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Título: Decreto (SGG.) – GJ. Nº 1762 APRUEBASE CONVENIO AMPLIATORIO DEL CONVENIO DEL CENSO NACIONAL DE POBLACION, HOGARES Y VIVIENDAS 2010, ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS (INDEC) Y LA DIRECCION PROVINCIAL DE ESTADISTICA Y CENSOS
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 29 Dic. 2010
Fecha de publicacion: 8 Feb. 2011
Cuerpo de Decreto: | Descargar PDF
San Fernando del Valle de Catamarca, 29 de Diciembre de 2010.
VISTO:
El Expte. D32059/10, mediante el cual la Dirección Provincial de Estadística y Censos, gestiona la aprobación del Convenio Ampliatorio del Convenio del Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas 2010, celebrado entre el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) y la Dirección Provincial de Estadísticas y Censos, que tiene por objeto establecer una colaboración técnica entre las partes firmantes para el pago de gastos por tareas de cartografía y capacitación para el operativo de relevamiento del Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas 2010; y
CONSIDERANDO:
Que por el mencionado Convenio Ampliatorio del Convenio del Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas 2010, el INDEC se compromete a financiar los gastos hasta un monto de Pesos Setenta y Cinco Mil Seiscientos Veinte ($ 75.620,00) y la Dirección Provincial de Estadística y Censos garantiza el cumplimiento de las actividades detalladas en el mismo.
Que el presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.
ARTICULO 1°. Apruébese, en todas, sus partes el Convenio Ampliatorio del Convenio del Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas 2010, celebrado entre el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) y la Dirección Provincial de Estadística y Censos, que tiene por objeto establecer una colaboración técnica entre las partes firmantes para el pago de gastos por tareas de cartografía y capacitación para el operativo de relevamiento del Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas 2010, el que como Anexo pasa a formar parte integrante del presente Instrumento Legal.
ARTICULO 2°. Tomen conocimiento a sus efectos Subsecretaría de Planificación, Dirección Provincial de Estadística y Censos, Dirección de Administración de la Secretaría General de la Gobernación.
ARTICULO 3°. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Entre el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS, en su carácter de organismo que dirige el Sistema Estadístico Nacional según las disposiciones de la Ley N° 17622 y su Decreto Reglamentario N° 3110/70, en adelante denominado «EL INDEC» representado en este acto por su Directora Lic. Ana María EDWIN, con domicilio legal en Av. Julio A. Roca N° 609, CIUDAD DE BUENOS AIRES, por una parte, y por la otra, la DIRECCION PROVINCIAL DE ESTADISTICA Y CENSOS de la Provincia de CATAMARCA, en adelante denominada «LA DIRECCION», en su carácter de Servicio integrante del aludido Sistema, representada en este acto por su Directora Ing. Cristina DIAZ de LUNA, con domicilio legal en Mota Botello 520, SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, convienen celebrar, adreferéndum del Señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas de la Nación, el presente convenio que se regirá de conformidad con las siguientes cláusulas:
PRIMERA : OBJETO. El presente convenio es AMPLIATORIO del firmado entre ambos organismos en fecha 9 de agosto de 2010 y aprobado por Resolución MEyFP N° 595 del 17 de setiembre de 2010 que tiene por objeto establecer una colaboración técnica entre las partes firmantes para el pago de gastos de cartografía y de capacitación para el operativo de relevamienío del Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas 2010.
SEGUNDA : Las partes garantizan el estricto cumplimiento, de todas las personas que participen de las actividades motivo del presente convenio, de las normas sobre secreto estadístico y confidencialidad de la información, de conformidad con lo estipulado en la Ley Nº 17622 y la Disposición INDEC N° 176/99.
TERCERA : OBLIGACIONES DE LAS PARTES. Con el fin de cumplimentar las tareas objeto del presente convenio ampliatorio, las partes signatarias se ajustarán a:
1. «EL INDEC» se obliga a:
a) Colaborar y brindar la asistencia técnica necesaria a «LA DIRECCION» a fin de que esta última cumpla con las obligaciones asumidas en el presente convenio.
b) Transferir a «LA DIRECCION» la suma de PESOS SETENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTE ($ 75.620.), destinados a financiar las actividades del presente convenio. El importe será abonado dentro de los DIEZ (10) días siguientes a la entrada en vigencia del presente.
2. «LA DIRECCION» se obliga a:
a) Realizar el pago de todas las erogaciones necesarias para cubrir los gastos de cartografía y capacitación del Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas 2010.
CUARTA : VIGENCIA DEL CONVENIO. Este convenio entrará en vigencia a partir de la fecha de su aprobación por el Señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas y su duración será hasta el fin de las tareas previstas, las cuales no podrán exceder al 31 de diciembre de 2010.
QUINTA : «EL INDEC» podrá auditar la gestión técnica y administrativa correspondiente al presente convenio, para lo cual «LA DIRECCION» se compromete a colaborar y a facilitar toda la documentación y otros elementos necesarios, conforme a los Artículos 2° inciso d) y 4° del Decreto N° 3110/70. A tal efecto «LA DIRECCION» deberá.
a) Presentar una copia de la certificación del ingreso de los fondos dentro de los TREINTA (30) días de recibida la transferencia respectiva.
b) Efectuar una rendición final de cuentas sobre el total de los montos pagados, dentro del término de TREINTA (30) días de haber finalizado las actividades establecidas en el convenio.
SEXTA : De producirse acontecimientos imprevistos o de fuerza mayor que impidieran o demoraran el cumplimiento del presente convenio, la parte que lo alegare deberá probar tal extremo fehacientemente. Superada la emergencia y manteniéndose la necesidad de cumplir con el fin público perseguido, las partes podrán reformular el convenio en lo que se refiere al presupuesto y pagos, procurando mantener la vigencia de las demás cláusulas previstas. Previamente a dicha formulación, «LA DIRECCION» rendirá cuenta documentada de la imputación de fondos y de las tareas efectivamente cumplidas hasta la fecha en que se produjo la suspensión.
SEPTIMA : Si como consecuencia de la subsistencia de la fuerza mayor, no pudiera reformularse el convenio y no se hubiera gastado la totalidad de los fondos proporcionados por «EL INDEC», «LA DIRECCION» deberá proceder a devolver los fondos no gastados en un plazo de TREINTA (30) días corridos contados desde la fecha en que se acordó la suspensión.
OCTAVA : Toda cuestión que se suscitare y no estuviere contemplada en el presente convenio, por cuanto sus disposiciones son enunciativas y no taxativas, será resuelta conforme a las pautas de cumplimiento del fin público perseguido, en el marco de la Ley Nº 17622 y su Decreto Reglamentario N° 3110/70.
NOVENA : Las partes declaran que tienen competencia para celebrar y firmar el presente convenio, en virtud de las disposiciones legales y administrativas que rigen el funcionamiento de los organismos que representan.
En prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de Diciembre de 2010.
Lic. Ana María Edwin
Directora Instituto Nacional de Estadística y Censos I.N.D.E.C.
Ing. M. Cristina Díaz de Luna
Directora Direc. Prov. de Estadística y Censos
Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL-Silva
Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)
Observaciones: