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Detalle del Decreto 414
  

 

Título: Decreto GJ.  ­  ECyT. N° 414  APRUEBASE CONVENIO SUSCRIPTO  ENTRE LA SECRETARIA GENERAL DE  LA GOBERNACION, EL MINISTERIO DE  EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA  Y EL CONSEJO PROFESIONAL DE  CIENCIAS INFORMATICAS DE  CATAMARCA

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 1 Marzo 2012

Fecha de publicacion: 23 Marzo 2012

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Decreto GJ.  ­  ECyT. N° 414 

APRUEBASE CONVENIO SUSCRIPTO  ENTRE LA SECRETARIA GENERAL DE  LA GOBERNACION, EL MINISTERIO DE  EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA  Y EL CONSEJO PROFESIONAL DE  CIENCIAS INFORMATICAS DE  CATAMARCA

San Fernando del Valle de Catamarca,  01 de Marzo de 2012.

VISTO: 
El Expte. C ­ 22825­ 2011 y el Decreto Acuerdo N° 1299 de fecha 14 de septiembre de 2006 y su Decreto Modificatorio N° 2018 de fecha 19 de diciembre de 2006; y

CONSIDERANDO: 
Que mediante el citado expediente el CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS INFORMA­TICAS DE CATAMARCA, solicita el otorgamiento de un código de descuento, adjuntando la documentación pertinente. 

Que el Decreto Acuerdo N° 1299/06,  aprueba el «Régimen de deducción de haberes para el cumplimiento de obligaciones de dar sumas de dinero del  personal  de la Administración Pública Provincial». 

Que habiéndose cumplimentado con los  requisitos requeridos en el artículo 5° del Decreto Acuerdo N° 1299/06, se procedió a suscribir Convenio entre la SECRETARIA GENERAL DE  LA GOBERNACION, el MINISTERIO DE  EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA y el  CONSEJO  PROFESIONAL DE CIENCIAS INFORMATICAS DE CATAMARCA, Ad ­  referéndum del PODER EJECUTIVO. 

Que por el citado Convenio, el PODER  EJECUTIVO de la Provincia descontará de los  haberes de los agentes públicos, que así lo consientan, los montos correspondientes a la matrícula profesional.

Que en el  mismo instrumento, el CONSEJO  PROFESIONAL DE CIENCIAS INFORMA­  TICAS DE CATAMARCA, se compromete a entregar toda la documentación necesaria a los  organismos liquidadores, a efectos de llevar a cabo dicho cometido. 

Que la responsabilidad emergente de la retención de los montos señalados, será exclusivamente del CONSEJO PROFESIONAL  DE CIENCIAS INFORMATICAS DE CATA­MARCA.

  Que a fs. 70, corre Dictamen de Asesoría Legal  S.S.R.H. y G.P. N° 384/11, en el que considera que se encuentran cumplimentados los requisitos  establecidos en la norma, por lo que resultaría procedente la suscripción del Convenio entre la SECRETARIA  GENERAL  DE LA  GOBERNA­  CION, el MINISTERIO DE EDUCACION  CIENCIA Y TECNOLOGIA Y el CONSEJO  PROFESIONAL DE CIENCIAS INFORMA­TICAS DE CATAMARCA. 

Que a fs. 73/74, obra Dictamen A.G.G. N° 1041,  de fecha 07 de Noviembre de 2011,  de Asesoría  General de Gobierno, informando que el Poder  Ejecutivo Provincial puede dictar el Acto Administrativo que apruebe el Convenio firmado entre la SECRETARIA GENERAL DE LA  GOBERNACION, el MINISTERIO DE EDUCA­  CION CIENCIA Y TECNOLOGIA y el CONSEJO  PROFESIONAL DE CIENCIAS INFORMATICAS DE CATAMARCA. 

Que el presente acto se dicta en uso de las  facultades conferidas por el Artículo 149º de la Constitución de la Provincia.

Por ello, 

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA  DE CATAMARCA  DECRETA:

ARTICULO 1°.­ Apruébase en todas sus partes  el Convenio suscripto, Ad­referéndum del PODER  EJECUTIVO, entre la SECRETARIA GENERAL  DE LA GOBERNACION, el MINISTERIO DE  EDUCACION, CIENCIA y TECNOLOGIA y el  CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS INFORMATICAS DE CATAMARCA, según texto que, como Anexo I, forma parte del presente decreto. 

ARTICULO 2°.­ Notifíquese. Tomen conocimiento:  MINISTERIO DE EDUCACION,  CIENCIA y TECNOLOGIA, DIRECCION  PROVINCIAL DE RECURSOS HUMANOS DEL MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA y TECNOLOGIA, SECRETARIA  GENERAL  DE  LA GOBERNACION, SUBSECRETARIA  DE  RECURSOS HUMANOS Y GESTION PUBLI­CA, TESORERIA GENERAL DE LA PRO­VINCIA Y DIRECCION PROVINCIAL DE  GESTION DE LA INFORMACION. 

ARTICULO  3°.­ Comuníquese, publíquese,  dése al Registro Oficial y Archívese. 

 

ANEXO I 

CONVENIO ENTRE LA SECRETARIA  GENERAL DE LA GOBERNACION,  EL MINISTERIO DE EDUCACION,  CIENCIA y TECNOLOGIA  Y  EL CONSEJO PROFESIONAL DE  CIENCIAS INFORMATICAS DE  CATAMARCA

Entre el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE  CATAMARCA, representado en este acto por el  Sr. Secretario General de la Gobernación, LIC.  EDGARDO MACEDO, la Sra. Ministra de Educación, Ciencia y Tecnología,  LIC. MARIA  JULIA ACOSTA, en adelante EL GOBIERNO, por  una parte; y por la otra, el CONSEJO  PROFESIONAL DE CIENCIAS INFORMA­TICAS DE CATAMARCA, representado por el Lic.  FRANCO JAVIER CUELLO, D.N.I. N° 26.433.314, en su carácter de Presidente, conforme surge del Acta de Asamblea General Ordinaria, de fecha 21 de junio de 2011, con domicilio legal en calle Pasaje Narváez N° 711 de esta ciudad capital, en adelante LA ENTIDAD, se celebra el Convenio que instrumentan las siguientes cláusulas:

PRIMERA.­ EL GOBIERNO efectuará las  deducciones en los haberes de los empleados  públicos de la Administración Pública Provincial, que la ENTIDAD determine conforme a la información que periódicamente remita esta última,  en concepto de matrícula profesional.

­SEGUNDA.­ A efectos de poder practicar los  descuentos correspondientes, LA ENTIDAD  remitirá mensualmente en soporte magnético y en papel, que contenga la información respecto de los  beneficiarios, altas, bajas y/o modificaciones  correspondientes, conforme al formato que indiquen los organismos liquidadores.  ­

TERCERA.­ LA ENTIDAD asume el  compromiso de requerir y mantener en su poder a disposición de EL GOBIERNO, por el término de dos años posteriores a la vigencia del presente Convenio, la conformidad por escrito de los  beneficiarios para practicar en sus haberes los  descuentos a que alude este convenio.  ­

CUARTA.­ LA ENTIDAD deberá suministrar  la información, a efectos de realizar los descuentos,  hasta el día quince (15) de cada mes. 

­QUINTA.­ LA ENTIDAD abonará a EL  GOBIERNO en concepto de gastos de administración del servicio que le brinda, el UNO  POR CIENTO (1 %) calculado sobre el total de lo retenido, y lo faculta expresamente a que deduzca el importe correspondiente de la/s suma/s que resulten de los descuentos a practicar.  ­

SEXTA.­ EL GOBIERNO pondrá a disposición de LA ENTIDAD el monto de los  descuentos, deducido el importe establecido en la  cláusula anterior,  con posterioridad al pago total  de los haberes de los empleados públicos  provinciales.  ­

SEPTIMA.­ Las partes dejan establecido que,  dado que los descuentos se practican en base a la  información suministrada por la Entidad, EL  GOBIERNO no asume ninguna responsabilidad con relación a la procedencia o monto del descuento y, en consecuencia, no podrá reclamársele resarcimiento alguno por los daños que a la misma,  a los beneficiarios y/o a terceros puedan eventualmente ocasionar los errores u omisiones  en que se incurriere. 

OCTAVA.­  LA ENTIDAD asume la total  responsabilidad civil y penal emergente de las  deducciones que se practiquen en los haberes de los empleados por aplicación de este convenio, y se compromete a mantener indemne a EL  GOBIERNO de los reclamos que, a este respecto,  pudieran practicar  aquellos, sus derechohabientes  y/o terceros.  ­

NOVENA.­  El presente convenio podrá ser  rescindido por cualquiera de las partes sin expresión de causa, en cualquier momento de su vigencia, con el único e ineludible requisito de notificar  fehacientemente a la otra, por escrito, esa decisión,  con una antelación no menor  a sesenta (60) días  corridos contados a partir de la notificación. 

DECIMA.­ El presente convenio deja sin efecto a cualquier otro suscripto con anterioridad entre las  mismas partes y comenzará a regir  a partir de la  fecha del Decreto que lo apruebe. 

DECIMA PRIMERA.­ Para todos los efectos  emergentes de este convenio, las partes se someten voluntariamente a la jurisdicción de los Tribunales  Ordinarios de la Ciudad de San Fernando del Valle  de Catamarca renunciando al Fuero Federal y a todo otro de excepción que pudiera corresponder, fijando domicilio legal  en los indicados ut­ supra, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones  judiciales o extrajudiciales que deban practicarse.  En prueba de conformidad y previa lectura y ratificación, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, a los 19 días del  mes de Diciembre del año 2011.

 

Firmantes: CORPACCI-Gordillo-Acosta

Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2012-2015)

Observaciones:

   
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