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Título: Decreto Acuerdo Nº 415 MODIFICASE EL ARTICULO 2º DEL DECRETO ACUERDO Nº 2065/2004 – ADICIONAL POR TAREAS ESPECIFICAS DE ADMINISTRACION Y GESTION DE RECURSOS HUMANOS
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 2 Marzo 2012
Fecha de publicacion: 23 Marzo 2012
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Decreto Acuerdo Nº 415
MODIFICASE EL ARTICULO 2º DEL DECRETO ACUERDO Nº 2065/2004 – ADICIONAL POR TAREAS ESPECIFICAS DE ADMINISTRACION Y GESTION DE RECURSOS HUMANOS
San Fernando del Valle de Catamarca, 02 de Marzo de 2012.
VISTO:
El Expte. Letra «A» 24503/2.011, mediante el cual los agentes de la Secretaría General de la Gobernación solicitan un incremento en el Adicional por Tareas Específicas de Administración y Gestión de Recursos Humanos, creado por Decreto Acuerdo N° 2065/2004; y
CONSIDERANDO:
Que a fs.1/2 los agentes solicitan un incremento de $ 700 en el Adicional por Tareas Específicas.
Que a fs. 5/9 la Dirección Provincial de Gestión de la Información determina el costo del incremento solicitado.
Que a fs. 11, la Subsecretaría de Presupuesto informa que el Crédito Presupuestario Disponible no resulta suficiente para hacer frente a la medida de incremento salarial gestionada. A fs. 14; 14 vta., 15; 15 vta. y 16 los agentes de los distintos organismos dependientes de la Subsecretaría de Recursos Humanos y Gestión Pública se notifican del informe.
Que a fs. 20/23 los agentes de la Dirección Provincial de Recursos Humanos adjuntan nuevo proyecto de modificación del Adicional por Tareas Específicas de Administración y Gestión de Recursos Humanos.
Que a fs. 25; 25 vta. y 26 los empleados dependientes de la Subsecretaría de Recursos Humanos y Gestión Pública comunican el inicio de medidas de fuerzas a partir del 29 de Noviembre de 2.011.
Que a fs. 30 Unión Personal Civil de la Nación, Seccional Catamarca, Personería Gremial 95, notifica medidas de fuerzas de los empleados de la Subsecretaría de Recursos Humanos y Gestión Pública a partir del 05 de Diciembre de 2.011.
Que a fs. 31 la C.P.N. Ana María NIEVA, con fecha 02 de Diciembre de 2.011 remiteExpte. Letra «A» 24503/2.011 a la Subsecretaría de Recursos Humanos y Gestión Pública «para consideración de las nuevas autoridades».
Que fs. 32/33obra acta acuerdo firmada por ante la Dirección de Inspección Laboral,dependiente de la Subsecretaría deTrabajo de la Provincia, entre la Secretaría de la Gobernación, la Subsecretaría de Recursos Humanos y Gestión Pública y, en representación de los trabajadores, Unión Personal Civil de la Nación,Seccional Catamarca,Personería Gremial 95, instrumento con el que se da por finalizado el conflicto laboral y cerrada la instancia de Conciliación Obligatoria.
Queafs.34/36obra Disposición de la Dirección de Inspección Laboral N° 019/2.012, por la que se da por concluido el procedimiento de conciliación obligatoria dictado mediante disposición DIL N° 944/2.011 de fecha 07 de Diciembre de 2.011 y homologa lo acordado entrelas partes.
Que a fs. 38 obra Informe de la Dirección Provincial de Gestión de la Información con el costo mensual y anual del incremento del Adicional por Tareas Específicas de Administración y Gestión de Recursos Humanos.
Que a fs. 39 obra informe de la Subsecretaría de Presupuesto, el que establece que las partidas presupuestarias que se imputarán para cumplimentar conel devengamiento del incremento del adicional serán otorgadas oportunamente con el crédito presupuestario correspondiente.
Que a fs. 41 obra dictamen N° 01/2.012 de Asesoría Legal de la Subsecretaría de Recursos Humanos y Gestión Pública. Que la igualdad salarial es el concepto según el cual los individuos que realizan trabajos similares, o con la misma productividad, deben recibir las mismas remuneraciones, sin importar el sexo, raza, orientación sexual, nacionalidad, religión o cualquier otra categoría. Para ellos se parte del principio deigualdad antela Ley.
Que usualmente, el concepto es utilizado en un contexto de discriminación. La igualdad salarial no se refiere únicamente al salario básico,sino también a una amplia gama de beneficios laborales, pagos no salariales, bonos, etc. Dado que la igualdad salarial es dificil de implementar en una sociedad libre, los Gobiernos suelen establecer leyes de discriminación positiva que procuran establecer cierta paridad entre quienes son discriminados y quienes no lo son.
Que la mentada igualdad salarial debe operar cuando la tarea desempeñada es de igual clase, en igual época, durante el mismo lapso, en iguales condiciones, y para el mismo empleador y bajo el mismo convenio colectivo de trabajo. Sin embargo, una importante corriente doctrinaria (Bidart Campos, Linares Quintana, Romero, Vázquez Vialard), sostiene que en diferentes condiciones de antiguedad, eficiencia, capacidad de producción, rendimiento o responsabilidad, el empleador puede otorgar a determinados trabajadores premios, algún plus, en definitiva remuneraciones más altas.
Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación interpretó que la aplicación de este principio no impide que el empleador retribuya con un plus o remuneraciones más altas la «mayor idoneidad, dedicación y servicios prestados» por determinado obrero, pues este precepto constitucional invocado en los autos «RATTO C/PRODUCTOS STANI», tiene por objeto evitar todo tipo de discriminación injusta pero no las distinciones sustentadas en méritos particulares.
Que cuando se trata de un adicional por tareas específicas, se está en presencia de situación de excepción que trasunta el concepto de discriminación razonable, en tanto se premia con una mejor remuneración a quienes desarrollan una tarea productiva específica. Y debe acentuarse su consideración como excepción por cuanto sin lugar a dudas afecta la política salarial de todo Gobierno, que debe atender situación no prevista en la Ley presupuestaria anual.
Que sin embargo aparece con sentido de toda justicia otorgar el incremento del valor remuneratorio de este adicional, por el cual, al decir de los reclamantes, se mantiene en $ 120 desde su creación. Información que requirió esta Asesoría General de Gobierno, que se incorpora con el presente dictamen, señala una irritante inequidad salarial en comparación con las remuneraciones que perciben otros agentes estatales, pertenecientes a otras áreas funcionales, a influjo de adicionales específicos. Por ende el tratamiento de «adicionales», más allá de aquella discriminación positiva, en realidad se ha convertido en causa de alteración de los principios constitucionales de igual remuneración por igual tarea, condiciones dignas y equitativas de labor y retribución justa e igualitaria. Entonces, la excepción se convierte en regla.
Que si es por otorgar un beneficio remuneratorio por la labor que desempeñan, en caso de discriminación positiva, su interpretación también debe ser restrictiva, y, en consecuencia, la naturaleza y condición de existencia de este adicional es precisamente LA ESPECIFICA TAREA DESEMPEÑADA, lo que implica que la antigüedad que debe reconocerse a los fines del cálculo de los puntos que corresponden solo puede contemplar LA ANTIGÚEDAD EN LA TAREA ESPECIFICA. De reconocerse la antigüedad en la Administración Pública se está desnaturalizando la esencia misma del adicional y, lo que es peor, obligaría a modificar el instrumento legal de su creación, el decreto acuerdo N° 2065 del 7 de Diciembre de 2004.
Que las facultades delegadas en la conciliación obligatoria lo han sido con los alcances y limitaciones del art. 8 del Código Procedimiento Administrativo (Ley 3559). No hay ningún interés particular que en su atención permita violentar el interés público. La Administración se halla sujeta al principio de legalidad, en cuya virtud se desplaza la regla de la autonomía de la voluntad de las partes, en la medida en que somete las celebración del contrato a las formalidades preestablecidas para cada caso y el objeto del acuerdo de partes a contenidos impuestos normativamente, sobre lo cual las personas públicas no se hayan habilitadas para disponer sin expresa autorización legal (Fallos: 316:3157).
Que a fs. 53/57 obra Dictamen N° 164 de Asesoría General de Gobierno.
Que, el presente acto se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución Provincial
.Por ello;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Modificase el Artículo 2° del Decreto Acuerdo N° 2065/2.004 el que quedará redactado de la siguiente manera: «Artículo 2° Fíjase a partir del 01 de Enero 2.012 en pesos dos con treinta y cinco centavos ($ 2,35) el valor monetario del punto índice del adicional por tarea específica, conforme a la siguiente escala:
Antigüedad | Puntos |
Hasta 10 años | 500 puntos |
Desde 10 años a menos de 15 años | 600 puntos |
Desde 15 años a menos de 20 años | 700 puntos |
Desde 20 años a menos de 25 años | 800 puntos |
Mas de 25 años | 900 puntos |
La antigüedad detallada en la escala precedente se refiere a la registrada en cumplimiento de la tarea específica, que reconoce este adicional. El valor monetario del índice establecido en el presente Artículo se modificará en igual proporción conforme a los incrementos salariales aprobados por el Poder Ejecutivo Provincial para la asignación de la categoría 10 del Escalafón General de la Administración Pública Provincial o su equivalente.
Asimismo el incremento que surja por la implementación del presente adicional se considerará pago a cuenta de los aumentos futuros que se otorguen en otros adicionales específicos vigentes a la fecha en el ámbito de la Subsecretaría de Recursos Humanos y Gestión Pública».
ARTÍCULO 2°. Autorízase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a adoptar las medidas pertinentes y efectuar las adecuaciones reasignaciones presupuestarias de créditos que resulten necesarias, a fin de poner en inmediata ejecución lo dispuesto por el presente Instrumento Legal.
ARTÍCULO 3°. Tomen conocimiento a sus efectos, Secretaría General de la Gobernación, Subsecretaría de Recursos Humanos y Gestión Pública, Subsecretaría de Presupuesto, Dirección Provincial de Recursos Humanos, Dirección Provincial de Gestión de la Información.
ARTICULO 4°. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Firmantes: CORPACCI-Gordillo-Acosta-Pfeiffer-Dusso-Mercado-Aredes-Molina
Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2012-2015)
Observaciones: