas previstas. Previamente a dicha reformulación «LA DIRECCION» rendirá cuenta documentada de la imputación de fondos y de las tareas efectivamente cumplidas hasta la fecha en que se produjo la suspensión.

NOVENA : Si como consecuencia de la subsistencia de la fuerza mayor, no pudiera reformularse el Convenio y no se hubiera gastado la totalidad de los fondos proporcionados por «EL INDEC». «LA DIRECCION» deberá proceder a devolver los fondos no gastados en un plazo de TREINTA (30) días corridos contados desde la fecha en que se acordó la suspensión.

DECIMA : Si el fin público inicialmente previsto perdiera vigencia y desapareciera la necesidad de su cumplimiento, las partes podrán rescindir el Convenio, liquidándose las acreencias que resultaren.

DECIMOPRIMERA : «LA DIRECCION» asume la facultad, prevista en el Art. 17 del Decreto N° 3110/70, de instruir Sumarios en el supuesto de Infracciones a la Ley N° 17622, por suministro tardío o falta de suministro de la información estadística que «LA DIRECCION» recaba por el presente Convenio. En tal sentido en las infracciones cometidas en jurisdicción del Servicio Estadístico Provincial, se notificará la transgresión al presunto infractor y luego se instruirá el sumario y la Directora de «LA DIRECCION» aplicará la sanción pertinente, previa intervención de un asesor jurídico de la jurisdicción a que pertenece «LA DIRECCION». Los Recursos de Reconsideración que interpusieran los infractores serán resueltos por el mismo funcionario. El importe de dichas penalidades será ingresado a la cuenta corriente N° 2854/15 Banco de la Nación Argentina, sucursal Plaza de Mayo, denominada M, Econ. 50321INDEC Recaud. F. 13. «LA DIRECCION» remitirá a «EL INDEC» la Disposición que impone la multa al infractor y la constancia del depósito de la misma.

DECIMOSEGUNDA : En caso de que el infractor no abonara la multa, «LA DIRECCION» remitirá las actuaciones a la Dirección de Asuntos Jurídicos de «EL INDEC», a fin de que por intermedio de sus profesionales abogados y/o los delegados del Cuerpo de Abogados del Estado en el interior y/o los abogados asistentes contratados y/o los integrantes del Ministerio Público de la Defensa y/u otros abogados de servicios jurídicos oficiales, inicien las actuaciones judiciales pertinentes contra el infractor.

DECIMOTERCERA : Para un mejor entendimiento y una más eficiente realización de las tareas técnicas que este Convenio prevé, las comunicaciones y contactos se realizarán por «LA DIRECCION» a través de su Directora y por «EL INDEC» a través de la Dirección de Coordinación del Sistema Estadístico Nacional.

DECIMOCUARTA : En caso de incumplimiento, por alguna de las partes, de los aspectos que integran el presente Convenio, y sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, se deberá proceder de la siguiente manera:
a) «LA DIRECCION» podrá interrumpir las tareas y el cumplimiento de los trabajos asignados por el Programa de Estadística e implementadas por el presente Convenio cuando «EL INDEC» no cumpla con la oportuna remisión de fondos fijados en el inciso a) del Punto 1 de la cláusula TERCERA, dentro de los TREINTA (30) días de la fecha convenida y/o del material conforme al presupuesto y cronograma acordados, debiendo comunicar tal circunstancia a «EL INDEC» en tiempo y forma adecuados.
b) «EL INDEC» tendrá derecho, en caso de incumplimiento por parte de «LA DIRECCION», a reclamar la devolución del monto remitido en proporción a las tareas no realizadas.

DECIMOQUINTA : VIGENCIA. Este Convenio entrará en vigencia a partir de su ratificación por el Sr. Ministro de Economía y Finanzas Públicas de la Nación, y regirá hasta la terminación de las tareas.

DECIMOSEXTA : PRORROGA. El presente Convenio Marco podrá prorrogarse en caso de ser necesario, de común acuerdo entre las partes. La misma se efectuará previa rendición de cuentas de «LA DIRECCION».

DECIMOSEPTIMA : Dichas prórrogas tendrán lugar en caso de no haber finalizado las actividades objeto del presente Convenio.

DECIMOCTAVA : Toda cuestión que se suscitare y no estuviere contemplada en el presente Convenio, por cuanto sus especificaciones son enunciativas y no taxativas, será resuelta de común acuerdo entre las partes, conforme a las pautas de cumplimiento de fin público perseguido, en el marco de la Ley N° 17622 y su reglamentación.

DECIMONOVENA : Las partes declaran tener competencia legal para celebrar y firmar el presente Convenio en virtud de las respectivas disposiciones legales y administrativas que rigen el funciona miento de los organismos que representan.

En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, en Buenos Aires, a los 14 días del mes de Diciembre del año 2010.

Lic. Ana María Edwin
Directora Instituto Nacional de Estadística y Censos I.N.D.E.C.

Ing. M. Cristina Díaz de Luna
Directora Dirección Provincial de Estadística y Censos

 

 

Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL-Silva

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)

Observaciones:

   
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