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Título: Decreto ECyT. (SEDyR.) N° 432 OTORGASE UN SUBSIDIO A FAVOR DEL CLUB ATLETICO POLICIAL
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 2 Marzo 2012
Fecha de publicacion: 27 Marzo 2012
Cuerpo de Decreto: | Descargar PDF
Decreto ECyT. (SEDyR.) N° 432
OTORGASE UN SUBSIDIO A FAVOR DEL CLUB ATLETICO POLICIAL
San Fernando del Valle de Catamarca, 02 de Marzo de 2012.
VISTO:
El Expediente C1400/2012, mediante el cual el CLUB ATLETICO POLICIAL, solicita una ayuda económica a la Secretaría de Estado de Deportes y Recreación de la Provincia; y
CONSIDERANDO:
Que la mencionada ayuda tiene por finalidad solventar los gastos que demande la participación del equipo de fútbol del Club Atlético Policial, en los Torneo Argentino «B» Temporada 2011/2012 y Copa Argentina organizados por la Asociación del Fútbol Argentino (A.F.A.), y hasta tanto dure la participación del equipo en los torneos o hasta la culminación del corriente año, lo que suceda primero; resultando ello de gran importancia para el ámbito deportivo, teniendo en cuenta que representa a nuestra Provincia en la referida competencia.
Que de fs. 05 a 24, obra la siguiente documentación: Fotocopia certificada del Documento Nacional de Identidad del Presidente y Tesorero del Club Atlético Policial, Acta de Asamblea de designación de Autoridades, Constancia de Inscripción en AFIP, Constancia de Inscripción en el Registro Provincial de Entidades Deportivas, Estatuto de la Institución y Constancia de Situación expedida por Inspección General de Personas Jurídicas, donde se informa que la citada institución se encuentra en situación regular.
Que en concordancia a lo normado en Artículo 3° del Decreto G. y J. N°1131/08, corresponde al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, suscribir el presente Instrumento Legal.
Que fs. 3031 obra dictamen N° 003/12 de Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Deportes y Recreación por el cuál concluye que la ayuda económica encuadra dentro de los objetivos y responsabilidades que la Ley Provincial de Deporte ha puesto en cabeza de este organismo como autoridad de aplicación de la Ley.
Que a fs. 3536, obra Informe C.G.P. N° 625/12 Contaduría General de la Provincia.
Que a fs. 4344, obra Dictamen N° 161/12 de Asesoría General de Gobierno, por el cuál realiza análisis Jurídico de la Ley 5167 y decreto reglamentario N° 2205/05.
Que las normas antes referida determinan que el Gobierno de la Provincia tiene entre otros como objetivos promover las actividades deportivas, también debe apoyar las representaciones del deporte provincial a nivel Regional, Nacional e Internacional ( Art. 1° incs. 1°, 2°, 3° y 8° ), la Constitución Provincial contiene cláusulas de garantías entre ellas las del art. 65° apartados III; IV y V. En consecuencia existe fundamento Constitucional y legal que le permite al Poder Ejecutivo proporcionar la ayuda que necesita la Institución Deportiva, Club Atlético Policial.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.
Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA
ARTICULO 1°. Otórgase un subsidio, por la suma de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS MIL ($ 1.200.000,00), a favor del CLUB ATLETICO POLICIAL, en la persona de su Presidente Sr. Chanquía Oscar Celestino, D.N.I. N° 16.512.259 y Tesorero Sr. Alcázar Oscar Alfredo, D.N.I. N° 11.859.555, destinado a solventar los gastos que demande la participación del equipo de fútbol del mencionado Club Atlético Policial, en el Torneo Argentino «B» y Copa Argentina ambos torneos en la temporada 2.011/2.012 y hasta tanto dure la participación del equipo en tales torneos ó hasta la culminación del corriente año, lo que suceda primero.
ARTICULO 2°. Establécese que el subsidio autorizado en el Artículo precedente, será abonado en pagos parciales y mensuales mediante cheque no a la orden, fijándose que la primera entrega se realizará en el mes de Marzo del año 2.012 y será de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL CON 00/100 ($ 150.000,00); la segunda entrega se realizará en el mes de Abril del corriente año y será de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL CON 0 0 / 1 0 0 ($ 150.000,00), mientras que los desembolsos restantes serán abonados en ocho (08) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de PESOS CIENTO DOCE MIL QUINIENTOS CON 00/100 ($ 112.500,00) contados a partir del mes de Mayo del año en curso; todo ello de acuerdo a la disponibilidad financiera de la Secretaría de Estado de Deportes y Recreación. Los desembolsos se harán efectivos previa rendición de cuenta del desembolso anterior, conforme lo establecido en el Artículo 3°.
ARTICULO 3°. El beneficiario deberá presentar ante el Servicio Administrativo Financiero 016 de la Secretaría de Estado de Deportes y Recreación, rendiciones de cuentas con toda la documentación que acredite la utilización de la suma concedida, en un plazo no mayor a treinta (30) días corridos del mes inmediato siguiente a aquel en el que se hubieren realizado los aportes mensuales, conforme lo establecido por la Acordada N° 602/80 del Tribunal de Cuentas de la Provincia.
ARTICULO 4°. El presente gasto será imputado a las siguientes partidas Presupuestarias: S.A.F. 016 Jur. 010 Prog. 29 Act. 2 Fin. 3 Fun. 347 Inc. 5 P.P. 1 P.p. 7 F. Fin. 374 Moneda 01 Ub. Geog. 4901 $ 1.200.000,00.
ARTICULO 5°. Tomen conocimiento a sus efectos: Secretaría de Estado de Deportes y Recreación, Servicio Administrativo Financiero 016, Contaduría General de la Provincia y Tribunal de Cuentas de la Provincia.
ARTICULO 6°. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Firmantes: CORPACCI-Acosta
Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2012-2015)
Observaciones: