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Título: Decreto GJ. ECyT. N° 414 APRUEBASE CONVENIO SUSCRIPTO ENTRE LA SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION, EL MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA Y EL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS INFORMATICAS DE CATAMARCA
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 1 Marzo 2012
Fecha de publicacion: 23 Marzo 2012
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Decreto GJ. ECyT. N° 414
APRUEBASE CONVENIO SUSCRIPTO ENTRE LA SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION, EL MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA Y EL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS INFORMATICAS DE CATAMARCA
San Fernando del Valle de Catamarca, 01 de Marzo de 2012.
VISTO:
El Expte. C 22825 2011 y el Decreto Acuerdo N° 1299 de fecha 14 de septiembre de 2006 y su Decreto Modificatorio N° 2018 de fecha 19 de diciembre de 2006; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el citado expediente el CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS INFORMATICAS DE CATAMARCA, solicita el otorgamiento de un código de descuento, adjuntando la documentación pertinente.
Que el Decreto Acuerdo N° 1299/06, aprueba el «Régimen de deducción de haberes para el cumplimiento de obligaciones de dar sumas de dinero del personal de la Administración Pública Provincial».
Que habiéndose cumplimentado con los requisitos requeridos en el artículo 5° del Decreto Acuerdo N° 1299/06, se procedió a suscribir Convenio entre la SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION, el MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA y el CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS INFORMATICAS DE CATAMARCA, Ad referéndum del PODER EJECUTIVO.
Que por el citado Convenio, el PODER EJECUTIVO de la Provincia descontará de los haberes de los agentes públicos, que así lo consientan, los montos correspondientes a la matrícula profesional.
Que en el mismo instrumento, el CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS INFORMA TICAS DE CATAMARCA, se compromete a entregar toda la documentación necesaria a los organismos liquidadores, a efectos de llevar a cabo dicho cometido.
Que la responsabilidad emergente de la retención de los montos señalados, será exclusivamente del CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS INFORMATICAS DE CATAMARCA.
Que a fs. 70, corre Dictamen de Asesoría Legal S.S.R.H. y G.P. N° 384/11, en el que considera que se encuentran cumplimentados los requisitos establecidos en la norma, por lo que resultaría procedente la suscripción del Convenio entre la SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNA CION, el MINISTERIO DE EDUCACION CIENCIA Y TECNOLOGIA Y el CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS INFORMATICAS DE CATAMARCA.
Que a fs. 73/74, obra Dictamen A.G.G. N° 1041, de fecha 07 de Noviembre de 2011, de Asesoría General de Gobierno, informando que el Poder Ejecutivo Provincial puede dictar el Acto Administrativo que apruebe el Convenio firmado entre la SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION, el MINISTERIO DE EDUCA CION CIENCIA Y TECNOLOGIA y el CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS INFORMATICAS DE CATAMARCA.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149º de la Constitución de la Provincia.
Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA:
ARTICULO 1°. Apruébase en todas sus partes el Convenio suscripto, Adreferéndum del PODER EJECUTIVO, entre la SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION, el MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA y TECNOLOGIA y el CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS INFORMATICAS DE CATAMARCA, según texto que, como Anexo I, forma parte del presente decreto.
ARTICULO 2°. Notifíquese. Tomen conocimiento: MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA y TECNOLOGIA, DIRECCION PROVINCIAL DE RECURSOS HUMANOS DEL MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA y TECNOLOGIA, SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION, SUBSECRETARIA DE RECURSOS HUMANOS Y GESTION PUBLICA, TESORERIA GENERAL DE LA PROVINCIA Y DIRECCION PROVINCIAL DE GESTION DE LA INFORMACION.
ARTICULO 3°. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
ANEXO I
CONVENIO ENTRE LA SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION, EL MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA y TECNOLOGIA Y EL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS INFORMATICAS DE CATAMARCA
Entre el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA, representado en este acto por el Sr. Secretario General de la Gobernación, LIC. EDGARDO MACEDO, la Sra. Ministra de Educación, Ciencia y Tecnología, LIC. MARIA JULIA ACOSTA, en adelante EL GOBIERNO, por una parte; y por la otra, el CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS INFORMATICAS DE CATAMARCA, representado por el Lic. FRANCO JAVIER CUELLO, D.N.I. N° 26.433.314, en su carácter de Presidente, conforme surge del Acta de Asamblea General Ordinaria, de fecha 21 de junio de 2011, con domicilio legal en calle Pasaje Narváez N° 711 de esta ciudad capital, en adelante LA ENTIDAD, se celebra el Convenio que instrumentan las siguientes cláusulas:
PRIMERA. EL GOBIERNO efectuará las deducciones en los haberes de los empleados públicos de la Administración Pública Provincial, que la ENTIDAD determine conforme a la información que periódicamente remita esta última, en concepto de matrícula profesional.
SEGUNDA. A efectos de poder practicar los descuentos correspondientes, LA ENTIDAD remitirá mensualmente en soporte magnético y en papel, que contenga la información respecto de los beneficiarios, altas, bajas y/o modificaciones correspondientes, conforme al formato que indiquen los organismos liquidadores.
TERCERA. LA ENTIDAD asume el compromiso de requerir y mantener en su poder a disposición de EL GOBIERNO, por el término de dos años posteriores a la vigencia del presente Convenio, la conformidad por escrito de los beneficiarios para practicar en sus haberes los descuentos a que alude este convenio.
CUARTA. LA ENTIDAD deberá suministrar la información, a efectos de realizar los descuentos, hasta el día quince (15) de cada mes.
QUINTA. LA ENTIDAD abonará a EL GOBIERNO en concepto de gastos de administración del servicio que le brinda, el UNO POR CIENTO (1 %) calculado sobre el total de lo retenido, y lo faculta expresamente a que deduzca el importe correspondiente de la/s suma/s que resulten de los descuentos a practicar.
SEXTA. EL GOBIERNO pondrá a disposición de LA ENTIDAD el monto de los descuentos, deducido el importe establecido en la cláusula anterior, con posterioridad al pago total de los haberes de los empleados públicos provinciales.
SEPTIMA. Las partes dejan establecido que, dado que los descuentos se practican en base a la información suministrada por la Entidad, EL GOBIERNO no asume ninguna responsabilidad con relación a la procedencia o monto del descuento y, en consecuencia, no podrá reclamársele resarcimiento alguno por los daños que a la misma, a los beneficiarios y/o a terceros puedan eventualmente ocasionar los errores u omisiones en que se incurriere.
OCTAVA. LA ENTIDAD asume la total responsabilidad civil y penal emergente de las deducciones que se practiquen en los haberes de los empleados por aplicación de este convenio, y se compromete a mantener indemne a EL GOBIERNO de los reclamos que, a este respecto, pudieran practicar aquellos, sus derechohabientes y/o terceros.
NOVENA. El presente convenio podrá ser rescindido por cualquiera de las partes sin expresión de causa, en cualquier momento de su vigencia, con el único e ineludible requisito de notificar fehacientemente a la otra, por escrito, esa decisión, con una antelación no menor a sesenta (60) días corridos contados a partir de la notificación.
DECIMA. El presente convenio deja sin efecto a cualquier otro suscripto con anterioridad entre las mismas partes y comenzará a regir a partir de la fecha del Decreto que lo apruebe.
DECIMA PRIMERA. Para todos los efectos emergentes de este convenio, las partes se someten voluntariamente a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca renunciando al Fuero Federal y a todo otro de excepción que pudiera corresponder, fijando domicilio legal en los indicados ut supra, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que deban practicarse. En prueba de conformidad y previa lectura y ratificación, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, a los 19 días del mes de Diciembre del año 2011.
Firmantes: CORPACCI-Gordillo-Acosta
Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2012-2015)
Observaciones: